<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175454">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-81274</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19900917</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>488/1990</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 17 de septiembre de 1990, por la que se modifica la Directiva 87/404/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de recipientes a presión simples.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901002</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/270/L00025-00027.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20091028</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1990/488/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="255" orden="1">Aparatos y recipientes a presión</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1991.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2009/105, de 16 de septiembre; DOUE-L-2009-81931</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81021" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 18.1 de la Directiva 87/404 , de 25 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1991-25035" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  87/404/CEE  (4) prevé la armonización total de los recipientes a presión simples fabricados en serie;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  87/404/CEE  exige  el examen « CE » de tipo de los  recipientes  en  cuestión,  en  ausencia  de  normas armonizadas; que no se dispondrá de estas normas en la fecha de aplicación de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  87/404/CEE  no ha previsto período transitorio alguno   durante   el   cual   se   puedan   comercializar  las  existencias  de recipientes  que  se  hayan  fabricado  según  las  normas  nacionales aplicable antes de que la mencionada Directiva surta efecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  fin  de que los fabricantes dispongan del tiempo necesario para  la  aplicación  del  procedimiento  de examen « CE » de tipo, y con el fin de  posibilitar  la  comercialización  de  las  existencias  de  recipientes, es necesario fijar un período transitorio,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  18  de la Directiva 87/404/CEE se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  Estados  miembros  autorizarán la comercialización y/o utilización hasta</p>
    <p class="parrafo">el  1  de  julio  de  1992,  de  los  recipientes  que  se  ajustan a las normas vigentes  en  sus  territorios  respectivos  antes  de la fecha de aplicación de la presente Directiva. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   adoptarán   las  disposiciones  necesarias  para  dar cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  la  presente  Directiva a más tardar el 1 de julio de 1991. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. ROMITA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 13 de 19. 1. 1990, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  C  149  de  18.  6.  1990, p. 145 y Decisión de 12 de septiembre de 1990 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 168 de 10. 7. 1990, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 220 de 8. 8. 1987, p. 48.</p>
  </texto>
</documento>
