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    <identificador>DOUE-L-1990-81239</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19900927</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2762/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2762/90 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1990, por el que se establecen las medidas provisionales aplicables al comercio en el sector agrario tras la unificación de Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900929</fecha_publicacion>
    <diario_numero>267</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6159" orden="5">Alemania</materia>
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      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  29 de septiembre de 1990.</nota>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 2684/90 del Consejo, de 17 de septiembre de 1990, relativo a las medidas provisionales aplicables tras la unificación de Alemania antes de la aprobación de las medidas transitorias que deberá adoptar el Consejo previa consulta al Parlamento Europeo (1) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la antigua República Democrática Alemana ha instaurado mecanismos análogos a los de la política agraria común o del régimen común de intercambios comerciales, concretamente el sistema de restituciones por exportación y el de certificados de importación y exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que esta normativa incluía la posibilidad de fijar de antemano los índices de restitución; que estas restituciones excedían en parte los índices aplicables a la exportación de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que para asegurar el buen funcionamiento del comercio es conveniente adoptar disposiciones referentes a la validez de las restituciones fijadas de antemano y de los certificados expedidos en el territorio de la antigua República Democrática Alemana a partir de la fecha de la unificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se han adoptado disposiciones como parte de la normativa específica de mercados, a fin de autorizar a Alemania para mantener con fondos nacionales los complementos de restitución para la ejecución de acuerdos celebrados por la antigua República Democrática Alemana con terceros países antes de la unificación; que, no obstante, es conveniente establecer una serie de disposiciones especiales para todos los sectores afectados que garanticen, en ciertas condiciones, el cumplimiento de los contratos firmados por agentes comerciales particulares antes de la unificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas del presente Reglamento no inciden negativamente en las disposiciones que deben adoptarse en materia de existencias anormalmente elevadas</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se aplicarán a reserva de las modificaciones que se deriven de las decisiones del Consejo sobre las propuestas presentadas el 21 de agosto de 1990 por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se autoriza a Alemania para mantener con fondos nacionales el complemento que se añadirá al importe fijado en los reglamentos comunitarios para la restitución por la exportación de productos agrarios originarios de la antigua República Democrática Alemana a partir del 3 de octubre de 1990, siempre que las autoridades de la antigua República Democrática Alemana hubieran garantizado por escrito al exportador antes del 3 de octubre de 1990 una restitución específica en la antigua República Democrática Alemana.</p>
    <p class="parrafo">2. Se autoriza a Alemania para mantener con fondos nacionales la restitución por la exportación de carne de ovino, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los certificados de exportación sin fijación previa expedidos por la autoridades de la antigua República Democrática Alemana seguirán siendo válidos en el territorio de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Los certificados de importación sin fijación previa expedidos por las autoridades mencionadas en el párrafo anterior seguirán siendo válidos para la importación al territorio de la antigua República Democrática Alemana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde la unificación de Alemania hasta la entrada en vigor del Reglamento del Consejo relativo a las medidas transitorias y a las adaptaciones necesarias en el sector agrario tras la integración del territorio de la antigua República Democrática Alemana en la Comunidad, cuya propuesta ha sido presentada al Consejo el 21 de agosto de 1990. No obstante, el presente Reglamento se aplicará, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 263 de 26. 9. 1990, p. 1.</p>
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