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    <identificador>DOUE-L-1990-81216</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900921</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2715/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2715/90 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1990, por el que se establecen las disposiciones especiales en materia de restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900922</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/258/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6159" orden="6">Alemania</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6148" orden="5">República Democrática Alemana</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  22 de septiembre de 1990.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de agosto de 1990.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80073" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 565/80, de 4 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  vacuno  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (2), y, en particular el apartado 6 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 885/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, por el  que  se  establecen  en el sector de la carne de vacuno las normas generales relativas  a  la  concesión  de restituciones por exportación y los criterios de fijación   de  su  importe  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  427/77  (4),  y,  en  particular,  el  apartado  3  de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1309/90 de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión,  de  18  de  mayo  de  1990, por el que se fijan las restituciones por exportación  en  el  sector  de  la  carne  de  vacuno  (5), se decidió no fijar restituciones  para  los  productos  exportados  hacia  la República Democrática Alemana;  que  está  justificado  no tomar en consideración la falta de fijación de   la  restitución  para  determinar  el  tipo  más  bajo  de  la  restitución concedida   en   caso   de   exportación   de  animales  de  raza  selecta  para reproducción  y  de  algunas  preparaciones  y conservas de carne distinta de la cruda hacia otros destinos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  falta  de  fijación  de  una  restitución  por  exportación de los productos pertenecientes  a  los  códigos  NC  0102  10  00  y 1602 50 90 con destino a la República  Democrática  Alemana,  y  cuyo  tipo  es  inferior  al  tipo más bajo fijado   para   los   demás   destinos,  no  se  tomará  en  consideración  para determinar  el  tipo  más  bajo  de  restituciones con arreglo a lo dispuesto en el  artículo  20  del  Reglamento  (CEE)  no  3665/87 de la Comisión (6) ni para aplicar  las  disposiciones  del  apartado 7 del artículo 4 y del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 565/80 del Consejo (7).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 156 de 4. 7. 1968, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 61 de 5. 3. 1977, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 129 de 19. 5. 1990, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 62 de 7. 3. 1980, p. 5.</p>
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