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    <identificador>DOUE-L-1990-81214</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900917</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2698/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2698/90 del Consejo, de 17 de septiembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3906/89 con vistas a la ampliación de la ayuda Eeconómica a otros países de Europa central y oriental.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900921</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/257/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20070101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6148" orden="2">República Democrática Alemana</materia>
      <materia codigo="6180" orden="3">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6184" orden="4">República Popular de Polonia</materia>
      <materia codigo="6190" orden="5">República Popular Húngara</materia>
      <materia codigo="6194" orden="6">República Socialista Checoslovaca</materia>
      <materia codigo="6197" orden="7">República Socialista de Rumania</materia>
      <materia codigo="6200" orden="8">República Socialista Federativa de Yugoslavia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  24 de septiembre de 1990.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1085/2006, de 17 de julio; DOUE-L-2006-81438</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81465" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y los preceptos indicados del Reglamento 3906/89, de 18 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Comunidad  y  sus  Estados  miembros  han  decidido  un esfuerzo  concertado  con  determinados  países  terceros  para  llevar  a  cabo acciones  destinadas  a  apoyar  el  proceso  de  reforma  económica y social en curso  en  Hungría  y  Polonia;  que,  para ello, el Reglamento (CEE) no 3906/89 (3)  establece  las  condiciones  de  suministro  de la ayuda económica a dichos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  reunión  ministerial  G-24, de 4 de julio de 1990, la Comunidad  ha  constatado  que  otros países de Europa central y oriental reúnen las  condiciones  para  ampliar  la acción de ayuda a la reestructuración de sus economías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  ello  se  deben  prever  anualmente  en  el presupuesto general   de  las  Comunidades  Europeas  los  medios  financieros  comunitarios apropiados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3906/89 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Reglamento  (CEE)  no  3906/89  del  Consejo,  de  18  de  diciembre de 1989, relativo  a  la  ayuda  económica  a  favor  de  determinados  países  de Europa central y oriental ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  llevará  a  cabo  una  acción  de  ayuda económica a favor de los países  de  Europa  central  y oriental que se enumeran en el Anexo, con arreglo a los criterios que se establecen en el presente Reglamento ».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 2 queda suprimido.</p>
    <p class="parrafo">4) En el apartado 1 del artículo 3:</p>
    <p class="parrafo">-  los  términos  «  en  Polonia y en Hungría » y « de Hungría y de Polonia » se sustituyen  por  los  términos  «  en los países contemplados en el artículo 1 » y « de los países contemplados en el artículo 1 », respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">- se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« La ayuda se podrá utilizar también para acciones de ayuda humanitaria ».</p>
    <p class="parrafo">5)  En  el  apartado  1  del  artículo  7  y en el apartado 1 del artículo 9 los términos  «  de  Polonia  y de Hungría » se sustituyen por los términos « de los países contemplados en el artículo 1 ».</p>
    <p class="parrafo">6) Se añade el Anexo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">BULGARIA</p>
    <p class="parrafo">CHECOSLOVAQUIA</p>
    <p class="parrafo">HUNGRIA</p>
    <p class="parrafo">POLONIA</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA</p>
    <p class="parrafo">RUMANIA</p>
    <p class="parrafo">YUGOSLAVIA ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. DE MICHELIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 191 de 31. 7. 1990, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 231 de 17. 9. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 375 de 23. 12. 1989, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
