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    <identificador>DOUE-L-1990-81198</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900913</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2637/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2637/90 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1990, por el que se determina el rebasamiento de la superficie máxima garantizada comunitaria de algodón y el importe reducido de la ayuda en favor de los pequeños productores de algodón para la campaña de 1989/90.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900914</fecha_publicacion>
    <diario_numero>251</diario_numero>
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      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  17 de septiembre de 1990.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80468" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1152/90, de 27 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1152/90  del  Consejo, de 27 de abril de 1990, por  el  que  se  establece  un  régimen  de ayuda a los pequeños productores de algodón (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del  Reglamento  antes  mencionado,  la Comisión constata cualquier rebasamiento de  la  superficie  máxima  garantizada  y  determina  la reducción consiguiente del  importe  de  la  ayuda;  que  la  Comisión,  basándose en las informaciones recibidas  de  los  Estados  miembros  productores,  ha comprobado respecto a la campaña   de  1989/90  un  rebasamiento  de  la  superficie  máxima  garantizada determinada  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2048/90  de  la  Comisión, de 18 de julio  de  1990,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen  de  ayuda  a  los  pequeños  productores  de  algodón  (2), que, por lo tanto,   es  preciso  determinar  dicho  rebasamiento  y,  mediante  la  fórmula mencionada  en  el  apartado  2  del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2048/90, el  importe  reducido  de  la  ayuda  para  esta  campaña tal y como se indica a continuación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para   la   campaña   de  1989/90,  el  rebasamiento  de  la  superficie  máxima garantizada  comunitaria  de  algodón  contemplada en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1152/90 se fijará en 773 hectáreas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para   la  campaña  de  1989/90,  el  importe  de  la  ayuda,  reducido  por  la aplicación  del  apartado  2  del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1152/90, se fijará en 247,38 ecus por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 116 de 8. 5. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 187 de 19. 7. 1990, p. 29.</p>
  </texto>
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