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<documento fecha_actualizacion="20241021175432">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81193</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900911</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2619/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2619/90 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1836/82, por el que se fijan los procedimientos y condiciones de puesta en venta de los cereales en posesión de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/249/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  12 de septiembre de 1990.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de octubre de 1990.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80258" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 8, 15, 16 y 17 del Reglamento 1836/82, de 7 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  1340/90  de  la  Comisión  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  6  de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1836/82  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 2418/87 (4), fija los  procedimientos  y  condiciones  de  puesta  en  venta  de  los  cereales en posesión  de  los  organismos  de  intervención;  que  la  experiencia adquirida muestra  la  necesidad  de  precisar las disposiciones relativas a los plazos de información  de  los  adjudicatarios,  así  como  aquellas que se refieren a las consecuencias  en  caso  de  que los cereales no sean retirados dentro del plazo de pago;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1836/82 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Se suprimirá la letra c) del apartado 2 del artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 15 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El   organismo   de   intervención   informará   inmediatamente   a   todos  los licitadores  del  resultado  de  su  participación  en la licitación. Dirigirá a los   adjudicatarios   una   declaración   de  adjudicación  de  la  licitación, mediante  carta  certificada  o  por  telecomunicación  escrita,  dentro  de  un plazo de tres días laborables a partir de la información antes mencionada. »</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  artículo  16,  se  insertarán los párrafos siguientes a continuación del párrafo primero:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  cereales  adjudicados  y  no  retirados  dentro  del plazo de pago serán considerados  a  todos  los  efectos  al  término  del  mismo  como  si hubieran salido.  En  ese  caso,  para  la  venta  en  el  mercado interior, el precio de oferta  se  ajustará  en  función de las características de calidad descritas en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  salida  de  los  cereales  retirados  después del plazo de pago correrán a cargo del adjudicatario. »</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  apartado  2  del  artículo 17, el segundo guión se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  el  pago  del  precio  de venta se hubiere efectuado en el plazo previsto, y,  en  caso  de  venta  para  la  exportación  y  cuando el precio pagado fuere inferior  al  precio  mínimo  que  deba  respetarse  si  el  producto se pone de nuevo  en  venta  en  el  mercado comunitario, con arreglo a lo dispuesto en los apartados  1,  2  y  3  del  artículo 5, se hubiere constituido una garantía que cubra la diferencia entre dichos precios. »</p>
    <p class="parrafo">5.  En  los  apartados  3  y  5  del  artículo  17,  los  términos  «  la fianza contemplada  en  la  letra  c)  del  apartado 2 del artículo 8 », se sustituirán por  los  términos  «  la  garantía contemplada en el segundo guión del apartado 2. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 202 de 9. 7. 1982, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 223 de 11. 8. 1987, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
