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    <identificador>DOUE-L-1990-81175</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900905</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2572/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2572/90 de la Comisión, de 5 de septiembre de 1990, por el que se fija el importe del anticipo sobre el coste de la salida de determinados productos de destilación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900906</fecha_publicacion>
    <diario_numero>243</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900906</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2491" orden="2">Destilerías</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de octubre de 1990.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81032" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2776/88, de 7 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1325/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 37,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  respecta  a  los  alcoholes procedentes de las destilaciones  contempladas  en  los  artículos  35 y 36 del Reglamento (CEE) no 822/87,   el   Fondo   Europeo   de   Orientación  y  Garantía  Agraria  (FEOGA) únicamente  se  hará  cargo  de  los  costes resultantes de su comercialización; que  conviene,  por  consiguiente,  fijar el importe del anticipo sobre el coste de  la  salida  de  dichos productos, teniendo en cuenta la depreciación similar que  afecta  a  los  alcoholes  procedentes  de la destilación contemplada en el artículo 39 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  importe  del  anticipo  sobre  el coste de la salida de los productos de las destilaciones  previstas  en  los  artículos  35  y  36  del Reglamento (CEE) no 822/87  se  determinará  mediante  la  aplicación  de un coeficiente al valor de las compras realizadas por los organismos de intervención.</p>
    <p class="parrafo">Dicho coeficiente se fija en 0,7 para el ejercicio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  de  los  gastos  así determinados serán comunicados a la Comisión en  el  marco  de  las declaraciones establecidas en virtud del Reglamento (CEE) no 2776/88 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 132 de 23. 5. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 9.</p>
  </texto>
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