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<documento fecha_actualizacion="20241021175426">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81174</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900905</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2571/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2571/90 de la Comisión, de 5 de septiembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2167/83 relativo a las modalidades de aplicación referentes a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de los establecimientos escolares.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900906</fecha_publicacion>
    <diario_numero>243</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1990/243/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900906</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="784" orden="2">Centros de enseñanza</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80354" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 2167/83, de 28 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3879/89  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  la  modificación  del precio indicativo para la campaña  1990/91,  los  importes  de  la  ayuda  previstos  en el apartado 1 del artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no  2167/83  de  la  Comisión  (3) han sido modificados  por  el  Reglamento  (CEE) no 1548/90 de la Comisión (4); que se ha</p>
    <p class="parrafo">comprobado  que  los  importes  fijados  para la leche semidesnatada y la mazada se  basaban  en  datos  incompletos;  que,  por consiguiente, deben rectificarse dichos importes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no 2167/83  prevé  que  en  caso de modificación del importe de la ayuda, expresada en  ecus  o  en  moneda  nacional,  el  importe  de  ésta  correspondiente a las cantidades  cedidas  a  precio  reducido en el mes en curso será el aplicable el primer   día  de  dicho  mes;  que  el  apartado  3  del  artículo  7  de  dicho Reglamento  prevé  que  la  solicitud  de  pago  de la ayuda pueda efectuarse, a más  tardar,  el  último  día  del  cuarto  mes  siguiente  al  mes  o trimestre escolar  de  suministro  del  producto;  que,  con  objeto  de  simplificar  los trámites  administrativos  a  los  Estados  miembros  que  hayan  optado  por la presentación  de  las  solicitudes  de  pago  de la ayuda por trimestre escolar, debe  adoptarse  con  respecto  a  las cantidades cedidas el importe de la ayuda en  vigor  el  primer  día del trimestre en que se haya efectuado el suministro; que,  para  facilitar  la  aplicación  administrativa de esta nueva disposición, resulta   indicado  prever  su  aplicación  desde  el  inicio  del  año  escolar 1990/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2167/83 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Las letras b) y c) del apartado 1 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  21,15  ecus  por  100  kilogramos  de productos de la categoría II "leche semidesnatada";</p>
    <p class="parrafo">c)  10,49  ecus  por  100  kilogramos de productos de la categoría III "mazada y leche batida"; ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el apartado 3 se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  si  la  solicitud  de  pago  de  la  ayuda a que se refiere el apartado  3  del  artículo  7  se  presenta  después  del  trimestre escolar, el importe de la ayuda será aquel aplicable el primer día del trimestre. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable:</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  9  de  junio  de  1990  por  lo que se refiere al punto 1 del artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  comienzo  del  año  escolar  1990-1991 por lo que respecta al punto 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 206 de 30. 7. 1983, p. 75.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 146 de 9. 6. 1990, p. 9.</p>
  </texto>
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