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<documento fecha_actualizacion="20241021175418">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81122</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900821</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2430/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2430/90 de la Comisión, de 21 de agosto de 1990, por el que se fija para la campaña de comercialización de 1990/91 el importe de la ayuda al cultivo de determinadas variedades de uvas destinadas a ser transformadas en pasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900822</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/228/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900823</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
      <materia codigo="5419" orden="4">Pasas</materia>
      <materia codigo="7099" orden="5">Uvas</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80122" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81483" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y se añade el Anexo, por Reglamento 3282/90, de 14 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2201/90  (2),  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no 426/86,   se   ha   instaurado   un   régimen  nuevo  de  ayuda  a  las  tierras especializadas  cultivadas  con  uvas  de las variedades sultanina, de Corinto y moscatel,  aplicable  a  partir  de  la campaña de 1990/91; que este sitema debe sustituir progresivamente el actual sistema de ayuda a la producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 bis   del  Reglamento  (CEE)  no  426/86,  la  ayuda  por  hectárea  en  1990/91 únicamente   puede   ascender   al   15   %  del  precio  mínimo  de  producción establecido  para  la  campaña  de  1989/90;  que  es conveniente fijar la ayuda comunitaria   por   hectárea   en   el  nivel  que  se  indica  en  el  presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  nivel  de  la  ayuda  puede  establecer  diferencias  en función  de  las  variedades  de  uvas  así  como  de  otros factores que puedan afectar el rendimiento por hectárea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  1990/91,  la  ayuda  por  hectárea dedicada al cultivo de sultaninas,   pasas  de  Corinto  y  variedades  de  moscatel  destinadas  a  la transformación,  con  arreglo  al  artículo  6  del  Reglamento (CEE) no 426/86, queda  fijada  en  511  ecus  por  hectárea de tierra especializada y cosechada. No  obstante,  el  importe  está  fijado  sin perjuicio de la diferenciación que pueda   resultar,   antes   del   1   de   noviembre  de  1990,  en  el  acuerdo presupuestario  previsto,  en  aplicación  del  párrafo  tercero  del apartado 1 del artículo 6 aquí arriba mencionado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
