<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175417">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-81120</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900821</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2428/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2428/90 de la Comisión, de 21 de agosto de 1990, referente a las importaciones de conservas de setas originarias de terceros países y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1851/90 relativo a la expedición de certificados de importación para las conservas de setas cultivadas originarias de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900822</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/228/L00016-00017.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900822</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6176" orden="3">China</materia>
      <materia codigo="1605" orden="1">Conservas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6640" orden="4">Setas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 3 de septiembre de 1990.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80237" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 1796/81, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80738" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1707/90, de 22 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1796/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo  a  las  medidas  aplicables  en  la  importación de conservas de setas cultivadas (1) y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del  Reglamento (CEE) no 1796/81 dispone que la  cantidad  que  puede  importarse con exención del importe suplementario debe repartirse  entre  los  países  proveedores  teniendo  en  cuenta las corrientes comerciales tradicionales así como los nuevos proveedores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 1707/90  de  la  Comisión,  de 22 de junio de 1990 (2), por el que se establecen disposiciones   de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  1796/81,  distribuyó</p>
    <p class="parrafo">entre  los  países  proveedores  la  cantidad  que puede importarse con exención del   importe   suplementario;   que  el  apartado  1  del  artículo  3  de  ese Reglamento  recoge  la  posibilidad  de  modificar la distribución sobre la base de  los  certificados  expedidos  durante  el  primer semestre del año de que se trate;  que  el  balance  que  arrojan los certificados expedidos hasta el 30 de junio  de  1990  justifica  una  nueva  distribución de esa cantidad para el año en curso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  nueva  distribución  permite que se realicen nuevamente importaciones  de  conservas  de  setas  cultivadas  originarias de China con la exoneración   del   importe  suplementario  respecto  de  las  cuales  se  había suspendido   la   expedición   de   certificados   de  importación  mediante  el Reglamento (CEE) no 1851/90 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  31  de  diciembre  de  1990,  la  distribución  de la cantidad global establecida  en  el  artículo  3  del  Reglamento (CEE) no 1796/81 y recogida en el  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no  1707/90  se  modificará con arreglo al Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda   suprimido  el  apartado  2  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 1851/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 3 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 198 de 4. 7. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 158 de 23. 6. 1990, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 168 de 30. 6. 1990, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  País  proveedor  //  Cantidad // // // China // 30 023 // Corea del  Sur  //  500  //  Taiwán  // 2 075 // Hong Kong // 150 // Otros // 1 562 // // // Reserva // 440 // //</p>
  </texto>
</documento>
