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    <identificador>DOUE-L-1990-81118</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19900821</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2426/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2426/90 de la Comisión, de 21 de agosto de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/79 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900822</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900822</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de marzo de 1991.</nota>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1725/79, de 26 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80069" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 625/78, de 30 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 986/68, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos  (1),  modificado  en  último lugar por el Reglamento  (CEE)  no  3879/89  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  letra a) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE)  no  1725/79  de  la  Comisión  (3),  modificado  en  último  lugar por el Reglamento  (CEE)  no  3368/88  (4)  se  estipula que, con arreglo al apartado 1 del  artículo  1,  la  leche  en  polvo  debe  responder  a las definiciones que figuran  en  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 986/68 del Consejo (5), modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) no 1115/89 (6), sin haber sufrido ninguna adición previa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  incorporación  fradulenta de sólidos del suero a la leche desnatada  que  se  emplea  para  la elaboración de la leche desnatada en polvo, o  a  la  propia  leche  en  polvo, es contraria a las disposiciones antedichas; que,  no  existiendo  un  método  comunitario oficial para la detección de suero en  polvo  en  la  leche  desnatada  a la que se permite la adición de mazada en polvo,  el  Reglamento  (CEE)  no 1725/79 no proporciona normas específicas para la  detección  de  los  sólidos  del suero; que se ha desarrollado recientemente un  método  para  detectar  el suero lácteo; que es oportuno imponer este método en el marco del mencionado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1725/79 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  añadirá  el  siguiente  texto  al  primer  párrafo  del  apartado  3 del artículo 10:</p>
    <p class="parrafo">«  Cuando  dichos  controles  tengan  por  objeto  la  leche desnatada en polvo, empleada  en  su  estado  natural  o  en  forma  de mezcla, la ausencia de suero lácteo  en  polvo  se  demostrará  según  el  procedimiento expuesto en el Anexo IV. »</p>
    <p class="parrafo">2.  La  letra  j)  del  apartado  2 del punto A del Anexo I se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  j)  otros,  y  en  particular  el  suero  ácido,  en  la  medida  en  que las</p>
    <p class="parrafo">autoridades nacionales requieran su detección. »</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Anexo  del  presente  Reglamento  pasará  a  constituir  el Anexo IV del Reglamento (CEE) no 1725/79.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 199 de 7. 8. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 296 de 29. 10. 1988, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION  DE  SOLIDOS  DE  SUERO DE QUESERIA EN LA LECHE DESNATADA EN POLVO Y EN MEZCLAS CONFORME AL REGLAMENTO (CEE) No 1725/79</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  1.  //  Ambito:  detección  de la adición de sólidos de suero lácteo a: //  //  a)  leche  desnatada  en  polvo  según  la definición del artículo 1 del Reglamento  (CEE)  no  986/68  y  //  //  b)  mezclas  según  la  definición del apartado   3  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  1725/79.  //  2.  // Referencias:  norma  internacional  ISO  707  // // Leche y productos lácteos: - métodos  de  muestreo  conforme  a  las  directrices  que figuran en la letra c) del  apartado  2  del  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no  625/78.  //  3.  // Definición  //  //  El  contenido en sólidos de suero de quesería se define como el  porcentaje  en  masa  determinado  por  el  procedimiento  que se describe a continuación.  //  4.  //  Principio  //  //  Determinación  de  la  cantidad de glicomacropéptido  A  (GMPA)  conforme  al  Anexo  V  del  Reglamento  (CEE)  no 625/78.  Las  muestras  que  den  resultado  positivo se analizarán con vistas a la  detección  de  glicomacropéptido  A  por  el procedimiento de cromatrografía líquida   de   alta   resolución   en  fase  inversa  (procedimiento  HPLC).  El resultado  se  evaluará  por  comparación  con  muestras patrón constituidas por leche  desnatada  en  polvo  exenta  o  con adición de un porcentaje conocido de suero  lácteo  en  polvo.  Si  se  obtiene  un  resultado superior al 1 % (m/m), ello  es  prueba  de  la presencia de sólidos de suero. // 5. // Reactivos // // Todos  los  reactivos  deben  ser  de  calidad analítica reconocida. El agua que se  emplee  será  destilada,  o  de pureza al menos equivalente. El acetonitrilo deberá  ser  de  calidad  espectroscópica  o  adecuada  para  la HPLC. // // Los reactivos  necesarios  para  el  procedimiento  descrito  en el Reglamento (CEE) no  625/78  se  describen  en  el  Anexo  V de dicho Reglamento. // // Reactivos para   HPLC   con   inversión   de   fase.   //   5.1.   //  Solución  de  ácido tricloroacético  //  //  Disolver  240  g de ácido tricloroacético (CCI3COOH) en</p>
    <p class="parrafo">agua  y  completar  hasta  1  000  ml. // 5.2. // Eluyentes A y B // // Eluyente A:  150  ml  de  acetonitrilo  (CH3CN), 20 ml de isopropanol (CH3CHOHCH3) y 1,00 ml  de  ácido  trifluoroacético  (TFA,  CF3COOH)  se llevan con agua hasta 1 000 ml.  Eluyente  B:  550  ml  de  acetonitrilo,  20 ml de isopropanol y 1,00 ml de TFA  se  llevan  con  agua  hasta  1  000  ml.  Antes  de  utilizarla, filtra la solución  de  eluyente  a  través  de  una membrana filtrante con un diámetro de poro  de  45  mm.  //  5.3.  //  Conservación  de  la  columna  //  //  Tras los análisis,  la  columna  se  lava  con  el eluyente B (mediante un gradiente) y a continuación  se  llena  de  acetonitrilo (mediante un gradiente en 30 minutos). La  columna  se  guarda  en  acetonitrilo.  // 5.4. // Muestras patrón // 5.4.1. //  Leche  desnatada  en  polvo  conforme  a los requisitos del Reglamento (CEE) no  625/78,  es  decir  [0]. // 5.4.2. // La misma leche en polvo adulterada con un  5  %  (m/m)  del  suero  lácteo en polvo de composición media, es decir [5]. //  5.4.3.  //  La  misma  leche en polvo adulterada con un 50 % de suero lácteo en  polvo  de  composición  media,  es  decir  [50] ( ). // 6. // Aparatos // // Los  aparatos  necesarios  para  el  procedimiento  descrito  en  el  Reglamento (CEE)  no  625/78  se  describen  en  el  Anexo  V  de  dicho  Reglamento. // // Aparatos resultados equivalentes al de los productos NIZO.</p>
    <p class="parrafo">//  6.1.  //  Balanza  analítica.  //  6.2.  // Centrifugadora capaz de alcanzar una  fuerza  centrífuga  de  2  200  g,  equipada  con  tubos  para  centrifugar tapados,  de  una  capacidad  de  aproximadamente  50  ml.  //  6.3. // Agitador mecánico  con  dispositivo  para  agitar  a una temperatura de 50 °C. // 6.4. // Agitador  magnético.  //  6.5.  //  Embudos  de  vidrio  de  un diámetro de 7 cm aproximadamente.   //   6.6.  //  Filtros  de  papel  de  filtración  media,  de aproximadamente  12,5  cm  de  diámetro. // 6.7. // Dispositivo de filtración de vidrio  provisto  de  una  membrana  filtrante  con  un diámetro de poro de 0,45 mm.  //  6.8.  //  Pipetas graduadas que permitan medir 10 ml (ISO 648, clase A, o  ISO  R/835)  o  un  sistema capaz de introducir 10,0 ml en 2 minutos. // 6.9. //  Baño  de  agua  con termostato regulado a 25 ± 0,5 °C. // 6.10. // Equipo de HPLC,  compuesto  de:  //  6.10.1. // Sistema de bombeo de gradiente binario; // 6.10.2.  //  Inyector  manual  o automático, con capacidad de 100 ml; // 6.10.3. //  Columna  Dupont  Protein  Plus  (25     0,46  cm de diámetro interior) o una columna  equivalente  de  inversión  de fase de poro grueso a base de sílice; // 6.10.4.  //  Horno  de  columna  con termostato regulado a 35 ± 1 °C; // 6.10.5. //  Detector  de  luz  ultravioleta  de  longitud  de onda variable, que permita tomar  medidas  a  210  nm  (de  ser necesario, puede utilizarse una longitud de onda  mayor,  hasta  220  nm),  con  una  sensibilidad de 0,02 AA; // 6.10.6. // Integrador  capaz  de  medir  la altura de los picos. // // Observación // // Se puede  trabajar  con  la  columna a temperatura ambiente, con tal de que ésta no fluctúe  en  más  de  1  °C;  de  no  cumplirse  esta  condición, se produce una variación  excesiva  del  tiempo  de  retención  del  GMPA. // 7. // Muestreo // 7.1.  //  Norma  internacional  ISO 707 - Leche y productos lácteos - Métodos de muestreo  conformes  a  las  directrices que figuran en la letra c) del apartado 2  del  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no  625/78.  //  7.2. // La muestra se conservará   en  condiciones  que  eviten  cualquier  tipo  de  deterioro  o  de modificación   en   la   composición.   //   8.  //  Procedimiento  //  8.1.  // Preparación  de  la  muestra  problema  //  // Transferir la leche en polvo a un recipiente  de  capacidad  aproximadamente  doble  del  volumen  del polvo y que</p>
    <p class="parrafo">posea  una  tapadera  hermética.  Cerrar  el  recipiente inmediatamente. Mezclar bien  la  leche  invirtiendo  varias veces del recipiente. // 8.2. // Porción de ensayo  //  //  Pesar  2,000 ± 0,001 g de la muestra problema y transferirlos al tubo  de  centrífuga  (6.2)  o  a un matraz apropiado con tapón (50 ml). // 8.3. //  Eliminación  de  la  grasa  y  las  proteínas  // 8.3.1. // Añadir 20,0 g de agua  tibia  (50  °C)  a  la  porción  de  ensayo.  Disolver el polvo agitándolo durante  5  minutos,  o  30  minutos  en  el  caso de mazada ácida, empleando un agitador   mecánico   (6.3).  Situar  el  tubo  en  un  baño  de  agua  (6.9)  y mantenerlo  hasta  que  se  estabilice  a  25  °C.  //  8.3.2.  //  Añadir  en 2 minutos,  de  forma  constante,  10,0  ml de solución de ácido tricloroacético a 25  °C  (5.1)  a  la  vez  que  se agita vigorosamente con el agitador magnético (6.4).  Mantener  el  tubo  en  reposo  en  un  baño  de  agua  (6.9) durante 60 minutos.  //  8.3.3.  //  Centrifugar  (6.2)  durante  10  minutos  a 2 200 g, o pasar  a  través  de  un filtro de papel (6.6), desechando los primeros 5 ml del filtrado.  //  8.4.  //  Determinación  cromatográfica  // 8.4.1. // Realizar el análisis  por  HPLC  tal  como  se especifica en el Anexo V del Reglamento (CEE) no  625/78.  Si  el  resultado  es  negativo,  se  concluye  que  la  muestra no contiene  una  cantidad  detectable  de  sólidos  de  suero  lácteo.  En caso de resultado  positivo  debe  aplicarse  el  procedimiento  de HPLC en fase inversa descrito  más  abajo.  La  presencia  de mazada ácida en polvo puede dar lugar a falsos   resultados   positivos,  posibilidad  que  queda  excluida  gracias  al método  de  HPLC  con  inversión de fase. // 8.4.2. // Antes de llevar a cabo el análisis  por  HPLC  con  inversión de fase deben optimazarse las condiciones de gradiente.  Un  tiempo  de  retención  de  26  minutos  ± 2 minutos para GMPA es óptimo  para  sistemas  de  gradiente con un volumen muerto de aproximadamente 6 ml  (volumen  desde  el  punto  en  que confluyen los solventes hasta el volumen del  circuito  de  inyección,  incluido  este  último).  Para  los  sistemas  de gradiente   con   un   volumen  muerto  inferior  (por  ejemplo  2  ml)  debería emplearse   un   tiempo   de  retención  óptimo  de  22  minutos.  //  //  Tomar soluciones  de  las  muestras  patrón  (5.4)  con y sin un 50 % de suero lácteo. //  //  Inyectar  100  ml  de  sobrenadante  o filtrado (8.3.3) en el aparato de HPLC  que  deberá  funcionar  en las condiciones de gradiente de exploración que figuran   en   la   tabla  1.  //  //  Tabla  1.  Condiciones  de  gradiente  de exploración  para  la  optimización  de  la  cromatografía 1.2.3.4.5 // // // // //  //  Tiempo  (en  minutos) // Flujo (en ml/minutos) // % A // % B // Curva // //  //  //  //  // Inicial // 1,0 // 90 // 10 // // 27 // 1,0 // 60 // 40 // lin //  32  //  1,0  // 10 // 90 // lin // 37 // 1,0 // 10 // 90 // lin // 42 // 1,0 //  90  //  10  //  lin  // // // // // 1.2 // // La situación del pico del GMPA se  obtendrá  por  comparación  de  los  dos cromatogramas. // // La composición inicial  del  solvente  que  deberá emplearse para el gradiente normal (apartado 8.4.3)  se  obtiene  a  partir  de  la siguiente fórmula: // // % B = 10 - 2,5 + [13,5  +  (RTgmpA  -  26)/6]  30/27  //  // % B = 7,5 + [13,5 + (RTgmpA - 26)/6] 1,11  //  //  siendo  1.2.3  // // RTgmpA: // el tiempo de retención del GMPA en el  gradiente  de  exploración  //  //  10:  //  el % B inicial del gradiente de exploración  //  //  2,5:  //  %  B  en  el  punto  medio  menos % B en el punto inicial  del  gradiente  normal  //  //  13,5:  //  el tiempo correspondiente al punto  medio  del  gradiente  de exploración // // 26: // el tiempo de retención requerido  del  GMPA  //  // 6: // la proporción de las pendientes del gradiente</p>
    <p class="parrafo">normal  y  del  de  exploración // // 30: // % B en el punto inicial menos % B a 27  minutos  en  el  gradiente  de  exploración // // 27: // tiempo de recorrido del  gradiente  de  exploración.  1.2  //  8.4.3.  //  Tomar  soluciones  de las muestras  problema  //  //  Inyectar  100 ml de sobrenadante o filtrado (8.3.3), medidos  con  precisión,  en  el  aparato HPLC que deberá estar funcionando a un caudal  de  1,0  ml  de  solución  de  eluyente  (5.2)  por  minuto.  //  //  La composición  del  eluyente  al  iniciarse  el  análisis  se  obtiene  de  8.4.2. Normalmente  se  sitúa  próxima  a A: B= 76: 24 (5.2). Inmediatamente después de la  inyección  se  inicia  un  gradiente  lineal  que  da  lugar,  al cabo de 27 minutos,  a  un  porcentaje  de B superior en un 5 %. A continuación comienza un gradiente  lineal  por  el  cual  la composición del eluyente alcanza el 90 % de B   en   5   minutos.   Esta   composición   se   mantiene  durante  5  minutos, transcurridos  los  cuales  la  composición  se  modifica  mediante un gradiente lineal  para  alcanzar  en  5  minutos  la  composición inicial. Dependiendo del volumen  interno  del  sistema  de bombeo, la siguiente inyección puede llevarse a  cabo  15  minutos  después de haberse alcanzado las condiciones iniciales. // //  Observaciones  //  //  1.  El tiempo de retención del glicomacropéptido debe ser  de  unos  26  minutos  ±  2  minutos,  lo  cual  puede conseguirse haciendo variar   las   condiciones   iniciales  y  finales  del  primer  gradiente.  Sin embargo,  la  diferencia  de  %  B  entre las condiciones inciales y finales del primer  gradiente  debe  mantenerse  en  5  %  B.  //  // 2. Los eluyentes deben desgasificarse  suficientemente  y  mantenerse  desgasificados. Ello es esencial para  que  el  sistema  de  bombeo  por gradiente pueda funcionar correctamente. La  desviación  típica  del  tiempo  de  retención  del pico de los GMP debe ser inferior  a  0,1  minutos  (n = 10). // // 3. Cada 5 muestras debe inyectarse la muestra  testigo  [5]  y  emplearse para calcular un nuevo factor de respuesta R (9.1.1).  //  8.4.4.  //  Los  resultados  del  análisis  cromatográfico  de  la muestra  problema  [E]  se  obtienen  en  forma  de un cromatograma en el que el pico  de  los  GMP  se  identifica  por  su  tiempo  de  retención de 26 minutos aproximadamente.  //  //  El  integrador  (6.10.6)  calcula  automáticamente  la altura  máxima  H  del  pico de los GMP. La situación de la línea de base deberá comprobarse  en  cada  cromatograma  y  se repetirá el análisis o la integración si  esta  línea  no  estaba  situada correctamente. // // Con el fin de detectar las  anomalías  eventuales  debidas  ya  sea a un mal funcionamiento del aparato o   de  las  columnas,  ya  sea  por  el  origen  y  naturaleza  de  la  muestra analizada,  es  necesario  observar  el  aspecto  de  cada cromatograma antes de efectuar   una   interpretación  cuantitativa.  En  caso  de  duda,  repetir  el análisis.  //  8.5.  //  Calibrado  //  8.5.1.  // Aplicar a las muestras patrón (5.4.1  y  5.4.2)  el  procedimiento  desde  el  punto 8.2 al 8.4.4, exactamente tal  y  como  se  describe.  Utilizar soluciones recién preparadas, pues los GMP se  degradan  en  medio  tricloroacético  al 8 % a temperatura ambiente. A 4 °C, la  solución  permanece  estable  durante  24 horas. Cuando se realice una larga serie  de  análisis,  es  recomendable  emplear una bandeja refrigerada para las muestras  en  el  inyector  automático.  //  // Observación // // El punto 8.4.2 puede  omitirse  si  el  % B en las condiciones iniciales se conoce por análisis previos.  //  //  El  cromatograma  de la muestra patrón [5] debería ser análogo al  representado  en  la  figura  1.  Aquí, el pico del GMPA viene precedido por dos  picos  pequeños.  Es  imprescindible  obtener  una  separación  similar. //</p>
    <p class="parrafo">8.5.2.   //  Antes  de  proceder  a  una  determinación  cromatográfica  de  las muestras,  inyectar  100  ml  de  la  muestra  patrón  sin suero [0] (5.4.1). El cromatograma  no  debe  presentar  un  pico  en el tiempo de retención del GMPA. //  8.5.3.  //  Determinar  los  factores  de  respuesta  R  inyectando el mismo volumen  de  filtrados  (8.5.1)  que  el  utilizado  para las muestras. // 9. // Expresión  de  los  resultados  //  9.1.  //  Método  de  cálculo  y fórmulas // 9.1.1.  //  Cálculo  del  factor  de  respuesta R: // // pico GMP: R = W/H // // siendo  1.2.3  //  //  R // = el factor de respuesta del pico de los GMP // // H //  =  la  altura  del  pico  de los GMP // // W // = la cantidad de suero en la muestra  patrón  [5]  1.2  //  9.2. // Cálculo del porcentaje de suero lácteo en polvo  presente  en  la  muestra: // // W[E] = R   H[E] // // siendo 1.2.3 // // W[E]  //  =  el  porcentaje (m/m) de suero lácteo en la muestra [E] // // R // = el  factor  de  respuesta  del pico de los GMP (9.1.1) // // H[E] // = la altura del  pico  de  los  GMP de la muestra [E] 1.2 // // Si W[E] es superior al 1 % y la  diferencia  entre  el  tiempo  de retención de la muestra y el de la muestra patrón  [5]  es  inferior  a 0,2 minutas, se concluye la presencia de sólidos de suero  lácteo.  //  9.3.  //  Precisión del método // 9.3.1. // Repetibilidad // //  La  diferencia  entre  los  resultados  de  dos  determinaciones  efectuadas simultáneamente  o  en  un  breve  intervalo  de  tiempo  por el mismo analista, empleando  los  mismos  aparatos  y  la  misma muestra, no debe exceder el 0,2 % m/m.  //  9.3.2.  //  Reproducibilidad // // No se ha determinado aún. // 9.3.3. //  Linealidad  //  //  Entre  0  y  16  %  de  suero  lácteo debe obtenerse una relación   lineal  con  un  coeficiente  de  correlación  &gt;  0,99.  //  9.4.  // Interpretación   //   9.4.1.  //  Se  concluye  la  presencia  de  suero  si  el resultado  obtenido  en  9.2  es  superior  al  1 % m/m y el tiempo de retención del  pico  de  los  GMP  difiere  del tiempo correspondiente a la muestra patrón [5]  en  menos  de  0,2  minutos.  El límite del 1 % se establece de conformidad con  lo  dispuesto  en  los  puntos 9.2 y 9.4.1 del Anexo V del Reglamento (CEE) no 625/78.</p>
    <p class="parrafo">Absorbancia (220 nm)</p>
    <p class="parrafo">» para la HPLC con inversión de fase.</p>
    <p class="parrafo">(  )  El  suero  de  quesería en polvo de composición media, así com la leche en polvo  adulterada,  pueden  obtenerse  de  NIZO,  Kernhemseweg  2,  PO  Box  20, NL-6710  BA,  Ede.  No  obstante,  también  pueden  emplearse otros productos en polvo que den</p>
    <p class="parrafo">Linealidad //</p>
    <p class="parrafo">Entre  0  y  16  %  de  suero  lacteo  debe obtenerse una relacion lineal con un coeficiente de correlacion &gt; 0,99 .</p>
    <p class="parrafo">9.4 .</p>
    <p class="parrafo">Interpretacion</p>
    <p class="parrafo">9.4.1 .</p>
    <p class="parrafo">Se  concluye  la  presencia  de  suero  si  el  resultado  obtenido  en  9.2  es superior  al  1  %  m/m y el tiempo de retencion del pico de los GMP difiere del tiempo  correspondiente  a  la  muestra  patron  ( 5 ) en menos de 0,2 minutos . El  limite  del  1  % se establece de conformidad con lo dispuesto en los puntos 9.2 y 9.4.1 del Anexo V del Reglamento ( CEE ) no 625/78 .</p>
    <p class="parrafo">Absorbancia ( 220 nm )</p>
    <p class="parrafo">Aparatos para la HPLC con inversion de fase .</p>
    <p class="parrafo">(  )  El  suero  de  queseria en polvo de composicion media, asi com la leche en polvo  adulterada,  pueden  obtenerse  de  NIZO,  Kernhemseweg  2,  PO  Box  20, NL-6710  BA,  Ede  .  No  obstante,  también pueden emplearse otros productos en polvo que den</p>
  </texto>
</documento>
