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    <identificador>DOUE-L-1990-81112</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19900627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>438/1990</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 27 de junio de 1990, sobre la reducción de los clorofluorocarbonos utilizados por la industria de la refrigeración en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900821</fecha_publicacion>
    <diario_numero>227</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3824" orden="1">Frigoríficos</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad,  junto  con  todos  los  Estados  miembros, ha firmado el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad,  junto  con  todos  los  Estados  miembros, ha firmado  el  Protocolo  de  Montreal  relativo  a  las  sustancias que agotan la capa de ozono;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  14  de  octubre  de  1988, el Consejo adoptó la Decisión 88/540/CEE  (1)  relativa  a  la  celebración  y  ratificación  del  Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  14  de  octubre de 1988, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE)  no  3322/88  (2)  para  la  aplicación  en  la Comunidad del Protocolo de Montreal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estudios  científicos  recientes  han confirmado que ya se ha producido  un  cierto  agotamiento  de  la  capa  de  ozono  y  que  los cambios observados  pueden  deberse,  total  o  parcialmente, a la mayor presencia en la atmósfera de gases traza, en particular, de clorofluorocarbonos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene  substituir,  en  la  mayor  medida  posible,  los clorofluorocarbonos  del  Anexo  I  y  los  halones  en  todos  los  sectores de utilización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  Estados  miembros han celebrado acuerdos voluntarios</p>
    <p class="parrafo">con  sus  industrias  de  refrigeración para la reducción progresiva, con vistas a  la  posible  eliminación,  de los clorofluorocarbonos que figuran en el Anexo I en estos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  del  Consejo,  de  14 de octubre de 1988 (3), relativa  a  la  limitación  de  la utilización de clorofluorocarbonos y halones invita  a  la  Comisión  a  que, en cooperación con los Estados miembros, inicie discusiones  para  celebrar  acuerdos  voluntarios  de  ámbito  comunitario  con todas  las  industrias  afectadas  para  sustituir, siempre que sea posible, los clorofluorocarbonos  del  Anexo  I  y  los  halones  en los productos, equipos o procedimientos que los utilicen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    los    productores    europeos   de   clorofluorocarbonos representados  por  la  Federación  de  la  Industria Química Europea (FIQE) han manifestado   que  recuperarán  y  reciclarán  los  clorofluorocarbonos  usados, siempre que sea técnicamente posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  industria  de  la  refrigeración  en  la  Comunidad  ha elaborado   un  código  de  normas  (4)  para  el  diseño,  la  instalación,  el mantenimiento  y  la  reparación  de  equipo  de refrigeración, así como para la eliminación   de   residuos,   con   objeto   de   reducir   las   emisiones  de clorofluorocarbonos a la atmósfera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  tanto  no  se disponga de sustancias alternativas con un potencial  de  agotamiento  de  la  capa  de  ozono  igual  a  cero  y  que sean aceptables  en  otros  aspectos  del medio ambiente, las reducciones mencionadas en  el  punto  I.2  dependerán  de  la  disponibilidad comercial y del empleo de sustancias   alternativas   que   tengan   un  cierto  potencial  positivo  pero relativamente bajo de agotamiento de la capa de zono;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  algunos  sectores  de  la  industria de la refrigeración, como  la  refrigeración  doméstica,  sólo  se  puede  conseguir  una disminución marginal  del  consumo  de  sustancias  controladas,  hasta  que  existan  en el comercio productos refrigerantes alternativos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  2  de  marzo  de  1989, el Consejo de Ministros concluyó que  era  necesario  reducir,  lo  antes posible, al menos en un 85 %, el actual nivel  de  producción  y  utilización  de  los  clorofluorocarbonos a los que se aplica  el  Protocolo  de  Montreal,  con  vistas a su eliminación hacia finales de siglo, y que, en consecuencia, dicho Protocolo debía reforzarse,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">I.  A  todos  los  sectores  de  la  industria  de  la  refrigeración  y  de  la climatización  en  la  Comunidad,  incluidos los fabricantes, instaladores y los encargados  del  mantenimiento  de  equipo de refrigeración y climatización, y a todos  los  usuarios  de  dichos equipos en los sectores comercial, industrial y público, que procuren conjuntamente:</p>
    <p class="parrafo">1.  limitar  el  consumo  de  los clorofluorocarbonos totalmente halogenados que se  mencionan  en  el  Anexo  I  y  que  se  utilicen como refrigerantes, en los equipos  de  refrigeración  para  reducir  su consumo gradualmente, con vistas a su eliminación antes de finales de siglo;</p>
    <p class="parrafo">2.  disminuir  el  consumo  de  clorofluorocarbonos  totalmente  halogenados, al menos  en  un  25  %,  antes de finales de 1991 y, al menos en un 50 %, antes de finales  de  1993,  en  relación  con  el  consumo  de 1986. En 1986, el consumo comunitario   de   clorofluorocarbonos   del   Anexo   I  en  el  sector  de  la</p>
    <p class="parrafo">refrigeración  fue  de  28  800 toneladas ponderadas en función del potencial de agotamiento   de   la  capa  de  ozono.  Se  controlarán  los  progresos  en  la disminución  de  estos  productos  mediante  las  estadísticas anuales de ventas de  las  sustancias  enumeradas  en  el  Anexo I, publicadas por los productores de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">3.   adoptar   todas  las  medidas  posibles  para  recoger  y  devolver  a  los suministradores  o  a  centros  apropiados  las  sustancias refrigerantes usadas para su recuperación siempre que sea técnicamente factible;</p>
    <p class="parrafo">II. a las Federaciones mencionadas en el Anexo II que:</p>
    <p class="parrafo">1.  utilicen  todos  los  medios  a  su alcance para garantizar que la industria de  la  refrigeración  de  la  Comunidad  disminuya  al mínimo el consumo de las sustancias controladas y consiga las reducciones señaladas en el punto I.2;</p>
    <p class="parrafo">2.  presenten  a  la  Comisión un informe anual sobre los avances conseguidos en relación  con  las  reducciones  objetivo  antes  mencionadas, que incluya datos estadísticos siempre que sea posible, a partir de 1989;</p>
    <p class="parrafo">III. a los Estados miembros que procuren por todos los medios:</p>
    <p class="parrafo">1.  establecer  requisitos,  en  colaboración  con  sus  industrias respectivas, por   lo   que   respecta  a  la  formación  de  operadores  y  técnicos  en  la manipulación  sin  riesgos  de  las  sustancias  refrigerantes,  que  permita la obtención  de  un  certificado  de  competencia;  y,  asimismo,  establecer, por medio   de   sus   instituciones   técnicas,   una   definición  precisa  de  la cualificación  profesional  de  estos  operadores  y  técnicos,  así como de las competencias técnicas de la empresas;</p>
    <p class="parrafo">2.  fomentar  la  investigación  y  el desarrollo de los equipos utilizados para la recuperación de clorofluorocarbonos;</p>
    <p class="parrafo">3.  crear  medidas  tendentes  a  suprimir  progresivamente el empleo de envases desechables de clorofluorocarbonos;</p>
    <p class="parrafo">4.  fomentar  la  recuperación  y  el  reciclado  y  promover  la  formación  de personal cualificado;</p>
    <p class="parrafo">5.  garantizar  la  consecución  de  los  objetivos de la presente Recomendación mediante la contribución de sus territorios respectivos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Carlo RIPA DI MEANA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 297 de 31. 10. 1988, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 297 de 31. 10. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 285 de 9. 11. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4)  CECOMAF  GT1-001:  La  disminución  de las emisiones de clorofluorocarbonos de los sistemas de refrigeración.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Sustancias a las que se aplica esta recomendación</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Sustancia  // Potencial de agotamiento del ozono // // // CFC13 (CFC-  11)  //  1,0  //  CF2C12  (CFC- 12) // 1,0 // C2F3C13 (CFC-113) // 0,8 // C2F4C12 (CFC-114) // 1,0 // C2F5C1 (CFC-115) // 0,6 // //</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  1.  AREA:  //  Asociación Europea de la Industria de la Refrigeración y la  Climatización  (AEIRC).  //  2.  CECED:  // Comité Europeo de Fabricantes de</p>
    <p class="parrafo">Equipo   Electrodoméstico   (CEFEE).   //  3.  CECOMAF:  //  Comité  Europeo  de Fabricantes  de  Equipo  de  Refrigeración  (CEFER).  //  4. RIB: // Junta de la Industria de la Refrigeración (RIB/CECOMAF).</p>
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