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    <identificador>DOUE-L-1990-81110</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1180">Acuerdo Internacional</rango>
    <fecha_disposicion>19900723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>436/1990</numero_oficial>
    <titulo>Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900820</fecha_publicacion>
    <diario_numero>225</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="376" orden="1">Asociaciones y uniones de empresas</materia>
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      <materia codigo="3077" orden="3">Doble imposición</materia>
      <materia codigo="4107" orden="4">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3 del Convenio, por Decisión 2014/899, de 9 de diciembre</texto>
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          <texto>, por Decisión 2008/492, de 23 de junio</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-2008-18544" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre procedimiento de aplicación: Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LAS   ALTAS  PARTES  CONTRATANTES  DEL  TRATADO  CONSTITUTIVO  DE  LA  COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSAS  de  aplicar  el  artículo  220  del  Tratado,  con  arreglo al cual se comprometieron  a  entablar  negociaciones  encaminadas  a asegurar, en favor de sus nacionales, la supresión de la doble imposición,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  el  interés  que  se concede a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios entre empresas asociadas,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente Convenio, y han designado con tal fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS:</p>
    <p class="parrafo">Philippe de SCHOUTHEETE de TERVARENT,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA:</p>
    <p class="parrafo">Niels HELVEG PETERSEN,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Economía;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:</p>
    <p class="parrafo">Theo WAIGEL,</p>
    <p class="parrafo">Ministro Federal de Finanzas;</p>
    <p class="parrafo">Juergen TRUMPF,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA HELENICA:</p>
    <p class="parrafo">Ioannis PALAIOKRASSAS,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Finanzas;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA:</p>
    <p class="parrafo">Carlos SOLCHAGA CATALAN,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Economía y Hacienda;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESA:</p>
    <p class="parrafo">Jean VIDAL,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE IRLANDA:</p>
    <p class="parrafo">Albert REYNOLDS,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Finanzas;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ITALIANA:</p>
    <p class="parrafo">Stefano DE LUCA,</p>
    <p class="parrafo">Secretario de Estado de Finanzas;</p>
    <p class="parrafo">SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO:</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER,</p>
    <p class="parrafo">Ministro del Presupuesto, Ministro de Finanzas, Ministro de Trabajo;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAISES BAJOS:</p>
    <p class="parrafo">P. C. NIEMAN,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORTUGUESA:</p>
    <p class="parrafo">Miguel BELEZA,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Finanzas;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE:</p>
    <p class="parrafo">David H. A. HANNAY KCMG,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario;</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  reunidos  en  el  seno del Consejo, después de haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Convenio  se  aplicará  cuando,  a  efectos  impositivos,  los beneficios  que  se  hallen  incluidos  en  los  beneficios de una empresa de un Estado  contratante  estén  incluidos  o vayan a incluirse probablemente también en   los   beneficios  de  una  empresa  de  otro  Estado  contratante,  por  no respetarse  los  principios  que  se enuncian en el artículo 4 y que se aplican, o  bien  directamente,  o  bien  por medio de las correspondientes disposiciones de la legislación del Estado de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  la  aplicación  del  presente Convenio todo establecimiento permanente de  una  empresa  de  un  Estado  contratante situado en otro Estado contratante se considerará como empresa del Estado en que se halle situado.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  apartado  1  será  asimismo  de  aplicación  cuando  cualquiera  de  las empresas   de   que  se  trate  haya  sufrido  pérdidas  en  lugar  de  realizar beneficios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  actuales  impuestos  a los que se aplicará el presente Convenio son, en particular, los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) en Bélgica:</p>
    <p class="parrafo">- impôt des personnes physiques/personenbelasting,</p>
    <p class="parrafo">- impôt des sociétés/vennootschapsbelasting,</p>
    <p class="parrafo">- impôt des personnes morales/rechtspersonenbelasting,</p>
    <p class="parrafo">- impôt des non-résidents/belasting der niet-verblijfhouders,</p>
    <p class="parrafo">-   taxe   communale  et  taxe  d'agglomération  additionnelles  à  l'impôt  des personnes   physiques/aanvullende   gemeentebelasting  en  agglomeratiebelasting op de personenbelasting;</p>
    <p class="parrafo">b) en Dinamarca:</p>
    <p class="parrafo">- selskabsskat,</p>
    <p class="parrafo">- indkomstskat til staten,</p>
    <p class="parrafo">- kommunal indkomstskat,</p>
    <p class="parrafo">- amtskommunal indkomstskat,</p>
    <p class="parrafo">- saerlig indkomstskat,</p>
    <p class="parrafo">- kirkeskat,</p>
    <p class="parrafo">- udbytteskat,</p>
    <p class="parrafo">- renteskat,</p>
    <p class="parrafo">- royaltyskat,</p>
    <p class="parrafo">- frigoerelsesafgift;</p>
    <p class="parrafo">c) en la RF de Alemania:</p>
    <p class="parrafo">- Einkommensteuer,</p>
    <p class="parrafo">- Koerperschaftsteuer,</p>
    <p class="parrafo">-  Gewerbesteuer,  en  la  medida  en que este impuesto esté calculado sobre los beneficios de explotación;</p>
    <p class="parrafo">d) en Grecia:</p>
    <p class="parrafo">- foros eisodimatos fysikon prosopon,</p>
    <p class="parrafo">- foros eisodimatos nomikon prosopon,</p>
    <p class="parrafo">- eisfora yper ton epicheiriseon ydrefsis kai apocheftesis;</p>
    <p class="parrafo">e) en España:</p>
    <p class="parrafo">- impuesto sobre la renta de las personas físicas,</p>
    <p class="parrafo">- impuesto sobre sociedades;</p>
    <p class="parrafo">f) en Francia:</p>
    <p class="parrafo">- impôt sur le revenu,</p>
    <p class="parrafo">- impôt sur les sociétés;</p>
    <p class="parrafo">g) en Irlanda:</p>
    <p class="parrafo">- income tax,</p>
    <p class="parrafo">- corporation tax;</p>
    <p class="parrafo">h) en Italia:</p>
    <p class="parrafo">- imposta sul reddito delle persone fisiche,</p>
    <p class="parrafo">- imposta sul reddito delle persone giuridiche,</p>
    <p class="parrafo">- imposta locale sui redditi;</p>
    <p class="parrafo">i) en Luxemburgo:</p>
    <p class="parrafo">- impôt sur le revenu des personnes physiques,</p>
    <p class="parrafo">- impôt sur le revenu des collectivités,</p>
    <p class="parrafo">-  impôt  commercial,  en  la  medida  en que este impuesto esté calculado sobre los beneficios de explotación;</p>
    <p class="parrafo">j) en los Países Bajos:</p>
    <p class="parrafo">- inkomstenbelasting,</p>
    <p class="parrafo">- vennootschapsbelasting;</p>
    <p class="parrafo">k) en Portugal:</p>
    <p class="parrafo">- imposto sobre o rendimento das pessoas singulares,</p>
    <p class="parrafo">- imposto sobre o rendimento das pessoas colectivas,</p>
    <p class="parrafo">-  derrama  para  os  municipios  sobre o imposto sobre o rendimento das pessoas colectivas;</p>
    <p class="parrafo">l) en el Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">- income tax,</p>
    <p class="parrafo">- corporation tax.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  Convenio  se  aplicará  asimismo a los impuestos de naturaleza idéntica  o  análoga  que  se establezcan tras la fecha de su firma y que vengan a   añadirse  a  los  impuestos  actuales  o  los  sustituyan.  Las  autoridades competentes  de  los  Estados  contratantes  se  comunicarán  las modificaciones que se introduzcan en las respectivas legislaciones nacionales.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Sección 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  A  los  efectos  de  la  aplicación  del  presente  Convenio,  la  expresión «autoridad competente» designará a las autoridades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- en Bélgica:</p>
    <p class="parrafo">le  Ministre  des  Finances  o  un  representante  autorizado,  de  Minister van Financiën o un representante autorizado,</p>
    <p class="parrafo">- en Dinamarca:</p>
    <p class="parrafo">Skatteministeren o un representante autorizado,</p>
    <p class="parrafo">- en la RF de Alemania:</p>
    <p class="parrafo">Der Bundesminister der Finanzen o un representante autorizado,</p>
    <p class="parrafo">- en Grecia:</p>
    <p class="parrafo">O Ypoyrgos ton Oikonomikon o un representante autorizado,</p>
    <p class="parrafo">- en España:</p>
    <p class="parrafo">el ministro de Economía y Hacienda o un representante autorizado,</p>
    <p class="parrafo">- en Francia:</p>
    <p class="parrafo">le Ministre chargé du budget o un representante autorizado,</p>
    <p class="parrafo">- en Irlanda:</p>
    <p class="parrafo">The Revenue Commissioners o un representante autorizado,</p>
    <p class="parrafo">- en Italia:</p>
    <p class="parrafo">il Ministro delle Finanze o un representante autorizado,</p>
    <p class="parrafo">- en Luxemburgo:</p>
    <p class="parrafo">le Ministre des Finances o un representante autorizado,</p>
    <p class="parrafo">- en los Países Bajos:</p>
    <p class="parrafo">de Minister van Financiën o un representante autorizado,</p>
    <p class="parrafo">- en Portugal:</p>
    <p class="parrafo">o Ministro das Finanças o un representante autorizado,</p>
    <p class="parrafo">- en el Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">The Commissioners of Inland Revenue o un representante autorizado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  términos  que  no se definen en el presente Convenio tendrán, salvo las excepciones   que  requiera  el  contexto,  el  significado  que  tienen  en  el Convenio   celebrado   por   los   Estados   interesados  en  materia  de  doble imposición.Sección 2</p>
    <p class="parrafo">Principios  aplicables  en  el  caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas y de atribución de los beneficios a un establecimiento permanente</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La aplicación del presente convenio se regirá por los principios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) Cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  una  empresa  de  un  Estado  contratante participe directa o indirectamente en  la  dirección,  el  control  o  el  capital  de  una  empresa de otro Estado contratante, o cuando</p>
    <p class="parrafo">b)  las  mismas  personas  participen  directa o indirectamente en la dirección, el  control  o  el  capital  de  una  empresa  de un Estado contratante y de una empresa de otro Estado contratante,</p>
    <p class="parrafo">y   cuando   en  uno  de  estos  casos  las  dos  empresas,  en  sus  relaciones comerciales   o  financieras,  estén  vinculadas  por  condiciones  acordadas  o impuestas   que   difieran   de   las   que   se   acordarían   entre   empresas independientes,   los   beneficios  que  en  caso  de  no  haberse  dado  dichas condiciones,  hubiese  realizado  una  de las empresas, pero que no hayan podido realizarse  debido  a  la  existencia de dichas condiciones, podrán incluirse en los beneficios de dicha empresa y ser gravados consecuentemente.</p>
    <p class="parrafo">2)  Cuando  una  empresa  de  un  Estado  contratante  ejerciere su actividad en otro  Estado  contratante  a  través  de  un establecimiento permanente que esté situado  en  este  último,  se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios  que  hubiese  podido  realizar  si  hubiera  constituido una empresa diferente   que   hubiera   ejercido   idénticas   o   análogas  actividades  en condiciones   idénticas   o   análogas   y   que   hubiera   tratado  con  total independencia con la empresa de la que fuere establecimiento permanente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  Estado  contratante  tuviere intención de corregir los beneficios de una  empresa  en  aplicación  de  los  principios  enunciados  en el artículo 4, informará  con  la  debida  antelación  a  la empresa de su intención, y le dará ocasión  de  informar  a  la otra empresa, de forma que ésta pueda informar a su vez al otro Estado contratante.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   no  habrá  impedimento  para  que  el  Estado  contratante  que facilita la información efectúe la corrección pertinente.</p>
    <p class="parrafo">Si,  tras  la  comunicación  de  dicha  información,  las dos empresas y el otro Estado   contratante  aceptaren  la  corrección,  no  serán  de  aplicación  los artículos 6 y 7.</p>
    <p class="parrafo">Sección 3</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento amistoso y procedimiento arbitral</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  una  empresa  considerare  que, en cualquiera de los casos a los que se   aplique   el   presente  Convenio,  no  se  han  respetado  los  principios enunciados   en  el  artículo  4,  podrá,  con  independencia  de  los  recursos previstos  en  el  derecho  interno de los Estados contratantes de que se trate, presentar  su  caso  a  la  autoridad  competente del Estado contratante del que fuere   un  residente  o  en  el  que  se  hallare  situado  su  establecimiento permanente.  El  caso  habrá  de  presentarse antes de transcurridos tres años a partir   de   la  primera  notificación  de  la  medida  que  ocasione  o  pueda ocasionar una doble imposición con arreglo al artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">La   empresa  indicará  simultáneamente  a  la  autoridad  competente  si  otros Estados   contratantes  podrían  verse  afectados  por  el  caso.  La  autoridad competente  advertirá  seguidamente,  sin  demora, a las autoridades competentes de dichos otros Estados contratantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  la  reclamación  le pareciere fundada, y si ella misma no pudiere hallar solución   satisfactoria   alguna,  la  autoridad  competente  se  esforzará  en resolver  el  caso  mediante  un acuerdo amistoso con la autoridad competente de cualquier  otro  Estado  contratante  interesado,  con  vistas a evitar la doble imposición,  con  arreglo  a  los  principios  enunciados  en  el artículo 4. El acuerdo  amistoso  se  aplicará  sean  cuales  fueren los plazos previstos en el derecho interno de los Estados contratantes interesados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  las  autoridades  competentes  interesadas  no llegaren a un acuerdo por el  que  se  evite  la  doble  imposición  en  un  plazo  de dos años, contado a partir  de  la  primera  fecha  en  que  se  presente  el  caso  a  una  de  las autoridades  competentes  de  conformidad  con  el  apartado  1  del artículo 6, constituirán  una  comisión  consultiva,  a  la  que  encargarán  que  emita  un dictamen sobre la forma de suprimir la doble imposición en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  podrán  utilizar  las  posibilidades  de  recurso previstas en el derecho interno de los Estados contratantes</p>
    <p class="parrafo">de  que  se  trate;  no  obstante,  cuando  el  caso  se hubiere presentado ante algún  tribunal,  el  plazo  de  dos  años  a  que se refiere el párrafo primero comenzará  a  contarse  a  partir  de  la  fecha  en que sea firme la resolución dictada en última instancia en el marco de esos recursos internos.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presentación  del  caso  a  la comisión consultiva no impedirá al Estado contratante  emprender  o  continuar,  para  ese mismo caso, acciones judiciales</p>
    <p class="parrafo">o procedimientos encaminados a aplicar sanciones administrativas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  la  legislación  interna  de  un  Estado contratante no permitiere a las  autoridades  competentes  el  aplicar excepciones a las resoluciones de sus instancias  judiciales,  el  apartado  1  sólo  será de aplicación si la empresa asociada  de  dicho  Estado  hubiere dejado transcurrir el plazo de presentación del  recurso  o  hubiere  desistido  de  dicho  recurso antes de haberse dictado una  resolución.  Esta  disposición  no  afectará al recurso en la medida en que se refiera a elementos distintos de los que se mencionan en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las  autoridades  competentes  podrán  acordar  excepciones  a  los  plazos citados   en  el  apartado  1  con  la  aprobación  de  las  empresas  asociadas interesadas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  no  se  apliquen  las  disposiciones  de  los  apartados  1 a 4, los derechos  de  cada  empresa  asociada, tal y como están previstos en el artículo 6, no se verán afectados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  La  autoridad  competente  de un Estado contratante no se hallará obligada a entablar el procedimiento amistoso ni a</p>
    <p class="parrafo">constituir  la  comisión  consultiva  citada  en  el  artículo  7  cuando  algún procedimiento  judicial  o  administrativo  decida  con  carácter definitivo que una  de  las  empresas  de  que  se  trate,  mediante  actos que den lugar a una corrección  de  los  beneficios  con  arreglo al artículo 4, puede ser objeto de una sanción grave.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando   algún   procedimiento   judicial  o  administrativo  encaminado  a declarar  que  una  de  las  empresas  de  que  se trate, mediante actos que den lugar  a  una  corrección  de  beneficios  con  arreglo al artículo 4, puede ser objeto  de  una  sanción  grave y al mismo tiempo se hallare en curso uno de los procedimientos  citados  en  los  artículos  6  y 7, las autoridades competentes podrán  suspender  el  desarrollo  de  estos  últimos  procedimientos  hasta  la conclusión de dicho procedimiento judicial o administrativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  La  comisión  consultiva  contemplada  en  el  apartado  1  del  artículo  7 incluirá, además del presidente:</p>
    <p class="parrafo">-  a  dos  representantes  de  cada  autoridad  competente de que se trate; este número   podrá   reducirse   a   uno  mediante  acuerdo  entre  las  autoridades competentes;</p>
    <p class="parrafo">-   a  un  número  par  de  personalidades  independientes  nombradas  de  común acuerdo,  basándose  en  la  lista  de personalidades contemplada en el apartado 4,  o  a  falta  de  acuerdo,  mediante  sorteo  efectuado  por  las autoridades competentes de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.   Al  mismo  tiempo  que  las  personalidades  independientes,  se  nombrarán suplentes  para  cada  una  de  ellas,  de  conformidad  con  las  disposiciones relativas  al  nombramiento  de  personalidades  independientes, para el caso en que éstas se viesen imposibilitadas para ejercer sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  sorteo,  cada  autoridad  competente podrá recusar a cualquier personalidad   independiente   en   alguna  de  las  situaciones  acordadas  por adelantado  entre  las  autoridades  competentes  de  que  se trate, así como en una de las situaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  que  dicha  personalidad  pertenezca  a  una de las administraciones fiscales</p>
    <p class="parrafo">implicladas,   o   que   ejerza   funciones   por   cuenta   de   una  de  estas administraciones;</p>
    <p class="parrafo">-  que  tenga  o  haya  tenido una participación importante en una o en cada una de  las  empresas  asociadas,  o que sea o haya sido empleada o consejero de una o de cada una de estas empresas;</p>
    <p class="parrafo">-   que   no   presente   las  suficientes  garantías  de  objetividad  para  la resolución del caso o de los casos por resolver.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  establecerá  una  lista de personalidades independientes, formada por el conjunto  de  personas  independientes  nombradas  por los Estados contratantes. Con   dicha  finalidad,  cada  Estado  contratante  nombrará  cinco  personas  e informará  de  ello  al  secretario  general  del  Consejo  de  las  Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  personas  deberán  ser  nacionales  de uno de los Estados contratantes y residir  en  el  territorio  en  el  que  se  aplique  el  Convenio. Deberán ser competentes e independientes.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   contratantes   podrán  introducir  modificaciones  en  la  lista mencionada   en  el  párrafo  primero  e  informarán  de  ellas  sin  demora  al secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">5.   Los  representantes  y  las  personalidades  independientes  nombrados  con arreglo  al  apartado  1  elegirán  un  presidente de la lista que se cita en el apartado  4,  sin  perjuicio  del derecho de cada autoridad competente a recusar la  personalidad  elegida  de  esta forma, si concurre alguna de las situaciones que se citan en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  deberá  reunir  las condiciones que se requieran en su país para el   ejercicio   de   las   más  altas  funciones  jurisdiccionales,  o  ser  un jurisconsulto de notoria competencia.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  miembros  de  la  comisión  consultiva  deberán guardar en secreto todo aquello   de  que  tengan  conocimiento  en  el  marco  del  procedimiento.  Los Estados   contratantes  adoptarán  las  disposiciones  adecuadas  para  reprimir cualquier   infracción   a   dicha  obligación  de  secreto.  Comunicarán  estas medidas  a  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas, que informará de ello a los demás Estados contratantes.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  Estados  contratantes  adoptarán  las  medidas  necesarias  para que la comisión  consultiva  pueda  reunirse  sin  demora  una  vez  que  le  haya sido presentado el asunto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.   A  efectos  del  procedimiento  citado  en  el  artículo  7,  las  empresas asociadas  de  que  se  trate podrán proporcionar a la comisión consultiva todas las  informaciones,  medios  de  prueba  o  documentos  que  les parezcan útiles para  la  adopción  de  la  decisión. Las empresas y las autoridades competentes de  los  Estados  contratantes  de  que  se  trate deberán dar curso a cualquier solicitud    de   la   comisión   consultiva   encaminada   a   obtener   dichas informaciones,  medios  de  prueba  o  documentos.  Sin  embargo, ello no deberá imponer  a  las  autoridades  competentes  de los Estados contratantes de que se trate obligación alguna de:</p>
    <p class="parrafo">a)   adoptar   medidas   administrativas   que   constituyan   excepción   a  su legislación  nacional  o  a  la  práctica  administrativa nacional habitualmente seguida;</p>
    <p class="parrafo">b) proporcionar información que no pudiera obtenerse</p>
    <p class="parrafo">en virtud de la legislación nacional o en el marco de</p>
    <p class="parrafo">la práctica administrativa nacional habitualmente seguida;</p>
    <p class="parrafo">c)  proporcionar  información  que  revele  un  secreto  comercial, industrial o profesional,  algún  procedimiento  comercial,  o informaciones cuya divulgación resulte contraria al orden público.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  una  de  las  empresas  asociadas podrá, si así lo solicitare, hacerse oír o hacerse representar ante la comisión</p>
    <p class="parrafo">consultiva.  Si  la  comisión  lo solicitare, cada una de las empresas asociadas deberá presentarse o hacerse representar ante aquélla.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  La  comisión  consultiva  contemplada  en  el artículo 7 emitirá su dictamen en un plazo de seis meses siguientes a la fecha en que haya sido consultada.</p>
    <p class="parrafo">Para   su   dictamen,   la   comisión   consultiva   habrá  de  basarse  en  las disposiciones del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  comisión  consultiva  se pronunciará por mayoría simple de sus miembros. Las   autoridades   competentes   de   que   se   trate  podrán  acordar  normas complementarias de procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  gastos  de  procedimiento  de  la  comisión  consultiva,  excluidos los gastos   efectuados  por  las  empresas  asociadas,  se  repartirán  por  partes iguales entre los Estados contratantes de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  partes  en  el procedimiento a que se refiere el  artículo  7  adoptarán,  de  común  acuerdo,  basándose en las disposiciones del   artículo   4,  una  decisión  que  garantice  la  supresión  de  la  doble imposición  en  un  plazo  de  seis meses contado a partir de la fecha en que la comisión consultiva haya emitido su dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  podrán  adoptar  una  decisión  que se aparte del dictamen  de  la  comisión  consultiva. Si a este respecto no alcanzasen acuerdo alguno, estarán obligadas a atenerse al dictamen emitido.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  podrán  acordar la publicación de la decisión citada  en  el  apartado  1,  previo  consentimiento  por  parte de las empresas afectadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El   carácter   definitivo   de   las   decisiónes  adoptadas  por  los  Estados contratantes  afectados  sobre  la  imposición  de los beneficios procedentes de una  operación  entre  empresas  asociadas  no  será óbice para que se recurra a los procedimientos citados en los artículos 6 y 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  del  presente  Convenio, se considerará suprimida la doble imposición de beneficios:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  los  beneficios  se  hallen  incluidos  en  el cálculo de beneficios sujetos a imposición en un solo Estado; o</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  el  importe  del impuesto al que se hallen sujetos dichos beneficios en  un  Estado  se  disminuya  en un importe igual al del impuesto que los grave en el otro Estado.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Convenio  no  afectará al cumplimiento de más amplias obligaciones relativas  a  la  supresión  de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios  de  empresas  asociadas  que  puedan  resultar de otros convenios de los  que  sean  o  fueren  parte  los Estados contratantes o del derecho interno de dichos Estados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1.   Sin   perjuicio  del  apartado  2  del  presente  artículo,  el  ámbito  de aplicación  territorial  del  presente  Convenio corresponde al que se define en el  apartado  1  del  artículo  227  del  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">2. El presente Convenio no se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  territorios  franceses  que  se  mencionan en el Anexo IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">- a las Islas Feroe y a Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  contratantes  ratificarán  el  presente Convenio. Los instrumentos de  ratificación  se  depositarán  ante el secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Convenio  entrará  en vigor el primer día del tercer mes siguiente al   depósito   del  instrumento  de  ratificación  del  Estado  signatario  que cumplimente  en  último  lugar  esa  formalidad.  El  Convenio se aplicará a los procedimientos  a  que  se  refiere  el apartado 1 del artículo 6 que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  general  del  Consejo  de  las Comunidades Europeas notificará a los Estados signatarios:</p>
    <p class="parrafo">a) el depósito de todo instrumento de ratificación;</p>
    <p class="parrafo">b) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  lista  de  las  personalidades  independientes nombradas por los Estados contratantes,   prevista  en  el  apartado  4  del  artículo  9,  así  como  las modificaciones que se introduzcan en ella.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Convenio  se  celebra  por  un  período  de cinco años. Seis meses antes   de   la  expiración  de  dicho  período,  los  Estados  contratantes  se reunirán para tomar una decisión</p>
    <p class="parrafo">sobre la prórroga del presente Convenio y sobre cualquier</p>
    <p class="parrafo">otra medida que eventualmente hubiera de adoptarse a su respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  contratante  podrá  solicitar en cualquier momento la revisión del presente  Convenio.  En  ese  caso, el presidente del Consejo de las Comunidades Europeas convocará una conferencia de revisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Convenio,  redactado  en  un  único  ejemplar  en lenguas alemana, danesa,    española,    francesa,    griega,   inglesa,   irlandesa,   italiana, neerlandesa  y  portuguesa,  cuyos  diez  textos  son  igualmente auténticos, se depositará  en  los  archivos  de  la  secretaría  general  del  Consejo  de las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades  Europeas.  El  secretario  general  remitirá  una copia certificada conforme del mismo a cada uno de los Gobiernos de los Estados signatarios.</p>
    <p class="parrafo">ACTA FINAL</p>
    <p class="parrafo">LOS PLENIPOTENCIARIOS DE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,</p>
    <p class="parrafo">reunidos  en  Bruselas,  el  veintitrés  de  julio  de  mil novecientos noventa, para  la  firma  del  Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas,</p>
    <p class="parrafo">a)  han  adoptado  en  el  momento  de  firmar dicho Convenio, las declaraciones comunes siguientes, adjuntas a la presente Acta Final:</p>
    <p class="parrafo">- declaración relativa al punto 1) del artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">- declaración relativa al apartado 6 del artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">- declaración relativa al artículo 13;</p>
    <p class="parrafo">b)  han  tomado  nota  de  las declaraciones unilaterales siguientes, adjuntas a la presente Acta Final:</p>
    <p class="parrafo">- declaración de Francia y del Reino Unido relativa al artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">-   declaraciones   individuales   de  los  Estados  contratantes  relativas  al artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">- declaración de la República Federal de Alemania relativa al artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">En fe de lo cual, los abajo firmantes suscriben la presente Acta Final.</p>
    <p class="parrafo">Til bekraeftelse heraf har undertegnede underskrevet denne slutakt.</p>
    <p class="parrafo">Zu  Urkund  dessen  haben  die  Unterzeichneten  ihre  Unterschrift  unter diese Schlussakte gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">Se  pistosi  ton  anotero,  oi  ypografontes  plirexoysioi  ethesan tin ypografi toys kato apo tin paroysa teliki praxi.</p>
    <p class="parrafo">In witness whereof, the undersigned have signed this Final Act.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent acte final.</p>
    <p class="parrafo">Dá  fhianú  sin,  chuir  na  daoine  thíos-sínithe  a  lámh  leis  an  Ionstraim Chríochnaitheach seo.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  sottoscritti  hanno  apposto  le  loro  firme in calce al presente atto finale.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekenden  hun  handtekening onder deze Slotakte hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em  fé  do  que  os  abaixo  assinados  apuseram as suas assinaturas no final do presente Acto Final.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el veintitrés de julio de mil novecientos noventa.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles, den treogtyvende juli nitten hundrede og halvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bruessel am dreiundzwanzigsten Juli neunzehnhundertneunzig.</p>
    <p class="parrafo">iEgine stis Vryxelles, stis eikosi treis Ioylioy chilia enniakosia eneninta.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  twenty-third  day  of July in the year one thousand nine hundred and ninety.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le vingt-trois juillet mil neuf cent quatre-vingt-dix.</p>
    <p class="parrafo">Arna  dhéanamh  sa  Bhruiséil,  an  tríú  lá  fichead  de  Iúil, míle naoi gcéad nócha.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  ventitré luglio millenovecentonovanta.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de drieëntwintigste juli negentienhonderd negentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em vinte e três de Julho de mil novecentos e noventa.</p>
    <p class="parrafo">Pour Sa Majesté le Roi des Belges</p>
    <p class="parrafo">Voor Zijne Majesteit de Koning der Belgen</p>
    <p class="parrafo">For Hendes Majestaet Danmarks Dronning</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Praesidenten der Bundesrepublik Deutschland</p>
    <p class="parrafo">Gia ton Proedro tis Ellinikis Dimokratias</p>
    <p class="parrafo">Por Su Majestad el Rey de España</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République française</p>
    <p class="parrafo">For the President of Ireland</p>
    <p class="parrafo">Thar ceann Uachtarán na hEireann</p>
    <p class="parrafo">Per il presidente della Repubblica italiana</p>
    <p class="parrafo">Pour Son Altesse Royale le Grand-Duc de Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Voor Hare Majesteit de Koningin der Nederlanden</p>
    <p class="parrafo">Pelo Presidente da República Portuguesa</p>
    <p class="parrafo">For  Her  Majesty  the  Queen  of  the  United  Kingdom  of  Great  Britain  and Northern Ireland</p>
    <p class="parrafo">DECLARACIONES COMUNES</p>
    <p class="parrafo">Declaración relativa al punto 1 del artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  punto  1  del  artículo  4 se refieren tanto al caso de que  se  realice  una  transacción directamente entre dos empresas jurídicamente distintas  como  al  caso  de  que  se  realice una transacción entre una de las empresas  y  el  establecimiento  permanente  de  la  otra empresa situado en un tercer Estado contratante.</p>
    <p class="parrafo">Declaración relativa al apartado 6 del artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  tendrán  plena libertad en lo que se refiere al carácter y  al  alcance  de  las disposiciones adecuadas que adopten para la represión de cualquier infracción de la obligación de guardar el secreto.</p>
    <p class="parrafo">Declaración relativa al artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  en  uno  o  varios  de  los  Estados  contratantes de que se trate, las decisiones  relativas  a  las  imposiciones que son objeto de los procedimientos contemplados  en  los  artículos  6  y  7  se hayan modificado después del final del  procedimiento  a  que  se  refiere  el  artículo 6 o con posterioridad a la decisión  mencionada  en  el  artículo  12,  y  si  de  ello resultare una doble imposición  con  arreglo  al  artículo  1,  habida  cuenta  de la aplicación del resultado  de  dicho  procedimiento  o  de dicha decisión, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 6 y 7.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACIONES UNILATERALES</p>
    <p class="parrafo">Declaración relativa al artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Francia   y  el  Reino  Unido  declaran  que  aplicarán  las  disposiciones  del apartado 3 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones  individuales  de  los  Estados contratantes relativas al artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">Por  «sanción  grave»  se  entiende  una  sanción penal o administrativa en caso de:</p>
    <p class="parrafo">- delito de derecho común cometido con una finalidad de fraude fiscal, o</p>
    <p class="parrafo">-  de  infracción  de  las  disposiciones del Código de impuestos sobre la renta o   de   decisiones   tomadas   para   su   ejecución,  cometida  con  intención fraudulenta o con deseo de perjudicar.</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">La  noción  de  «sanción  grave»  se  entiende  como  una sanción por infracción deliberada   de   las  disposiciones  de  derecho  penal  o  de  la  legislación especial en casos que no pueden ser tratados por vía administrativa.</p>
    <p class="parrafo">Por  regla  general,  los  casos  de  infracción  de  las  disposiciones  de  la legislación  fiscal  podrán  ser  tratados  por  vía  administrativa  cuando  se considere que la infracción no ocasionará una pena superior a una multa.</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">Constituye   una   infracción  a  las  disposiciones  fiscales  punible  de  una «sanción  grave»  cualquier  acto  contrario  a  las  leyes  fiscales  que  esté castigado  con  una  pena  de privación de libertad, con una sanción pecunaria o con una multa administrativa.</p>
    <p class="parrafo">Grecia</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  la  legislación  fiscal,  una  empresa  es  susceptible  de una «sanción grave»:</p>
    <p class="parrafo">1)  Cuando  no  presente  declaración  o  presente declaraciones inexactas sobre los  impuestos,  derechos  o  cotizaciones  que,  con  arreglo  a  la  normativa vigente,  está  obligada  a  retener  o a abonar al Estado, o en relación con el impuesto  sobre  el  valor  añadido o el impuesto sobre el volumen de negocios o el  impuesto  especial  sobre  artículos de lujo, en la medida en que el importe global   de  los  mencionados  impuestos,  derechos  y  cotizaciones  que  tenía obligación  de  declarar  y  abonar  al Estado, con respecto a las transacciones u  otras  operaciones  que  se  hubieren  llevado  a cabo en el transcurso de un semestre  civil,  sobrepase  la  cantidad de seiscientas mil (600 000) dracmas o la  cantidad  de  un  millón  (1  000 000) de dracmas en el transcurso de un año civil.</p>
    <p class="parrafo">2)  Cuando  no  presente  declaración  en  relación  con  el  impuesto  sobre la renta, en la medida en que</p>
    <p class="parrafo">el  importe  de  la  renta no declarado dé lugar al pago de un impuesto superior a las trescientas mil (300 000) dracmas.</p>
    <p class="parrafo">3)  Cuando  no  emita  los  documentos  previstos  en  el  Código  de  elementos fiscales.</p>
    <p class="parrafo">4)  Cuando  emita  dichas  documentos  con  inexactitudes,  tanto  en  lo que se refiere  a  la  cantidad  como  al  precio  unitario o al valor, en la medida en que  de  dichas  inexactitudes  resulte  una  diferencia  superior al 10 % de la cantidad  total  o  del  valor  total  de  los bienes o de los servicios o de la transacción en general.</p>
    <p class="parrafo">5)  Cuando  lleve  los  libros  de contabilidad o documentos de manera inexacta, en  la  medida  en  que  se  constaten  dichas  inexactitudes  con ocasión de un control  ordinario  cuyo  resultado  se  juzgue  definitivo  con  arreglo  a una resolución  administrativa  del  litigio,  como  consecuencia  de  la expiración del  plazo  de  que  se  disponía  para  interponer  un  recurso  o mediante una sentencia  definitiva  del  tribunal  administrativo,  y  en  la  medida en que, para  el  ejercicio  de  que  se  trate,  aparezca  una  diferencia  de ingresos brutos  superior  al  20  %  con  relación  a lo que se haya declarado y en todo caso no inferior a un millón (1 000 000) de dracmas.</p>
    <p class="parrafo">6)  Cuando  no  cumpla  con su obligación de llevar libros de contabilidad y los documentos  previstos  por  las  disposiciones  correspondientes  del  Código de elementos fiscales.</p>
    <p class="parrafo">7)  Cuando  a  fines  de  venta  de  bienes  o de prestación de servicios, emita facturas  o  cualquier  otro  documento  fiscal (véase el punto 3 supra) falsos, ficticios o falsificados.</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  como  falso  cualquier  documento  fiscal  que  esté  perforado o sellado  de  la  manera  que  sea,  sin  haber  sido  objeto de una verificación registrada  en  los  libros  de  la  autoridad fiscal competente, y en la medida en  que  la  persona  que tiene competencias para verificar dicho documento esté en  conocimiento  de  dicha  omisión.  Se  considera  también falso el documento fiscal  cuyo  contenido  y  los  demás  elementos  del  original  o  de la copia difieran de los que figuran en la matriz de dicho documento.</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  como  ficticio  cualquier  documento  fiscal  emitido con miras a una  transacción  de  circulación  de bienes o por cualquier otro motivo total o parcialmente   inexistente   o   con  miras  a  una  transacción  efectuada  por personas distintas de las que se mencionan en el documento fiscal.</p>
    <p class="parrafo">8)  Cuando  participe,  con  conocimiento  de causa, ya sea del modo que sea, en la  producción  de  documentos  fiscales  falsos,  o cuando esté enterada de que los  documentos  son  falsos  o  ficticios  y  participe  en su emisión, sea del modo  que  sea,  o  acepte documentos fiscales falsos, ficticios o falsificados, con objeto de disimular la materia imponible.</p>
    <p class="parrafo">España</p>
    <p class="parrafo">Las   «sanciones   graves»   comprenden   las   sanciones   administrativas  por infracciones  tributarias  graves,  así  como  las  penas  en  caso  de  delitos contra la Hacienda Pública.</p>
    <p class="parrafo">Francia</p>
    <p class="parrafo">Las   «sanciones   graves»  comprenden  las  sanciones  penales,  así  como  las sanciones  fiscales  tales  como  las sanciones por ausencia de declaración tras requerimiento,  por  mala  fe,  por  maniobras fraudulentas, por oposición a una inspección  fiscal,  por  remuneraciones  o  distribuciones ocultas, o por abuso de derecho.</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">Las «sanciones graves» comprenden las sanciones por:</p>
    <p class="parrafo">a) falta de declaración;</p>
    <p class="parrafo">b) declaración incorrecta hecha de manera fraudulenta o por negligencia;</p>
    <p class="parrafo">c) ausencia de libros apropiados;</p>
    <p class="parrafo">d) no presentación de documentos y de libros a efectos de inspección;</p>
    <p class="parrafo">e)  obstrucción  respecto  de  personas  que  ejerzan  poderes conferidos por un texto legislativo o reglamentario;</p>
    <p class="parrafo">f) falta de declaración de ingresos imponibles;</p>
    <p class="parrafo">g) falsa declaración hecha para obtener una reducción.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  legislativas  que  regulan,  a  3  de  julio  de 1990, estas infracciones son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- la parte XXXV del Income Tax Act de 1967;</p>
    <p class="parrafo">- la sección 6 del Finance Act de 1968;</p>
    <p class="parrafo">- la parte XIV del Corporation Tax Act de 1976;</p>
    <p class="parrafo">- la sección 94 del Finance Act de 1983.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  disposiciones  posteriores  que  sustituyan, modifiquen o actualicen el código de las sanciones estarán igualmente comprendidas.</p>
    <p class="parrafo">Italia</p>
    <p class="parrafo">Por   «sanciones   graves»   se  entiende  las  sanciones  previstas  por  actos ilícitos  constitutivos,  con  arreglo  a  la ley nacional, de un caso de delito fiscal.</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo  considera  como  «sanción  grave»  lo que el otro Estado contratante haya decidido considerar como tal con arreglo al artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">Por  «sanción  grave»  se  entiende  una  sanción  pronunciada  por un juez para cualquier  acto,  cometido  intencionadamente,  que se mencione en el apartado 1 del artículo 68 de la ley general sobre impuestos.</p>
    <p class="parrafo">Portugal</p>
    <p class="parrafo">El   término   «sanciones  graves»  comprende  las  sanciones  penales  y  otras sanciones  fiscales  aplicables  a  las  infracciones  cometidas  con  intención fraudulenta  o  para  las  cuales  la multa aplicable es de una cuantía superior a 1 000 000 (un millón) de escudos.</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  Unido  interpretará  el término «sanción grave» como el que comprende las   sanciones   penales  y  las  sanciones  administrativas  por  presentación fraudulenta  o  negligente,  a  fines  fiscales,  de  cuentas, de solicitudes de exención, de reducción o de restitución o de declaraciones.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la República Federal de Alemania relativa al artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  de  la  República  Federal  de  Alemania  se reserva el derecho de declarar,  en  el  momento  del  depósito de su instrumento de ratificación, que el Convenio se aplica igualmente al Land de Berlín.</p>
  </texto>
</documento>
