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    <identificador>DOUE-L-1990-81074</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19900724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2321/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2321/90 del Consejo de 24 de julio de 1990, referente a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca frente a las costas de Cabo Verde.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900809</fecha_publicacion>
    <diario_numero>212</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900812</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6082" orden="4">Cabo Verde</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado ADJUNTO al mismo.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: DEL acuerdo, el 6 de septiembre de 1991 (DOCE L 324, de 26.11.1991).</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81461" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3902/89, de 15 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80384" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1135/88, de 7 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82816" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el acuerdo, por Reglamento 2027/2006, de 19 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesion de España y de Portugal y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlemento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comunidad y Cabo Verde negociaron</p>
    <p class="parrafo">y  rubricaron  un  Acuerdo  de  pesca  que  garantiza  a  los  pescadores  de la Comunidad  la  posibilidad  de  pescar en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de Cabo Verde;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en la letra b) del apartado 2 del  artículo  155  del  Acta  de adhesión, corresponde al Consejo determinar en cada  caso  las  normas  apropiadas  para tener en cuenta, total o parcialmente, los   intereses  de  las  Islas  Canarias  en  las  decisiones  que  adopte,  en particular,  con  vistas  a  la  celebración  de  acuerdos de pesca con terceros países; que, en este caso, procede establecer dichas normas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dicho Acuerdo redunda en interés de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de</p>
    <p class="parrafo">Cabo Verde relativo a la pesca frente a las costas de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  tener  en  cuenta los intereses de la Islas Canarias, tanto el Acuerdo  mencionado  en  el  artículo  1  como,  en  la medida necesaria para su aplicación,  las  disposiciones  de  la  política  pesquera común relativas a la conservación   y   a   la  gestión  de  los  recursos  pesqueros  serán  también aplicables   a   los  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  español  que  estén matriculados  de  modo  permanente  en los «registros de base» (registros de las autoridades  competentes  de  ámbito  local)  de  las  Islas  Canarias,  en  las condiciones  que  se  establecen  en  la nota 6 del Anexo I del Reglamento (CEE) no  1135/88  del  Consejo,  de  7 de marzo de 1988, relativo a la definición del concepto   de   «productos   originarios»   y   a  los  métodos  de  cooperación administrativa  aplicables  al  comercio  entre  el  territorio  aduanero  de la Comunidad,  Ceuta  y  Melilla  y  las  Islas  Canarias  (2),  modificado  por el Reglamento (CEE) no 3902/89 (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 14 del Acuerdo (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. MANNINO</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  13  de  julio de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).(2) DO no L 114 de 2. 5. 1988, p. 1.(3)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 375 de 23. 12. 1989, p. 5.(4)</p>
    <p class="parrafo">La  Secretaría  general  del  Consejo  se  encargará  de  publicar  la  fecha de</p>
    <p class="parrafo">entrada   en  vigor  del  Acuerdo  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Comunidad», y</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE CABO VERDE,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Cabo Verde»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO,  por  un  lado,  el  espíritu de cooperación derivado del Convenio entre  los  países  de  Africa,  del  Caribe  y  del  Pacífico  y  la  Comunidad Económica  Europea  (Convenio  ACP-CEE)  y,  por  otro  lado,  el deseo común de intensificar las relaciones entre la Comunidad y Cabo Verde;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  voluntad  de  Cabo  Verde de promover una explotación racional de sus recursos pesqueros mediante una cooperación reforzada;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  Cabo  Verde  ejerce  su soberanía o su jurisdicción sobre una zona  de  doscientas  millas  marinas  a  partir  de  sus costas, en especial en materia de pesca marítima;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  las  disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;</p>
    <p class="parrafo">DETERMINADAS   en   fundamentar  sus  relaciones  en  materia  de  pesca  en  un espíritu de confianza recíproca y de respeto de sus intereses respectivos;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSAS  de  establecer  las  características  y  las condiciones del ejercicio de la pesca que presenta un interés común para las dos Partes,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  tiene  por  objeto establecer los principios y normas que regularán  en  el  futuro  el  conjunto  de  las condiciones del ejercicio de la pesca  por  parte  de  los  buques que enarbolan pabellón de Estados miembros de la  Comunidad,  denominados  en  lo  sucesivo  «buques  de la Comunidad», en las aguas  que,  en  materia  de  pesca,  están  bajo la soberanía o jurisdicción de Cabo  Verde  según  las  disposiciones  de  la Convención de las Naciones Unidas sobre  el  Derecho  del  Mar  y  las  demás  normas de Derecho internacional, en adelante denominadas «zona de pesca de Cabo Verde».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cabo  Verde  permitirá  el  ejercicio  de  la  pesca  en  su zona de pesca a los buques de la Comunidad con arreglo a las condiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  se  compromete  a  adoptar  todas las medidas necesarias para garantizar  el  cumplimiento  por  parte  de sus buques de las disposiciones del presente  Acuerdo  y  de  las normas que regulan las actividades pesqueras en la zona  de  pesca  de  Cabo Verde con arreglo a las disposiciones de la Convención de  las  Naciones  Unidas  sobre  el  Derecho  del  Mar  y a las demás normas de Derecho internacional.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   autoridades   de   Cabo  Verde  notificarán  a  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  cualquier  modificación  de  esas  normas  antes  de  que entren en vigor.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  medidas  adoptadas  por  las  autoridades de Cabo Verde para regular el ejercicio  de  la  pesca  con  el objeto de conservar los recursos se basarán en</p>
    <p class="parrafo">criterios  objetivos  y  científicos  y  se  aplicarán  tanto a los buques de la Comunidad   como   a  los  de  otros  países,  sin  perjuicio  de  los  acuerdos celebrados   entre   países   en   vías   de  desarrollo  de  una  misma  región geográfica, incluidos los acuerdos pesqueros recíprocos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  ejercicio  de  la pesca en la zona de pesca de Cabo Verde por los buques de  la  Comunidad  quedará  subordinado  a  la posesión de una licencia expedida por las autoridades competentes de Cabo Verde a petición de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  expedición  de  una  licencia  estará supeditada al pago de un canon por parte del armador interesado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  trámites  para  la  presentación  de  las  solicitudes  de licencia, el importe del canon y las formas de pago se indican en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  comprometen  a  concertarse,  ya sea directamente, ya sea en el seno de las organizaciones internacionales,</p>
    <p class="parrafo">con   vistas  a  garantizar  la  gestión  y  la  conservación  de  los  recursos biológicos  en  el  Atlántico  centrooriental,  en particular en lo que respecta a  las  especies  altamente  migratorias,  y  a  facilitar  las  investigaciones científicas correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  capitanes  de  los  buques autorizados a faenar en la zona de pesca de Cabo Verde  en  virtud  del  presente  Acuerdo deberán comunicar a las autoridades de este  país  las  declaraciones  de  capturas, de las que enviarán una copia a la Delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas en Praia, ajustándose para ello a las disposiciones del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Como  contrapartida  de  las  posibilidades  de  pesca  concedidas en virtud del artículo  2,  la  Comunidad  concederá  a Cabo Verde una compensación financiera que   se   fijará  en  el  Protocolo  que  acompaña  al  presente  Acuerdo,  sin perjuicio  de  las  financiaciones  de  que  se beneficia Cabo Verde en el marco del Convenio ACP-CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Cuando,   como   consecuencia   de   la   evolución   de  las  poblaciones,  las autoridades   de   Cabo  Verde  decidan  adoptar  medidas  de  conservación  que afecten  a  las  actividades  de pesca de los buques de la Comunidad, las Partes deberán consultarse con vistas a adaptar el Anexo y el Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Tales  consultas  se  basarán  en  el  principio  de  que  toda reducción de las posibilidades  de  pesca  previstas  en  el mencionado Protocolo será compensada con  una  reducción  proporcional  de  la  compensación  financiera  que  deberá pagar la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  una  comisión  mixta encargada de velar por la correcta aplicación del presente   Acuerdo,   que   se   reunirá   a  petición  de  una  de  las  Partes contratantes y alternativamente en Cabo Verde y en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   han   convenido   consultarse   en   caso  de  litigio  sobre  la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  disposición  del  presente  Acuerdo  afectará  ni  prejuzgará de manera</p>
    <p class="parrafo">alguna los puntos de vista de cada Parte</p>
    <p class="parrafo">en lo referente a cualquier asunto relativo al Derecho del Mar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo</p>
    <p class="parrafo">de  la  Comunidad  Económica  Europea, en las condiciones establecidas por dicho Tratado, y, por otra, al territorio de la República de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  y  el  Protocolo  adjuntos  son parte integrante del presente Acuerdo y,  salvo  disposición  en  contrario,  cualquier referencia al presente Acuerdo constituye una referencia a ese Anexo y a ese Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  suscribe  este  Acuerdo  por  un primer período de tres años a partir de la  fecha  de  su  entrada  en  vigor.  Si  ninguna  de  las  Partes pone fin al Acuerdo  mediante  una  notificación  presentada seis meses antes de la fecha de vencimiento  del  período  de  tres  años,  se  prorrogará  por  períodos de dos años,  siempre  y  cuando  no  se  presente  una  notificación  de denuncia como mínimo  tres  meses  antes  de  la  fecha  de vencimiento de cada período de dos años.</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  vez  finalizado  el  primer período de tres años e, igualmente, después de   cada   período   de   dos   años,   las   Partes   contratantes  entablarán negociaciones   para   determinar   de   común   acuerdo  las  modificaciones  o complementos que deberán introducirse en el Anexo o en el Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  celebrarán  negociaciones  en  caso  de  que una de ellas denuncie el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  en  la  fecha en la que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los trámites necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo,  redactado  en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa  y  portuguesa, siendo  cada  ejemplar  igualmente  auténtico,  se depositará en los archivos de la  Secretaría  general  del  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas,  la  cual transmitirá una copia certificada conforme a cada Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  CONDICIONES  QUE  REGULARAN  LA  ACTIVIDAD  PESQUERA  DE LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD EN LA ZONA DE PESCA DE CABO VERDE</p>
    <p class="parrafo">A. Formalidades aplicables a la solicitud y a la concesión de las licencias</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad presentarán, a través de la Delegación  de  la  Comisión  en  Cabo  Verde, a la Secretaría de Estado para la pesca  de  Cabo  Verde,  una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del  Acuerdo,  al  menos  quince  días antes de la fecha de comienzo del período de vigencia que se haya solicitado.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  se  presentarán  en  los  formularios facilitados a tal efecto por  la  Secretaría  de  Estado  para  la  pesca  de  Cabo Verde, cuyo modelo se adjunta a continuación (apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  solicitud  de  licencia  irá  acompañada  del  comprobante de pago del canon  correspondiente  al  período  de  vigencia. Este pago se efectuará en una cuenta  abierta  en  una  institución  financiera  o en cualquier otro organismo</p>
    <p class="parrafo">designado por las autoridades de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">Los  cánones  incluyen  todas  las  tasas  nacionales y locales con excepción de las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Secretaría  de  Estado  para  la  pesca  de  Cabo  Verde  entregará  las licencias  de  todos  los  buques  a  los  armadores  o  a sus representantes, a través  de  la  Delegación  de  la  Comisión de las Comunidades Europeas en Cabo Verde  y  en  el  plazo  de quince días a partir de la recepción del comprobante de pago indicado en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  licencia  se  expedirá  a  nombre  de  un  buque determinado y no será transferible.  No  obstante,  a  petición  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas  y  en  caso  de  fuerza  mayor,  la  licencia  de  un  buque podrá ser sustituida   por  una  nueva  licencia  expedida  a  nombre  de  otro  buque  de características  semejantes  a  las  del que se deba sustituir. En este caso, el armador  del  buque  que  se deberá sustituir entregará la licencia anulada a la Secretaría  de  Estado  para  la  pesca  de Cabo Verde a través de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">En la nueva licencia se indicará:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de expedición, y</p>
    <p class="parrafo">-  se  precisará  que  esta  licencia  sustituye  la  del  buque anterior por el período de vigencia restante.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  no  deberá  pagarse  el  canon  previsto  en  el apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo por el período de vigencia restante.</p>
    <p class="parrafo">5. La licencia deberá estar a bordo del buque en todo momento.</p>
    <p class="parrafo">6.  Antes  de  la  entrada en vigor del Acuerdo, la Secretaría de Estado para la pesca  de  Cabo  Verde  comunicará  las  normas  para  el  pago  del canon y, en particular,  los  datos  relativos  a  las cuentas bancarias y a las monedas que deberán utilizarse.</p>
    <p class="parrafo">B.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones   aplicables   a   las   licencias   de  los  atuneros  y  de  los palangreros de superficie</p>
    <p class="parrafo">1. Las licencias tendrán un período de vigencia de un año. Serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  canon  queda  fijado en 20 ecus por tonelada pescada en la zona de pesca de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  licencias  se  concederán previo pago a la Secretaría de Estado para la pesca  de  Cabo  Verde  de  una  cantidad  a  tanto alzado de 1 500 ecus/año por atunero   cerquero   y   300   ecus/año  por  atunero  cañero  y  palangrero  de superficie, lo cual equivale al canon correspondiente a:</p>
    <p class="parrafo">- 75 toneladas de atún pescadas en un año por los atuneros cerqueros,</p>
    <p class="parrafo">-  15  toneladas  de  atún  pescadas en un año por los atuneros y palangreros de superficie.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  de  las Comunidades Europeas establecerá el detalle definitivo de   los  cánones  debidos  por  cada  campaña  al  final  de  cada  año  civil, basándose  en  las  declaraciones  de  captura  establecidas  por  cada  buque y confirmadas  por  los  organismos  científicos  responsables,  que  en este caso son el «Institut français</p>
    <p class="parrafo">de  recherche  scientifique  et  technique  d'outre-mer»  (ORSTOM), el Instituto español  de  oceanografía  (IEO),  y  el «Instituto Nacional de Investigacao das pescas» (INIP) de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">Este  detalle  definitivo  se  comunicará  simultáneamente  a  la  Secretaría de Estado   para   la   pesca   de   Cabo  Verde  y  a  los  armadores.  Tras  esta notificación,  los  armadores  dispondrán  de  un  plazo  máximo de 30 días para efectuar  los  pagos  adicionales  a que hubiere lugar a la Secretaría de Estado para  la  pesca  de  Cabo  Verde, en la cuenta abierta en una entidad financiera o en cualquier otro organismo designado por las autoridades de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  el  detalle definitivo fuese inferior al importe del anticipo antes   señalado,   el   armador   no   podrá   recuperar   la   suma   residual correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">C.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables a las licencias de los demás buques</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  licencias  concedidas  a los palangreros de fondo tendrán un período de vigencia  de  tres,  seis  o  doce meses. El canon anual se fijará en función de las  toneladas  de  registro  bruto, a razón de 100 ecus por TRB, a prorrata del período de duración de la licencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   canon   correspondiente   a   los   buques  que  practiquen  la  pesca experimental de cefalópodos se fija en 60 ecus por TRB y año.</p>
    <p class="parrafo">D.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de capturas</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  atuneros  cerqueros,  atuneros  cañeros  y  palangreros  de  superficie llevarán  un  diario  de  pesca  con  arreglo  al  modelo  que  se adjunta en el apéndice  2,  por  cada  período  de  pesca  pasado  en la zona de pesca de Cabo Verde.  Este  formulario  deberá  enviarse  a  la  Secretaría  de Estado para la pesca  de  Cabo  Verde,  a  través  de  la  Delegación  de  la  Comisión  de las Comunidades  Europeas  en  Cabo  Verde,  en  el  plazo  de  45 días a partir del final de la campaña de pesca en el caladero de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  palangreros  de  fondo  y  los  buques  que  se  dediquen  a  la  pesca experimental  de  cefalópodos  deberán  enviar  una declaración de capturas a la Secretaría  de  Estado  para  la  pesca de Cabo Verde, a través de la Delegación de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en  Cabo Verde, con arreglo al modelo  que  se  adjunta  en  el  apéndice  3.  Estas  declaraciones de capturas serán mensuales y deberán comunicarse al menos una vez por trimestre.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   documentos  se  cumplimentarán  de  forma  legible  y  deberán  estar firmados por el capitán del buque.</p>
    <p class="parrafo">4.   En   casos   de   incumplimiento   de  las  disposiciones  anteriores,  las autoridades  competentes  de  Cabo  Verde  se  reservan  el  derecho de aplicar, entre otras, las sanciones siguientes que podrán acumularse:</p>
    <p class="parrafo">- suspensión de la licencia del buque incriminado,</p>
    <p class="parrafo">- pago de una multa.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  se  informará  de  ello  a  la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">E.</p>
    <p class="parrafo">Desembarque de capturas</p>
    <p class="parrafo">Los   atuneros   de   la   Comunidad   contribuirán  al  abastecimiento  de  las industrias  conserveras  de  atún  de  Cabo  Verde  en  función  de su actividad pesquera  en  la  zona  de  pesca  a  un  precio fijado de común acuerdo por los armadores  de  la  Comunidad  y las autoridades pesqueras de Cabo Verde sobre la base   de   los   precios  corrientes  del  mercado  internacional.  El  importe</p>
    <p class="parrafo">correspondiente se pagará en moneda convertible.</p>
    <p class="parrafo">Por  otro  lado,  los  atuneros  que  desembarquen  sus capturas en un puerto de Cabo  Verde  procurarán  poner  a  disposición  de  las autoridades pesqueras de Cabo  Verde,  a  los  precios  del  mercado  local,  una  parte  de las capturas adicionales.</p>
    <p class="parrafo">F.</p>
    <p class="parrafo">Embarque de marinos</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   armadores   de  atuneros  y  de  palangreros  de  superficie  deberán contratar   a   nacionales   de   Cabo   Verde  en  las  condiciones  y  límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  flota  de  atuneros  cerqueros  se embarcarán 3 marinos de Cabo Verde durante la campaña de pesca de atún en la zona de pesca de Cabo Verde;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  flota  de  atuneros  cañeros  se  embarcarán  8 marinos de Cabo Verde durante  la  campaña  de  pesca  del atún en la zona de pesca de Cabo Verde, sin que pueda haber más de un marino caboverdiano por buque;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  flota  de  palangreros  de superficie se embarcarán 2 marinos de Cabo Verde  durante  la  campaña  de  pesca en la zona de pesca de Cabo Verde sin que pueda haber más de un marino caboverdiano por buque.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  salario  de  estos  marinos  se  fijará  antes  de  la expedición de las licencias  y  de  común  acuerdo  entre los armadores o sus representantes y las autoridades  competentes  de  Cabo  Verde;  correrá  a  cargo de los armadores y deberá  incluir  el  régimen  de  seguridad  social bajo el que esté adscrito el marino (entre otros, seguro de vida, accidentes, enfermedad).</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  no  embarcar  marinos  de  Cabo  Verde,  los  armadores  están obligados a pagar una cantidad a tanto alzado equivalente a sus salarios.</p>
    <p class="parrafo">Esta  suma  se  utilizará  para  la  formación de los marinos de Cabo Verde y se abonará en la cuenta que indiquen las autoridades competentes de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">G.</p>
    <p class="parrafo">Embarque de observadores</p>
    <p class="parrafo">1.  A  petición  de  las  autoridades  competentes  de Cabo Verde, los buques de más  de  150  TRB  aceptarán  a bordo a un observador nombrado por aquéllas para comprobar  las  capturas  efectuadas  en  la  zona  de pesca de Cabo Verde. Este observador   deberá  disponer  de  todas  las  facilidades  necesarias  para  el ejercicio  de  sus  funciones,  incluyendo  el acceso a locales y documentos. Su presencia   a   bordo   no   deberá   exceder   del  tiempo  necesario  para  el cumplimiento de su misión.</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  facilitará  el  trabajo  del  observador, que se beneficiará de las mismas  condiciones  que  los  oficiales  del  buque.  El  salario  y las cargas sociales  del  observador  correrán  a  cargo  de las autoridades competentes de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  condiciones  de  embarque  y  el  trabajo  del  observador  no  deberán interrumpir  ni  obstaculizar  las  labores  de  pesca. El puerto de embarque se fijará  de  común  acuerdo  entre las autoridades competentes de Cabo Verde y el armador   o   su  representante.  Cuando  el  observador  embarque  en  un  país extranjero,  los  gastos  de  viaje  correrán  a  cargo  del  armador. Cuando un atunero  a  bordo  del  cual  se  encuentre un observador de Cabo Verde salga de la  zona  de  pesca  de Cabo Verde, deberán tomarse las disposiciones necesarias para  que  el  observador  pueda  regresar cuanto antes a Cabo Verde, a expensas</p>
    <p class="parrafo">del armador.</p>
    <p class="parrafo">H.</p>
    <p class="parrafo">Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   buques   de  la  Comunidad  podrán  faenar  en  las  zonas  de  pesca siguientes, definidas con relación a las líneas de base:</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  12 millas, cuando se trate de atuneros cerqueros y palangreros de superficie;</p>
    <p class="parrafo">- a partir de 6 millas, cuando se trate de atuneros cañeros;</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  las líneas de base cuando se trate de pesca con cebo vivo o de palangreros de fondo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  buques  para  la  pesca  de  cefalópodos  que  faenen con arreglo a una campaña  de  pesca  experimental  podrán  acceder  a todas las zonas de pesca de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">I.</p>
    <p class="parrafo">Dimensión de malla autorizada</p>
    <p class="parrafo">Las  dimensiones  mínimas  de  las  mallas,  medidas  en  el  copo  de la red de arrastre (malla estirada) se fijan como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- 16 mm para la pesca con cebo vivo,</p>
    <p class="parrafo">- 40 mm para la pesca de cefalópodos.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  pesca  del  atún,  serán  de  aplicación  las  normas  internacionales recomendadas por la CICAA (ICCAT).</p>
    <p class="parrafo">J.</p>
    <p class="parrafo">Entrada en la zona y salida de ella, comunicaciones por radio</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  vez  que  entren  en  la zona de pesca de Cabo Verde o salgan de ella, todos  los  buques  de  la  Comunidad  que faenen en ella en virtud del Acuerdo, comunicarán  a  la  estación  de  radio  de  Sao  Vicente  la fecha y la hora de entrada o salida así como su posición.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durate  las  faenas  de  pesca en la zona de pesca de Cabo Verde, los buques comunicarán  cada  tres  días  a  las  autoridades  competentes de Cabo Verde, a través  de  la  estación  de radio de Sao Vicente, su posición y sus capturas y, a cada salida de la zona, transmitirán un balance de capturas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Secretaría  de  Estado  para  la  pesca  de  Cabo Verde comunicará a los armadores  o  a  sus  representantes  el indicativo de llamada, la frecuencia de trabajo y los horarios cuando les entregue la licencia.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  sea  imposible  utilizar  la  radio,  los  buques  podrán usar otros sistemas alternativos de comunicación como el télex o el telegrama.</p>
    <p class="parrafo">K.</p>
    <p class="parrafo">Equipamientos portuarios y utilización de suministros y servicios</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  de  la  Comunidad  tratarán  de  procurarse en Cabo Verde todos los suministros  y  servicios  necesarios  para  sus  actividades.  Las  autoridades competentes  de  Cabo  Verde  fijarán  conjuntamente  con  los  armadores  o sus representantes   las   condiciones   de   utilización   de   los   equipamientos portuarios y, si fuera necesario, de los suministros y servicios.</p>
    <p class="parrafo">L.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento en caso de apresamiento</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas en Cabo Verde deberá  ser  informada  en  el plazo de 48 horas de todo apresamiento en la zona de  pesca  de  Cabo  Verde  de  buques  pesqueros  que  enarbolen pabellón de un</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  de  la  Comunidad  y  se  encuentren  faenando  en  virtud  del presente  Acuerdo.  En  el  plazo  de  72  horas  deberá transmitírsele un breve informe sobre las circunstancias y los motivos del apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Después  de  recibir  la información antes indicada, en el plazo de 24 horas se   celebrará   una   reunión  entre  la  Delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  en  Cabo  Verde, la Secretaría de Estado para la pesca de Cabo  Verde  y  las  aurotidades  de  vigilancia,  en  la que, en su caso, podrá participar  un  representante  del  Estado  miembro  afectado,  y  en  la que se estudiarán   todos   los   documentos   e  informaciones  que  puedan  ayudar  a clarificar  las  circunstancias.  Se  informará  al armador o a su representante de  resultado  de  esta  reunión  así  como  de  todas  aquellas  medidas  a que pudiera dar lugar el apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  buque  apresado  por  una  infracción  de  pesca  será  liberado  previo depósito  de  una  fianza,  cuyo  importe  se  fijará en función de los costes a que  haya  dado  lugar  el  apresamiento,  y  del  importe correspondiente a las multas   y   compensaciones   a   que  estén  sujetos  los  responsables  de  la infracción.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">SECRETARIA DE ESTADO PARA LA PESCA</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de licencia para barcos extranjeros de pesca industrial</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre del armador: .</p>
    <p class="parrafo">2. Domicilio del armador: .</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre del representante o agente local del armador: .</p>
    <p class="parrafo">4. Domicilio del representante o agente local del armador: .</p>
    <p class="parrafo">5. Nombre del capitán: .</p>
    <p class="parrafo">6. Nombre del barco: .</p>
    <p class="parrafo">7. Número de matrícula: .</p>
    <p class="parrafo">8. Fecha y lugar de construcción: .</p>
    <p class="parrafo">9. Nacionalidad (pabellón): .</p>
    <p class="parrafo">10. Puerto de matrícula: .</p>
    <p class="parrafo">11. Puerto de amarre: .</p>
    <p class="parrafo">12. Eslora (pp): .</p>
    <p class="parrafo">13. Manga: .</p>
    <p class="parrafo">14. Registro bruto: .</p>
    <p class="parrafo">15. Registro neto: .</p>
    <p class="parrafo">16. Capacidad de las bodegas: .</p>
    <p class="parrafo">17. Capacidad de refrigeración o congelación: .</p>
    <p class="parrafo">18. Tipo y potencia del motor: .</p>
    <p class="parrafo">19. Artes de pesca: .</p>
    <p class="parrafo">20. Número de tripulantes: .</p>
    <p class="parrafo">21. Sistema de comunicación: .</p>
    <p class="parrafo">22. Indicativo de llamada: .</p>
    <p class="parrafo">23. Signos exteriores de identificación: .</p>
    <p class="parrafo">24. Operaciones de pesca previstas: .</p>
    <p class="parrafo">25. Puertos de desembarque de las capturas: .</p>
    <p class="parrafo">26. Zonas de pesca: .</p>
    <p class="parrafo">27. Especies: .</p>
    <p class="parrafo">28. Período de vigencia: .</p>
    <p class="parrafo">29. Condiciones especiales: .</p>
    <p class="parrafo">30. Otras actividades del solicitante en Cabo Verde: .</p>
    <p class="parrafo">Dictamen de la Dirección general de pesca</p>
    <p class="parrafo">Observaciones de la Secretaría de Estado para la pesca</p>
    <p class="parrafo">. Apéndice 2 Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION DE CAPTURAS PROCEDENTES DE LA PESCA INDUSTRIAL</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y matrícula del barco: .</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad: .</p>
    <p class="parrafo">Tipo de barco:</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Tipo de barco:</p>
    <p class="parrafo">(de pesca fresca, atunero, etc.)</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Nombre del capitán o patrón: .</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Licencia de pesca expedida por: .</p>
    <p class="parrafo">período de validez: .</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Artes de pesca utilizados: .</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Fecha de salida del puerto: .</p>
    <p class="parrafo">fecha de entrada: .</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Lances: .</p>
    <p class="parrafo">Fecha</p>
    <p class="parrafo">Zona de pesca</p>
    <p class="parrafo">Especies capturadas</p>
    <p class="parrafo">Toneladas</p>
    <p class="parrafo">Puerto de desembarque</p>
    <p class="parrafo">El   que   suscribe   ........................................................., capitán  o  patrón  del  barco  arriba citado o representante del mismo, declara que  esta  información  corresponde  a la verdad, de la cual da fe el observador del Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">El observador del Gobierno El capitán o patrón</p>
    <p class="parrafo">Doy fe</p>
    <p class="parrafo">El observador del Gobierno</p>
    <p class="parrafo">El capitán o patrón</p>
  </texto>
</documento>
