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<documento fecha_actualizacion="20241021175357">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81057</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>409/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de julio de 1990, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1990 y el 2 de mayo de 1992 las posibilidades de pesca y la participación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900807</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/208/L00041-00042.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6178" orden="5">Angola</materia>
      <materia codigo="530" orden="3">Buques</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado ADJUNTO al mismo.</nota>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  del Protocolo, desde el 3 de mayo de 1990.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81440" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>con el Acuerdo Adjunto al Reglamento 3620/87, de 30 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81461" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3902/89, de 15 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80384" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1135/88, de 7 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  Popular  de  Angola  sobre  la  pesca  frente  a las costas de Angola (1), firmado en Luanda el 1 de febrero de 1989,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y la República Popular de Angola han llevado a cabo  negociaciones  para  determinar  las  modificaciones  o  complementos  que deben  introducirse  en  el  Acuerdo  antes  citado  al  término  del período de vigencia del segundo Protocolo anejo a este último y actualmente en vigor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  negociaciones  han  llevado  a la rúbrica de un nuevo Protocolo el 4 de abril de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  de  este Protocolo los pescadores de la Comunidad mantienen  posibilidades  de  pesca  en  las aguas bajo soberanía o jurisdicción de  Angola  durante  el  período  comprendido  entre el 3 de mayo de 1990 y el 2 de mayo de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  toda interrupción de las actividades pesqueras de  los  buques  comunitarios,  resulta indispensable aprobar el nuevo Protocolo en  el  plazo  más  breve  posible;  que,  por  esta  razón,  ambas  Partes  han rubricado  un  Acuerdo  en  forma  de  Canje de Notas por el que se establece la aplicación  provisional  del  Protocolo  rubricado a partir del día siguiente al de  la  expiración  del  Protocolo  vigente;  que conviene aprobar este Acuerdo, sin  perjuicio  de  una  decisión  definitiva,  en  virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  sobre  la  aplicación  provisional del Protocolo por el que se fijan para el  período  comprendido  entre  el 3 de mayo de 1990 y el 2 de mayo de 1992 las posibilidades  de  pesca  y  la participación financiera previstas en el Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. RUBBI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 341 de 3. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  Canje  de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el  que  se  fijan  para  el período comprendido entre el 3 de mayo de 1990 y el 2  de  mayo  de  1992  las  posibilidades  de pesca y la compensación financiera previstas  en  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Gobierno de  la  República  Popular  de  Angola  sobre  la  pesca  frente a las costas de Angola</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la República Popular de Angola</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Con  referencia  al  Protocolo  rubricado  el  4 de abril de 1990, por el que se fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la  contrapartida financiera durante el período  comprendido  entre  el  3 de mayo de 1990 y el 2 de mayo de 1992, tengo el  honor  de  comunicarle  que  el  Gobierno  de la República Popular de Angola está  dispuesto  a  aplicar  dicho  Protocolo  con carácter provisional a partir del  3  de  mayo  de  1990,  en espera de su entrada en vigor de conformidad con lo  dispuesto  en  su  artículo  7,  siempre  que la Comunidad Económica Europea también esté dispuesta a ello.</p>
    <p class="parrafo">Queda   entendido   que,   en  este  caso,  el  pago  del  primer  plazo  de  la compensación  financiera  fijada  en  el  artículo  2  del  Protocolo deberá ser efectuado antes del 30 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  de  la  Comunidad Económica Europea con dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de la República Popular de Angola</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Con  referencia  al  Protocolo rubricado el 4 de abril de 1990, por el que se fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la  contrapartida financiera durante el período  comprendido  entre  el  3 de mayo de 1990 y el 2 de mayo de 1992, tengo el  honor  de  comunicarle  que  el  Gobierno  de la República Popular de Angola está  dispuesto  a  aplicar  dicho  Protocolo  con carácter provisional a partir del  3  de  mayo  de  1990,  en espera de su entrada en vigor de conformidad con lo  dispuesto  en  su  artículo  7,  siempre  que la Comunidad Económica Europea también esté dispuesta a ello.</p>
    <p class="parrafo">Queda   entendido   que,   en  este  caso,  el  pago  del  primer  plazo  de  la compensación  financiera  fijada  en  el  artículo  2  del  Protocolo deberá ser efectuado antes del 30 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  de  la  Comunidad Económica Europea con dicha aplicación provisional. »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de la Comunidad Económica Europea con la citada aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de las Comunidades Europeas</p>
  </texto>
</documento>
