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<documento fecha_actualizacion="20241021175356">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81055</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>407/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de julio de 1990, relativa a la celebración del Acuerdo en Forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensacion financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 1990 y el 30 de abril de 1992.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900807</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/208/L00036-00038.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="3">Buques</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6145" orden="5">Senegal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene el Acuerdo indicado, adjunto al mismo.</nota>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  del Protocolo, desde el 1 de mayo de 1990.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81461" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3902/89, de 15 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80384" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1135/88, de 7 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80314" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo de 15 de junio de 1979</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión de España y de Portugal y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  del  Senegal  relativo  a  la pesca frente a la costa senegalesa (1), firmado  en  Bruselas  el  15  de  junio  de  1979,  cuya última modificación la constituye   el  Acuerdo  firmado  el  20  de  noviembre  de  1985  (2),  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la  República  del  Senegal  han  entablado negociaciones  con  arreglo  al  párrafo  segundo  del  artículo  17 del Acuerdo citado  con  el  fin  de  determinar  las modificaciones o complementos que haya que  introducir  en  dicho  Acuerdo  al  finalizar  el período de aplicación del Protocolo anejo a este último;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ambas  Partes  convinieron  en  prorrogar  dicho  Protocolo durante  un  primer  período  provisional  comprendido  entre  el  1  y el 31 de marzo  de  1990  y  durante  un segundo período provisional comprendido entre el 1   y   el   30  de  abril  de  1990,  a  la  espera  del  resultado  de  dichas negociaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  término  de  dichas  negociaciones,  se rubricó un nuevo Protocolo el día 19 de abril de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  este Protocolo, los pescadores comunitarios mantienen   sus   posibilidades   de   faenar  en  aguas  bajo  la  soberanía  o jurisdicción del Senegal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  la letra b) del apartado 2 del artículo 155 del   Acta   de   adhesión,   corresponde   al  Consejo  determinar  las  normas apropiadas  para  tomar  en  consideración, en todo o en parte, los intereses de las  Islas  Canarias  con  ocasión de las decisiones que adopte en cada caso, en particular  con  vistas  a  la  celebración  de  acuerdos  de  pesca  con países terceros;  que,  en  este  caso  concreto,  conviene  determinar  las  normas en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  la  interrupción  de las actividades pesqueras de  los  buques  comunitarios,  es  indispensable  que  el  nuevo  Protocolo  se aplique  lo  antes  posible;  que,  por tal razón, ambas Partes han rubricado un Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas,  por el que se establece la aplicación provisional  del  Protocolo  rubricado  a partir del día siguiente a la fecha en que  expire  el  Protocolo  en  vigor;  que  conviene aprobar dicho Acuerdo, sin perjuicio  de  una  decisión  definitiva,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  sobre  la  aplicación  provisional  del Protocolo por el que se fijan los derechos  de  pesca  y  la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno  de  la República del Senegal relativo   a   la   pesca   frente  a  la  costa  senegalesa,  para  el  período comprendido entre el 1 de mayo de 1990 y el 30 de abril de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  tomar  en  consideración  los  intereses de las Islas Canarias, el Acuerdo citado  en  el  artículo  1  y,  en  la  medida  en  que  sea  necesario para su aplicación,   las   disposiciones   de   la   política   común  de  pesca  sobre conservación  y  gestión  de  los  recursos pesqueros, se aplicarán igualmente a los  buques  que  enarbolen  pabellón  español  y que estén registrados de forma permanente   en   los   registros   de   las   autoridades  locales  competentes</p>
    <p class="parrafo">(registros  de  base)  de  las Islas Canarias, en las condiciones que se definen en  la  nota  6  del  Anexo  I del Reglamento (CEE) no 1135/88 del Consejo, de 7 de  marzo  de  1988,  relativo  a  la  definición  de  la  noción de « productos originarios  »  y  a  los métodos de cooperación administrativa aplicables a los intercambios  entre  el  territorio  aduanero de la Comunidad, Ceuta y Melilla y las Islas Canarias (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3902/89 (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. RUBBI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 87.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 114 de 2. 5. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 375 de 23. 12. 1989, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  Canje  de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el  que  se  fijan  los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno de la República  de  Senegal  relativo  a  la pesca frente a la costa senegalesa, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 1990 y el 30 de abril de 1992</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la República de Senegal</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Con  referencia  al  Protocolo,  rubricado el 19 de abril de 1990, por el que se fijan  los  derechos  de  pesca  y  la  compensación  financiera para el período comprendido  entre  el  1  de  mayo  de  1990 y el 30 de abril de 1992, tengo el honor  de  comunicarle  que  el  Gobierno  de  la  República  del  Senegal  está dispuesto  a  aplicar  dicho  Protocolo  con carácter provisional a partir del 1 de  mayo  de  1990,  a  la  espera de su entrada en vigor, de conformidad con su artículo   8,   siempre   que   la  Comunidad  Económica  Europea  también  esté dispuesta a ello.</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que,  en  este  caso, el pago de un primer plazo igual al 50 % de  la  compensación  financiera  fijada  en el artículo 2 del Protocolo y al 50 %  del  importe  destinado  a los programas de investigación marina establecidos en  el  artículo  4  de  dicho  Protocolo  deberá  ser efectuado antes del 30 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  de  la  Comunidad Económica Europea con dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de la República del Senegal</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">«  Con  referencia  al  Protocolo,  rubricado el 19 de abril de 1990, por el que se  fijan  los  derechos  de  pesca y la compensación financiera para el período</p>
    <p class="parrafo">comprendido  entre  el  1  de  mayo  de  1990 y el 30 de abril de 1992, tengo el honor  de  comunicarle  que  el  Gobierno  de  la  República  del  Senegal  está dispuesto  a  aplicar  dicho  Protocolo  con carácter provisional a partir del 1 de  mayo  de  1990,  a  la  espera de su entrada en vigor, de conformidad con su artículo   8,   siempre   que   la  Comunidad  Económica  Europea  también  esté dispuesta a ello.</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que,  en  este  caso, el pago de un primer plazo igual al 50 % de  la  compensación  financiera  fijada  en el artículo 2 del Protocolo y al 50 %  del  importe  destinado  a los programas de investigación marina establecidos en  el  artículo  4  de  dicho  Protocolo  deberá  ser efectuado antes del 30 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  de  la  Comunidad Económica Europea con dicha aplicación provisional. »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de la Comunidad Económica Europea con esa aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de las Comunidades Europeas</p>
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</documento>
