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    <identificador>DOUE-L-1990-81044</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900801</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2283/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2283/90 de la Comisión, de 1 de agosto de 1990, relativo a la interrupción de la pesca de "otras especies" por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/205/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900804</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  ni 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4049/89  del  Consejo,  de  19  de diciembre  de  1989,  por  el  que  se  distribuyen,  para 1990, diversas cuotas entre  los  Estados  miembros  para  los  buques que faenen en la zona económica exclusiva  de  Noruega  y  la zona situada alrededor de Jan Mayen (3) establece, para 1990, las cuotas de « otros especies »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  «  otras  especies  » en las aguas de las divisiones CIEM I y II  (aguas  noruegas  al  norte  del  62o  Norte),  efectuadas  por  barcos  que naveguen   bajo  pabellón  de  Francia  o  estén  registrados  en  Francia,  han alcanzado la cuota asignada para 1990,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  «  otras  especies  » en las aguas de las divisiones  CIEM  I  y  II  (aguas  noruegas al norte del 62o Norte), efectuadas por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  Francia  o  estén registrados en Francia, han agotado la cuota asignada a Francia para 1990.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de  «  otras  especies  » en las aguas de las divisiones CIEM  I  y  II  (aguas  noruegas al norte del 62o Norte) por parte de los barcos que  naveguen  bajo  pabellón  de  Francia  o  estén registrados en Francia, así como  el  mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el desembarco de peces de esta  población  capturados  por  los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Jean DONDELINGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 44.</p>
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