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    <identificador>DOUE-L-1990-81043</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2282/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2282/90 de la Comisión, de 31 de julio de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas, así como el consumo de Cítricos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19900806</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20020126</fecha_derogacion>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1201/90, de 7 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80497" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1195/90, de 7 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80074" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 94/2002, de 18 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80418" orden="5">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>los arts. 1.3, 7, 8, 8 bis, 9, 9 bis y 10, por Reglamento 481/99, de 4 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81258" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 940/2001, de 14 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81089" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6, por Reglamento 1375/2000, de 28 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80930" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6, por Reglamento 1099/99, de 27 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-82180" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2404/96, de 17 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81164" orden="7">
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          <texto>por Reglamento 1907/94, de 27 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80280" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 516/93, de 5 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80562" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 6 y art. 7.2, por Reglamento 1065/92, de 29 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81145" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.2, por Reglamento 2400/1991, de 5 de agosto</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1195/90  del  Consejo,  de  7 de mayo de 1990, relativo  a  medidas  destinadas  a  aumentar  el  consumo  y  la utilización de manzanas (1) y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1201/90  del  Consejo,  de  7 de mayo de 1990, relativo  a  medidas  destinadas  a  aumentar  el  consumo de cítricos (2) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  (CEE) nos 1195/90 y 1201/90 han previsto la participación   financiera  de  la  Comunidad  en  acciones  que  favorezcan  el aumento  del  consumo  de  manzanas  en  estado  fresco,  la  salida en forma de productos  transformados  de  manzanas  cosechadas  en la Comunidad, así como el aumento del consumo de cítricos en estado fresco cosechados en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  definir  las  principales  acciones  que  se tomarán   en   consideración   para   la   concesión  de  una  ayuda  financiera comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  acciones  deben obedecer a una estrategia coherente y presentar  garantías  en  cuanto  a  la consecución de los objetivos perseguidos a  medio  plazo  y  a  la  satisfacción  del  interés  comunitario;  que deberán comprometer   a   los   principales   operadores   económicos  interesados,  ser presentadas  en  forma  armonizada  y contener los datos necesarios que permitan su valoración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  facilitar  la puesta en común y el agrupamiento de las iniciativas   de  los  operadores  interesados,  es  conveniente  establecer  un sistema   de   divulgación   de   los  anteproyectos;  que  conviene  que  dicha divulgación  sea  llevada  a  cabo  por  medio  de  organismos nombrados por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer  las  modalidades  de  cooperación entre los  organismos  autorizados  por  los  Estados  miembros  y la Comisión para la valoración y selección de los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  distintas  modalidades  de  ejecución de los compromisos serán  objeto  de  contratos  celebrados  entre los interesados y los organismos nacionales  competentes  basados  en  los  contratos  tipo  facilitados  por  la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  necesario  que  los  Estados  miembros supervisen la ejecución  de  las  acciones  y  que la Comisión sea informada de los resultados de las medidas previstas en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  acciones  destinadas  a  aumentar  el  consumo  y  la  utilización  de manzanas  y  el  consumo  de  cítricos  recogidas  en  los  artículos  1 y 2 del Reglamento  (CEE)  no  1195/90  y  el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1201/90 se presentarán en el marco de programas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  entenderá  por  «  programas  »  el  conjunto de acciones coherentes que respondan a los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">-  tener  una  dimensión  suficiente de modo que puedan contribuir a aumentar la salida de la producción y el consumo,</p>
    <p class="parrafo">-  abarcar  los  productos  cosechados  en  la Comunidad, principalmente durante los períodos de importante comercialización,</p>
    <p class="parrafo">- permitir orientar y adaptar la producción a las necesidades del mercado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  programas  podrán  llevarse a cabo sobre una base plurianual aunque sin exceder de los tres años.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Según   los   productos,   los  programas  incluirán  algunas  de  las  acciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.   Por  lo  que  respecta  a  las  manzanas  en  estado  fresco,  comprenderán principalmente:</p>
    <p class="parrafo">a)   en   materia   de   determinación   de  las  necesidades  del  mercado:  la realización de investigaciones y de pruebas de consumo;</p>
    <p class="parrafo">b) en materia de consumo:</p>
    <p class="parrafo">- la organización de campañas sobre nutrición y dietética;</p>
    <p class="parrafo">-   el   estudio   y  los  ensayos  de  nuevas  formas  de  acondicionamiento  y presentación,</p>
    <p class="parrafo">-  la  organización  de  campañas de promoción distintas de las simples campañas publicitarias,</p>
    <p class="parrafo">- la participación en ferias y exposiciones,</p>
    <p class="parrafo">- la preparación de publicaciones y de material audiovisual;</p>
    <p class="parrafo">c) en materia de investigación:</p>
    <p class="parrafo">las  acciones  previstas  en  las  letras  a)  y  b)  podrán ser completadas con acciones   que   permitan,  bien  la  investigación  aplicada  en  materias  que todavía  no  han  sido  desarrolladas,  bien la difusión a los operadores de los resultados  de  las  investigaciones  en  el campo agronómico, nutritivo y de la comercialización.</p>
    <p class="parrafo">2.   Por   lo   que   respecta   a  las  manzanas  transformadas,  comprenderán, principalmente:</p>
    <p class="parrafo">a) en materia de investigación:</p>
    <p class="parrafo">-  la  introducción  en  el  mercado  de  nuevos productos preparados o « listos para el uso »,</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo de otros usos,</p>
    <p class="parrafo">-  la  determinación  de  las  variedades  y  las  técnicas  de  cultivo que más convengan a la fabricación de nuevos productos,</p>
    <p class="parrafo">-  el  perfeccionamiento  de  nuevas  tecnologías de fabricación, conservación y acondicionamiento;</p>
    <p class="parrafo">b) en materia de consumo y utilización:</p>
    <p class="parrafo">- la organización de campañas de promoción,</p>
    <p class="parrafo">- la participación en ferias y exposiciones;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  materia  de  estudios  de  mercado: estudios de mercado, o sondeos sobre la  acogida  de  los  nuevos  productos  por  parte  de  los  consumidores o los usuarios.</p>
    <p class="parrafo">3.  Por  lo  que  respecta  a  los  cítricos  en  estado  fresco,  comprenderán, principalmente:</p>
    <p class="parrafo">a)   en   materia   de   determinación   de  las  necesidades  del  mercado:  la realización de investigaciones y pruebas de consumo;</p>
    <p class="parrafo">b) en materia de consumo:</p>
    <p class="parrafo">-  la  organización  de  campañas  de  promoción  del consumo de los cítricos en estado   fresco,   incluidos  los  zumos,  distintas  de  las  simples  campañas publicitarias,</p>
    <p class="parrafo">- la organización de campañas sobre nutrición y dietética,</p>
    <p class="parrafo">- la participación en ferias y exposiciones,</p>
    <p class="parrafo">- la preparación de publicaciones y material audiovisual;</p>
    <p class="parrafo">c) en materia de investigación:</p>
    <p class="parrafo">las  acciones  previstas  en  las  letras  a)  y  b)  podrán ser completadas con acciones   que   permitan,  bien  la  investigación  aplicada  en  materias  que todavía  no  han  sido  desarrolladas,  bien la difusión a los operadores de los resultados  de  las  investigaciones  en  el  campo  agronómico  nutritivo  y de comercialización,   o  bien  en  la  mejora  de  las  técnicas  de  conservación exceptuando la adquisición de las instalaciones frigoríficas.</p>
    <p class="parrafo">4. No se tomarán en consideración las acciones que</p>
    <p class="parrafo">-  favorezcan  el  consumo  de  variedades  de  manzanas o de cítricos que no se produzcan en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">- contengan referencias a una o a varias regiones de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  se  beneficien  de  ayudas  comunitarias  en virtud de otros reglamentos o de otras subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los programas mencionados en el artículo 1 serán presentados:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  se  trate  de  acciones destinadas a aumentar el consumo de manzanas o  cítricos  en  estado  fresco,  por  agrupaciones representativas que engloben diferentes  ramas  de  actividades  del  sector tales como las organizaciones de productores   o   sus  uniones  y  las  organizaciones  de  comerciantes  o  sus asociaciones;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  se  trate  de  programas destinados a aumentar la salida de manzanas en  forma  de  productos  transformados,  por  un  conjunto  de  operadores  que incluyan  a  una  o  varias  organizaciones de productores o sus uniones y uno o varios transformadores de manzanas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  agrupación  que  haya  presentado  una  solicitud de ayuda será la única responsable  de  la  realización  de  las  medidas  seleccionadas  para la ayuda financiera.  La  agrupación  gozará  de  la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de las acciones y tendrá su sede social en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  con  respecto  a  las  acciones  contempladas  en la letra b) del apartado   1,  cuando  el  conjunto  de  los  operadores  interesados  no  posea personalidad  jurídica,  la  dirección  y  la responsabilidad de la ejecución de las acciones recaerán en uno de los operadores designados por sus socios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  interesados  que  deseen  solicitar la ayuda financiera de la Comunidad podrán  comunicar  al  organismo  competente  nombrado  por  el  Estado  miembro donde  tengan  su  sede  un  anteproyecto  de programa que contenga las acciones que  se  proponen  llevar  a  cabo en el marco del presente Reglamento, según el modelo  presentado  en  el  Anexo  I. Esta comunicación se efectuará anualmente, a más tardar el 31 de mayo, excepto durante el primer año de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  mencionado  en el apartado 1 enviará los anteproyectos de los programas  que  haya  recibido  a la Comisión y ésta asegurará la difusión a los organismos competentes de los otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  solicitud  de  ayuda  se  presentará  anualmente,  a más tardar el 31 de agosto,  en  el  Estado  miembro  en el que tenga su sede social la agrupación o el  socio  responsable.  No  obstante,  para  el  año  1990,  la fecha límite de presentación será el 31 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">La solicitud incluirá todos los puntos recogidos en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   organismo   competente  comprobará  la  exactitud  de  los  datos  que contengan  las  solicitudes  así  como  su conformidad con las disposiciones del presente   Reglamento.  Si  es  menester,  solicitará  datos  complementarios  y elaborará  un  dictamen  motivado.  Este  dictamen incluirá una valoración de la coherencia   económica  de  los  programas  y  de  la  calidad  técnica  de  las acciones,  la  exactitud  de  las  estimaciones y de los planes de financiación, y   las   posibilidades   de  realización.  El  organismo  anteriormente  citado rechazará   las   solicitudes   que   contengan   informaciones  manifiestamente inexactas  y  que  entren  en  el  ámbito  de  aplicación  del  apartado  4  del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  organismo  competente  elaborará  una  lista de todas las solicitudes de ayuda,  que  transmitirá  a  la  Comisión,  con  una  copia  de  las solicitudes seleccionadas  acompañadas  del  dictamen  motivado,  así  como  los  motivos de inadmisibilidad de las otras.</p>
    <p class="parrafo">La  transmisión  se  realizará  anualmente,  a  más  tardar el 31 de octubre. No obstante, en el año 1990, la fecha límite será el 15 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  tras  el  examen efectuado por el Comité de gestión de las frutas y  hortalizas,  en  virtud  del  artículo 34 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo  (1),  elaborará  la  lista  de  las  solicitudes  seleccionadas para la concesión  de  una  ayuda  financiera  de  la  Comunidad  antes del 1 de febrero siguiente  al  del  año  de  presentación de aquéllas No obstante, en el caso de las  solicitudes  presentadas  en  1990,  la  lista  se elaborará antes del 1 de abril de 1991.</p>
    <p class="parrafo">La  lista  se  elaborará  teniendo  en  cuenta,  en particular, la coherencia de las  estrategias  presentadas,  el  valor  desde  el  punto de vista económico y técnico  de  las  acciones  y  programas propuestos, el impacto previsible de su realización,  la  innovación  que  aporten  y  su  capacidad  para  producir  un aumento  significativo  del  consumo  y de la utilización de manzanas y cítricos así como las garantías de eficacia y representatividad de las agrupaciones.</p>
    <p class="parrafo">Se  concederá  preferencia  a  las  acciones  cuya  realización  abarque  varios Estados miembros y repercuta en el mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  notificará  sin  demora  a  los  organismos  competentes  de  los Estados miembros la lista de las acciones seleccionadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  competente  informará  lo antes posible a cada interesado del curso dado a su solicitud de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  del  28  de  febrero,  los  organismos competentes celebrarán con los interesados los contratos relativos a las acciones seleccionadas.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   en  el  caso  de  las  solicitudes  presentadas  en  1990,  los contratos se celebrarán antes del 1 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  utilizarán,  a  tal  efecto, los contratos tipo que la Comisión les  facilite.  Estos  contratos  recogen  las  condiciones generales aplicables que se considera que son conocidas y aceptadas por el contratante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los   interesados   presentarán  las  solicitudes  de  pago  ante  el  organismo competente en las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  cuarto  mes siguiente a la firma del contrato, el interesado podrá  presentar  una  solicitud  de  anticipo  acompañada  de los justificantes apropiados.</p>
    <p class="parrafo">El  anticipo  podrá  cubrir  el  50  %  de los gastos subvencionables efectuados aunque  no  podrá  sobrepasar  el 50 % de la participación comunitaria máxima de la acción o de las acciones.</p>
    <p class="parrafo">El  pago  del  anticipo  estará  supeditado  a la constitución ante el organismo competente  de  una  garantía  por un importe equivalente, incrementado en un 10 %,  que  se  constituirá  con  arreglo  al  Título  III  del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  los  contratos  se  celebren por un período plurianual, a petición  del  interesado  se  abonará un nuevo anticipo a partir de la fecha de aniversario   de  la  celebración  del  contrato,  previa  presentación  de  los comprobantes  apropiados  y  mediante  la constitución, en las condiciones antes citadas,   de   una   garantía  equivalente  al  importe  del  segundo  anticipo incrementado en un 10 %.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante,  la  suma  total de los anticipos abonados no podrá sobrepasar el  80  %  de  la participación comunitaria máxima en el coste de realización de las acciones</p>
    <p class="parrafo">4.  La  solicitud  de  pago  del  saldo  se  presentará, a más tardar, antes del final  del  tercer  mes  siguiente  a  la  fecha de finalización de las acciones previstas en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Irá acompañado de:</p>
    <p class="parrafo">- los comprobantes apropiados,</p>
    <p class="parrafo">- una reseña de las realizaciones,</p>
    <p class="parrafo">-  un  informe  de  evaluación  de  los  resultados  obtenidos verificables a la fecha del informe y de su posible aprovechamiento.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  organismo  competente  enviará  sin demora a la Comisión una copia de la reseña y del informe de evaluación mencionados en el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión podrá presentar observaciones en un plazo de 45 días.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  pago  del  saldo  estará  supeditado  a  la  comprobación  de  los datos recogidos  en  la  reseña  y  en  el  informe mencionados en el apartado 4 y del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  organismo  competente  efectuará  los  pagos en el plazo de tres meses a partir  de  la  recepción  de  la  solicitud. No obstante, podrá diferir el pago de  un  anticipo  o  del  saldo  cuando  sea  necesario  efectuar comprobaciones suplementarias.</p>
    <p class="parrafo">8.  Las  garantías  previstas  en  los  apartados 1 y 2 se liberarán previo pago del saldo de la ayuda correspondiente a las acciones de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  competentes  adoptarán  las  medidas necesarias para comprobar, en  particular,  mediante  controles  técnicos, administrativos y contables ante el contratante, sus socios eventuales y los subcontratistas:</p>
    <p class="parrafo">- la exactitud de los datos y comprobantes aportados,</p>
    <p class="parrafo">- el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Comunicarán  sin  demora  a  la  Comisión  todas  aquellas  irregularidades  que hayan comprobado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  haya  efectuado  indebidamente  un  pago,  el  organismo  competente procederá  a  recuperar  las  cantidades  abonadas  más  un interés que cubra el período  comprendido  entre  la  fecha  de  pago  y la recuperación efectiva del importe.   El  tipo  de  interés  aplicado  será  el  que  esté  en  vigor  para operaciones de recuperación análogas en el Derecho nacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1. Datos del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Nombre o razón social:</p>
    <p class="parrafo">Sede en el Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Domicilio:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3 // Teléfono: // Télex: // Telefax:</p>
    <p class="parrafo">2. Socios</p>
    <p class="parrafo">1.2.3 // Nombre o razón social: // Actividad principal: // Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">3. Programa previsto</p>
    <p class="parrafo">Producto(s) a que se refiere:</p>
    <p class="parrafo">Objetivo:</p>
    <p class="parrafo">Medidas previstas:</p>
    <p class="parrafo">Breve descripción:</p>
    <p class="parrafo">1.2 // Período de ejecución: // Importe previsto: // Fecha: // (Firma) (1)</p>
    <p class="parrafo">(1) De un responsable en nombre de la agrupación o de sus socios.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE AYUDA</p>
    <p class="parrafo">DATOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1. Título del programa:</p>
    <p class="parrafo">2. Productos a que se refiere:</p>
    <p class="parrafo">- manzanas frescas</p>
    <p class="parrafo">- manzanas preparadas o transformadas</p>
    <p class="parrafo">- cítricos frescos</p>
    <p class="parrafo">3. Medidas:</p>
    <p class="parrafo">4. Período de ejecución : 1 año 2 años 3 años</p>
    <p class="parrafo">5. Datos del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">5.1. Agrupación (1)</p>
    <p class="parrafo">- Nombre o razón social:</p>
    <p class="parrafo">- Estatuto jurídico:</p>
    <p class="parrafo">Fecha de constitución:</p>
    <p class="parrafo">- Sede social:</p>
    <p class="parrafo">Calle: No: .............. Buzón:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  Código  postal:  //  Localidad:  //  País:  // Teléfono: // Télex: // Telefax:</p>
    <p class="parrafo">- Domicilio bancario:</p>
    <p class="parrafo">Banco: Sucursal o filial:</p>
    <p class="parrafo">Calle: No ........ Localidad: ........ País:</p>
    <p class="parrafo">No de cuenta:</p>
    <p class="parrafo">(1)  O  agente  designado  como  responsable  de  acuerdo  con el apartado 2 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Socios (rellénese una ficha por cada uno)</p>
    <p class="parrafo">1,5  //  //  Nombre  o razón social: // 1.2.3.4.5 // Estatuto jurídico: // Tipo: (1)  //  OP  //  IT  //  M // // // AS // C // O // // // // // 1,5 // Principal actividad:  //  //  Función  en  la  agrupación:  -  Socio  -  Responsable // // Responsabilidad  y  contribución  a  la  ejecución  del programa: // // // // // //  //  //  Experiencia  y  referencias (sector de actividad): // // // // // // //  Contribución  a  la  financiación  del  programa (moneda nacional): // - 1er año  //  -  2o  año  //  - 3er año // Total: // // Derecho al aprovechamiento de los  resultados:  //  //  //  //  // // 1.2.3.4.5 // (1) // OP = // Organización de   productores   //   C   =  //  Comerciante  //  //  IT  =  //  Industria  de transformación  //  M  =  //  Minorista  // // AS = // Asociación // A = // Otro tipo.</p>
    <p class="parrafo">6. Financiación del programa</p>
    <p class="parrafo">6.1. Coste total del programa (1) (2): (moneda nacional)</p>
    <p class="parrafo">6.2. Ayuda comunitaria que se solicita:</p>
    <p class="parrafo">a) primer año de ejecución: (moneda nacional)</p>
    <p class="parrafo">b) segundo año de ejecución: (moneda nacional)</p>
    <p class="parrafo">c) tercer año de ejecución: (moneda nacional)</p>
    <p class="parrafo">6.3. Aportación de la agrupación: (moneda nacional)</p>
    <p class="parrafo">procedente de:</p>
    <p class="parrafo">- fondos propios:</p>
    <p class="parrafo">- préstamos:</p>
    <p class="parrafo">- prestaciones en especie:</p>
    <p class="parrafo">- otras aportaciones:</p>
    <p class="parrafo">7. Informaciones de carácter general</p>
    <p class="parrafo">Subcontratistas: Sí No</p>
    <p class="parrafo">En caso de respuesta afirmativa, indíquese su(s) nombre(s):</p>
    <p class="parrafo">y sus funciones:</p>
    <p class="parrafo">Forma de compromiso: contrato (3) otro tipo (3)</p>
    <p class="parrafo">Si el compromiso es de otro tipo, especifíquese:</p>
    <p class="parrafo">8. Declaración</p>
    <p class="parrafo">El (los) abajo firmante(s) declara(n):</p>
    <p class="parrafo">a)   disponer   de   los  fondos  necesarios  para  la  financiación  total  del programa;</p>
    <p class="parrafo">b) no recibir ninguna otra ayuda comunitaria ni subvención.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3 // Fecha: // // (firma) (4)</p>
    <p class="parrafo">(1) IVA no incluido.</p>
    <p class="parrafo">(2) Durante el período de ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">(3) Adjúntese una copia.</p>
    <p class="parrafo">(4) De un responsable en nombre de la agrupación o de sus socios.</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">DESCRIPCION DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">El programa deberá constar, como mínimo, de los siguientes apartados:</p>
    <p class="parrafo">1.  Un  resumen  del  programa  centrado  en  los aspectos a que se refieren los puntos 3 a 6 (extensión máxima: 2 páginas).</p>
    <p class="parrafo">2. Motivaciones y objetivos.</p>
    <p class="parrafo">3. Medidas previstas.</p>
    <p class="parrafo">4.   Estrategia:   objetivos   concretos,   metodología,   fases   sucesivas  de realización y calendario de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">5.  Aplicación  de  las  medidas  desde  el  punto de vista técnico, científico, económico, financiero, logístico, de medios de comunicación, etc.</p>
    <p class="parrafo">6.  Resultados  previstos  y  beneficio  para  el  ramo profesional y el mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">7.   Criterios   de   evaluación  de  los  avances  y  resultados  obtenidos  al finalizar la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">8. Perspectivas de aprovechamiento y difusión de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">PRESUPUESTO</p>
    <p class="parrafo">1.   Presupuesto   neto,   impuestos   excluidos,  previsto  para  las  medidas, expresado  en  moneda  nacional,  detallado  y justificado (1), con desglose por categorías y años.</p>
    <p class="parrafo">El  presupuesto  incluirá  el  coste  de  la evaluación de los resultados de las medidas  durante  su  ejecución  y  después  de  la  misma, y de los estudios de viabilidad que se consideren necesarios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  trate  de  programas  en relación con las manzanas transformadas se  adjuntará,  en  su  caso,  una copia del contrato contemplado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1195/90.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberán  adjuntarse  presupuestos,  tarifas  de honorarios, etc. y, en caso de subcontratación, las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">PRESUPUESTO</p>
    <p class="parrafo">1   .   Presupuesto  neto,  impuestos  excluidos,  previsto  para  las  medidas,</p>
    <p class="parrafo">expresado  en  moneda  nacional,  detallado  y  justificado  ( 1 ), con desglose por categorias y anos .</p>
    <p class="parrafo">El  presupuesto  incluira  el  coste  de  la evaluacion de los resultados de las medidas  durante  su  ejecucion  y  después  de  la  misma, y de los estudios de viabilidad que se consideren necesarios .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  se  trate  de programas en relacion con las manzanas transformadas se  adjuntara,  en  su  caso,  una copia del contrato contemplado en el apartado 2 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 1195/90 .</p>
    <p class="parrafo">(  1  )  Deberan  adjuntarse  presupuestos,  tarifas  de honorarios, etc . y, en caso de subcontratacion, las ofertas .</p>
  </texto>
</documento>
