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<documento fecha_actualizacion="20241021175353">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81040</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900801</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2271/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2271/90 de la Comisión, de 1 de agosto de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 859/89, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/204/L00045-00045.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900807</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930911</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde La primera Licitación de agosto de 1990.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre; DOUE-L-1993-81468</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80280" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 9 y 13 del Reglamento 859/89, de 29 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por</p>
    <p class="parrafo">el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  vacuno  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  859/89  de  la  Comisión, de 29 de marzo  de  1989,  relativo  a  las  normas  de  aplicación  de  las  medidas  de intervención  en  el  sector  de  la  carne  de vacuno (3), modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1726/90  (4), establece en particular las normas   sobre   el   procedimiento  de  licitación;  que,  de  acuerdo  con  la experiencia  adquirida,  procede  disponer,  por  una  parte,  que el interesado sólo  pueda  presentar  una  única  oferta,  de  10  toneladas  como mínimo, por categoría  y  licitación;  que,  por  otra  parte,  resulta oportuno expresar en peso  de  la  canal  el límite de tolerancia autorizado para la liberación de la garantía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 859/89:</p>
    <p class="parrafo">1) Se sustituye el texto de la última frase del apartado 2 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Sólo podrán presentar una única oferta por categoría y licitación. »</p>
    <p class="parrafo">2)  Se  sustituye  el  texto  de  la primera frase de la letra a) del apartado 4 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« a) se refiere a una cantidad de al menos 10 toneladas; ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  completa  la  letra  a)  del apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 859/89 con el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">« o 175 kilogramos; ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  7  de  agosto  de  1990.  Será aplicable a partir de la primera licitación del mes de agosto.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 160 de 26. 6. 1990, p. 31.</p>
  </texto>
</documento>
