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<documento fecha_actualizacion="20241021175351">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81032</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2252/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2252/90 de la Comisión, de 31 de julio de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2060/90 del Consejo relativo a las medidas transitorias para los intercambios con la República Democrática Alemana en el sector agrario y pesquero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19900801</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6148" orden="5">República Democrática Alemana</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80908" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 3 del Reglamento 2060/90, de 16 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80782" orden="3060">
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          <texto>arts. 2 a 5 del Reglamento 1795/90, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2060/90  del  Consejo, de 16 de julio de 1990, relativo  a  las  medidas  transitorias  para  los intercambios con la República</p>
    <p class="parrafo">Democrática  Alemana  en  el  sector agrario y pesquero (1) y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   de   una  comunicación  conjunta  de  las  administraciones aduaneras  de  la  República  Federal  de Alemania y de la República Democrática Alemana,  fechada  el  21  de  junio de 1990, se desprende que a partir del 1 de julio  de  1990  los  intercambios  de  la  República  Democrática  Alemana  con terceros  países  en  lo  que respecta a los productos agrícolas estarán sujetos a  las  mismas  normas  y procedimientos aduaneros que los intercambios entre la República Federal de Alemania y los países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  garantizará  la  aplicación  de mecanismos análogos a los de  la  política  agraria  común  en  la República Democrática Alemana; que esta última   autorizará   el   libre   acceso  a  su  territorio  a  las  mercancías comunitarias  sobre  la  base  de  la  reciprocidad;  que  las  administraciones antes   citadas   han   acordado,   en  particular,  una  cooperación  recíproca intensiva  y  han  decidido  someter  sistemáticamente  al  régimen del tránsito comunitario   (procedimiento   externo)  todas  las  mercancías  procedentes  de terceros  países  y  destinadas  a  la  República  Federal de Alemania o a otros Estados  miembros  de  la  Comunidad;  que  la  República  Federal  de  Alemania colaborará  estrechamente  con  la  Comisión  en  la  aplicación  de la presente regulación,   con   objeto  de  adoptar,  de  común  acuerdo  con  la  República Democrática  Alemana,  medidas  para  impedir que se eludan las disposiciones de la política agraria común respecto de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  consiguiente,  que  se cumplen las condiciones enunciadas en el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 2060/90 para los productos de que se trata,   al  tiempo  que  se  tiene  en  cuenta  el  efecto  de  los  mecanismos considerados en la producción y comercialización de estos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  la  importación  en  la Comunidad de productos cuyo  nivel  de  precios  no sea análogo al de la Comunidad y sin que se perciba por  ellos  la  exacción  reguladora, es necesario supeditar la aplicación de la suspensión  a  determinadas  condiciones,  especialmente,  que  los productos de que se trate sean originarios de la República Democrática Alemana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  sea  realmente  posible  el  libre  acceso de las mercancías  comunitarias  a  la  República  Democrática  Alemana, así como el de las  mercancías  de  esta  última a la Comunidad, conviene hacer aplicable a los productos   considerados   la   regulación  relativa  al  tránsito  comunitario, prevista  en  los  artículos  2  a  5  del  Reglamento  (CEE)  no  1795/90 de la Comisión,  de  29  de  junio  de  1990, relativo a las modalidades de aplicación del   Reglamento   (CEE)   no   1794/90  del  Consejo  relativo  a  las  medidas transitorias en los intercambios con la República Democrática Alemana (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  tomar  en  cuenta  las  disposiciones  específicas aplicables  a  los  intercambios  entre la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985, por una parte, y España y Portugal, por otra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión afectados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  reconoce  que  se  cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del   Reglamento   (CEE)  no  2060/90  por  lo  que  respecta  a  los  productos</p>
    <p class="parrafo">mencionados en el artículo 1 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  la  suspensión de la percepción de las exacciones reguladoras que  resulta  del  apartado  1,  así  como  de la aplicación de otros tributos y restricciones  cuantitativas  y  de  medidas de efecto equivalente no afectará a la   aplicación   de   los   montantes   compensatorios   monetarios  y  de  las disposiciones  específicas  del  Acta  de  adhesión  de  España  y de Portugal y sólo se aplicará a los productos respecto de los cuales se demuestre que:</p>
    <p class="parrafo">- han sido obtenidos por completo en la República Democrática Alemana, o</p>
    <p class="parrafo">-   han  sido  importados  y  despachados  a  libre  práctica  en  la  República Democrática   Alemana  con  percepción  de  una  exacción  reguladora  de  nivel comunitario, o</p>
    <p class="parrafo">-  han  sido  importados  de  la  Comunidad y despachados a libre práctica en la República  Democrática  Alemana  sin  haberse beneficiado de ninguna restitución a la exportación de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  prueba  de  que  la  condición contemplada en el primer guión se ha cumplido se  aportará  por  medio  de  un  certificado  expedido  por  el  « Anstalt fuer landwirtschaftliche</p>
    <p class="parrafo">Marktordnung  »  de  la  República  Democrática Alemana cuyo modelo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie C.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  previstas  de  los  artículos  2 a 5 del Reglamento (CEE) no 1795/90  se  aplicarán  a  la  circulación,  entre  la  Comunidad y la República Democrática  Alemana,  de  productos  y mercancías contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2060/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 188 de 20. 7. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 166 de 29. 6. 1990, p. 3.</p>
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