<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175350">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-81029</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2249/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2249/90 de la Comisión, de 31 de julio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3540/85, sobre modalidades de aplicación de las medidas especiales para los guisantes, las habas, los haboncillos y los altramuces dulces.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/203/L00056-00056.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900801</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3812" orden="2">Forrajes</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1990.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81098" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 9.1.A del Reglamento 3540/85, de 5 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1431/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el  que  se  prevén  medidas  especiales para los guisantes, habas y haboncillos (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1104/88 (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  a)  del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3540/85 de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE)  no  1561/90  (4),  precisa  que  la  «  incorporación  »  es  uno  de los procesos  mediante  los  cuales  se puede considerar que los productos de que se trata  han  sido  utilizados  para  poder  optar  al  pago  de  la  ayuda  a  la producción;  que  la  ayuda  se  puede  pagar  cuando  los  productos  han  sido incorporados,  es  decir,  trasformados  y mezclados hasta formar un pienso; que las  actuales  versiones  lingueísticas  adolecen de falta de claridad en lo que respecta  al  número  de  productos  que  deben ser mezclados para poder optar a la  ayuda  a  la  producción;  que  conviene  aclarar  este  punto;  que procede precisar  que,  para  poder  beneficiarse  del  pago  de la ayuda, los productos deben  ser  transformados  de  una manera irreversible de modo que no puedan ser objeto de otras solicitudes de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  primer  guión  de  la  letra a) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3540/85 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  se  hayan  incorporado  con al menos otro producto para obtener un pienso, antes  o  después  de  haber sido triturados, molidos, sometidos a un proceso de torrefacción  o  transformados  en  copos.  Este procedimiento debe hacer perder a  los  productos  su  identidad  de tal forma que el organismo competente pueda garantizar  que  los  productos  así  transformados  no podrán ser objeto de una nueva solicitud de ayuda »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 162 de 12. 6. 1982, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 342 de 19. 12. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 148 de 12. 6. 1990, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
