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    <identificador>DOUE-L-1990-81028</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2248/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2248/90 de la Comisión, de 31 de julio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2681/83 sobre modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/203/L00055-00055.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900801</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80440" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.3 del Reglamento 2681/83, de 21 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2902/89 (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  3  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 2681/83   de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1685/90  (4), se define el término « incorporación » para poder  optar  al  pago  de la ayuda a la producción; que la ayuda se puede pagar cuando    las   semillas   oleaginosas   han   sido   incorporadas,   es   decir transformadas  y  mezcladas  hasta  obtener  un pienso sin extracción de aceite; que  las  versiones  actuales  lingueísticas  adolecen  de una falta de claridad en  lo  que  respecta  al  número  mínimo  de  productos  con  los  que se deben</p>
    <p class="parrafo">mezclar  las  semillas  para  poder  optar  a  las  ayudas  a la producción; que conviene   aclarar   este   punto;   que   conviene  precisar  que,  para  poder beneficiarse  del  pago  de  la  ayuda, los productos deben ser transformados de una   manera   irreversible   de   modo  que  no  puedan  ser  objeto  de  otras solicitudes de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2681/83 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Incorporación:  la  mezcla,  con  al menos otro producto, para obtener un pienso,  de  las  semillas  oleaginosas que se trituran o muelen antes o después de  esta  operación,  sin  extracción  de  aceite.  El  procedimiento debe hacer perder  a  las  semillas  su  identidad de tal forma que el organismo competente pueda  garantizar  que  las  semillas  así transformadas no podrán ser objeto de una nueva solicitud de ayuda. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 280 de 29. 9. 1989, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 157 de 22. 6. 1990, p. 33.</p>
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