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<documento fecha_actualizacion="20241021175340">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80985</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2202/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2202/90 del Consejo, de 24 de julio de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº1206/90 por el que se fijan las normas generales del régimen de ayudas a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/201/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900731</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19961121</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2201/96, de 28 de octubre; DOUE-L-1996-81920</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80508" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1206/90, de 7 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80122" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  tansformados  a  base  de  frutas  y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  2201/90  (2),  y  en particular el apartado 4 de su artículo 5 y el apartado 6 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 426/86 dispone   que,   en   relación   con   las   pasas,   los   productores  deberán comprometerse  a  no  entregar  a ningún transformador un porcentaje determinado</p>
    <p class="parrafo">de  las  cantidades  consignadas  en  el  contrato;  que  este porcentaje deberá servir  para  garantizar  que  los  productos entregados por el productor tengan la  calidad  adecuada;  que  el  pago  de  la  ayuda correspondiente a las pasas estará   supeditado   a   que  los  transformadores  dejen  sin  transformar  un porcentaje  que  deberá  determinarse;  que  estos  porcentajes  deberán  servir para  garantizar  que  los  productos  destinados  al  consumo tengan la calidad adecuada;  que  conviene  modificar  en  consecuencia  el  Reglamento  (CEE)  no 1206/90 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  conveniente  efectuar  las  adaptaciones  técnicas  que resultan,  para  las  sultaninas  y las pasas de Corinto, de la supresión de los aumentos   mensuales   aplicables   al   preco  mínimo  que  ha  de  pagarse  al productor,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1206/90 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  porcentaje  contemplado  en  el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  426/86  será  de  4  % para las sultaninas y de 6 % para las pasas de Corinto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  porcentajes  mencionados  en  el  párrafo  tercero  del  apartado 2 del artículo 6 bis del Reglamento (CEE) no 426/86 serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) para las pasas de Corinto: 15 %;</p>
    <p class="parrafo">b) para las demás pasas: 8 % ».</p>
    <p class="parrafo">b) El apartado 1 del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  A  los  efectos  de la aplicación de la ayuda a la producción prevista en el  apartado  1  del  artículo  5 del Reglamento (CEE) no 426/86, se aplicará el presente artículo ».</p>
    <p class="parrafo">c) El apartado 5 del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  5.  El  precio  mínimo  de  la materia prima que se tendrá en cuenta para los higos  secos  será  el  precio mínimo que deba pagarse al productor al principio de   la  campaña,  incrementado  en  una  cantidad  igual  al  promedio  de  los aumentos  mensuales  previstos  en  el  apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 426/86 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. MANNINO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 74.</p>
  </texto>
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