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    <identificador>DOUE-L-1990-80972</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2191/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2191/90 de la Comisión, de 27 de julio de 1990, relativo a la concesión de los montantes compensatorios de adhesión aplicables en el sector del arroz durante la campaña de 1989/90.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19900728</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="306" orden="2">Arroz</materia>
      <materia codigo="5043" orden="3">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  468/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las  normas generales del régimen de los montantes compensatorios   de   adhesión   aplicables   en   el   sector  del  arroz  como consecuencia  de  la  adhesión  de  España  (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  el  Reglamento  (CEE) no 2177/90 del Consejo, de 24 de  julio  de  1990,  por  el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1352/90 por el  que  se  fijan,  para la campaña de comercialización de 1990/91, los precios aplicables  en  el  sector  del  arroz  (2), el precio de intervención válido en España  ha  sido  equiparado,  a  partir  de  la  campaña  de 1990/91, al precio válido en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  raíz  de  esta  alineación del precio de intervención y la consiguiente   desaparición  de  los  montantes  compensatorios  de  adhesión  a partir  del  comienzo  de  la  campaña  de  comercialización de 1990/91, podrían producirse  movimientos  especulativos  que  dieran  lugar  a desviaciones en el tráfico  comercial;  que,  con  objeto  de  evitar  estos movimientos de tráfico así  como  las  distorsiones  en  la  competencia  que  podrían  producirse como consecuencia   de   ello,   conviene  limitar  la  concesión  de  los  montantes compensatorios de adhesión a la fecha de 31 de julio de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  limitada  a  la  fecha  de  31 de julio de 1990 la concesión de montantes compensatorios  de  adhesión  aplicables  en  el  sector  del  arroz  durante la campaña de 1989/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase la página 8 del presente Diario Oficial.</p>
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