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<documento fecha_actualizacion="20241021175336">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80969</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2180/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2180/90 del Consejo, de 24 de julio de 1990, por el que se modifica, por cuarta vez, el Reglamento (CEE) nº 1873/84 por el que se autoriza la oferta y la entrega al consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) nº 822/87.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/198/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900801</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 1873/84, de 28 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1325/90 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 73,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  70  del  Reglamento  (CEE) no 822/87  establece  que  los  productos  mencionados en dicho artículo únicamente podrán  ser  importados  si  van  acompañados de un documento que certifique que dichos  productos  son  conformes  a  las disposiciones que rigen la producción, la  puesta  en  circulación  y, en su caso, la entrega al consumo humano directo en el país tercero del que son originarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 73 de dicho Reglamento establece que   los   productos   importados  en  cuestión  que  hayan  sido  sometidos  a prácticas  enológicas  no  autorizadas  por  la regulación comunitaria, o que no sean  conformes  a  las  disposiciones  de dicho Reglamento o a las adoptadas en aplicación  del  mismo,  no  podrán, salvo excepción, ser ofrecidos o entregados al  consumo  humano  directo;  que, por el Reglamento (CEE) no 1873/84 (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3888/89 (4), el Consejo   estableció  una  excepción  a  dicho  principio;  que  el  período  de validez  de  dicha  excepción  expira  el 31 de julio de 1990; que, a fin de que puedan   proseguir   las   consultas  entre  la  Comunidad  y  el  país  tercero interesado,   en   la  perspectiva  de  un  posible  acuerdo  en  dicho  sector, conviene  prorrogar  en  un  año  el  período  de  validez de la excepción antes mencionada,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  segundo  del  apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1873/84  la  fecha  del  31 de julio de 1990 se sustituye por la del 31 de julio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. MANNINO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 132 de 23. 5. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 176 de 3. 7. 1984, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 15.</p>
  </texto>
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