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<documento fecha_actualizacion="20241021175335">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80965</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19900724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2176/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2176/90 del Consejo, de 24 de julio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 797/85 relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900731</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80260" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 797/85, de 12 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  política  de  estructuras  debe contribuir a ayudar a los agricultores  a  adaptarse  a  la  nueva  realidad  del  mercado y a mitigar los efectos   que   la   nueva  política  de  mercados  y  de  precios  pueda  tener especialmente en la renta agraria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo ha pedido a la Comisión que examine toda posibilidad  de  aumentar  el  uso  de  materias  primas agrícolas para fines no alimentarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  caso  de los cereales, las posibilidades de los usos no  alimentarios  se  hallan  en una fase razonablemente avanzada tanto desde el punto de vista técnico como económico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  puesta  en  práctica  de tales posibilidades hará posible que  los  agricultores  tengan  acceso a nuevas salidas para sus productos; que, con  el  fin  de  orientar  a  aquéllos en esta dirección, han de disponerse los cereales a unos precios que sean atractivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  tales  nuevos  usos  no  deben dar lugar a un aumento  de  la  producción  cerealista ni, por consiguiente, a un mayor volumen de excedentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  régimen  de  ayuda  por  el que se fomenta actualmente la retirada   de   tierras  arables  debe  ser  adaptado  estableciendo  una  ayuda específica para el uso de dichas tierras con fines no alimentarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  garantizar que la nueva política se aplique eficazmente,  han  de  imponerse  ciertas  condiciones mínimas para la concesión de  la  ayuda  específica;  que,  con  el  fin  de  acceder a ésta, es necesario prever   en   particular   que   los   productores,   así  como  los  grupos  de productores,   presenten   un   contrato,   realizado   con   una   empresa   de transformación  y  por  el  que  se  garantice  el  uso  no  alimentario  de los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  proporcionar  un nuevo incentivo a los productores que</p>
    <p class="parrafo">procedan  a  una  retirada  de  una  parte sustancial de las tierras arables, en un   40   %   como   mínimo,  y  que  cumplan  las  restantes  condiciones  para beneficiarse  de  la  ayuda  específica,  debe  concedérseles una exención de la tasa  de  corresponsabilidad  prevista  en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2727/75  del  Consejo,  de  29  de  octubre  de 1975, por el que se establece la organización  común  de  mercados  en el sector de los cereales (4), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 1340/90 (5), así como de la  tasa  suplementaria  de  corresponsabilidad  prevista  en  el apartado 2 del artículo 4 ter del Reglamento (CEE) no 2727/75;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  toda compensación excesiva, es preciso excluir de  la  ayuda  específica  a  los  productos  que  se  hallen  en condiciones de recibir  una  restitución  a  la  producción  o  una  ayuda  en  virtud  de  los artículos 11 bis y 11 ter, respectivamente, del Reglamento (CEE) no 2727/75;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  límite  máximo  impuesto  a  esa  ayuda  específica ha de tener  en  cuenta  los  ingresos  procedentes  de  la  venta  de los cereales en cuestión  a  las  industrias  de  transformación;  que,  por consiguiente, dicho límite   debe   ser  inferior  al  efectivamente  fijado  para  la  retirada  de tierras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  modificar  en  consecuencia  el  Reglamento (CEE) no 797/85  (6),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3808/89 (7),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  bis  del  Reglamento  (CEE)  no  797/85 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) Se insertará el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   3   bis.  Los  Estados  miembros  podrán  establecer  un  régimen  de  ayuda específica  en  favor  del  uso  de  tierras arables para fines no alimentarios, entendiendo   por   tales  la  fabricación  en  la  Comunidad  de  productos  no destinados a la alimentación humana o animal.</p>
    <p class="parrafo">Podrán acogerse a dicho régimen:</p>
    <p class="parrafo">-  los  beneficiarios  del  régimen  de ayuda previsto en el apartado 1, siempre que  las  tierras  arables  retiradas  representen  al  menos  el  30  %  de las tierras arables de la explotación en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">-  las  tierras  arables  de  las  explotaciones  sujetas  a  un  compromiso  de retirada  de  tierras,  hasta  el  50  %  como máximo de la superficie retirada, siempre  que  aquélla  sea  sembrada  de cereales y que la producción cerealista total de dichas superficies se destine a fines no alimentarios.</p>
    <p class="parrafo">Para  poder  recibir  la  ayuda  específica los productores deberán presentar un contrato   realizado  con  una  empresa  de  transformación  y  por  el  que  se garantice  el  uso  no  alimentario  de  los  productos en cuestión dentro de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  un  grupo  de  agricultores acuerde abastecer a una única empresa  de  transformación  sobre  una  base  contractual, y a condición de que las  tierras  arables  retiradas  de  la producción representen al menos el 40 % del  total  de  tierras  arables  y  cumplan  al  mismo  tiempo  globalmente  el requisito  previsto  en  el  segundo  guión  del  párrafo segundo, el 20 % o más suplementario  en  relación  con  el  porcentaje  mínimo  previsto en el párrafo</p>
    <p class="parrafo">primero  del  apartado  3  podrá  ser  respetado por el grupo en su conjunto más bien que por agricultores individuales.</p>
    <p class="parrafo">No  podrán  acceder  a  dicha  ayuda  específica los contratos relativos a lotes que  reciban  las  restituciones  a  la  producción  o la ayuda previstas en los artículos 11 bis y 11 ter, respectivamente, del Reglamento (CEE) no 2727/75.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  específica  se  concederá  por  la  duración del contrato, dentro del límite  de  un  período  no superior a cinco años a partir de la primera entrega de  productos  a  la  empresa  de transformación de acuerdo con lo estipulado en el contrato de suministro.</p>
    <p class="parrafo">Un  año  después  de  la  aplicación  efectiva  del  régimen  por  parte  de los Estados  miembros,  la  Comisión  transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un  informe.  En  esa  ocasión,  si  así  fuera  necesario, la Comisión hará una propuesta  de  modificación  del  régimen  con el fin de incrementar su eficacia teniendo  en  cuenta  la  respuesta  de  los  agricultores  y de las empresas de transformación,   la   viabilidad   económica,  el  impacto  medioambiental  del régimen,  los  posibles  problemas  de  control,  en  particular  por  lo que se refiere   a   los  derivados  y  cualquier  otro  aspecto  que  sea  pertinente. Simultanéamente,  la  Comisión,  a  la luz de los resultados de los proyectos de demostración,  examinará  la  posibilidad  de  ampliar  el  régimen  a productos distintos de los cereales. ».</p>
    <p class="parrafo">b) En la letra a) del apartado 4 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  importe  de  la  ayuda específica prevista en el apartado 3 bis, que deba pagarse  por  hectárea  de  tierra,  se determinará de acuerdo con los criterios contenidos  en  el  párrafo  primero.  El importe máximo quedará fijado en un 70 %  de  la  ayuda  prevista  en  dicho párrafo. Para las superficies en cuestión, la  ayuda  específica  sustituirá  a la establecida para la retirada de tierras. ».</p>
    <p class="parrafo">c)  Después  del  párrafo  primero  del  apartado  6  se  insertará  el  párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   Un   agricultor   individual,   así  como  un  grupo  de  agricultores,  que satisfagan  las  condiciones  de  la  ayuda específica prevista en el apartado 3 bis  y  que  retiren  de  la  producción  como mínimo el 40 % de tierras arables para  retirada  de  tierras  se  beneficiarán  de  la  exención  de  la  tasa de corresponsabilidad  para  el  volumen  total de los cereales suministrados a las empresas  de  transformación.  Esta  exención  no excluye la eventual aplicación de la exención contemplada en el párrafo primero. ».</p>
    <p class="parrafo">d) En el apartado 7:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  parte  introductoria,  tras  «  antes  del  30 de abril de 1988 », se insertarán las palabras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  .  .  .  y,  en  caso  de  la ayuda específica prevista en el apartado 3 bis, antes del 1 de diciembre de 1990 »;</p>
    <p class="parrafo">- se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  las  disposiciones  de aplicación especiales en materia de concesión de la ayuda  específica  prevista  en  el  apartado  3  bis y, en particular, aquéllas por  las  que  se  regulen  la  exclusión  de  determinados  usos,  los  límites relativos  a  los  subproductos  que  habrá que imponer, la determinación de los importes  máximos  y  de  la superficie mínima de las tierras que puedan acceder a  dicha  ayuda,  los  contratos de suministro, los controles, incluidas en caso</p>
    <p class="parrafo">necesario  posibles  verificaciones  en  las  empresas  de transformación, y las sanciones   que   deban   imponerse   cuando  no  se  cumplan  las  obligaciones contraídas. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. MANNINO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 31 de 9. 2. 1990, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 175 de 16. 7. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 112 de 7. 5. 1990, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 1.</p>
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