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    <identificador>DOUE-L-1990-80952</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>395/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de junio de 1990, por la que se adopta un programa especifico de investigación y de desarrollo tecnológico en el campo de la salud: análisis del genoma humano (1990-1991).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 87/516, de 28 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130  K  del  Tratado  establece que el programa marco  se  ejecutará  mediante  programas  específicos  desarrollados  dentro de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  su  Decisión  87/516/Euratom,  CEE  (4), modificada por  la  Decisión  88/193/CEE,  Euratom (5), el Consejo adoptó un programa marco de  acciones  comunitarias  de  investigación  y  desarrollo  tecnológico  (1987 -1991)  en  el  que  se  fijan  las  acciones  que  han de llevarse a cabo en el sector de la salud;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  mencionada  Decisión establece que una acción comunitaria quedará  justificada  siempre  que  la  investigación  contribuya,  entre  otras cosas,  a  fortalecer  la  cohesión  económica  y  social  de  la  Comunidad y a promover   su  desarrollo  global  armonioso,  respetando  al  mismo  tiempo  el objetivo de la calidad científica y técnica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dos  programas  sucesivos  plurianuales de investigación y de formación  de  la  Comunidad  Económica  Europea en el campo de la biotecnología (6),  el  segundo  de  los  cuales  aún  está  en  curso,  han demostrado que es posible  y  útil  una  acción  comunitaria  que  fomente  el  uso de la biología moderna para fines científicos, médicos e industriales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  marco,  en  el  capítulo denominado «Calidad de Vida», en su apartado «Salud», incluyo</p>
    <p class="parrafo">DO no C 303 de 2. 12. 1989, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">el  comienzo  de  nuevas  actividades  sobre  el desarrollo del conocimiento del</p>
    <p class="parrafo">genoma humano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  adopción  del tercer programa marco comunitario de actividades  en  el  ámbito  de  la  investigación  y del desarrollo tecnológico (1990-1994),  es  necesario  proseguir  la aplicación del segundo programa marco (1987-1991) mediante programas específicos que se contemplan en este último;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  tanto,  es  necesario establecer un programa específico de estudio del genoma humano y en especial, es preciso:</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollar  y  difundir  las  tecnologías  básicas  del  estudio  del genoma humano, a fin de comprender mejor los fenómenos de relevancia médica,</p>
    <p class="parrafo">-   precisar   el  mapa  genético  humano  y  mejorar  el  mapa  físico  creando bibliotecas   ordenadas   de   clones,  para  poder  identificar  los  genes  de relevancia  médica  en  los  cromosomas  y comprender mejor el funcionamiento de los genes,</p>
    <p class="parrafo">-  organizar  una  red  que  coordine,  a  escala europea e internacional, a los investigadores  de  todas  las  disciplinas  que  desempeñen actividades en este campo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  conseguir  los  objetivos  que  acabamos de mencionar, han de llevarse a cabo en la Comunidad actividades encaminadas a:</p>
    <p class="parrafo">-   cubrir   algunas   de  las  insuficiencias  actuales  en  los  conocimientos científicos y tecnológicos,</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  la  cooperación  entre los centros europeos de investigación con el fin  de  desarrollar  las  tecnologías actuales, desarrollando también todos los sectores   de   investigación  que  sean  capaces  de  generar  nuevas  vías  de investigación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  mismo  tiempo,  se  adoptarán  medidas  para fomentar la cooperación  entre  el  programa  comunitario y otros programas similares que se lleven   a   cabo   en   países   terceros   o   a   cargo   de   organizaciones internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  derecho  a  la  identidad  genética  forma  parte  de  la integridad  y  dignidad  de  la  persona, y que estos principios son reconocidos por  las  constituciones  y  leyes de los Estados miembros y por el ordenamiento jurídico  comunitario  como  parte  integrante  de  los  derechos  fundamentales cuyo respeto garantizan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  resultados  a que puede dar lugar la investigación sobre el genoma humano requieren que se</p>
    <p class="parrafo">elabore   un  enfoque  integrado  que  abarque  los  aspectos  médicos,  éticos, sociales  y  jurídicos  de  las posibles aplicaciones de tales resultados, y que se  debe  evitar  la  utilización  abusiva  de los mismos; que el desarrollo del enfoque  integrado  fue  propuesto  por  el  Parlamento Europeo en su Resolución de 16 de marzo de 1989 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  garantizar  el  derecho  del individuo a elegir, con pleno   conocimiento   de   causa,   si   desea   o  no  ser  informado  de  sus características genéticas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   al  no  existir  normas  y  disposiciones  precisas  sobre algunas  posibles  innovaciones  en  el  análisis del genoma, se podría plantear el  riesgo  de  que  se  intentara  intervenir en el genoma humano con el fin de hacer   hereditarias   las   modificaciones   realizadas;   que,  asimismo,  los análisis  genéticos  efectuados  con  fines  de  control podrían influir de modo</p>
    <p class="parrafo">decisivo  sobre  la  vida  social  y,  por  tanto,  que es necesario adoptar las medidas  oportunas  para  evitar  innovaciones  no  aceptables, en particular en lo que respecta a la medicina preventiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por  otra  parte,  es  necesario  desarrollar  durante  el programa   los  aspectos  prenormativos  que  surjan  del  análisis  del  genoma humano  estableciendo  un  conjunto  de  datos  científicos seguros, que podrían servir  de  base  a  los  poderes  públicos  para  la  adopción de una normativa prudente, clara y responsable;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  de investigación científica y técnica (CREST),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  adopta  un  programa  específico  de  la  Comunidad  Económica Europea sobre investigación  y  desarrollo  tecnológico  de  análisis  del genoma humano tal y como  se  define  en  el Anexo II, por un período de dos años que se iniciará el 29 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cuantía  estimada  necesaria  para  la  ejecución  del programa es de 15 millones  de  ecus,  incluidos  los  gastos  correspondientes a una plantilla de dos personas.</p>
    <p class="parrafo">2. El reparto de cantidades figura, con carácter indicativo, en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  de  ejecución  del programa y los porcentajes de participación financiera de la Comunidad se definen en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  enviará  un  informe  anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el desarrollo del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.   Durante   el  segundo  año  de  ejecución  del  programa,  la  Comisión  lo reexaminará  e  informará  al  Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de  dicho  examen,  presentándoles  también,  si  fuera necesario, propuestas de modificación o prórroga del programa.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   resultados   obtenidos   se   someterán  a  evaluación  por  expertos independientes   y   ésta   se   publicará  en  forma  de  una  comunicación  al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  informes  anteriormente  mencionados  se  elaborarán teniendo en cuenta los  objetivos  y  criterios  de  evaluación  que  figuran  en el Anexo II de la presente  Decisión  y  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  se  encargará  de  la  ejecución  del programa. La Comisión estará asistida  por  un  comité  de  carácter  consultivo,  denominado  en lo sucesivo «Comité»,  compuesto  por  representantes  de  los  Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de medidas.  El  Comité  emitirá  su  dictamen,  en  un  plazo  que  determinará el presidente  según  la  urgencia  del  asunto.  En caso necesario, el dictamen se emitirá mediante votación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta  del  Comité;  además,  cada Estado miembro tendrá derecho a que su posición conste en acta.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen del Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El procedimiento establecido en el artículo 6 se aplicará en particular, a:</p>
    <p class="parrafo">- el contenido de las licitaciones,</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  de  las  acciones  propuestas  y  el  importe  estimado de la aportación comunitaria a las mismas,</p>
    <p class="parrafo">-  las  excepciones  de  las  normas  generales  que  regulan  la  participación comunitaria establecidas en el Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">-   la   participación  en  cualquier  acción  por  parte  de  organizaciones  y empresas de países terceros a que se refiere el apartado 2 del artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  ajuste  del  reparto  indicativo  de los recursos que figura en el Anexo I,</p>
    <p class="parrafo">- las medidas que deban adoptarse para evaluar el programa,</p>
    <p class="parrafo">-  las  modalidades  de  difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en el maco del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  a  la  Comisión,  de  conformidad  con  el  artículo 130 N del Tratado,   a   negociar   acuerdos   con   países   terceros   y  organizaciones internacionales,  en  particular  con  los  países terceros que participen en el programa  de  cooperación  europea  en  el ámbito de la investigación científica y técnica (COST) y aquellos que hayan celebrado con la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  acuerdos  marco  de  cooperación  científica y técnica, con objeto de asociarlos al presente programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  hayan  celebrado  acuerdos  marco  de  cooperación  científica y técnica  entre  países  terceros  y las Comunidades Europeas, las organizaciones y  empresas  establecidas  en  dichos  países  podrán,  sobre  la  base  de  los criterios  de  beneficio  mutuo,  asociarse  a proyectos emprendidos en el marco del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">3.   Ninguna   parte  contratante  establecida  fuera  de  la  Comunidad  y  que participe  en  una  acción  iniciada en el marco del programa podrá beneficiarse de  la  financiación  comunitaria  de  este  programa.  Dicha  parte contratante contribuirá a los gastos generales de administración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. SMITH</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  27 de 2. 2. 1989, p. 6; y(2) DO no C 69 de 20. 3. 1989, p. 85; y DO no C 149 de 18. 6. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 56 de 6. 3. 1989, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(6)  DO  no  L  375 de 30. 12. 1981, p. 1; y DO no L 83 de 25. 3. 1985, p. 1.(7) DO no C 96 de 17. 5. 1989, p. 165.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  I  REPARTO  INTERNO  DE LOS RECURSOS CON CARACTER INDICATIVO (Millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">Mejora del mapa genético humano3,3</p>
    <p class="parrafo">Cartografía física (Bibliotecas ordenadas de clones)3,4</p>
    <p class="parrafo">Tratamiento de datos y bases de datos2,2</p>
    <p class="parrafo">Mejora de los métodos y de las bases del estudio del genoma humano2,2</p>
    <p class="parrafo">Formación1,9</p>
    <p class="parrafo">Aspectos éticos, sociales y legales1,0</p>
    <p class="parrafo">Gestión y personal1,0</p>
    <p class="parrafo">TOTAL 15,0</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  II  PROGRAMA  ESPECIFICO  DE  INVESTIGACION  EN  EL  CAMPO  DE  LA SALUD: ANALISIS DEL GENOMA HUMANO 1.</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS</p>
    <p class="parrafo">Utilizar  y  perfeccionar  nuevas  biotecnologías  para  el  estudio  del genoma humano,  a  fin  de  comprender  mejor los mecanismos de las funciones genéticas y  prevenir  y  tratar  enfermedades  humanas.  Para alcanzar estos objetivos se intentará  conseguir  la  mayor  cooperación posible con los programas de países terceros y organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Al  mismo  tiempo  se  adoptarán  medidas  para elaborar un enfoque integrado de los  aspectos  médicos,  éticos,  sociales y jurídicos que planteen las posibles aplicaciones  de  los  resultados  obtenidos  por  el  programa, para evitar una utilización  abusiva  de  los  mismos,  y  con el objetivo prenormativo de crear un conjunto de principios bioéticos al que atenerse en la evolución futura.</p>
    <p class="parrafo">Queda  excluida  de  los  objetivos  del  programa  la alteración de las células germinales  o  de  cualquier  estado  de  desarrollo  embrionario  que  tenga el propósito  de  modificar  hereditariamente  las  características  genéticas  del hombre.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO TECNICO</p>
    <p class="parrafo">Investigación  comunitaria  precompetitiva,  creación  y  consolidación de redes de  laboratorios  europeos  y  actividades  de formación, con el fin de utilizar la  tecnología  moderna  para  estudiar  y elaborar un mapa del genoma humano, y de poder aplicar a la medicina los conocimientos adquiridos.</p>
    <p class="parrafo">Este  tipo  de  investigación  requiere el empleo de medios informáticos para el tratamiento   de  datos  y  el  desarrollo  de  bases  de  datos  integrados  al servicio  de  las  redes  europeas, en colaboración estrecha con otros programas de investigación comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Perfeccionamiento del mapa genético humano</p>
    <p class="parrafo">Creación  de  una  red,  con  base  europea  y  de  extensión  mundial,  para la recogida  y  la  cartografía  del  ADN  de  familias  numerosas,  con  el fin de proporcionar  a  los  investigadores  material  genético  bien  definido  y  las sondas  necesarias  para  definir  las  posiciones relativas de los genes en los cromosomas.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Creación de bibliotecas ordenadas de clones de ADN humano</p>
    <p class="parrafo">Creación   de   una   red   europea   y  de  laboratorios  encargados  de  crear bibliotecas  de  clones  de  extremos superpuestos y apoyo de trabajos parciales</p>
    <p class="parrafo">de secuenciación de ADNc.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Perfeccionamiento de métodos y bases para el estudio del genoma humano.</p>
    <p class="parrafo">Nuevos     reactivos     bioquímicos    (enzimas    de    restricción,    etc.). Perfeccionamiento   de   métodos  de  detección  y  localización  de  marcadores genéticos  (técnicas  de  marcado  de  sondas  de  ADN,  amplificación de genes, etc.).  Desarrollo  de  nuevos  vectores  para  clonar secuencias de ADN de gran longitud, así como procedimientos de transferencia de cromosomas.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo  de  sistemas  modelo  para  expresar de forma reproducible y estable genes  de  relevancia  médica  tanto in vivo como in vitro, cuyo objetivo sea el bienestar  de  los  pacientes.  Desarrollo de nuevos programas informáticos para recopilar  y  manejar  datos  procedentes  de  la secuenciación y la cartografía de los genomas.</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Formación</p>
    <p class="parrafo">Creación  de  un  programa  de  formación  para ayudar a la transferencia de las tecnologías  de  genética  molecular,  especialmente  hacia los Estados miembros en los cuales estas técnicas están poco desarrolladas.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES DE EJECUCION</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  se  llevará  a  cabo  mediante  contratos  de gastos compartidos o contratos  de  costes  marginales,  ayudas  a  redes  ya existentes o nuevas y a servicios   centralizados,   contratos   de  formación  y  becas  de  formación, cursos,  consultas  a  expertos  nacionales, organización de reuniones de grupos de</p>
    <p class="parrafo">estudio,  participación  en  seminarios  y  congresos,  publicación de estudios, difusión   de   sus   resultados   a  todas  las  organizaciones  interesadas  y organización de presentaciones al público.</p>
    <p class="parrafo">En  los  contratos  de  costes  compartidos, la participación de la Comunidad no superará  el  50  %  del  coste  total.  Sin  embargo,  en  lo  que se refiere a universidades  y  centros  de  investigación  que lleven a cabo proyectos dentro de  este  programa,  la  Comunidad  podrá  hacerse cargo del 100 % de los gastos adicionales  que  se  produzcan.  En  los  demás  casos,  la participación de la Comunidad podría alcanzar el 100 %.</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   podrán   ser   centros  de  investigación,  universidades, empresas  privadas  o  combinaciones  de  estas diversas instituciones, situadas en  los  Estados  miembros  o  en  los  países  terceros  que se mencionan en el artículo  8,  o  bien  organizaciones  competentes  y  capaces  de  aportar  una contribución significativa.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  deberían  implicar  a  participantes de más de un país e incluir al menos a dos socios independientes de dos Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Se   aceptará   la  participación  en  el  programa  de  formación  de  becarios procedentes   de   países   terceros,   siempre   que  cumplan  las  condiciones requeridas  y  que  se  hagan  cargo  de  sus costes otras fuentes, por ejemplo, otros  programas  o  acciones  comunitarias  que  mantengan becarios procedentes de países en desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Los  contratos  suscritos  por  la  Comisión regularán los derechos y deberes de</p>
    <p class="parrafo">cada  una  de  las  partes,  en  particular las normas de difusión, protección y utilización de los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Sólo   se   podrán   suscribir   contratos   de   investigación  si  las  partes contratantes   se   comprometen   a   no   realizar  en  este  programa  ninguna investigación  que  modifique  o  que tenga por objeto modificar la constitución genética  de  los  seres  humanos  alterando  las células germinales o cualquier estado   de   desarrollo   embrionario  que  podría  dar  lugar  a  alteraciones hereditarias.</p>
    <p class="parrafo">Los   contratos   regularán   la  concesión  de  licencias  que  surjan  de  los proyectos  de  investigación,  y  en  particular,  estipularán  la  ausencia del derecho  a  explotar,  sobre  una  base  exclusiva, todo derecho de propiedad en materia   del  ADN  humano.  Además,  la  Comisión  se  reserva  el  derecho  de publicar  los  resultados  de  las investigaciones ejecutadas en el marco de los contratos.</p>
    <p class="parrafo">Los  contratos  garantizarán  que  los  miembros  de las familias que participen en  los  estudios  mencionados  en  el  apartado  2.1  anterior estén plenamente informados  y  estén  conformes  con  que se utilice y estudie su ADN. Asimismo, garantizarán  la  plena  protección  de  la  confidencialidad  y el anonimato de los datos personales obtenidos por el programa.</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  velará  para  que durante la ejecución del programa haya un debate amplio  y  profundo  sobre  los  aspectos éticos, sociales y jurídicos relativos al  análisis  del  genoma  humano, y por que se identifiquen los posibles abusos en  la  aplicación  de  los  resultados  obtenidos por la investigación o por su desarrollo  posterior.  Asegurará  que  sean evaluadas de manera responsable las consecuencias   últimas   de   la   investigación  y  presentará  al  Parlamento Europeo,  al  Consejo  y  al  Comité  Económico  y  Social  un informe anual con posibles  recomendaciones  normativas  que  surjan,  tanto  de  la  política  de investigación  como  de  los  aspectos  jurídicos.  A este respecto, la Comisión recabará  la  opinión  de  personalidades  de alto nivel en diferentes campos de la  ciencia,  del  derecho,  de  la  filosofía  y  de  la  ética,  así  como  de representantes de asociaciones de enfermos.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS DE EVALUACION</p>
    <p class="parrafo">La  comunicación  de  la  Comisión  al Consejo relativa a un plan comunitario de evaluación   de   programas  comunitarias  de  investigación  y  desarrollo  (;) dispone   que   las  etapas  y  objetivos  de  cada  uno  de  los  programas  de investigación  deben  exponerse  de  tal manera que se puedan comprobar y, a ser posible, cuantificarse. Estos puntos de referencia son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo  a  largo  plazo  de  este  programa  es  contribuir  a  un  mejor conocimiento  de  los  mecanismos  de  las  funciones  genéticas,  así como a la lucha  contra  las  enfermedades  humanas  causadas  por  variaciones  genéticas (incluidas  las  enfermedades  genéticas  stricto  sensu  y  muchas enfermedades con  un  componente  genético,  como  pueden  ser las enfermedades del corazón y el  cáncer),  y  ello  gracias  al  diagnóstico precoz, la prevención, la mejora de  los  pronósticos  y  la  terapéutica.  La  Comisión se propone alcanzar este</p>
    <p class="parrafo">objetivo:</p>
    <p class="parrafo">-  organizando  una  red  de  laboratorios en torno a servicios europeos para a) perfeccionar  el  mapa  genético  humano  y  b)  crear  bibliotecas ordenadas de clones  de  ADN,  ya  sea  del  genoma  completo  o de cromosomas seleccionados, junto con la secuenciación del ADNc;</p>
    <p class="parrafo">(;) DO no C 14 de 20. 1. 1987, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">-   poniendo   en   marcha   un  programa  de  investigación  prenormativa  para perfeccionar los métodos y las bases del estudio del genoma humano;</p>
    <p class="parrafo">-   creando   un  programa  de  formación  para  difundir  más  ampliamente  las tecnologías  genéticas  modernas  en  Europa  y  para aumentar los conocimientos tecnológicos de los laboratorios europeos;</p>
    <p class="parrafo">-   fomentando   la   cooperación   con   países   terceros   y   organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">El  principal  objetivo  a  corto  plazo  es  que el programa llegue a crear las redes citadas de laboratorios europeos en el sector de:</p>
    <p class="parrafo">- el mapa genético humano,</p>
    <p class="parrafo">-  las  bibliotecas  ordenadas  de  clones  de  ADN humano y la secuenciación de ADNc,</p>
    <p class="parrafo">-  el  perfeccionamiento  de  los métodos y las bases para el estudio del genoma humano,</p>
    <p class="parrafo">utilizando  medios  informáticos  para  el  tratamiento  de  datos  y elaborando bases de datos integrados.</p>
    <p class="parrafo">La realización de estos objetivos debería poder comprobarse en 1991.</p>
    <p class="parrafo">4.3.</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  específicos  que  habrá  que  alcanzar  durante  los dos años de ejecución del programa son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) Por lo que respecta al mapa genético humano:</p>
    <p class="parrafo">-  la  base  genética  humana  de  40  familias  numerosas  estudiadas  a  fondo tendría que aumentar hasta 60 familias;</p>
    <p class="parrafo">-  el  material  genético  procedente  de  estas  familias  y  las sondas de ADN habrían  de  ponerse  a  disposición  de  los  laboratorios  europeos  que estén interesados, respetando los derechos individuales de dichas familias;</p>
    <p class="parrafo">-  habría  que  crear  un  servicio central que reúna todos los resultados y que realice  un  mapa  genético  perfeccionado a la escala de 1 a 5 centimorgan, así como un banco de datos integrado.</p>
    <p class="parrafo">2)  Las  estrategias  de  creación  de  bibliotecas  ordenadas  de clones de ADN humano  habrían  de  poder  compararse  entre sí y habría que definir un enfoque mejor;   deberían   crearse   instalaciones   para  conservar  las  reservas  de fragmentos  de  ADN  clonados  y  los  clones existentes deberían enviarse a los laboratorios europeos interesados.</p>
    <p class="parrafo">3)  Habría  que  realizar  mejoras  sustanciales  en  los  siguientes  campos de investigación  para  perfeccionar  los  métodos  y  bases del estudio del genoma humano:</p>
    <p class="parrafo">- nuevos reactivos, como las enzimas de restricción;</p>
    <p class="parrafo">-   metodología  para  clonar  grandes  fragmentos  de  ADN  y  metodologías  de transferencia de cromosomas;</p>
    <p class="parrafo">- vectores genéticos adaptados a células somáticas humanas in vitro;</p>
    <p class="parrafo">- metodología de detección de un gen específico en una célula;</p>
    <p class="parrafo">-  localización,  clonación  y  secuenciación  de nuevos genes, especialmente en relación con las enfermedades;</p>
    <p class="parrafo">- nuevos programas informáticos para tratar los datos de la secuenciación.</p>
    <p class="parrafo">4.4.</p>
    <p class="parrafo">Además,  el  programa  garantizará  que  se  cumplen  los  siguientes  criterios generales:</p>
    <p class="parrafo">1)  Durante  la  ejecución  del  programa  deberán  debatirse  ampliamente  y en profundidad   los  aspectos  éticos,  sociales  y  jurídicos  del  análisis  del genoma   humano;   también   deberán  determinarse  las  posibles  utilizaciones abusivas  de  los  resultados  de  los  trabajos o de su posterior desarrollo, y deberán proponerse principios que regulen su utilización y control.</p>
    <p class="parrafo">2)   Al  suscribir  contratos  de  investigación,  las  partes  contratantes  se comprometerán  a  no  realizar  en  este programa ningún trabajo que modifique o que  esté  dirigido  a  modificar  la constitución genética de los seres humanos por  alteración  de  las  células germinales o de cualquier estado de desarrollo embrionario   que   pueda   dar   lugar   a  que  tales  alteraciones  se  hagan hereditarias.</p>
    <p class="parrafo">3)  Los  miembros  de  las  familias  que participen en los estudios mencionados en  el  punto  2.1  tendrán  que estar informados y mostrarse de acuerdo, y debe garantizarse la confidencialidad y el anonimato de los datos personales.</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  presente  programa  no  se contemplará el desarrollo y la aplicación de terapias genéticas somáticas.</p>
    <p class="parrafo">5)  Sólo  deberán  facilitarse  las  aplicaciones somáticas médicas, efectivas o potenciales.</p>
    <p class="parrafo">6)   Las   potenciales  posibilidades  de  desarrollo  industrial  deberían  ser explotadas.</p>
    <p class="parrafo">7)   Deberá   aumentar   la  calidad  científica  general  de  los  laboratorios participantes.</p>
    <p class="parrafo">8)  Teniendo  en  cuenta  los  resultados de las actividades de investigación en genética  humana,  sean  comunitarias,  nacionales  o  industriales, el grupo de evaluación   tendrá   que   examinar   si  el  análisis  del  genoma  humano  ha contribuido  a  comunicar  conocimientos  y  a  aplicar  los  resultados  de las actividades  mencionadas  en  regiones  de la Comunidad distintas de aquéllas en las  que  se  haya  realizado  la  investigación.  El grupo de evaluación deberá determinar   también   si  se  ha  cooperado  con  los  países  terceros  y  las organizaciones internacionales y si ello ha dado resultados positivos.</p>
  </texto>
</documento>
