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    <identificador>DOUE-L-1990-80943</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2128/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2128/90 del Consejo, de 23 de julio de 1990, por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de minerales de volframio y sus concentrados originarias de la República Popular de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900727</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6176" orden="4">China</materia>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80289" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el Derecho Antidumping establecido por el Reglamento 761/90, de 26 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80922" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2423/88, de 11 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  761/90 (2), la Comisión estableció  un  derecho  antidumping  provisional  sobre  las  importaciones  de minerales   de   volframio  y  sus  concentrados  originarias  de  la  República Popular de China;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  aún  no  ha  terminado  el  análisis  de  los hechos y que la Comisión  ha  informado  a  los  exportadores  chinos implicados de su intención de  proponer  una  prórroga  de  la  validez  del  derecho  provisional  por  un período adicional que no supere los dos meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los exportadores no han formulado objeción alguna,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   prorroga   por   un  período  no  superior  a  los  dos  meses  el  derecho antidumping  provisional  sobre  las  importaciones  de minerales de volframio y sus  concentrados  originarias  de  la  República  Popular de China, establecido por el Reglamento (CEE) no 761/90.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2423/88  y  de  otra  decisión  del  Consejo,  se  aplicará  hasta la entrada en vigor de un acto del Consejo por el que se adopten medidas definitivas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. CARLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 23.</p>
  </texto>
</documento>
