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<documento fecha_actualizacion="20241021175327">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80936</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2116/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2116/90 de la Comisión, de 24 de julio de 1990, por el que se fija para los cinco primeros meses de la campaña de comercialización de 1990/91 la cantidad máxima de aceite de girasol que se podrá despachar a consumo en España y exportar a partir de dicho Estado miembro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19900725</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3934" orden="3">Girasol</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de agosto de 1990.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80543" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 1183/86, de 21 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80168" orden="3060">
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          <texto>Reglamento 475/86, de 25 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81390" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 3130/90, de 29 de octubre</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  475/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las normas generales del régimen de control de los precios  y  de  las  cantidades  despachadas a consumo en España de determinados productos  del  sector  de  las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  387/90 (2), y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1183/86  de  la  Comisión,  de 21 de abril de 1986, por el que se establecen las modalidades  del  régimen  de  control  de  los  precios  y  de  las  cantidades despachadas  a  consumo  en  España  de determinados productos del sector de las materias  grasas  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE)   no   1581/90   (4),   prevé   la   fijación,   para   cada   campaña  de comercialización,  de  la  cantidad  de  aceite  de girasol despachada a consumo en  España  y  la  cantidad  de  semillas  de girasol cosechadas en dicho Estado miembro  que  podrán  beneficiarse  de  la ayuda compensatoria contemplada en el artículo  14  del  Reglamento  (CEE)  no  475/86;  que es necesario fijar dichas cantidades  de  acuerdo  con  los criterios definidos en el artículo 94 del Acta de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ya  se  ha  elaborado  para  los  cinco  primeros meses de la campaña   de   comercialización   de   1990/91   el   plan   de  previsiones  de abastecimiento correspondiente al aceite de girasol;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante   los  cinco  primeros  meses  de  la  campaña  de  comercialización  de 1990/91:</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  de  aceite de girasol que podrá despacharse a consumo en España para alimentación humana será de 133 333 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  de  aceite  de  girasol  que podrá importarse para alimentación humana será de 0 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  de  semillas  de girasol cosechadas en España, que se utilizará para  la  producción  de  aceite  destinado  a la exportación o a la utilización en  los  productos  de  los  códigos  NC  1516,  1517  y 2103 90 90, y que podrá beneficiarse  de  la  ayuda  compensatoria  mencionada  en  el  artículo  14 del Reglamento (CEE) no 475/86 queda fijada en 250 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  prevista  en  el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1183/86 sólo podrá  presentarse  a  partir  del  séptimo  día  siguiente al de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  comprobación  de  la  exportación  o  de  la  entrega  a  un establecimiento autorizado,  a  que  se  refiere el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1183/86, deberá efectuarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 150 de 14. 6. 1990, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
