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    <identificador>DOUE-L-1990-80931</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2107/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2107/90 de la Comisión, de 23 de julio de 1990, por el que se establecen las disposiciones especiales en materia de restituciones en el sector de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/191/L00027-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900724</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6148" orden="3">República Democrática Alemana</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1990.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80708" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1615/90, de 15 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80333" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2026/83, de 18 de julio de 1983</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80073" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 565/80, de 4 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1340/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2746/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establecen  en  el sector de los cereales las normas generales relativas  a  la  concesión  de  restituciones por exportación y a los criterios para la fijación de su importe (3), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   dadas   las   circunstancias   actuales  de  la  República Democrática  Alemana  y  sus  efectos  en  la  situación  de  los  mercados,  es conveniente  no  fijar  restituciones  para  los  productos exportados hacia ese destino;  que  es  conveniente  no  tomar en consideración el hecho de que no se fije  la  restitución  para  determinar  el  tipo  más  bajo  de  la restitución concedida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  se  tomará  en  consideración  el hecho de que no se fije la restitución por exportación   hacia   la   República   Democrática   Alemana  de  los  productos mencionados  en  el  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 2727/75, en lo relativo a:</p>
    <p class="parrafo">-  la  determinación  del  tipo  más  bajo  de  la restitución en el sentido del artículo  20  del  Reglamento  (CEE) no 3665/87 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1615/90 (5),</p>
    <p class="parrafo">-  la  aplicación  del  apartado  7 del artículo 4 y del apartado 3 del artículo 5  del  Reglamento  (CEE)  no 565/80 (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2026/83 (7).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 78.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 152 de 16. 6. 1990, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 62 de 7. 3. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 199 de 22. 7. 1983, p. 12.</p>
  </texto>
</documento>
