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    <identificador>DOUE-L-1990-80930</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2106/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2106/90 de la Comisión, de 23 de julio de 1990, por el que se determinan los precios y montantes en ecus fijados por el Consejo en el sector del arroz y reducidos como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19900724</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="5043" orden="2">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de septiembre de 1990.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80300" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 784/90, de 29 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios  monetarios  en  el  sector agrícola (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  784/90  de  la  Comisión, de 29 de marzo  de  1990,  por  el que se fija el coeficiente de reducción de los precios agrarios  de  la  campaña  de  comercialización de 1990/91 como consecuencia del reajuste  monetario  de  5  de  enero  de  1990,  y  por el que se modifican los precios  y  los  montantes  fijados  en ecus para esta campaña (3), se establece la  lista  de  precios  y  montantes  del  sector  del  arroz  a los que se debe aplicar  el  coeficiente  de  1,001712  a  partir  del 14 de mayo de 1990 dentro del  régimen  de  desmantelamiento  automático  de  las  diferencias  monetarias negativas;  que  en  el  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 784/90 se establece que  se  debe  precisar  la  reducción  resultante, en concreto de los precios y montantes  fijados  en  ecus  por el Consejo para la campaña de comercialización de  1990/91  y  que  se  debe  fijar  el  valor  de  estos  precios  y montantes reducidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   precios   indicativo  y  de  intervención  del  arroz correspondientes  a  la  campaña  de  1990/91  se  establecen  en  el Reglamento (CEE)  no  1352/90  del  Consejo  (4); que en el Reglamento (CEE) no 1354/90 del Consejo  (5)  se  fija  el  importe  de la ayuda a la producción de determinadas variedades de arroz,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  y  montantes  en  ecus  fijados  por el Consejo para la campaña de comercialización  de  1990/91  en  el sector del arroz y reducidos en virtud del artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  784/90,  son  los  que se indican en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 102.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Designación  de  precios  y montantes // Precios o montantes en ecus  a  los  que  se  aplica  el  coeficiente de 1,001712 // // // 1. Precio de intervención  //  313,65  //  2. Precio indicativo // 546,13 // 3. Importe de la ayuda a la producción de determinadas variedades de arroz // 250 // //</p>
  </texto>
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