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    <identificador>DOUE-L-1990-80923</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2084/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2084/90 de la Comisión, de 20 de julio de 1990, por el que se fija para la campaña de comercialización 1990/91 la cuantía de la ayuda para determinadas leguminosas de grano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900721</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900722</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4753" orden="3">Leguminosas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80243" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 762/89, de 20 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 762/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el   que   se   implanta   una   medida  específica  en  favor  de  determinadas leguminosas de grano (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 762/89, la   cuantía  de  la  ayuda  se  fijará  teniendo  en  cuenta  la  necesidad  de garantizar  el  mantenimiento  de  las  superficies tradicionalmente dedicadas a los  cultivos  de  leguminosas  de  grano,  así  como  las  ayudas  concedidas a dichos  cultivos  con  arreglo  a otras normas comunitarias; que debe fijarse la ayuda   comunitaria   por   hectárea   al   nivel   que  establece  el  presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  al  verificarse  las superficies dedicadas a la producción de leguminosas   de   grano  no  se  ha  comprobado  que  se  haya  sobrepasado  la superficie  máxima  garantizada  fijada  en  el  artículo 4 del Reglamento (CEE) no  2353/89  de  la  Comisión,  de 28 de julio de 1989, por el que se establecen las  normas  de  aplicación  de  la  concesión  de  la  ayuda  para determinadas leguminosas de grano (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  784/90  de  la  Comisión, de 29 de marzo  de  1990,  por  el  que  se  fija  el coeficiente reductor de los precios agrícolas  de  la  campaña  de  comercialización  1990/91  como consecuencia del</p>
    <p class="parrafo">reajuste  monetario  de  5  de  enero  de  1990  y  por  el que se modifican los precios  y  los  importes  fijados  en  ecus  para esta campaña (3) establece la lista  de  los  precios  e  importes a los que se aplica el coeficiente 1,001712 en  el  marco  del  régimen  de  desmantelamiento  automático de las diferencias monetarias  negativas;  que  los  precios  e  importes  fijados  en  ecus por la Comisión  para  la  campaña  de  comercialización  1990/91 deben tener en cuenta la consiguiente reducción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  1990/91,  la  ayuda  a  la producción de leguminosas de grano instaurada  por  el  Reglamento  (CEE)  no  762/89  se fijará en 74,873 ecus por hectárea de superficie sembrada y cosechada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 80 de 23. 3. 1989, p. 76.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 222 de 1. 8. 1989, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 102.</p>
  </texto>
</documento>
