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<documento fecha_actualizacion="20181023225042">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80913</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>383/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de julio de 1990, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de fertilizantes NPK originarios de Hungría, Polonia, Rumanía y Yugoslavia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900720</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>63</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/188/L00063-00066.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="9" orden="1">Abonos</materia>
      <materia codigo="2453" orden="2">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6184" orden="4">República Popular de Polonia</materia>
      <materia codigo="6190" orden="5">República Popular Húngara</materia>
      <materia codigo="6197" orden="6">República Socialista de Rumania</materia>
      <materia codigo="6200" orden="7">República Socialista Federativa de Yugoslavia</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países no miembros de la Comunidad Europea (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Previas  consultas  en  el  seno  del  Comité  consultivo  de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2423/88,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(1)   En   1989   la   Comisión   recibió   una   denuncia   presentada  por  el EFMA/CMC-Engrais,   el   Comité   del   mercado   común   de   la  industria  de fertilizantes   de   nitrógeno   y   fosfatos,  en  nombre  de  productores  que representaban   alrededor   del  90  %  de  la  producción  comunitaria  de  las importaciones  de  fertilizantes  NPK  originarios  de Hungría, Polonia, Rumanía y  Yugoslavia.  La  denuncia  contenía  pruebas  de  dumping  y  del  importante perjuicio   resultante   del   mismo,   lo  que  se  consideró  suficiente  para justificar la apertura de un procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  por  tanto,  anunció mediante nota publicada en el Diario Oficial de  las  Comunidades  Europeas  (2)  la apertura de un procedimiento antidumping relativo  a  las  importaciones  en  la  Comunidad  de fertilizantes NPK, de los códigos NC 3105 20 10 y 3105 20 90, y comenzó una investigación.</p>
    <p class="parrafo">(2)   La   Comisión  notificó  oficialmente  todo  ello  a  los  exportadores  e importadores  afectados,  a  los  representantes de los países exportadores y al denunciante,  dando  a  las  partes  directamente  afectadas  la  oportunidad de exponer  su  punto  de  vista por escrito y solicitar una audiencia. Se enviaron cuestionarios  a  todos  los  exportadores  e  importadores afectados de los que se tenía conocimiento.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  Comisión,  a  fin  de obtener toda la información que estimó necesaria, envió  cuestionarios  a  las  empresas  en  cuyo  nombre  se había presentado la denuncia,  para  que  cada  empresa pudiera demostrar el perjuicio que le habían causado  las  importaciones  de  fertilizantes NPK de los países en cuestión. La Comisión  llevó  a  cabo  un análisis detallado de las empresas que respondieron a  los  cuestionarios  y  cuya  producción  unida representa el sector económico comunitario.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Todos  los  exportadores  e  importadores  cuyo  interés  en  el asunto era conocido  expusieron  sus  alegaciones  por  escrito. Todos ellos solicitaron, y obtuvieron,   audiencias.   El   denunciante   también  solicitó  y  obtuvo  una audiencia.</p>
    <p class="parrafo">(5)  La  Comisión  comprobó  la  información  recibida  hasta  donde  lo  estimó necesario  para  una  determinación  preliminar  y  llevó a cabo investigaciones en  los  locales  de  las  siguientes  empresas de la Comunidad, cuya producción de  fertilizantes  NPK  representa  más  del  50  % de la producción total de la Comunidad:   el   resto   de   las  empresas  denunciantes  no  respondieron  al cuestionario  de  la  Comisión,  o  bien  les  correspondía  individualmente una proporción muy pequeña de la producción comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">- Superfos Fertilizers A/S, Dinamarca,</p>
    <p class="parrafo">- Badische Anilin und Soda Fabrik, Alemania,</p>
    <p class="parrafo">- Ruhrstickstoff AG, Alemania,</p>
    <p class="parrafo">- Norsk Hydro Azote, Francia,</p>
    <p class="parrafo">- Agrimonte, SpA, Italia,</p>
    <p class="parrafo">- Sociedad Anónima Cros, España,</p>
    <p class="parrafo">- Empresa Nacional de Fertilizantes, SA, España,</p>
    <p class="parrafo">- Imperial Chemical Industries Ltd., Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">- Kemira INCE Ltd., Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">- Hydro Fertilizers Ltd., Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  en  el  curso  de  la  investigación, visitó otras empresas de la Comunidad  que  habían  devuelto  los  cuestionarios. Sin embargo, la mayoría de la  información  que  contenían  éstos  no  pudo  tenerse  en cuenta, puesto que tales  empresas  no  proporcionaron  pruebas suficientes durante las visitas que se realizaron in situ.</p>
    <p class="parrafo">(6)  El  período  de  investigación  cubrió el año 1988 y los dos primeros meses de  1989.  Se  examinaron  las  tendencias  desde  1985 hasta febrero de 1989 de los  factores  económicos  pertinentes  para  determinar  si el sector económico comunitario sufría un importante perjuicio.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Debido  a  la  complejidad  de  los  procedimientos,  y  en  especial a las dificultades  que  experimentó  la  Comisión  para obtener los datos pertinentes de  algunas  de  las  partes  interesadas, la investigación sobrepasó el período de un año que es habitual.</p>
    <p class="parrafo">B. PERJUICIO</p>
    <p class="parrafo">(8)  A  fin  de  poder  determinar  si  las  supuestas  importaciones  objeto de dumping   causaban   o   no   un   importante   perjuicio  al  sector  económico comunitario, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">a) Volumen, cuota de mercado y precio de las importaciones</p>
    <p class="parrafo">i) Volumen</p>
    <p class="parrafo">(9)   Las  supuestas  importaciones  objeto  de  dumping  de  fertilizantes  NPK originarios   de   Hungría,  Polonia,  Rumanía  y  Yugoslavia  en  la  Comunidad evolucionaron  de  la  manera  siguiente:  Hungría, 90 877 toneladas en 1985, 76 957  toneladas  en  1988  y  15 124 toneladas en los dos primeros meses de 1989; Polonia,  11  791  toneladas  en  1985,  34  065  toneladas  en  1988  y  10 310 toneladas  en  los  dos  primeros  meses  de  1989; Rumanía, 61 655 toneladas en 1985,  20  408  toneladas  en  1988  y no hubo importaciones en los dos primeros meses  de  1989;  Yugoslavia,  129  324  toneladas en 1985, 261 395 toneladas en 1988 y 109 509 toneladas en los dos primeros meses de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  hay  que  resaltar  que  las cifras referentes a los dos primeros meses   de   1989   no   pueden   representar  aisladamente  con  exactitud  los resultados  comerciales  de  un  año entero, ya que el comercio de fertilizantes está sujeto a fluctuaciones estacionales.</p>
    <p class="parrafo">ii) Consumo y cuota de mercado</p>
    <p class="parrafo">(10)   El  consumo  total  anual  de  la  Comunidad  del  producto  en  cuestión disminuyó  de  14  734  000  toneladas  en  1985 a 13 443 000 toneladas en 1988; ello representa un porcentaje del 8,7 %.</p>
    <p class="parrafo">En  términos  de  cuota  de mercado, la evolución, por lo que a los exportadores se refiere, fue la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Exportadores húngaros: 0,6 % en 1985 y 0,58 % en 1988;</p>
    <p class="parrafo">Exportadores polacos: 0,08 % en 1985 y 0,25 % en 1988;</p>
    <p class="parrafo">Exportadores rumanos: 0,42 % en 1985 y 0,15 % en 1988;</p>
    <p class="parrafo">Exportadores yugoslavos: 0,88 % en 1985 y 1,94 % en 1988.</p>
    <p class="parrafo">iii) Precios</p>
    <p class="parrafo">(11)  Los  elementos  de  prueba  de  que  dispone  la  Comisión  demuestran que durante   el   período  de  investigación,  los  precios  de  las  importaciones supuestamente   objeto   de   dumping  fueron,  sobre  la  base  de  una  medida ponderada,  inferiores  en  aproximadamente  un  20  %  a  los  de los productos comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">b) Repercusión en el sector económico comunitario</p>
    <p class="parrafo">i) Producción comunitaria</p>
    <p class="parrafo">(12)  La  producción  de  los  fabricantes comunitarios afectados disminuyó de 8 226  295  toneladas  en  1985  a 7 534 456 toneladas en 1988 (enero y febrero de 1989: 1 532 204 toneladas). Esto corresponde a una disminución de un 8,9 %.</p>
    <p class="parrafo">ii) Ventas</p>
    <p class="parrafo">(13)  Las  ventas  de  los  productores  comunitarios  aumentaron  de  5 446 258 toneladas  en  1985  a  5  858  928  toneladas en 1988 (enero y febrero de 1989: 918   693   toneladas).   Esto   corresponde   a  un  incremento  de  un  7,5  % aproximadamente.</p>
    <p class="parrafo">iii) Capacidad de producción y utilización de la capacidad</p>
    <p class="parrafo">(14)  La  capacidad  de  producción  anual  disminuyó  de 9 921 000 toneladas en 1985  a  8  242  000  toneladas  en  1988,  mientras  que  la  utilización de la capacidad se incrementó de un 82,9 % en 1985 a un 85,9 % en 1988.</p>
    <p class="parrafo">iv) Precios</p>
    <p class="parrafo">(15)  Los  precios  de  venta de los productores comunitarios, a grandes rasgos, decrecieron  de  1985  a  1987  y  luego aumentaron, con pocas excepciones, a lo largo  de  1988  y  hasta  el  final  del  período  de  investigación,  el 28 de febrero  de  1989.  La  caída  generalizada de precios desde 1985 hasta el final del  período  de  investigación,  sobre  la  base  de  una  media ponderada, fue aproximadamente de un 21 %.</p>
    <p class="parrafo">v) Beneficios</p>
    <p class="parrafo">(16)  Por  lo  que  respecta  a  la  rentabilidad,  se  comprobó  que,  mientras algunos  productores  comunitarios  incurrieron  en  cuantiosas pérdidas durante el período de investigación, otros obtuvieron unos beneficios razonables.</p>
    <p class="parrafo">c) Conclusiones sobre el perjuicio</p>
    <p class="parrafo">(17)  Teniendo  en  cuenta  todos  los  factores económicamente relevantes a los que  nos  hemos  referido  anteriormente,  y en especial los volúmenes y precios de  los  productos  importados  y  las  tendencias de la producción comunitaria, la  Comisión  ha  llegado  a  la  conclusión  de que existen indicios de que los productores comunitarios han sufrido un perjuicio.</p>
    <p class="parrafo">C. CAUSALIDAD DEL PERJUICIO</p>
    <p class="parrafo">(18)   Dados   los  volúmenes  de  las  importaciones  procedentes  de  Hungría, Polonia  y  Rumanía,  indicados  en  el  considerando  8 y las cuotas de mercado comunitario  que  estas  cantidades  representan,  indicadas  en el considerando 9,  la  Comisión  ha  concluido  que,  incluso  si  estas importaciones hubieran sido  objeto  de  dumping,  su  contribución,  caso  de  haberla,  al  perjuicio ocasionado  por  las  importaciones  procedentes  de  estos  países  habría sido insignificante  e  incapaz  de  causar por sí misma un importante perjuicio, por lo  cual  no  deberían  acumularse entre sí ni con otras exportaciones a efectos de establecer la causalidad.</p>
    <p class="parrafo">(19)   La  Comisión  examinó  si  este  perjuicio,  en  la  medida  que  pudiera considerarse  importante,  podría  haber  sido  causado  por  las  importaciones procedentes  de  Yugoslavia  u  otros  factores  distintos  de las importaciones supuestamente objeto de dumping.</p>
    <p class="parrafo">En  este  contexto,  se  comprobó  que la mayoría de las dificultades económicas que  sufrían  los  productores  comunitarios se debían a problemas estructurales a  los  que  se  enfrentaban  no sólo los fabricantes de fertilizantes NPK de la CEE,  sino  de  todo  el  mundo.  De  hecho,  la  demanda del mercado para dicho producto  ha  disminuido  por  varias  razones  en  los  últimos  años,  como lo confirman  las  cifras  del  considerando 9 relativas a la tendencia del consumo en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(20)  La  caída  del  consumo  ha  causado  problemas de exceso de capacidad que han  obligado  a  los  productores  comunitarios  a reducir considerablemente su producción.  Otra  consecuencia  ha  sido la considerable reducción del nivel de precios  a  escala  mundial.  Ello  ha producido una caída general del precio de los  productos  vendidos  en  la  Comunidad desde 1985 hasta 1988. Esta caída ha sido  del  21  %,  por  lo  que  respecta a los fertilizantes NPK fabricados por productores  comunitarios,  del  24  %  por  lo que respecta a las importaciones procedentes de Yugoslavia, y del 22 % para otras importaciones.</p>
    <p class="parrafo">(21)  Otra  consecuencia  de  la  disminución  de  la  demanda  del  producto en cuestión   ha   sido   la   necesidad   de   una   urgente   reestructuración  y racionalización   de   las   instalaciones  de  producción  de  los  productores comunitarios.  Algunos  de  estos  productores  han  reaccionado con más rapidez que  otros  ante  esta  necesidad,  lo que explica el incremento de sus ventas y la  mejora  de  la  utilización  de  su  capacidad  tal  como  se  indica en los considerandos 12 y 13.</p>
    <p class="parrafo">(22)   Otro   factor   examinado   ha  sido  el  volumen  y  el  precio  de  las importaciones  procedentes  de  países  no  cubiertos  por  la investigación. En este  contexto,  se  comprobó  que  estas  importaciones  aumentaron  de 785 951 toneladas  en  1985  a  893  818 toneladas en 1988 (enero y febrero de 1989: 264 840  toneladas).  Estas  importaciones  correspondieron,  durante  el período de investigación,  al  69  %  del  total  de  las importaciones en la Comunidad que las   importaciones   procedentes  de  países  cubiertos  por  la  investigación constituyeron el 31 %.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  los  precios  de  los fertilizantes NPK importados de países  no  cubiertos  por  la investigación, éstos se redujeron desde 1985 hata 1988  en  un  22  %,  tal  como  se indica en el considerando 19. Esto tuvo como efecto   reducir   las   ventas   de   los  productores  comunitarios,  dado  el considerable volumen de las importaciones en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Además,  al  examinar  los  precios  de  algunos  de  estos  países, la Comisión comprobó  que  en  el  período  de  investigación  se  produjo una subcotización significativa  con  el  precio  del  producto similar en la Comunidad, es decir, de 5,19 a 16,23 %.</p>
    <p class="parrafo">(23)  Teniendo  en  cuenta  lo anterior, la Comisión ha llegado a las siguientes conclusiones:</p>
    <p class="parrafo">-   la  contribución  de  las  importaciones  supuestamente  objeto  de  dumping procedentes  de  Hungría,  Polonia,  y  Rumanía  al  perjuicio  sufrido  por  la industria de la Comunidad puede considerarse insignificante.</p>
    <p class="parrafo">-   las   importaciones   supuestamente   objeto   de   dumping  procedentes  de Yugoslavia,   consideradas   aisladamente,   no   han   causado   un  importante perjuicio  al  sector  económico  comunitario  a  los efectos del artículo 4 del Reglamento  (CEE)  no  2423/88,  dado  el  volumen  de  estas  importaciones, el volumen  y  el  precio  de  otras  importaciones  en la Comunidad, y el descenso del  consumo  en  el  mercado  comunitario de dicho producto, durante el período de investigación.</p>
    <p class="parrafo">D. DUMPING</p>
    <p class="parrafo">(24)  A  la  vista  de  las  anteriores  conclusiones,  la Comisión no consideró necesario,  a  pesar  de  que  en  la  denuncia  se  alegase  la  existencia  de prácticas   de   dumping   durante   el   período   de   investigación,   seguir investigando la existencia de dumping en dichas importaciones.</p>
    <p class="parrafo">E. RETIRADA DE LA DENUNCIA</p>
    <p class="parrafo">(25)  Tras  ser  informado  por  la  Comisión de las anteriores conclusiones, el denunciante decidió retirar la denuncia por los siguientes motivos:</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  respecta a las empresas situadas en Hungría, Polonia y Rumanía, a la vista de la reciente evolución de estos mercados;</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  respecta  a  las empresas situadas en Yugoslavia, a la vista de la  necesidad  de  mantener  un enfoque no discriminatorio en este caso, a pesar de la concentración de las exportaciones yugoslavas en el mercado alemán.</p>
    <p class="parrafo">F. CONCLUSION</p>
    <p class="parrafo">(26)  Teniendo  en  cuenta  las  circunstancias  anteriormente  mencionadas,  el procedimiento  deberá  concluir  sin  la adopción de medidas de defensa. Ello no excluye,  por  supuesto,  la  posibilidad  de iniciar una nueva investigación si se   presentara   una   nueva   denuncia,  con  pruebas  de  un  cambio  de  las circunstancias, HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se   da   por   concluido   el   procedimiento   antidumping   relativo   a  los fertilizantes  NPK,  de  los  códigos NC 3105 20 10 y 3105 20 90, originarios de Hungría, Polonia, Rumanía y Yugoslavia.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 55 de 4. 3. 1989, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
