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    <identificador>DOUE-L-1990-80904</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19900629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>377/1990</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <fecha_derogacion>20081127</fecha_derogacion>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3140" orden="2">Electricidad</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1991.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2008/92, de 22 de octubre</texto>
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          <texto>, por Directiva 2006/108, de 20 de noviembre</texto>
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          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
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          <texto>anexos, por Directiva 93/87, de 22 de octubre</texto>
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          <texto>los anexos, por Decisión 2007/394, de 7 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81785" orden="1">
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          <texto>art. 7 por Reglamento 1882/2003, de 29 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1996-5480" orden="2">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 258/1996, de 16 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DEL  CONSEJO  de  29  de  junio  de  1990 relativa a un procedimiento comunitario  que  garantice  la  transparencia  de  los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (90/377/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 213,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  transparencia  de los precios de la energía, al hacer más difícil  que  se  falsee  la  competencia  en  el  mercado común, es fundamental para  la  realización  y  el  correcto funcionamiento del mercado interior de la energía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicha   transparencia   puede  contribuir  a  eliminar  las discriminaciones  para  con  los  consumidores,  al posibilitar que éstos puedan optar libremente entre fuentes de energía y proveedores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  actualmente,  el  grado  de  transparencia  no es igual para todas  las  fuentes  de  energía  ni  en  todos  los  países  y  regiones  de la Comunidad,  lo  cual  pone  en peligro la realización del mercado interior de la energía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   sin  embargo,  que  el  precio  que  paga  la  industria  de  la Comunidad  por  la  energía  que  consume  es uno de los factores de que depende su competitividad y que, por ello, ha de protegerse su confidencialidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  sistema  de  consumidor  tipo  que  utiliza  la  Oficina Estadística  de  las  Comunidades  Europeas  (OECE)  en  sus publicaciones sobre precios   y  el  sistema  de  precios  señal  que  se  aplicará  a  los  grandes consumidores  industriales  de  electricidad  hace  posible que la transparencia no se oponga a la protección de la confidencialidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  ampliar  las  categorías  de consumidores empleadas por  la  OECE  hasta  los  límites  superiores dentro de los cuales siga estando</p>
    <p class="parrafo">garantizada la representatividad de los consumidores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  esta  forma,  se conseguirá transparencia en los precios de  consumo  final  sin  poner  en  peligro  por ello el carácter necesariamente confidencial  de  los  contratos;  que, para respetar la confidencialidad, ha de haber   por  lo  menos  tres  consumidores  en  una  categoría  de  consumidores determinada para poder publicar un precio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  información  que se refiere al gas y a la electricidad consumidos   por   la  industria  en  usos  energéticos  finales,  también  debe permitir  la  comparación  con  las  demás fuentes de energía (petróleo, carbón, energías fósiles y renovables) y los demás consumidores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  empresas  suministradoras  de  gas  y  electricidad, así como  los  consumidores  industriales  de  gas  o de electricidad siguen estando sujetos,  independientemente  de  la  aplicación de la presente Directiva, a las normas  de  competencia  del  Tratado  y que, por ello, la Comisión puede exigir que se le comuniquen los precios y condiciones de venta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  de  las  condiciones para la transparancia de precios es que se conozcan los sistemas de precios vigentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  otra  condición  para  la  transparencia de precios es que se conozca  la  distribución  de  los  consumidores  por  categorías  y la cuota de mercado que corresponde a cada uno de ellos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  ser  comunicados a la OECE los precios y las condiciones de  venta  a  los  consumidores, junto con los sistemas de precios vigentes y la distribución  de  los  consumidores  por  categorías  de  consumo,  la  Comisión podrá   estar   informada  para  determinar,  cuando  ello  sea  necesario,  las medidas  o  propuestas  pertinentes  ante  la  situación del mercado interior de la energía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  que  se comuniquen a la OECE serán más fiables si son las mismas empresas las que los elaboran;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   conocimiento   de  la  fiscalidad,  y  de  las  cargas parafiscales,  en  cada  Estado  miembro  de  la  Comunidad,  es importante para garantizar la transparencia de los precios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  existir  medios con los que controlar la fiabilidad de los datos que se comuniquen a la OECE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  conseguir  la transparencia hay que publicar y difundir los  precios  y  los  sistemas  de  precios  entre  el  mayor  número posible de consumidores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  conseguir  esta  transparencia  de  los  precios de la energía,  hay  que  basarse  en los métodos y técnicas ya probados, preparados y aplicados  por  la  OECE  tanto  a  nivel  de  tratamiento  y  de  control de la validez de los datos como de su publicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  ante  la  perspectiva de la realización del mercado interior de  la  energía,  el  sistema  de  transparencia  ha de ser operacional lo antes posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  uniforme  de  la presente Directiva, en todos los   Estados  miembros,  solo  podrá  efectuarse  cuando  el  mercado  del  gas natural,   en   particular   las   infraestructuras,  haya  alcanzado  un  nivel suficiente de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas necesarias para que las empresas que   suministren   gas   o  electricidad  a  los  consumidores  finales  de  la industria,  definidos  en  los  Anexos I y II, comuniquen a la OECE, en la forma prevista en el artículo 3:</p>
    <p class="parrafo">1)   los   precios   y  condiciones  de  venta  aplicables  a  los  consumidores industriales finales de gas y de electricidad;</p>
    <p class="parrafo">2) los sistemas de precios vigentes;</p>
    <p class="parrafo">3)  la  distribución  de  los  consumidores  y de los volúmenes correspondientes por  categorías  de  consumo,  para  garantizar  la  representatividad de dichas categorías a escala nacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   empresas  a  que  se  refiere  el  artículo  1  recogerán  los  datos mencionados  en  los  puntos  1)  y 2) de dicho artículo los días 1 de enero y 1 de  julio  de  cada  año.  Estos  datos  se  elaborarán según lo dispuesto en el artículo  3  y  se  comunicarán a la OECE y a las autoridades competentes de los Estados miembros en los dos meses siguientes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  OECE,  basándose  en los datos contemplados en el apartado 1, publicará, en  mayo  y  en  noviembre  de  cada  año, en la forma adecuada, los precios del gas  y  de  la  electricidad  para  usos  industriales en los Estados miembros y los sistemas de precios a partir de los cuales se hayan elaborado.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  información  a  que  se refiere el punto 3) del artículo 1 se comunicará a  la  OECE  y  a  las  autoridades competentes de los Estados miembros cada dos años.  La  primera  comunicación  se  referirá  a  la  situación vigente el 1 de eneo de 1991. Esta información no será publicada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  los  Anexos  I  y  II figuran las disposiciones de aplicación relativas a la forma,  al  contenido  y  a  todas las demás características que ha de reunir la información a que se refiere el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  OECE  no  podrá  divulgar  los  datos  que  se  le  comuniquen en virtud del artículo   1   y   que,   por   su  naturaleza,  podrían  considerarse  secretos comerciales   de   las   empresas.   Estos   datos  estadísticos  confidenciales transmitidos  a  la  OECE  solamente  serán  accesibles a los funcionarios de la OECE y podrán utilizarse únicamente con fines estadísticos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  esta  disposición  no será obstáculo para la publicación de estos datos   en  forma  de  agregados  estadísticos,  de  manera  que  no  se  puedan identificar las transacciones comerciales individuales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Si  la  OECE  comprobara  que existen anomalías o incoherencias estadísticamente significativas   en   los   datos  comunidados  en  aplicación  de  la  presente Directiva,  podrá  solicitar  a  los  Estados  miembros  que  sean puestos en su conocimiento   de   forma  desagregada  los  datos  pertinentes,  así  como  los procedimientos  de  cálculo  o  de  evaluación  en  los  que  se basen los datos presentados  en  forma  de  agregados  estadísticos,  para  evaluar,  o  incluso rectificar, toda información que se haya juzgado anormal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  introducirá  en  los Anexos las modificaciones necesarias debido a</p>
    <p class="parrafo">los    problemas    específicos   que   se   detecten.   Sin   embargo,   dichas modificaciones  sólo  podrán  afectar  a  elementos  técnicos de los Anexos, con exclusión  de  las  modificaciones  que pudieran alterar la economía general del sistema.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Para  la  adopción  de  las  modificaciones  que se contemplan en el artículo 6, la  Comisión  estará  asistida  por  un  Comité  consultivo  compuesto  por  los representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  someterá  al Comité un proyecto de medidas. El  Comité  emitirá  un  dictamen  sobre  dicho  proyecto  en  un  plazo  que el presidente  podrá  fijar  en  función  de  la  urgencia de la cuestión de que se trate, procediendo, en su caso, a una votación.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  constará  en  el  acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a que se haga constar su posición en el acta.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  en  cuenta,  en  la  mayor  medida  posible,  el  dictamen emitido  por  el  Comité.  Informará al Comité de la forma en que haya tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  al  año,  la  Comisión remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité  Económico  y  Social  un  informe  de síntesis sobre la aplicación de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  la presente Directiva a más  tardar  el  1  de  julio  de  1991.  Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  al  gas  natural, la presente Directiva sólo será puesta en  aplicación  en  los  Estados  miembros cinco años después de la introducción de  dicha  energía  en  el  mercado  nacional. La fecha de introducción de dicha fuente  de  energía  en  un  mercado  nacional  será  objeto  de una declaración explícita  a  la  Comisión  a  la  mayor  brevedad  por parte del Estado miembro afectado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los destinatorios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. SMITH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 257 de 10. 10. 1989, p. 7.(2)</p>
    <p class="parrafo">DO no C 149 de 18. 6. 1990.(3)</p>
    <p class="parrafo">DO no C 75 de 26. 3. 1990, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS AL GAS</p>
    <p class="parrafo">1. Se trata de dos tipos de gas:</p>
    <p class="parrafo">a) gas natural,</p>
    <p class="parrafo">b) gas manufacturado (1).</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  en  la  misma  zona urbana o en la misma región se distribuyen estos dos tipos  de  gas,  se  habrán de comunicar los datos relativos a ambos, excepto si</p>
    <p class="parrafo">el  consumo  es  inferior  al  10  %  del  consumo total de gas natural y de gas manufacturado en los lugares o regiones mencionados en el punto 11.</p>
    <p class="parrafo">3. Sólo se tendrá en cuenta la distribución por tubería.</p>
    <p class="parrafo">4. Se comunicarán los precios pagados por el consumidor final.</p>
    <p class="parrafo">5. Los usos considerados son todos los usos industriales.</p>
    <p class="parrafo">6. Quedan excluidos del sistema los consumidores que utilicen el gas:</p>
    <p class="parrafo">a) para generar electricidad en centrales eléctricas públicas,</p>
    <p class="parrafo">b) para usos no energéticos (por ejemplo, en la industria química),</p>
    <p class="parrafo">c) en cantidad superior a 4 186 000 GJ/año (= 1 163 GWh/año).</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  precios  registrados  se  basarán  en  un sistema de consumidores tipo, determinado  esencialmente  por  el  nivel  y  la  modulación  (²)  (o factor de carga) de su consumo de gas.</p>
    <p class="parrafo">8.  Para  cada  caso  se  determinarán  otras características que puedan influir en  la  formación  de  precios  (por  ejemplo,  la interrumpibilidad), adoptando siempre la solución que sea más frecuente en la práctica.</p>
    <p class="parrafo">9.  Los  precios  incluirán  el alquiler del contador, la cuota de servicio y el término de energía. No incluirán los gastos de conexión.</p>
    <p class="parrafo">10.  Se  ha  optado  por  los  siguientes consumidores industriales tipo, que se han clasificado de I1 a I5:</p>
    <p class="parrafo">Consumo anual</p>
    <p class="parrafo">Modulación</p>
    <p class="parrafo">I1-1 418,60 GJ (ó 116 300, kWh)</p>
    <p class="parrafo">no se ha fijado ningún factor de carga ( )</p>
    <p class="parrafo">I2-1 4 186, GJ</p>
    <p class="parrafo">(ó</p>
    <p class="parrafo">1 163 000,</p>
    <p class="parrafo">kWh)</p>
    <p class="parrafo">200 días horas</p>
    <p class="parrafo">I3-1 41 860, GJ</p>
    <p class="parrafo">(ó</p>
    <p class="parrafo">11,63</p>
    <p class="parrafo">GWh)</p>
    <p class="parrafo">200 días 1 600 horas</p>
    <p class="parrafo">I3-2 41 860, GJ</p>
    <p class="parrafo">(ó</p>
    <p class="parrafo">11,63</p>
    <p class="parrafo">GWh)</p>
    <p class="parrafo">250 días 4 000 horas</p>
    <p class="parrafo">I4-1 418 600, GJ</p>
    <p class="parrafo">(ó</p>
    <p class="parrafo">116,3</p>
    <p class="parrafo">GWh)</p>
    <p class="parrafo">250 días 4 000 horas</p>
    <p class="parrafo">I4-2 418 600, GJ</p>
    <p class="parrafo">(ó</p>
    <p class="parrafo">116,3</p>
    <p class="parrafo">GWh)</p>
    <p class="parrafo">330 días 8 000 horas</p>
    <p class="parrafo">I5-4 4 186 000, GJ</p>
    <p class="parrafo">(ó</p>
    <p class="parrafo">1 163,</p>
    <p class="parrafo">GWh)</p>
    <p class="parrafo">330 días 8 000 horas</p>
    <p class="parrafo">( ) Si fuera necesario, 115-200 días.</p>
    <p class="parrafo">No  se  incluyen  en  el ámbito de aplicación de la presente Directiva el gas de petróleo  licuado  (butano,  propano),  el  gas  de  coquería  y el gas de altos hornos.</p>
    <p class="parrafo">Ca</p>
    <p class="parrafo">volumen anual consumido.</p>
    <p class="parrafo">Cdmáx.</p>
    <p class="parrafo">suministro máximo diario.</p>
    <p class="parrafo">Chmáx.</p>
    <p class="parrafo">suministro máximo horario.</p>
    <p class="parrafo">11. Se registrarán los precios en las localidades o regiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica:</p>
    <p class="parrafo">Bruselas;</p>
    <p class="parrafo">- Dinamarca:</p>
    <p class="parrafo">Copenhague;</p>
    <p class="parrafo">- República Federal</p>
    <p class="parrafo">Hamburgo, Hannover, Weser-Ems, Dortmund, Duesseldorf, Frankfurt del</p>
    <p class="parrafo">de Alemania:</p>
    <p class="parrafo">Maine, Stuttgart, Munich;</p>
    <p class="parrafo">- España:</p>
    <p class="parrafo">Madrid, Barcelona, Valencia, Norte y Este;</p>
    <p class="parrafo">- Francia:</p>
    <p class="parrafo">Lille, París, Estrasburgo, Marsella, Lyon, Toulouse;</p>
    <p class="parrafo">- Irlanda:</p>
    <p class="parrafo">Dublín;</p>
    <p class="parrafo">- Italia:</p>
    <p class="parrafo">Milán, Turín, Génova, Roma, Nápoles;</p>
    <p class="parrafo">- Luxemburgo:</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo (capital);</p>
    <p class="parrafo">- Países Bajos:</p>
    <p class="parrafo">Rotterdam;</p>
    <p class="parrafo">- Portugal:</p>
    <p class="parrafo">Lisboa;</p>
    <p class="parrafo">- Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">Londres, Leeds, Birmingham.</p>
    <p class="parrafo">12.  Los  precios  registrados  serán  precios  basados  en  tarifas, contratos, condiciones  y  normas  vigentes  al principio de cada semestre (enero y julio), incluyendo los posibles descuentos.</p>
    <p class="parrafo">13.  Si  las  tarifas  aplicables  fueran  varias,  se  tendrá  en cuenta la más ventajosa  para  el  consumidor,  una  vez  eliminadas  las  tarifas  que  no se utilizan  en  la  práctica  o  que  se aplican únicamente a un número desdeñable de usuarios.</p>
    <p class="parrafo">14.   Cuando   solamente   haya  semitarifas,  contratos  especiales  o  precios</p>
    <p class="parrafo">negociados   libremente,   se   tendrá  en  cuenta  el  precio  más  usual  (más representativo de las condiciones de suministro dadas).</p>
    <p class="parrafo">15.  Los  precios  se  expresarán  en  moneda  nacional por unidad física de gas (1).   La   unidad  de  energía  utilizada  se  medirá  basándose  en  el  poder calorífico superior (PCS) como es habitual en la industria del gas.</p>
    <p class="parrafo">16. Habrá que comunicar dos niveles de precios (2):</p>
    <p class="parrafo">- sin impuestos,</p>
    <p class="parrafo">- con todos los impuestos (excepto el IVA deducible).</p>
    <p class="parrafo">17.  Deberán  indicarse  también  los  tipos  y  el  método  de  cálculo  de los impuestos,  aplicados  a  las  ventas de gas al consumidor, tanto si se trata de impuestos nacionales como de impuestos regionales o locales.</p>
    <p class="parrafo">18.  Se  adjuntará  en  un  anexo  una  descripción  lo  bastante detallada para reflejar   con   precisión   el   sistema   de   precios.   Habrá  que  destacar especialmente   cualquier  modificación  que  haya  surgido  desde  la  encuesta anterior.</p>
    <p class="parrafo">19.  En  los  Estados  miembros  en los que una única compañía efectúe todas las ventas   industriales  del  país,  la  información  será  comunicada  por  dicha compañía.  En  aquellos  otros  en  los que más de una empresa abastezca a una o más  regiones,  será  un  organismo  independiente especializado en estadísticas el que comunique la información.</p>
    <p class="parrafo">20.  Con  el  fin  de  observar  su carácter confidencial, los datos relativos a los  precios  sólo  se  comunicarán  si,  en el Estado miembro o en la región de que   se  trate,  hubiera  al  menos  tres  consumidores  de  cada  una  de  las categorías mencionadas en el apartado 10.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  entenderá  por  «gas  manufacturado»  una energía derivada, fabricada a partir  del  carbón,  de  productos  petrolíferos  o  de gas natural de craqueo, reformado  o  mezclado.(2)  La  modulación  diaria  indica el número de días que sería   necesario   para  efectuar  la  totalidad  del  consumo  anual,  con  un suministro máximo diario de:(3)</p>
    <p class="parrafo">md = Cdmáx.</p>
    <p class="parrafo">md =</p>
    <p class="parrafo">Ca</p>
    <p class="parrafo">Cdmáx.</p>
    <p class="parrafo">La  modulación  horaria  indica  el  número de horas que sería necesario para la totalidad del consumo anual, con un suministro máximo horario de:(4)</p>
    <p class="parrafo">mh = Chmáx.</p>
    <p class="parrafo">mh =</p>
    <p class="parrafo">Ca</p>
    <p class="parrafo">Chmáx.</p>
    <p class="parrafo">siendo:(5)  Cuando  se  utilice  el metro cúbico, se deberá definir su contenido energético en GJ, kWh o, hasta 1999, en termias.(6)</p>
    <p class="parrafo">El  precio  libre  de  impuesto  resultará  directamente de la aplicación de las tarifas  o  de  los  contratos.  El  precio  sin  IVA  deducible incluirá, en su caso, los demás impuestos específicos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LA ELECTRICIDAD</p>
    <p class="parrafo">La  Comunicación  de  información  sobre  la  electricidad  en  aplicación de la presente Directiva deberá recoger los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">II.  Encuesta  sobre  el  consumidor de referencia (centrada en los consumidores</p>
    <p class="parrafo">cuya potencia máxima es de 10 MW)</p>
    <p class="parrafo">1.   La   encuesta   sobre   precios   de   la  electricidad  facturados  a  los consumidores  tipo  de  referencia  en  la  Comunidad que actualmente realiza la Comisión   tendrá   que   ampliarse  para  incluir  también  dos  categorías  de consumidores  industriales  de  referencia  con  una  potencia máxima de 10 MW y se incorporará a la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">En  aquellos  Estados  miembros  en  que  se aplique una tarifa única en todo el país,  habrá  que  registrar  los  precios  de  electricidad  únicamente  en una localidad  determinada,  y  en  aquellos  otros  Estados  miembros  en  que  las tarifas  varíen  de  un  punto a otro, los precios se registrarán en una muestra de localidades representativas, según lo dispuesto en el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica</p>
    <p class="parrafo">todo el país</p>
    <p class="parrafo">- República Federal</p>
    <p class="parrafo">de Alemania</p>
    <p class="parrafo">Hamburgo,   Hannover,  Duesseldorf,  Frankfurt  del  Maine,  Stuttgart,  Munich, Zona Oeste, Zona Sur</p>
    <p class="parrafo">- Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">todo el país</p>
    <p class="parrafo">- España</p>
    <p class="parrafo">Madrid</p>
    <p class="parrafo">- Francia</p>
    <p class="parrafo">Lille, París, Marsella, Lyon, Toulouse, Estrasburgo</p>
    <p class="parrafo">- Grecia</p>
    <p class="parrafo">Atenas</p>
    <p class="parrafo">- Irlanda</p>
    <p class="parrafo">Dublín</p>
    <p class="parrafo">- Italia</p>
    <p class="parrafo">Italia del Norte y Central, el Sur de Italia y las islas</p>
    <p class="parrafo">- Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">el conjunto del país</p>
    <p class="parrafo">- Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">Rotterdam (GEB), el Norte de Holanda (PEN), Brabante Norte (PNEM)</p>
    <p class="parrafo">- Portugal</p>
    <p class="parrafo">Lisboa, Ponta Delgada (Región autónoma de las Azores)</p>
    <p class="parrafo">- Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Londres, Glasgow, Leeds, Birmingham.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Se  registrarán  los  precios  de  la  electricidad para las nueve categorías de consumidores industriales tipo de referencia siguientes:</p>
    <p class="parrafo">II. 3.</p>
    <p class="parrafo">Consumidor</p>
    <p class="parrafo">de referencia</p>
    <p class="parrafo">Consumo anual</p>
    <p class="parrafo">kWh</p>
    <p class="parrafo">Demanda máxima</p>
    <p class="parrafo">kW</p>
    <p class="parrafo">Utilización anual</p>
    <p class="parrafo">en horas</p>
    <p class="parrafo">Ia</p>
    <p class="parrafo">30 000</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">1 000</p>
    <p class="parrafo">Ib</p>
    <p class="parrafo">50 000</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">1 000</p>
    <p class="parrafo">Ic</p>
    <p class="parrafo">160 000</p>
    <p class="parrafo">100</p>
    <p class="parrafo">1 600</p>
    <p class="parrafo">Id</p>
    <p class="parrafo">1 250 000</p>
    <p class="parrafo">500</p>
    <p class="parrafo">2 500</p>
    <p class="parrafo">Ie</p>
    <p class="parrafo">2 000 000</p>
    <p class="parrafo">500</p>
    <p class="parrafo">4 000</p>
    <p class="parrafo">If</p>
    <p class="parrafo">10 000 000</p>
    <p class="parrafo">2 500</p>
    <p class="parrafo">4 000</p>
    <p class="parrafo">Ig</p>
    <p class="parrafo">24 000 000</p>
    <p class="parrafo">4 000</p>
    <p class="parrafo">6 000</p>
    <p class="parrafo">Ih</p>
    <p class="parrafo">50 000 000</p>
    <p class="parrafo">10 000</p>
    <p class="parrafo">5 000</p>
    <p class="parrafo">Ii</p>
    <p class="parrafo">70 000 000</p>
    <p class="parrafo">10 000</p>
    <p class="parrafo">7 000</p>
    <p class="parrafo">La  demanda  máxima  es  el  consumo  máximo que se registra en cualquier cuarto de  hora  de  un  año,  expresado en kilovatios (kW). El precio de suministro se calcula  para  cos  f  = 0,90. Si las tarifas se basan en una demanda máxima por media  hora,  la  demanda  máxima  del  consumidor de referencia se multiplicará por  un  coeficiente  del  0,98.  Si  se trata de tarifas basadas en una demanda máxima  expresada  en  kVA,  se  hará un ajuste dividiendo la demanda máxima del consumidor de referencia en kW por el coeficiente cos f = 0,90.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  tarifas  se  basan  en  lecturas de la demanda máxima registrada más de una  vez  por  año,  el  importe de la prima de potencia se multiplicará por los</p>
    <p class="parrafo">siguientes coeficientes:</p>
    <p class="parrafo">CUADRO DE COEFICIENTES DE CORRECCION DE LA POTENCIA</p>
    <p class="parrafo">II. 4.</p>
    <p class="parrafo">Utilización</p>
    <p class="parrafo">(horas)</p>
    <p class="parrafo">Demanda</p>
    <p class="parrafo">máxima</p>
    <p class="parrafo">mensual</p>
    <p class="parrafo">Demanda</p>
    <p class="parrafo">máxima</p>
    <p class="parrafo">bimestral</p>
    <p class="parrafo">Demanda</p>
    <p class="parrafo">máxima</p>
    <p class="parrafo">trimestral</p>
    <p class="parrafo">Promedio</p>
    <p class="parrafo">de las 3</p>
    <p class="parrafo">demandas</p>
    <p class="parrafo">máximas</p>
    <p class="parrafo">mensuales más</p>
    <p class="parrafo">elevadas</p>
    <p class="parrafo">Promedio</p>
    <p class="parrafo">de las 2</p>
    <p class="parrafo">demandas</p>
    <p class="parrafo">máximas</p>
    <p class="parrafo">mensuales más</p>
    <p class="parrafo">elevadas</p>
    <p class="parrafo">Demanda</p>
    <p class="parrafo">máxima</p>
    <p class="parrafo">anual</p>
    <p class="parrafo">1 000</p>
    <p class="parrafo">0,81</p>
    <p class="parrafo">0,83</p>
    <p class="parrafo">0,86</p>
    <p class="parrafo">0,94</p>
    <p class="parrafo">0,96</p>
    <p class="parrafo">1,0</p>
    <p class="parrafo">1 600</p>
    <p class="parrafo">0,83</p>
    <p class="parrafo">0,85</p>
    <p class="parrafo">0,88</p>
    <p class="parrafo">0,95</p>
    <p class="parrafo">0,97</p>
    <p class="parrafo">1,0</p>
    <p class="parrafo">2 500</p>
    <p class="parrafo">0,85</p>
    <p class="parrafo">0,87</p>
    <p class="parrafo">0,90</p>
    <p class="parrafo">0,96</p>
    <p class="parrafo">0,98</p>
    <p class="parrafo">1,0</p>
    <p class="parrafo">4 000</p>
    <p class="parrafo">0,90</p>
    <p class="parrafo">0,91</p>
    <p class="parrafo">0,95</p>
    <p class="parrafo">0,98</p>
    <p class="parrafo">0,99</p>
    <p class="parrafo">1,0</p>
    <p class="parrafo">5 000</p>
    <p class="parrafo">0,90</p>
    <p class="parrafo">0,91</p>
    <p class="parrafo">0,95</p>
    <p class="parrafo">0,98</p>
    <p class="parrafo">0,99</p>
    <p class="parrafo">1,0</p>
    <p class="parrafo">6 000</p>
    <p class="parrafo">0,96</p>
    <p class="parrafo">0,97</p>
    <p class="parrafo">0,98</p>
    <p class="parrafo">0,99</p>
    <p class="parrafo">0,995</p>
    <p class="parrafo">1,0</p>
    <p class="parrafo">7 000</p>
    <p class="parrafo">0,96</p>
    <p class="parrafo">0,97</p>
    <p class="parrafo">0,98</p>
    <p class="parrafo">0,99</p>
    <p class="parrafo">0,995</p>
    <p class="parrafo">1,0</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">En  las  tarifas  con  reducciones para los períodos horarios «valle» se tomarán los siguientes consumos «valle» para calcular los precios medios por kWh:</p>
    <p class="parrafo">II. 5.</p>
    <p class="parrafo">Consumidor</p>
    <p class="parrafo">tipo</p>
    <p class="parrafo">Utilización</p>
    <p class="parrafo">anual</p>
    <p class="parrafo">Consumo</p>
    <p class="parrafo">anual</p>
    <p class="parrafo">Consumo anual (en 1 000 kWh) aplicando las tarifas de horas</p>
    <p class="parrafo">«valle» según la duración media diaria de los períodos horarios «valle»</p>
    <p class="parrafo">por cada 24 horas</p>
    <p class="parrafo">horas</p>
    <p class="parrafo">1 000 kWh</p>
    <p class="parrafo">7 h</p>
    <p class="parrafo">8 h</p>
    <p class="parrafo">9 h</p>
    <p class="parrafo">10 h</p>
    <p class="parrafo">11 h</p>
    <p class="parrafo">12 h</p>
    <p class="parrafo">Ia</p>
    <p class="parrafo">1 000</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">Ib</p>
    <p class="parrafo">1 000</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">Ic</p>
    <p class="parrafo">1 600</p>
    <p class="parrafo">160</p>
    <p class="parrafo">11</p>
    <p class="parrafo">13</p>
    <p class="parrafo">16</p>
    <p class="parrafo">19</p>
    <p class="parrafo">22</p>
    <p class="parrafo">25</p>
    <p class="parrafo">Id</p>
    <p class="parrafo">2 500</p>
    <p class="parrafo">1 250</p>
    <p class="parrafo">197</p>
    <p class="parrafo">225</p>
    <p class="parrafo">262</p>
    <p class="parrafo">300</p>
    <p class="parrafo">338</p>
    <p class="parrafo">375</p>
    <p class="parrafo">Ie</p>
    <p class="parrafo">4 000</p>
    <p class="parrafo">2 000</p>
    <p class="parrafo">438</p>
    <p class="parrafo">500</p>
    <p class="parrafo">580</p>
    <p class="parrafo">660</p>
    <p class="parrafo">740</p>
    <p class="parrafo">820</p>
    <p class="parrafo">If</p>
    <p class="parrafo">4 000</p>
    <p class="parrafo">10 000</p>
    <p class="parrafo">2 190</p>
    <p class="parrafo">2 500</p>
    <p class="parrafo">2 900</p>
    <p class="parrafo">3 300</p>
    <p class="parrafo">3 700</p>
    <p class="parrafo">4 100</p>
    <p class="parrafo">Ig</p>
    <p class="parrafo">6 000</p>
    <p class="parrafo">24 000</p>
    <p class="parrafo">7 140</p>
    <p class="parrafo">8 160</p>
    <p class="parrafo">9 120</p>
    <p class="parrafo">10 080</p>
    <p class="parrafo">11 040</p>
    <p class="parrafo">12 000</p>
    <p class="parrafo">Ih</p>
    <p class="parrafo">5 000</p>
    <p class="parrafo">50 000</p>
    <p class="parrafo">13 100</p>
    <p class="parrafo">15 000</p>
    <p class="parrafo">17 000</p>
    <p class="parrafo">19 000</p>
    <p class="parrafo">21 000</p>
    <p class="parrafo">23 000</p>
    <p class="parrafo">Ii</p>
    <p class="parrafo">7 000</p>
    <p class="parrafo">70 000</p>
    <p class="parrafo">23 300</p>
    <p class="parrafo">26 600</p>
    <p class="parrafo">29 400</p>
    <p class="parrafo">32 200</p>
    <p class="parrafo">35 000</p>
    <p class="parrafo">37 800</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  períodos horarios «valle» situados entre los que figuran en el cuadro, el consumo anual de kWh «valle» se calculará por extrapolación.</p>
    <p class="parrafo">En  los  demás  períodos  horarios  «valle»,  por  ejemplo,  el domingo, sólo se tendrá  en  cuenta  la  mitad  de  las  horas  adicionales y se promediarán para todos  los  días  del  año;  su  resultado  se sumará al período horario «valle» normal antes de utilizar este cuadro.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  ello  sea  posible, el precio comunicado tendrá que basarse en una tarifa  publicada  aplicable  a  la categoría de consumidor de referencia de que se  trate.  Si  las  tarifas  aplicables  fuesen  varias,  se  aplicará  la  más ventajosa  para  el  consumidor,  una  vez  eliminadas  las  tarifas  que  no se utilicen  en  la  práctica  o  que se apliquen únicamente a un número marginal o desdeñable  de  usuarios.  Si  sólo  existen semitarifas, contratos especiales o precios  negociados  libremente,  se  comunicará el precio más frecuente (el más representativo) para las condiciones de suministro dadas.</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Si,   para   una   categoría   de   consumidor   de   referencia   dada,  pueden suministrarse  varios  voltajes  distintos  de electricidad, se tendrá en cuenta el  voltaje  más  representativo  de la categoría de consumidor de referencia de que  se  trate.  Este  principio también es aplicable a los restantes parámetros no especificados en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">El  precio  por  kWh  se  calculará de manera que incluya todos los gastos fijos (por  ejemplo,  alquiler  de  contador,  cuota  de  servicio  o  de  término  de</p>
    <p class="parrafo">potencia,  etc.),  así  como  el  importe  correspondiente a los kWh consumidos. Por   lo   tanto,   será   el   importe  total  abonable,  descontadas  posibles bonificaciones  o  reembolsos,  para  la  categoría  de consumo de que se trate, dividida  por  el  consumo  total.  Sin  embargo,  no se incluirán los gastos de conexión.  Si  bien  dicha  información deberá presentarse dos veces por año, el cálculo se basará en el consumo anuel, para evitar variaciones estacionales.</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">Los precios se expresarán en moneda nacional por kWh (1):</p>
    <p class="parrafo">- impuestos excluidos,</p>
    <p class="parrafo">- impuestos incluidos (salvo el IVA deducible).</p>
    <p class="parrafo">Habrá  que  comunicar  también  los  tipos  y  los  métodos de aplicación de los impuestos,  en  los  que  habrá  que  incluir  todos  los  impuestos nacionales, regionales o locales que gravan la venta de electricidad al consumidor.</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  habrá  que  proporcionar  una  explicación  lo  más detallada posible referente  al  sistema  de  precios  y  sus modalidades de aplicación. Habrá que destacar  especialmente  cualquier  modificación  que haya registrado el sistema desde la encuesta anterior.</p>
    <p class="parrafo">11.</p>
    <p class="parrafo">En  los  Estados  miembros  en  los  que  una  única  compañía efectúe todas las ventas   industriales  del  país,  la  información  será  comunicada  por  dicha compañía.  En  aquellos  otros  en  los que más de una empresa abastezca a una o más  regiones,  será  un  organismo  independiente especializado en estadísticas el que comunique la información.</p>
    <p class="parrafo">II.  Encuesta  sobre  «precios  señal»  (para  consumidores  cuya demanda máxima sea de más de 10 MW)</p>
    <p class="parrafo">12.</p>
    <p class="parrafo">Para  proceder  a  la  encuesta sobre los consumidores industriales con demandas máximas  superiores  a  los  10  MW,  se  creará  un  nuevo  sistema  basado  en «precios señal», que se detallan a continuación.</p>
    <p class="parrafo">13.</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  Estados  miembros,  salvo  en la República Federal de Alemania y en  el  Reino  Unido,  en  que los precios aplicables a los grandes consumidores varían  relativamente  poco  en  el  interior  del país, los precios señal y los datos  a  ellos  relativos  deben  ser  comunicados  y  publicados por el Estado miembro  en  su  conjunto.  En  la  República  Federal de Alemania y en el Reino Unido,   en   que   pueden  aparecer  importantes  variaciones  geográficas,  la información   relacionada  con  estos  dos  Estados  miembros  se  comunicará  y publicará  con  respecto  a  tres  regiones  en  ambos  casos,  como se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Regiones</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania (2):</p>
    <p class="parrafo">- Norte/Centro</p>
    <p class="parrafo">- Oeste</p>
    <p class="parrafo">- Sur</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">- Inglaterra y Gales</p>
    <p class="parrafo">- Escocia,</p>
    <p class="parrafo">- Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">14.</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  señal  y  toda la información relacionada con éstos se comunicarán de  la  forma  descrita  en el punto 13 con referencia a cada Estado miembro y a tres  categorías  de  grandes  consumidores industriales, es decir aquéllos cuya demanda máxima sea de alrededor de:</p>
    <p class="parrafo">-  25  MW,  categoría  en  la  que  se  incluyen  los  consumidores cuya demanda máxima se sitúa entre 17,5 MW y 37,5 MW;</p>
    <p class="parrafo">-  50  MW,  categoría  en  la  que  se  incluyen  los  consumidores cuya demanda máxima se sitúa entre los 37,5 y los 62,5 MW; y</p>
    <p class="parrafo">-  75  MW,  categoría  en  la  que  se  incluyen  los  consumidores cuya demanda máxima se sitúa entre los 62,5 MW y 75,0 MW.</p>
    <p class="parrafo">En  estas  categorías  se  incluyen  asimismo  los consumidores industriales que producen   parte  de  la  electricidad  que  consumen,  aunque  sólo  habrá  que comunicar  el  consumo  de  electricidad  procedente  de  empresas  de  servicio público.</p>
    <p class="parrafo">15.</p>
    <p class="parrafo">El  precio  señal  para  una  categoría  de  MW  dada (por ejemplo, 25 MW) es el precio  medio  facturado  por  kWh  a  un teórico consumidor industrial o al que se  aplica  el  «precio  señal» con una demanda máxima normal de aproximadamente 25  MW,  pero  sin  deducir los «descuentos especiales», que habrá que comunicar por  separado  (véase  punto  16).  La demanda de este «consumidor industrial de precio  señal»  habrá  de  tener  unas  características  lo  más representativas posible   (prescindiendo   de   los   «descuentos   especiales»)  de  todos  los consumidores industriales de la categoría de que se trata.</p>
    <p class="parrafo">Por  razones  de  homogeneidad  la  Comisión definirá características de demanda aplicables  a  los  consumidores  de  «precios  señal»  de  cada  categoría  (es decir,  25  MW,  50  MW y 75 MW), que la empresa de distribución aplicará, en su caso. Si estas características de demanda no se ajustan a las condiciones</p>
    <p class="parrafo">-  Norte/Centro:  Schleswig-Holstein,  Hamburgo,  Bremen, Berlín, Baja Sajonia y el norte de Hesse,</p>
    <p class="parrafo">-  Oeste:  Renania  del  Norte-Westfalia,  Renania-Palatinado,  el sur de Hesse, Sarre,</p>
    <p class="parrafo">- Sur: Baden-Wuertemberg y Baviera.</p>
    <p class="parrafo">propias   de   la   compañía   de   electricidad,   ésta   podrá   definir   las características  de  la  demanda  de  sus  consumidores  de precio señal, previa autorización  de  la  Comisión.  Estas  características de demanda se referirán, en  especial,  al  factor  de  carga  (por  ejemplo, «7 000 horas», cuando 7 000 sea  el  número  de  horas  en  las  que ha de producirse la demanda máxima para obtener   el  consumo  anual),  y  a  la  distribución  del  consumo  entre  los diferentes  períodos  diarios  de  tarifación  (por ejemplo, horas punta, valle, etc.).</p>
    <p class="parrafo">16.</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  señal  indicados  se  calcularán  de manera que incluyan todos los gastos   fijos  (por  ejemplo,  alquiler  de  contador,  cuotas  de  servicio  o términos   de   potencia,   etc.)  y  la  cantidad  correspondiente  a  los  kWh consumidos.  Sin  embargo,  no  figurarán los gastos de acometida y conexión. Si</p>
    <p class="parrafo">bien  esta  información  debe  presentarse  dos  veces por año, en el cálculo se emplearán  las  cifras  de  consumo anual, para evitar variaciones estacionales. Habrá  que  explicar  cómo  se  ha  calculado  el  precio  señal, incluyendo los gastos fijos que se hayan tenido en cuenta.</p>
    <p class="parrafo">17.</p>
    <p class="parrafo">Se  describirán,  para  cada  precio  señal,  una  serie de factores especiales, que  pueden  dar  lugar  a  reducción del precio de la electricidad (po ejemplo, cláusulas  de  interrumpibilidad),  y  se  indicará  la  cuantía de la reducción (por  ejemplo,  6  %,  8  %,  10  %).  Estos factores especiales tendrán que ser representativos  de  los  factores  aplicables  a  los  consumidores que reciben suministro  del  servicio  público  en  cuestión en la categoría de MW de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">18.</p>
    <p class="parrafo">En  aquellos  Estados  miembros  donde  haya más de una compañia suministradora, todas  ellas  tendrán  que  comunicar  los  precios  señal y toda la información relacionada  con  ellos  (en  el  apartado  correspondiente  a  la  demanda  del consumidor  teórico  (punto  15),  los  factores especiales y las reducciones de precios   (punto   17)   a   un   organismo   independiente   especializado   en estadísticas.  Estos  organismos  comunicarán  a  continuación  el  precio señal mayor  y  el  precio  señal menor del Estado (o de cada región, según los casos) correspondiente  a  cada  una  de  las  categorías  de  MW,  así  como los datos relacionados  con  estos  precios  señal,  a  la  Administración nacional y a la OECE.  En  los  Estados  miembros  en  los  que  una  sola  compañía nacional de electricidad  suministre  a  todo  el país, la información se comunicará directa y simultáneamente a la Administración nacional y a la OECE.</p>
    <p class="parrafo">19.</p>
    <p class="parrafo">Para  respetar  el  carácter  confidencial  de la información, las empresas o el organismo   independiente   especializado   en  estadísticas,  según  los  casos (véase  el  punto  18),  comunicarán  los precios señal y los datos relacionados con  ellos  para  una  categoría  de  MW  dada,  siempre  y  cuando en el Estado miembro  o  en  la  región de que se trate haya, por lo menos, tres consumidores en esta categoría de MW.</p>
    <p class="parrafo">20.</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  señal  se  expresarán  de acuerdo con las indicaciones que figuran en el punto 9.</p>
    <p class="parrafo">21.</p>
    <p class="parrafo">Cada  dos  años,  las  compañías  suministradoras tendrán que comunicar asimismo cuántos   consumidores  tienen  en  cada  una  de  las  categorías  de  MW  (por ejemplo,  17,5-37,5  MW,  37,5-62,5  MW y 62,5-75,0 MW) y el consumo anual total de  los  consumidores  en  cada  una  de  ellas (expresado en GWh). En lo que se refiere  a  la  información  exigida  de  acuerdo  con  el  punto 18, tendrá que remitirse  o  bien  por  mediación  del organismo independiente especializado en estadísticas,    que    reúna   toda   la   información   del   Estado   miembro correspondiente,   o   bien   directa  y  simultáneamente  a  la  Administración nacional  y  a  la  OECE. La información requerida con arreglo al presente punto se considerará confidencial y no se publicará.</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  precio,  impuestos  excluidos, resulta directamente de la aplicación de las  tarifas  o  de  los  contratos.  El  precio,  IVA  excluido, incluye, en su</p>
    <p class="parrafo">caso, los demás impuestos específicos.(2)</p>
    <p class="parrafo">Los Laender se agruparán en tres zonas:</p>
  </texto>
</documento>
