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<documento fecha_actualizacion="20241021175318">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80901</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2025/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2025/90 de la Comisión, de 16 de julio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1562/85 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas destinadas a promover la transformación de determinados cítricos y la comercialización de productos transformados a base de limones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/184/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900718</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80433" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 12 y 20 del Reglamento 1562/85, de 7 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80112" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/77, de 17 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81965" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 195, de 26 de julio de 1990</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2601/69  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1969,  por  el  que  se prevén medidas especiales para favorecer el recurso a la transformación  de  mandarinas,  satsumas,  clementinas  y  naranjas  (1),  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3848/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el    que   se   prevén   medidas   especiales   destinadas   a   favorecer   la comercialización  de  los  productos  transformados  a base de limones (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1199/90 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1562/85  de  la Comisión (5), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2987/89  (6), estableció  en  su  artículo  12  que  los  transformadores deberán presentar la solicitud  de  concesión  de  la compensación financiera al organismo competente del  Estado  miembro,  a  más  tardar  dentro  de los treinta días siguientes al final    de    las   operaciones   de   transformación;   que   las   exigencias administrativas  dificultan  el  respeto  de  este  plazo; que conviene aumentar dicho plazo a sesenta días y efectuar las adaptaciones necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  el  buen  funcionamiento  del  sistema  del  umbral de intervención  de  los  limones,  es  necesario conocer las cantidades de limones entregadas  a  la  transformación  en  virtud  del  Reglamento (CEE) no 1035/77, entre el 1 de marzo de un año y el 28/29 de febrero del año siguiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1562/85 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  apartados  1  y  2 del artículo 12, se sustituyen los términos « 30 días » por « 60 días ».</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 20 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. La frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Cada  Estado  miembro  notificará  a  la  Comisión,  a  más tardar tres meses después del final de la campaña de comercialización de cada producto: »</p>
    <p class="parrafo">2. Se añade el siguiente párrafo despues del punto 7):</p>
    <p class="parrafo">«  Cada  Estado  miembro  remitirá a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada  año,  las  cantidades  de  limones entregadas a la transformación entre el 1  de  marzo  del  año  anterior  y  el  28/29  de  febrero del año en curso, en</p>
    <p class="parrafo">virtud del Reglamento (CEE) no 1035/77. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  concesión  de  la compensación financiera correspondientes a la campaña de comercialización de 1989/90 se presentarán a más tardar:</p>
    <p class="parrafo">- el 15 de julio de 1990 para las mandarinas, satsumas y clementinas,</p>
    <p class="parrafo">- el 31 de julio de 1990 para los limones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 374 de 22. 12. 1989, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 125 de 19. 5. 1977, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 61.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 152 de 11. 6. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 286 de 4. 10. 1989, p. 10.</p>
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</documento>
