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    <identificador>DOUE-L-1990-80898</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>373/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 1990, relativa a la celebración del Convenio constitutivo del fondo común para los productos básicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1703" orden="2">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="3738" orden="3">Fondo Común para los Productos Básicos</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Convenio de 27 de junio de 1980, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  constitutivo del Fondo común para los productos básicos  se  refiere  a  materias que se encuentran dentro de la jurisdicción de los Estados miembros y a materias cubiertas por la política comercial común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  sus  Estados  miembros  han  firmado  dicho Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  ya  han completado los procedimientos de  ratificación,  aceptación  o  aprobación  previstos  en  el  artículo 54 del Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  consecuencia,  es  conveniente  que la Comunidad también apruebe  el  Convenio  depositado  ante el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Convenio  constitutivo del Fondo común para los productos básicos.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  procederá  a  depositar el instrumento de aprobación del Convenio ante la secretaría general de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  proceder  al  depósito  del instrumento de aprobación en nombre de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. GEOGHEGAN-QUINN</p>
    <p class="parrafo">CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO COMUN PARA LOS PRODUCTOS BASICOS</p>
    <p class="parrafo">PREAMBULO</p>
    <p class="parrafo">LAS PARTES,</p>
    <p class="parrafo">DECIDIDAS  a  fomentar  la  cooperación económica y el entendimiento entre todos los  Estados,  particularmente  entre  los  países desarrollados y los países en desarrollo,  sobre  la  base  de  los  principios  de  la  equidad y la igualdad soberana,  y  a  contribuir  de  ese  modo  al establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO   la   necesidad   de  establecer  mejores  formas  de  cooperación internacional   en   el   campo   de   los   productos  básicos  como  condición indispensable   para   el   establecimiento   de   un   Nuevo   Orden  Económico Internacional,   a   fin   de   promover   el  desarrollo  económico  y  social, particularmente el de los países en desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">DESEANDO  promover  una  acción  mundial  dirigida  a mejorar las estructuras de los   mercados  en  el  comercio  internacional  de  los  productos  básicos  de interés para los países en desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">RECORDANDO  la  resolución  93  (IV),  sobre  el  programa  integrado  para  los productos   básicos,   aprobada   en   el  cuarto  período  de  sesiones  de  la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">HAN  ACORDADO  establecer  por  el  presente  Convenio  el  Fondo común para los productos básicos, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del presente Convenio:</p>
    <p class="parrafo">1)   Por  «Fondo»  se  entiende  el  Fondo  común  para  los  productos  básicos establecido en virtud del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">2)  Por  «convenio  o  acuerdo  internacional  de  producto  básico» se entiende cualquier  convenio  o  acuerdo  intergubernamental para promover la cooperación</p>
    <p class="parrafo">internacional   en   favor  de  un  producto  básico  cuyas  partes  incluyen  a productores  y  consumidores  a  quienes  corresponde  el  grueso  del  comercio mundial del producto básico de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3)   Por   «organización  internacional  de  producto  básico»  se  entiende  la organización  establecida  en  virtud  de un convenio o acuerdo internacional de producto básico para aplicar las disposiciones del mismo.</p>
    <p class="parrafo">4)  Por  «organización  internacional  de  producto básico asociada» se entiende la  organización  internacional  de  producto  básico  que  está asociada con el Fondo de conformidad con el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">5)  Por  «acuerdo  de  asociación»  se  entiende  el acuerdo celebrado entre una organización  internacional  de  producto  básico  y el Fondo de conformidad con el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">6)  Por  «necesidades  financieras  máximas»  se  entiende la cantidad máxima de dinero  que  una  organización  internacional  de producto básico asociada puede girar  contra  el  Fondo  o  tomar  en préstamo de él, la cual se determinará de conformidad con el párrafo 8 del artículo 17.</p>
    <p class="parrafo">7)  Por  «organismo  internacional  de producto básico» se entiende el organismo designado de conformidad con el párrafo 9 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">8)  Por  «unidad  de  cuenta»  se  entiende  la  unidad  de  cuenta  definida de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">9) Por «monedas utilizables» se entiende:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  dólar  estadounidense,  el  franco francés, la libra esterlina, el marco alemán,  el  yen  japonés  y  cualquier  otra moneda que, por designación de una organización   monetaria   internacional   competente   organización   monetaria internacional  competente  en  cualquier  momento,  es una moneda que se utiliza efectiva  y  ampliamente  para  realizar pagos por transacciones internacionales y  se  negocia  efectiva  y extensamente en los principales mercados de divisas, y</p>
    <p class="parrafo">b)   cualquier   otra   moneda  que  se  puede  obtener  libremente  y  utilizar efectivamente   y  que  la  junta  ejecutiva  designa  por  mayoría  calificada, previa  aprobación  del  país  cuya  moneda  el  Fondo  se propone designar como tal.   El   consejo   de   gobernadores  designará  una  organización  monetaria internacional  competente  a  los  efectos  de  lo  dispuesto  en  la letra a) y aprobará  por  mayoría  calificada  las  normas y reglamentos necesarios para la designación de</p>
    <p class="parrafo">monedas  a  los  efectos  de  lo  dispuesto  en  la  letra  b), ateniéndose a la práctica  vigente  en  el  mercado  monetario  internacional. La junta ejecutiva podrá,</p>
    <p class="parrafo">por  mayoría  calificada,  retirar  cualquier  moneda  de  la  lista  de monedas utilizables.</p>
    <p class="parrafo">10)   Por  «capital  aportado  directamente»  se  entiende  el  capital  que  se especifica en el apartado a) del párrafo 1 y en el párrafo 4 del artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">11)  Por  «acciones  de  capital  desembolsado»  se entiende las acciones que se especifican  en  el  apartado  a) del párrafo 2 del artículo 9 y en el párrafo 2 del artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">12)  Por  «acciones  de  capital  desembolsable»  se  entiende  las  acciones de capital  aportado  directamente  que  se  especifican  en  el  apartado  b)  del párrafo 2 del artículo 9 y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">13)  Por  «capital  de  garantía» se entiende el capital proporcionado al Fondo, de  conformidad  con  el  párrafo  4 del artículo 14, por los miembros del Fondo que   participan   en   una   organización   internacional  de  producto  básico asociada.</p>
    <p class="parrafo">14)  Por  «garantías»  se  entiende las garantías dadas al Fondo, de conformidad con  el  párrafo  5  del  artículo 14, por los participantes en una organización internacional de producto básico asociada que no son miembros del Fondo.</p>
    <p class="parrafo">15)  Por  «resguardos  de  garantía»  se  entiende  los  resguardos de garantía, resguardos   de   depósito  u  otros  títulos  que  acreditan  la  propiedad  de existencias de productos básicos.</p>
    <p class="parrafo">16)  Por  «total  de  votos» se entiende la suma de los votos que corresponden a la totalidad de los miembros del Fondo.</p>
    <p class="parrafo">17)  Por  «mayoría  simple»  se  entiende más de la mitad del total de los votos emitidos.</p>
    <p class="parrafo">18)  Por  «mayoría  calificada»  se  entiende  por  lo  menos  las  dos terceras partes del total de los votos emitidos.</p>
    <p class="parrafo">19)  Por  «mayoría  muy  calificada»  se  entiende por lo menos las tres cuartas partes del total de los votos emitidos.</p>
    <p class="parrafo">20) Por «votos emitidos» se entiende los votos afirmativos y negativos.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS Y FUNCIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos del Fondo serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  servir  de  instrumento  fundamental  para  alcanzar los objetivos acordados del   programa   integrado   para   los  productos  básicos,  enunciados  en  la resolución  93  (IV)  de  la Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">b)  facilitar  la  celebración  y  el  funcionamiento  de  convenios  o acuerdos internacionales   de  productos  básicos,  en  particular  con  respecto  a  los productos de especial interés para los países en desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Funciones</p>
    <p class="parrafo">Para  la  consecución  de  sus  objetivos,  el  Fondo  ejercerá  las  siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  contribuir,  por  conducto  de  su  primera cuenta y conforme a lo dispuesto en  el  presente  Convenio,  a  la  financiación  de  reservas de estabilización internacionales   y   de  reservas  nacionales  coordinadas  internacionalmente, todo ello en el marco de convenios internacionales de productos básicos;</p>
    <p class="parrafo">b)  financiar,  por  conducto  de su segunda cuenta y conforme a lo dispuesto en el  presente  Convenio,  medidas  en el campo de los productos básicos distintas de la constitución de reservas;</p>
    <p class="parrafo">c)  fomentar,  por  conducto  de  su  segunda  cuenta,  la  coordinación  y  las consultas  con  respecto  a  las  medidas  en  el campo de los productos básicos distintas  de  la  constitución  de  reservas  y  a su financiación, con miras a proveer un enfoque basado en los productos básicos.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Requisitos para ser miembro</p>
    <p class="parrafo">Podrán ser miembros del Fondo:</p>
    <p class="parrafo">a)  todos  los  Estados  miembros  de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos  especializados  o  del  Organismo  Internacional de Energía Atómica; y</p>
    <p class="parrafo">b)   cualquier   organización   intergubernamental   de   integración  económica regional  que  ejerza  alguna  competencia  en  las  esferas  de  actividad  del Fondo.  No  se  exigirá  de  esas organizaciones intergubernamentales que asuman ninguna  obligación  financiera  para  con  el Fondo ni les será asignado ningún voto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Miembros</p>
    <p class="parrafo">Serán  miembros  del  Fondo  (a  los  que  en  adelante  se  denominará,  en  el presente Convenio, los miembros):</p>
    <p class="parrafo">a)   los   Estados  que  hayan  ratificado,  aceptado  o  aprobado  el  presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  Estados  que  se hayan adherido al presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  organizaciones  intergubernamentales  a  que  se  refiere el párrafo b) del   artículo   4  que  hayan  ratificado,  aceptado  o  aprobado  el  presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  organizaciones  intergubernamentales  a  que  se  refiere el párrafo b) del  artículo  4  que  se hayan adherido al presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Limitación de la responsabilidad</p>
    <p class="parrafo">Ningún  miembro  será  responsable,  únicamente  en su condición de tal, por los actos o las obligaciones del Fondo.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">RELACION  DE  LAS  ORGANIZACIONES  INTERNACIONALES DE PRODUCTOS BASICOS Y DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DE PRODUCTOS BASICOS CON EL FONDO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Relación  de  las  organizaciones  internacionales de productos básicos y de los organismos internacionales de productos básicos con el Fondo</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  servicios  de  la  primera  cuenta del Fondo serán utilizados solamente por   las  organizaciones  internacionales  de  productos  básicos  establecidas para  aplicar  las  disposiciones  de  convenios  o  acuerdos internacionales de productos   básicos   en   que   se   prevea  la  constitución  de  una  reserva internacional  de  estabilización  o  de  reservas nacionales internacionalmente coordinadas,  y  que  hayan  concertado  un acuerdo de asociación. El acuerdo de asociación  deberá  ajustarse  a  las  disposiciones  del  presente Convenio y a cualesquiera  normas  y  reglamentos  compatibles  con  él que adopte el consejo de gobernadores.</p>
    <p class="parrafo">2.   Toda   organización  internacional  de  producto  básico  establecida  para aplicar  las  disposiciones  de  un convenio o acuerdo internacional de producto básico  en  que  se  prevea  la  constitución  de  una  reserva internacional de estabilización  podrá  asociarse  con  el  Fondo  para  los  fines de la primera</p>
    <p class="parrafo">cuenta,  siempre  que  el  convenio  o  acuerdo internacional de producto básico sea  negociado  o  renegociado  con  arreglo  al  principio  de  la financiación conjunta  de  la  reserva  de  estabilización por los productores y consumidores partes  en  él  y  sea  conforme  con  ese principio. A los efectos del presente Convenio,  se  considerará  que  los  convenios  o  acuerdos  internacionales de productos  básicos  financiados  mediante  la  percepción  de un gravamen reúnen las condiciones necesarias para su asociación con el Fondo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todo  acuerdo  de  asociación  propuesto  será  presentado  por  el director gerente  a  la  junta  ejecutiva y, con la recomendación de la junta, al consejo de gobernadores para que éste lo apruebe por mayoría calificada.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  cumplimiento  de  las  disposiciones del acuerdo de asociación entre el  Fondo  y  una  organización  internacional de producto básico asociada, cada institución  respetará  la  autonomía  de  la  otra. En el acuerdo de asociación se  especificarán,  en  forma  que  concuerde  con las disposiciones pertinentes del  presente  Convenio,  los  derechos y las obligaciones mutuos del Fondo y de la organización internacional de producto básico asociada.</p>
    <p class="parrafo">5.   Toda   organización   internacional  de  producto  básico  asociada  tendrá derecho,  sin  que  ello  menoscabe su posibilidad de obtener financiación de la segunda  cuenta,  a  tomar  empréstitos  del  Fondo  por  conducto de su primera cuenta,   siempre   que   tal  organización  internacional  de  producto  básico asociada   y   sus  participantes  hayan  cumplido  y  cumplan  debidamente  sus obligaciones para con el Fondo.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  el  acuerdo  de asociación se estipulará la liquidación de cuentas entre la  organización  internacional  de  producto  básico  asociada y el Fondo antes de toda renovación del acuerdo de asociación.</p>
    <p class="parrafo">7.  Toda  organización  internacional  de  producto básico asociada podrá, si el acuerdo   de   asociación   así  lo  permite  y  con  el  consentimiento  de  la organización  internacional  de  producto  básico  asociada  predecesora  que se ocupaba  del  mismo  producto  básico, suceder en los derechos y obligaciones de la organización internacional de producto básico asociada predecesora.</p>
    <p class="parrafo">8.   El   Fondo  no  intervendrá  directamente  en  los  mercados  de  productos básicos.   Sin   embargo,   el  Fondo  podrá  disponer  de  las  existencias  de productos  básicos  solamente  de  conformidad  con lo dispuesto en los párrafos 15 a 17 del artículo 17.</p>
    <p class="parrafo">9.  A  los  efectos  de  la  segunda  cuenta,  la  junta  ejecutiva designará en cualquier  momento  como  organismos  internacionales de productos básicos a los organismos   de  productos  básicos  apropiados,  incluidas  las  organizaciones internacionales    de    productos    básicos,    sean   o   no   organizaciones internacionales  de  productos  básicos  asociadas  con  el  Fondo,  siempre que satisfagan los criterios consignados en el Anexo C.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">CAPITAL Y OTROS RECURSOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Unidad de cuenta y monedas</p>
    <p class="parrafo">1. La unidad de cuenta del Fondo será la que aparece definida en el Anexo F.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   Fondo   poseerá   monedas   utilizables   y  realizará  en  ellas  sus transacciones  financieras.  Con  excepción  de  lo  dispuesto en el apartado b) del   párrafo   5   del  artículo  16,  ningún  miembro  impondrá  ni  mantendrá</p>
    <p class="parrafo">restricción alguna</p>
    <p class="parrafo">a  la  posesión,  utilización  o  cambio por el Fondo de las monedas utilizables provenientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   del   pago   de   las   suscripciones   de  acciones  de  capital  aportado directamente;</p>
    <p class="parrafo">b)  del  pago  del  capital  de  garantía,  el  efectivo depositado en lugar del capital  de  garantía,  las  garantías  o los depósitos en efectivo derivados de la  asociación  de  organizaciones  internacionales  de productos básicos con el Fondo;</p>
    <p class="parrafo">c) del pago de contribuciones voluntarias;</p>
    <p class="parrafo">d) de empréstitos;</p>
    <p class="parrafo">e)  de  la  venta  de  existencias  cedidas  al  Fondo,  de  conformidad con los párrafos 15 a 17 del artículo 17;</p>
    <p class="parrafo">f)  de  pagos  en  concepto  de  principal,  renta, intereses u otras cargas con respecto   a   préstamos   otorgados   o  inversiones  realizadas  con  cargo  a cualquiera de los fondos enumerados en este párrafo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  junta  ejecutiva  determinará  el  método  de  valoración de las monedas utilizables,  en  términos  de  la  unidad  de cuenta, con arreglo a la práctica vigente en el mercado monetario internacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Recursos de capital</p>
    <p class="parrafo">1. El capital del Fondo consistirá en:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  capital  aportado  directamente,  que se dividirá en 47 000 acciones que emitirá  el  Fondo,  de  un valor nominal de 7 566,47145 unidades de cuenta cada una, por un valor total de 355 624 158 unidades de cuenta; y</p>
    <p class="parrafo">b)  el  capital  de  garantía  proporcionado directamente al Fondo conforme a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">2. Las acciones que emitirá el Fondo se dividirán en:</p>
    <p class="parrafo">a) 37 000 acciones de capital desembolsado; y</p>
    <p class="parrafo">b) 10 000 acciones de capital desembolsable.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las  acciones  de  capital  aportado  directamente  podrán  ser  suscritas, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, por los miembros solamente.</p>
    <p class="parrafo">4. Las acciones de capital aportado directamente:</p>
    <p class="parrafo">a)  serán  aumentadas,  si  es  necesario,  por el consejo de gobernadores en el momento de la adhesión de cualquier Estado en virtud del artículo 56;</p>
    <p class="parrafo">b)  podrán  ser  aumentadas  por  el  consejo  de  gobernadores  conforme  a  lo dispuesto en el artículo 12;</p>
    <p class="parrafo">c)  serán  aumentadas  en  la cantidad necesaria en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 14 del artículo 17.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  el  consejo  de  gobernadores  autoriza, de conformidad con el párrafo 3 del  artículo  12,  la  suscripción  de  las  acciones  no  suscritas de capital aportado  directamente  o  aumenta,  de  conformidad  con  el  apartado  b) o el apartado  c)  del  párrafo  4 de este artículo, las acciones de capital aportado directamente,  cada  miembro  tendrá  derecho  a  suscribir tales acciones, pero no estará obligado a hacerlo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Suscripción de acciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  uno  de  los  miembros  a que se hace referencia en el apartado a) del</p>
    <p class="parrafo">artículo 5 suscribirá, con arreglo a lo especificado en el Anexo A:</p>
    <p class="parrafo">a) 100 acciones de capital desembolsado; y</p>
    <p class="parrafo">b)  un  número  adicional  de  acciones de capital desembolsado y de acciones de capital desembolsable.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  uno  de  los  miembros  a que se hace referencia en el apartado b) del artículo 5 suscribirá:</p>
    <p class="parrafo">a) 100 acciones de capital desembolsado;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  número  adicional  de  acciones de capital desembolsado y de acciones de capital  desembolsable  que  determine  el  consejo de gobernadores, por mayoría calificada,  en  forma  compatible  con  la  asignación de acciones dispuesta en el  Anexo  A  y  con  arreglo  a  los  términos y condiciones que se acuerden en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  miembro  podrá  asignar  a la segunda cuenta una parte de las acciones que  haya  suscrito  conforme  a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 de este  artículo,  de  manera  que  se  asigne a la segunda cuenta, sobre una base voluntaria, una cantidad total no inferior a 52 965 300 unidades de cuenta.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  acciones  de  capital  aportado  directamente  no  podrán  ser dadas en garantía  ni  gravadas  por  los  miembros  en  forma alguna, y únicamente serán transferibles al</p>
    <p class="parrafo">Fondo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Pago de las acciones</p>
    <p class="parrafo">1.  El  pago  de  las  acciones  de  capital aportado directamente suscritas por cada miembro se efectuará:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  cualquier  moneda  utilizable  a  la tasa de conversión entre esa moneda utilizable y la unidad de cuenta vigente en la fecha del pago; o</p>
    <p class="parrafo">b)  en  una  moneda  utilizable  elegida  por  ese  miembro  en  el  momento del depósito  de  su  instrumento  de  ratificación, aceptación o aprobación, y a la tasa  de  conversión  entre  esa moneda utilizable y la unidad de cuenta vigente en  la  fecha  del  presente  Convenio.  El  consejo  de  gobernadores  adoptará normas y reglamentos para regular el pago</p>
    <p class="parrafo">de suscripciones en monedas utilizables en caso de</p>
    <p class="parrafo">que se designen monedas utilizables adicionales o</p>
    <p class="parrafo">de que se retire alguna moneda utilizable de la lista de</p>
    <p class="parrafo">monedas utilizables de conformidad con la definición 9 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  del  depósito  de  su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación,   cada   miembro   elegirá   uno   de   los   procedimientos   antes mencionados, el cual se aplicará a todos esos pagos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  efectúe  uno  de  los  exámenes  dispuestos  en  el  párrafo  2  del artículo  12,  el  consejo  de  gobernadores  examinará  el  funcionamiento  del método  de  pago  a  que  se  hace  referencia en el párrafo 1 de este artículo, para  lo  cual  tomará  en  consideración  las  fluctuaciones  de  los  tipos de cambio,   y,   teniendo   en   cuenta   la  evolución  de  la  práctica  de  las instituciones   internacionales   de   préstamos,   decidirá   por  mayoría  muy calificada  los  cambios  que  hubiere  que  introducir  en el método de pago de las  suscripciones  de  cualesquiera  acciones  adicionales  de capital aportado directamente  que  se  emitan  ulteriormente  de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">3. Cada uno de los miembros a que se refiere el apartado a) del artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">a)  pagará  el  30  %  del  total  de  su  suscripción  de  acciones  de capital desembolsado  dentro  de  los  60  días  siguientes  a  la  entrada en vigor del presente  Convenio,  o  dentro  de  los  30  días  siguientes  a la fecha en que deposite  su  instrumento  de  ratificación,  aceptación  o  aprobación, si esta fecha es posterior;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  año  después  del  pago  estipulado  en  el apartado a) de este párrafo, pagará   el   20   %  del  total  de  su  suscripción  de  acciones  de  capital desembolsado  y  depositará  en  el Fondo pagarés sin interés, irrevocables y no negociables,  por  un  valor  equivalente al 10 % del total de su suscripción de acciones  de  capital  desembolsado.  Esos  pagarés se harán efectivos cuando lo decida la junta ejecutiva;</p>
    <p class="parrafo">c)  dos  años  después  del  pago  estipulado en el apartado a) de este párrafo, depositará  en  el  Fondo  pagarés  sin  interés, irrevocables y no negociables, por  un  valor  equivalente  al  40 % del total de su suscripción de acciones de capital  desembolsado.  Esos  pagarés  se  harán  efectivos  cuando lo decida la junta  ejecutiva  por  mayoría  calificada,  teniendo  debidamente en cuenta las necesidades  operacionales  del  Fondo,  con  la  excepción  de  que los pagarés depositados  con  respecto  a  las  acciones  asignadas  a  la segunda cuenta se harán efectivos cuando lo decida la junta ejecutiva.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  pago  de  la  cantidad suscrita por cada miembro en concepto de acciones de  capital  desembolsable  podrá  ser requerido por el Fondo solamente conforme a lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 17.</p>
    <p class="parrafo">5.   Los   requerimientos   del   pago  de  las  acciones  de  capital  aportado directamente  se  harán  a  prorrata  entre  todos  los  miembros respecto de la clase  o  clases  de  acciones  cuyo  pago  se  requiera,  excepto  en  el  caso previsto en el apartado c) del párrafo 3 de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">6.   Las   disposiciones   especiales   para   el  pago  por  los  países  menos adelantados   de   las   suscripciones   de   acciones   de   capital   aportado directamente se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  suscripciones  de  acciones de capital aportado directamente podrán ser pagadas,  cuando  proceda,  por  los  organismos  competentes  de  los  miembros interesados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Suficiencia   de   las   suscripciones   de   acciones   de   capital   aportado directamente</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  18  meses  después  de  la  entrada  en  vigor del presente Convenio las suscripciones  de  acciones  de  capital aportado directamente fueren inferiores a  la  suma  especificada  en  el  apartado  a) del párrafo 1 del artículo 9, el consejo  de  gobernadores  examinará  lo  antes posible si las suscripciones son suficientes.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  consejo  de  gobernadores  examinará  también,  con  la periodicidad que estime  conveniente,  si  la  parte del capital aportado directamente asignada a la primera cuenta es</p>
    <p class="parrafo">suficiente. El primero de estos exámenes se realizará a más</p>
    <p class="parrafo">tardar  a  final  del  tercer  año  después  de la entrada en vigor del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">3.  Como  consecuencia  de  uno  de  los  exámenes  realizados  en  virtud de lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto  en  los  párrafos  1 ó 2 de este artículo, el consejo de gobernadores podrá  tomar  la  decisión  de  autorizar  la  suscripción  de  las  acciones no suscritas  o  de  emitir  más  acciones  de  capital aportado directamente en la proporción que decida.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  decisiones  que  tome  el  consejo  de  gobernadores  en virtud de este artículo se adoptarán por mayoría muy calificada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Contribuciones voluntarias</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Fondo  podrá  aceptar  contribuciones  voluntarias  de sus miembros y de otras fuentes. Esas contribuciones se pagarán en monedas utilizables.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  objetivo  para  las contribuciones voluntarias iniciales destinadas a la segunda  cuenta  será  de  211  861  200  unidades  de  cuenta,  además  de  las asignaciones que se hagan de conformidad con el párrafo 3 del artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  El  consejo  de gobernadores examinará la suficiencia de los recursos de la  segunda  cuenta  a  más tardar al final del tercer año después de la entrada en  vigor  del  presente  Convenio.  Teniendo  en  cuenta  las actividades de la segunda  cuenta,  el  consejo  de gobernadores podrá también efectuar tal examen en cualquier otro momento que él decida.</p>
    <p class="parrafo">b)   Teniendo  en  cuenta  esos  exámenes,  el  consejo  de  gobernadores  podrá decidir  que  se  repongan  los  recursos  de  la  segunda  cuenta  y tomará las disposiciones  necesarias  a  tal  efecto.  Esas  reposiciones  tendrán carácter voluntario  para  los  miembros  y se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  contribuciones  voluntarias  se  aportarán sin imponer restricciones al uso  que  de  ellas  pueda  hacer  el  Fondo,  excepto  en  lo que respecta a su atribución por el contribuyente a la primera o a la segunda cuenta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Recursos  derivados  de  la  asociación  de  organizaciones  internacionales  de productos básicos con el Fondo</p>
    <p class="parrafo">A. Depósitos en efectivo</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  una  organización  internacional de producto básico se asocie con el Fondo,  la  organización  internacional  de producto básico asociada deberá, con excepción  de  lo  dispuesto  en  el  párrafo 2 de este artículo, depositar a su nombre  en  el  Fondo,  en  efectivo y en monedas utilizables, una tercera parte de  sus  necesidades  financiera  máximas.  Este  depósito  se  hará en una sola suma  o  en  los  plazos  que  la  organización internacional de producto básico asociada y el Fondo acuerden teniendo en cuenta todos los factores</p>
    <p class="parrafo">pertinentes,  en  particular  la  posición  de  liquidez del Fondo, la necesidad de  maximizar  los  beneficios  financieros  que  se  obtendrán  por el hecho de disponer de los depósitos en</p>
    <p class="parrafo">efectivo   de   las   organizaciones   internacionales   de   productos  básicos asociadas  y  la  capacidad  de la organización internacional de producto básico asociada  de  que  se  trate  para reunir el efectivo necesario para cumplir con su obligación de efectuar aquel depósito.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  organización  internacional  de  producto  básico  asociada  que  tenga existencias  en  su  poder  en  el  momento  de  pasar  a participar en el Fondo podrá   cumplir,   íntegramente  o  en  parte,  la  obligación  de  efectuar  el depósito  prescrito  en  el  párrafo  1  de  este  artículo dando en garantía al</p>
    <p class="parrafo">Fondo,  o  depositando  en  poder  de  un tercero a disposición suya, resguardos de garantía de un valor equivalente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Además  de  los  depósitos  efectuados  en  virtud  del  párrafo  1  de este artículo,  las  organizaciones  internacionales  de  productos básicos asociadas podrán  depositar  en  el  Fondo, en condiciones que sean mutuamente aceptables, cualquier superávit en efectivo.</p>
    <p class="parrafo">B. Capital de garantía y garantías</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  una  organización  internacional de producto básico se asocie con el Fondo,   los   miembros  participantes  en  esa  organización  internacional  de producto  básico  asociada  proporcionarán  directamente  al  Fondo  capital  de garantía,   sobre  la  base  que  determine  la  organización  internacional  de producto  básico  asociada  y  sea  satisfactoria  para el Fondo. El valor total del  capital  de  garantía,  y  de las garantías o el efectivo proporcionados en virtud  de  lo  dispuesto  en  el  párrafo  5 de este artículo, será igual a las dos   terceras   partes   de   las   necesidades   financieras  máximas  de  esa organización  internacional  de  producto  básico  asociada, con la excepción de lo  dispuesto  en  el  párrafo  7 de este artículo. El capital de garantía podrá ser  proporcionado,  cuando  proceda,  por  los  organismos  competentes  de los miembros interesados, sobre una base que sea satisfactoria para el Fondo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  entre  los  participantes  en una organización internacional de producto básico   asociada   hubiere   participantes   que   no   fueren   miembros,  esa organización   internacional   de   producto   básico   asociada  depositará  en efectivo  en  el  Fondo,  además  de  la  cantidad  en  efectivo  a  que se hace referencia  en  el  párrafo  1  de  este  artículo, una suma igual al capital de garantía   que   dichos   participantes   habrían  tenido  que  proporcionar  si hubieran  sido  miembros.  No  obstante,  el  consejo de gobernadores podrá, por mayoría  muy  calificada,  permitir  que  dicha  organización  internacional  de producto  básico  asociada  disponga  lo  necesario  para  que  los miembros que participen  en  esa  organización  internacional  de  producto  básico  asociada proporcionen  más  capital  de  garantía en una cantidad igual a aquella suma, o para  que  los  participantes  en  esa  organización  internacional  de producto básico  asociada  que  no  sean miembros proporcionen garantías por una cantidad similar.  Estas  garantías  entrañarán  obligaciones  financieras  comparables a las   del   capital  de  garantía  y  se  constituirán  en  una  forma  que  sea satisfactoria para el Fondo.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  capital  de  garantía  y  las  garantías estarán sujetos a requerimiento por  el  Fondo  solamente  de  conformidad con lo dispuesto en los párrafos 11 a 13  del  artículo  17.  El  pago  de ese capital de garantía y de esas garantías se hará en monedas utilizables.</p>
    <p class="parrafo">7.  Si,  conforme  a  lo  dispuesto  en  el  párrafo  1  de  este  artículo, una organización  internacional  de  producto  básico  asociada  pagare  a plazos el depósito que está obligada a</p>
    <p class="parrafo">efectuar en el Fondo, esa organización internacional de</p>
    <p class="parrafo">producto  básico  asociada  y  sus participantes deberán, en el momento de pagar cada  plazo,  proporcionar  al  Fondo,  de  conformidad con el párrafo 5 de este artículo,  capital  de  garantía,  dinero  en efectivo o garantías, según lo que proceda, por una suma total igual al doble del monto de dicho plazo.</p>
    <p class="parrafo">C. Resguardos de garantía</p>
    <p class="parrafo">8.  Las  organizaciones  internacionales  de  productos  básicos asociadas darán en  garantía  al  Fondo,  o  depositarán  en  poder  de un tercero a disposición suya,  todos  los  resguardos  de  garantía  de  los productos básicos comprados con  las  sumas  retiradas  de  los  depósitos en efectivo que están obligadas a efectuar  en  virtud  de  lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo o con el producto  de  los  préstamos  obtenidos  del  Fondo,  como garantía del pago por dichas  organizaciones  internacionales  de  productos  básicos asociadas de las deudas  que  tengan  con  el  Fondo.  El  Fondo  dispondrá  de los resguardos de garantía  solamente  de  conformidad  con  lo  dispuesto en los párrafos 15 a 17 del  artículo  17.  Si  se  venden  los productos básicos representados por esos resguardos   de   garantía,  las  organizaciones  internacionales  de  productos básicos  asociadas  destinarán  el  producto  de  esa venta primero a reembolsar el   saldo   pendiente   de   cualquier  préstamo  hecho  por  el  Fondo  a  las organizaciones   internacionales  de  productos  básicos  asociadas  y  luego  a constituir  el  depósito  en  efectivo  que están obligadas a efectuar en virtud del párrafo 1 de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">9.   Todos   los   resguardos   de  garantía  dados  en  garantía  al  Fondo,  o depositados  en  poder  de  un  tercero  a disposición suya, se valorarán, a los efectos  de  lo  dispuesto  en  el párrafo 2 de este artículo, con arreglo a los criterios  que  se  especifiquen  en  las  normas  y  reglamentos  que adopte el consejo de gobernadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Toma de empréstitos</p>
    <p class="parrafo">El  Fondo  podrá  tomar  empréstitos  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en el apartado  a)  del  párrafo  5  del artículo 16, pero el monto total pendiente de empréstitos  tomados  por  el  Fondo  para  las operaciones de su primera cuenta no excederá en ningún momento de una cantidad que equivalga a la suma de:</p>
    <p class="parrafo">a) la porción no requerida de las acciones de capital desembolsable;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  no  requerida  del  capital  de  garantía  y  de las garantías proporcionados,  conforme  a  lo  dispuesto  en  los párrafos 4 a 7 del artículo 14,  por  los  participantes  en  organizaciones  internacionales  de  productos básicos asociadas; y</p>
    <p class="parrafo">c)  la  reserva  especial  establecida  conforme  a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VI</p>
    <p class="parrafo">OPERACIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">A. Utilización de los recursos</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  recursos  y  servicios  del  Fondo se utilizarán exclusivamente para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">B. Las dos cuentas</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Fondo  establecerá  dos  cuentas  separadas  y  mantendrá  en  ellas sus recursos:  la  primera  cuenta,  con  los recursos a que se refiere el párrafo 1 del  artículo  17,  se  utilizará  para  contribuir  a  la  financiación  de  la constitución  de  reservas  de  productos  básicos, y la segunda cuenta, con los recursos  a  que  se  refiere  el  párrafo  1  del  artículo  18, para financiar medidas  en  el  campo  de los productos básicos distintas de la constitución de</p>
    <p class="parrafo">reservas,  sin  que  el  Fondo  pierda por ello su carácter de entidad única. La separación  de  estas  dos  cuentas  se reflejará en los estados financieros del Fondo.</p>
    <p class="parrafo">3.    Los    recursos   de   cada   cuenta   deberán   mantenerse,   utilizarse, comprometerse,  invertirse,  o  aplicarse  de  cualquier  otra  manera, en forma completamente  independiente  de  los  recursos  de la otra cuenta. Los recursos de  una  cuenta  no  se  gravarán ni utilizarán para liquidar pérdidas o cumplir compromisos  dimanantes  de  las  operaciones  u  otras  actividades  de la otra cuenta.</p>
    <p class="parrafo">C. Reserva especial</p>
    <p class="parrafo">4.  El  consejo  de  gobernadores  establecerá,  con cargo a las ganancias de la primera  cuenta,  exluidos  los  gastos  administrativos,  una reserva especial, que  no  excederá  del  10  %  del  capital  aportado directamente asignado a la primera   cuenta   para   cumplir   los   compromisos  que  se  deriven  de  los empréstitos  tomados  para  la  primera  cuenta,  conforme  a lo dispuesto en el párrafo  12  del  artículo  17.  No  obstante lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 de  este  artículo,  el  consejo  de  gobernadores  decidirá,  por  mayoría  muy calificada,  qué  destino  habrá  de  darse  a  las  ganancias  netas  que no se asignen a la reserva especial.</p>
    <p class="parrafo">D. Facultades generales</p>
    <p class="parrafo">5.  Además  de  las  facultades  que  se  especifican  en  otras  secciones  del presente   Convenio,  el  Fondo  podrá  ejercer  las  siguientes  facultades  en relación  con  sus  operaciones,  con  sujeción  a  los principios operacionales generales  y  a  las  disposiciones  del  presente Convenio y en consonancia con ellos:</p>
    <p class="parrafo">a)    tomar    empréstitos    de    miembros,   de   instituciones   financieras internacionales  y,  para  operaciones  de la primera cuenta, en los mercados de capital   de   conformidad  con  la  legislación  del  país  donde  se  tome  el empréstito,  siempre  que  el  Fondo  haya  obtenido la aprobación de ese país y la de cualquier país en cuya moneda se emita el empréstito;</p>
    <p class="parrafo">b)   invertir   en   los   instrumentos   financieros  que  el  Fondo  considere convenientes  los  recursos  que  no  necesite  en  un  momento  dado  para  sus operaciones,  de  conformidad  con  la  legislación  del país en cuyo territorio se haga la inversión;</p>
    <p class="parrafo">c)   ejercer   cualesquiera   otras  facultades  que  sean  necesarias  para  el cumplimiento  de  sus  objetivos  y  funciones  y  para  la  aplicación  de  las disposiciones del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">E. Principios operacionales generales</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Fondo  realizará  sus  operaciones  de conformidad con las disposiciones del  presente  Convenio  y  con  las  normas  y  reglamentos  que  el consejo de gobernadores  apruebe  conforme  a  lo  dispuesto  en  el párrafo 6 del artículo 20.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  Fondo  adoptará  las  disposiciones  necesarias  para  velar  por que el monto  de  cualquier  préstamo  o  donación  que  otorgue  el Fondo, o en el que éste  participe,  se  utilice  exclusivamente  para  los  fines  para los que se concedió el préstamo o la donación.</p>
    <p class="parrafo">8.  Todo  título  emitido  por  el  Fondo  llevará en el anverso una declaración visible  de  que  no  constituye  una  obligación de miembro alguno, a menos que</p>
    <p class="parrafo">en el título se indique expresamente otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">9.   El   Fondo   procurará   mantener  una  diversificación  razonable  de  sus inversiones.</p>
    <p class="parrafo">10.   El   consejo  de  gobernadores  adoptará  las  normas  y  los  reglamentos pertinentes  para  la  adquisición  de  bienes  y  servicios  con  cargo  a  los recursos  del  Fondo.  Esas  normas  y  esos reglamentos se ajustarán, por regla general,  a  los  principios  de  la  licitación internacional entre proveedores en   los   territorios  de  los  miembros,  y  en  ellos  se  dará  la  adecuada preferencia   a   los   expertos,  técnicos  y  proveedores  de  los  países  en desarrollo miembros del Fondo.</p>
    <p class="parrafo">11.   El   Fondo   establecerá   estrechas   relaciones   de   trabajo  con  las instituciones  financieras  internacionales  y  regionales  existentes  y, en la medida  de  lo  posible,  podrá  establecer tal tipo de relaciones con entidades nacionales,   públicas  o  privadas,  de  los  miembros  que  se  ocupan  de  la inversión  de  fondos  para  el  desarrollo  en  medidas  de  desarrollo  de los productos    básicos.    El   Fondo   podrá   participar   en   operaciones   de cofinanciación con tales instituciones.</p>
    <p class="parrafo">12.  En  sus  operaciones,  y  dentro  de  su  esfera  de  competencia, el Fondo cooperará  con  los  organismos  internacionales  de productos básicos y con las organizaciones  internacionales  de  productos  básicos  asociadas  con  miras a proteger  los  intereses  de  los  países  en  desarrollo importadores, si estos países  resultaren  perjudicados  por  medidas  adoptadas en virtud del programa integrado para los productos básicos.</p>
    <p class="parrafo">13.  El  Fondo  operará  con prudencia, adoptará todas las medidas que considere necesarias  para  conservar  y  salvaguardar  sus  recursos  y no especulará con monedas. Artículo 17 La primera cuenta</p>
    <p class="parrafo">A. Recursos</p>
    <p class="parrafo">1. Los recursos de la primera cuenta consistirán en:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  acciones  de  capital aportado directamente suscritas por los miembros, excepto  la  parte  de  esas acciones que se asigne a la segunda cuenta conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 10;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  depósitos  en  efectivo  hechos  de  conformidad con los párrafos 1 a 3 del  artículo  14  por  las  organizaciones internacionales de productos básicos asociadas;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  capital  de  garantía,  el  efectivo  en lugar del capital de garantía y las  garantías  proporcionadas  de  conformidad  con  los  párrafos  4  a  7 del artículo   14   por  los  participantes  en  organizaciones  internacionales  de productos básicos asociadas;</p>
    <p class="parrafo">d) las contribuciones voluntarias asignadas a la primera cuenta;</p>
    <p class="parrafo">e) el producto de los empréstitos tomados de conformidad con el artículo 15;</p>
    <p class="parrafo">f)  las  ganancias  netas  que  seobtengan  de  las  operaciones  de  la primera cuenta;</p>
    <p class="parrafo">g)</p>
    <p class="parrafo">la reserva especial a que se refiere el párrafo 4 del artículo 16;</p>
    <p class="parrafo">h)  los  resguardos  de  garantía  entregados, de conformidad con los párrafos 8 y  9  del  artículo  14,  por  las  organizaciones  internacionales de productos básicos asociadas.</p>
    <p class="parrafo">B. Principios aplicables a las operaciones de la primera cuenta</p>
    <p class="parrafo">2.  La  junta  ejecutiva  aprobará  las  condiciones  de  los  empréstitos  para operaciones de la primera cuenta.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  capital  aportado  directamente  que  se  asigne  a la primera cuenta se utilizará:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  acrecentar  la  solvencia  del Fondo con respecto a las operaciones de su primera cuenta;</p>
    <p class="parrafo">b)  como  capital  de  explotación,  para  atender las necesidades de liquidez a corto plazo de la primera cuenta; y</p>
    <p class="parrafo">c)    para   proporcionar   ingresos   con   los   que   sufragar   los   gastos administrativos del Fondo.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   Fondo   cobrará   intereses   por   los   préstamos  que  haga  a  las organizaciones  internacionales  de  productos  básicos  asociadas  a  los tipos más  bajos  que  sean  compatibles  con  la  capacidad  del  Fondo  para obtener recursos   financieros   y  con  la  necesidad  de  cubrir  los  costos  de  los empréstitos  que  tome  para  reunir  las sumas prestadas a tales organizaciones internacionales de productos básicos asociadas.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  Fondo  pagará  intereses  sobre  todos los depósitos en efectivo y demás saldos   en   efectivo   de  las  organizaciones  internacionales  de  productos básicos  asociadas  a  tipos  adecuados  que sean compatibles con el rendimiento de  sus  inversiones  financieras,  y teniendo en cuenta los tipos de interés de los  préstamos  que  haga  a  las  organizaciones  internacionales  de productos básicos   asociadas   y   el   costo  de  los  empréstitos  que  tome  para  las operaciones de la primera cuenta.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  consejo  de  gobernadores  adoptará  normas  y reglamentos en los que se establecerán   los   principios  operacionales  con  arreglo  a  los  cuales  se determinarán  los  tipos  de  interés  que  se  cobrarán  de  conformidad con lo dispuesto   en  el  párrafo  4  de  este  artículo  y  los  que  se  pagarán  de conformidad  con  lo  dispuesto  en el párrafo 5 de este artículo. Para ello, el consejo  de  gobernadores  tomará  en  consideración la necesidad de mantener la viabilidad  financiera  del  Fondo  y  tendrá  presente  el  principio  de la no discriminación  en  el  trato  aplicado  a las organizaciones internacionales de productos básicos asociadas.</p>
    <p class="parrafo">C. Necesidades financieras máximas</p>
    <p class="parrafo">7.   En   los   acuerdos   de   asociación   se  especificarán  las  necesidades financieras   máximas   de   las   organizaciones  internecesidades  financieras máximas  de  las  organizaciones  internacionales de productos básicos asociadas y  las  medidas  que  se  habrán  de adoptar en caso de que se modifiquen dichas necesidades.</p>
    <p class="parrafo">8.  Las  necesidades  financieras  máximas  de una organización internacional de producto   básico   asociada   incluirán   el   costo   de  adquisición  de  las existencias   de   su   reserva,  que  se  calculará  multiplicando  el  volumen autorizado  de  esa  reserva  que  esté especificado en el acuerdo de asociación por   un   precio   de   adquisición   apropiado   que   fije  esa  organización internacional   de   producto   básico   asociada.  Además,  las  organizaciones internacionales   de   productos   básicos   asociadas  podrán  incluir  en  sus necesidades  financieras  máximas  determinados  gastos  corrientes, excepto los intereses  de  préstamos,  hasta  una  cantidad  que  no  excederá  del 20 % del costo de adquisición.</p>
    <p class="parrafo">D.  Obligaciones  para  con  el  Fondo  de las organizaciones internacionales de productos básicos asociadas y de los participantes en ellas</p>
    <p class="parrafo">9. En el acuerdo de asociación se dispondrá, entre otras cosas:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  forma  en  que la organización internacional de producto básico asociada y   sus   participantes   asumirán   para   con   el   Fondo   las  obligaciones especificadas  en  el  artículo  14  respecto  de  los  depósitos, el capital de garantía,  el  efectivo  depositado  en  lugar  del  capital  de  garantía,  las garantías y los resguardos de garantía;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  la  organización  internacional  de  producto básico asociada no tomará empréstitos   de   ningún   tercero  para  las  operaciones  de  su  reserva  de estabilización,  excepto  previo  acuerdo  entre  la  organización internacional de  producto  básico  asociada  y  el  Fondo,  con  sujeción a los criterios que apruebe la junta ejecutiva;</p>
    <p class="parrafo">c)   que   la   organización   internacional  de  producto  básico  asociada  se encargará,   y   será   responsable   ante   el  Fondo,  en  todo  momento,  del mantenimiento  y  conservación  de  las  existencias  respecto  de las cuales se hayan  dado  en  garantía  al  Fondo,  o  depositado  en  poder  de un tercero a disposición   suya,   los   correspondientes   resguardos  de  garantía,  y  que contratará  un  seguro  adecuado  y adoptará las medidas apropiadas de seguridad y   de   otro   tipo  en  relación  con  el  mantenimiento  y  manejo  de  tales existencias;</p>
    <p class="parrafo">d)  que  la  organización  internacional  de producto básico asociada concertará con  el  Fondo  acuerdos  de  préstamo adecuados en los que se especificarán los términos   y   condiciones  de  cualquier  préstamo  que  haga  el  Fondo  a  la organización  internacional  de  producto  básico  asociada,  en  particular las modalidades del reembolso del principal y del pago de los intereses;</p>
    <p class="parrafo">e)  que  la  organización  internacional  de  producto básico asociada mantendrá informado  al  Fondo,  cuando  proceda, de las condiciones y la evolución de los mercados  del  producto  básico  del cual se ocupe la organización internacional de producto básico asociada.</p>
    <p class="parrafo">E.  Obligaciones  del  Fondo  para  con  las  organizaciones  internacionales de productos básicos asociadas</p>
    <p class="parrafo">10. En el acuerdo de asociación se dispondrá también, entre otras cosas:</p>
    <p class="parrafo">a)  que,  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el apartado a) del párrafo 11 de este   artículo,   el  Fondo  tomará  disposiciones  para  que  la  organización internacional  de  producto  básico  asociada  pueda,  previa solicitud, retirar la  totalidad  o  una  parte  de  las  sumas  depositadas  de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 14;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  el  Fondo  otorgará  a la organización internacional de producto básico asociada  préstamos  cuyo  principal  total  no  podrá  exceder de la suma de la parte  no  requerida  del  capital de garantía, el efectivo en lugar del capital de  garantía  y  las  garantías  proporcionados, de conformidad con lo dispuesto en   los  párrafos  4  a  7  del  artículo  14,  por  los  participantes  en  la organización   internacional  de  producto  básico  asociada  en  virtud  de  su participación en ella;</p>
    <p class="parrafo">c)  que  las  sumas  que  retire  y  los  préstamos  que  tome cada organización internacional  de  producto  básico  asociada de conformidad con lo dispuesto en los  apartados  a)  y  b)  de  este  párrafo  se  utilizarán exclusivamente para</p>
    <p class="parrafo">sufragar   los   costos   de   adquisición   de   existencias  incluidos  en  la necesidades   financieras   máximas  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el párrafo  8  de  este  artículo.  Para sufragar determinados gastos corrientes no se  utilizará  más  que  la  cantidad  incluida  en  las necesidades financieras máximas  de  cada  organización  internacional  de producto básico asociada para hacer  frente,  conforme  a  lo  dispuesto  en  el  asociada  para hacer frente, conforme  a  lo  dispuesto  en  el  párrafo  8  de este artículo, a tales gastos corrientes;</p>
    <p class="parrafo">d)  que,  salvo  en  el  caso  previsto en el apartado c) del párrafo 11 de este artículo,   el   Fondo   pondrá   prontamente   los  resguardos  de  garantía  a disposición  de  la  organización  internacional  de  producto  básico  asociada para  que  ésta  los  utilice  en  relación  con  la  ventas  de  su  reserva de estabilización;</p>
    <p class="parrafo">e)   que   el  Fondo  respetará  el  carácter  confidencial  de  la  información proporcionada por la organización internacional de producto básico asociada.</p>
    <p class="parrafo">F.  Falta  de  pago  de  las organizaciones internacionales de productos básicos asociadas</p>
    <p class="parrafo">11.  En  caso  de  incumplimiento  inminente  por una organización internacional de  producto  básico  asociada  de su obligación de pagar cualquier préstamo que le   hubiere   otorgado   el   Fondo,   éste  consultará  con  esa  organización internacional  de  producto  básico  asociada  acerca de las medidas que haya de adoptar  para  evitar  tal  falta  de pago. Para hacer frente a la falta de pago de  una  organización  internacional  de  producto  básico  asociada,  el  Fondo podrá   cargar   su  crédito,  hasta  el  monto  de  la  suma  adeudada,  a  los siguientes recursos, en este orden:</p>
    <p class="parrafo">a)   al   efectivo   que   tenga   depositado   en   el  Fondo  la  organización internacional  de  producto  básico  asociada  que  haya  incurrido  en falta de pago;</p>
    <p class="parrafo">b)  al  producto  de  los  requerimientos  a  prorrata  del  pago del capital de garantía   y   las   garantías   proporcionados  por  los  participantes  en  la organización  internacional  de  producto  básico asociada que haya incurrido en falta de pago en</p>
    <p class="parrafo">virtud  de  su  participación  en  esa  organización  internacional  de producto básico asociada;</p>
    <p class="parrafo">c)  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el párrafo 15 de este artículo, a los resguardos  de  garantía  dados  en garantía al Fondo, o depositados en poder de un  tercero  a  disposición  suya, por la organización internacional de producto básico asociada que haya incurrido en falta de pago.</p>
    <p class="parrafo">G. Compromisos derivados de los empréstitos tomados para la primera cuenta</p>
    <p class="parrafo">12.  En  el  caso  de que el Fondo no pueda cumplir de otro modo los compromisos que  haya  contraído  con  respecto  a  los  empréstitos tomados para la primera cuenta,  los  cumplirá  cargándolos  a los recursos que se mencionan más abajo y en   el   orden   indicado,   quedando   entendido   que,  si  una  organización internacional  de  producto  básico  asociada  no  ha  cumplido sus obligaciones para  con  el  Fondo,  éste  ya  habrá utilizado, en toda la medida posible, los recursos mencionados en el párrafo 11 de este artículo:</p>
    <p class="parrafo">a) a la reserva especial;</p>
    <p class="parrafo">b)  al  producto  de  las  suscripciones  de  acciones  de  capital desembolsado</p>
    <p class="parrafo">asignadas a la primera cuenta;</p>
    <p class="parrafo">c) al producto de las suscripciones de acciones de capital desembolsable;</p>
    <p class="parrafo">d)  al  producto  de  los  requerimientos a prorrata del pago del al producto de los   requerimientos  a  prorrata  del  pago  del  capital  de  garantía  y  las garantías   proporcionados,   en   virtud   de   su   participación   en   otras organizaciones   internacionales   de   productos  básicos  asociadas,  por  los participantes  en  una  organización  internacional  de producto básico asociada que haya incurrido en falta de pago.</p>
    <p class="parrafo">El  Fondo  desembolsará,  tan  pronto como sea posible, los pagos hechos por los participantes   en   organizaciones   internacionales   de   productos   básicos asociadas  conforme  al  apartado  d)  de  este  párrafo, para lo cual utilizará los  recursos  proporcionados  conforme  a  los párrafos 11, 15, 16 y 17 de este artículo;  los  recursos  que  queden  después  de  efectuar  ese  reembolso  se utilizarán  para  reconstituir,  en  orden  inverso, los recursos mencionados en los apartados a), b) y c) de este párrafo.</p>
    <p class="parrafo">13.  El  producto  de  los requerimientos a prorrata del pago de todo el capital de  garantía  y  de  todas  las  garantías  será utilizado por el Fondo, una vez empleados  los  recursos  enumerados  en  los  apartados a), b) y c) del párrafo 12  de  este  artículo,  para  hacer frente a cualquiera de sus compromisos, con la  excepción  de  los  derivados  de  la  falta  de  pago  de  una organización internacional de producto básico asociada.</p>
    <p class="parrafo">14.  Para  que  el  Fondo  pueda  cumplir  los compromisos que queden pendientes después  de  haber  utilizado  los  recursos mencionados en los párrafos 12 y 13 de   este   artículo,   las   acciones   de  capital  aportado  directamente  se aumentarán  en  la  cantidad  necesaria para hacer frente a dichos compromisos y se  convocará  al  consejo  de  gobernadores  a  una  reunión de emergencia para determinar las modalidades de tal aumento.</p>
    <p class="parrafo">H.  Enajenación  por  el  Fondo  de  existencias de productos básicos cedidas al mismo</p>
    <p class="parrafo">15.  El  Fondo  podrá  enajenar  libremente las existencias de productos básicos cedidas al Fondo, en cumplimiento de lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto   en   el   párrafo   11   de   este  artículo,  por  la  organización internacional  de  producto  básico  asociada  que  haya  incurrido  en falta de pago.  Sin  embargo,  el  Fondo  procurará no vender tales existencias a precios desfavorables,  aplazando  para  ello  las ventas en la medida compatible con la necesidad  de  evitar  el  incumplimiento  de  sus  propias  obligaciones por el Fondo.</p>
    <p class="parrafo">16.  La  junta  ejecutiva  examinará  a intervalos adecuados, en consulta con la organización   internacional   de   producto  básico  asociada  interesada,  las enajenaciones  de  existencias  que  efectúe  el  Fondo  de  conformidad  con el apartado   c)   del  párrafo  11  de  este  artículo,  y  decidirá  por  mayoría calificada si han de aplazarse o no esas enajenaciones.</p>
    <p class="parrafo">17.  El  producto  de  tales  enajenaciones  de existencias se utilizará primero para  cumplir  los  compromisos  que haya contraído el Fondo en relación con los empréstitos   de   su   primera   cuenta   con   respecto   a   la  organización internacional   de   producto   básico   asociada   interesada,   y  luego  para reconstituir,  en  orden  inverso,  los  recursos enumerados en el párrafo 12 de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">La segunda cuenta</p>
    <p class="parrafo">A. Recursos</p>
    <p class="parrafo">1. Los recursos de la segunda cuenta consistirán en:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  parte  del  capital  aportado  directamente asignada a la segunda cuenta de conformidad con el párrafo 3 del artículo 10;</p>
    <p class="parrafo">b) las contribuciones voluntarias hechas a la segunda cuenta;</p>
    <p class="parrafo">c) los ingresos netos que puedan venir a engrosar la segunda cuenta;</p>
    <p class="parrafo">d) empréstitos;</p>
    <p class="parrafo">e)  todos  los  demás  recursos  puestos  a  disposición  del  Fondo  o que éste reciba  o  adquiera,  en  cumplimiento  de lo dispuesto en el presente Convenio, con destino a las operaciones de su segunda cuenta.</p>
    <p class="parrafo">B. Límites financieros de la segunda cuenta</p>
    <p class="parrafo">2.  El  monto  total  de  los  préstamos  y donaciones que conceda el Fondo y de las  cantidades  con  que  éste  participe en ellos, a través de las operaciones de  su  segunda  cuenta,  no podrá exceder del monto total de los recursos de la segunda cuenta.</p>
    <p class="parrafo">C. Principios aplicables a las operaciones de la segunda cuenta</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  cargo  a  los  recursos  de  la segunda cuenta, el Fondo podrá conceder préstamos  y,  con  excepción  de  la  parte  del  capital aportado directamente asignada  a  la  segunda  cuenta,  capital  aportado  directamente asignada a la segunda cuenta, donaciones, o participar en ellos, para la financiación de</p>
    <p class="parrafo">medidas  en  el  campo  de los productos básicos distintas de la constitución de reservas,  conforme  a  lo  dispuesto  en  el  presente Convenio y en particular con arreglo a las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  medidas  serán  aquellas destinadas al fomento de los productos básicos y   estarán   encaminadas   a  mejorar  las  condiciones  estructurales  de  los mercados  y  a  reforzar  la  condiciones  estructurales  de  los  mercados  y a reforzar  la  competitividad  y  las  perspectivas a largo plazo de determinados productos  básicos.  Esas  medidas  incluirán  la investigación y el desarrollo, mejoras  en  la  productividad,  la  comercialización,  y  medidas  dirigidas  a facilitar,  por  lo  general  mediante una financiación conjunta o la prestación de   asistencia  técnica,  la  diversificación  vertical;  todas  estas  medidas podrán  adoptarse  aisladamente,  como  en  el  caso  de  los  productos básicos perecederos   y  de  otros  productos  básicos  cuyos  problemas  no  se  puedan resolver   adecuadamente   mediante   la   constitución   de  reservas,  o  como complemento  de  las  actividades  de  constitución  de  reservas  y en apoyo de ellas;</p>
    <p class="parrafo">b)   las  medidas  serán  patrocinadas  y  supervisadas  conjuntamente  por  los productores  y  los  consumidores  en  el marco de un organismo internacional de producto básico;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  operaciones  que  realice el Fondo a través de su segunda cuenta podrán adoptar  la  forma  de  préstamos  o  donaciones a un organismo internacional de producto  básico  o  a  un órgano suyo, o a uno o varios miembros designados por dicho  organismo  en  los  términos  y condiciones que la junta ejecutiva juzgue convenientes,   teniendo   en   cuenta  la  situación  económica  del  organismo internacional  de  producto  básico  o  del miembro o los miembros interesados y la  naturaleza  y  las  necesidades  de  la  operación propuesta. Esos préstamos</p>
    <p class="parrafo">podrán  estar  respaldados  por  garantías  adecuadas, estatales o de otro tipo, proporcionadas  por  el  organismo  internacional  de  producto  básico o por el miembro o los miembros que aquél haya designado;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  organismo  internacional  de  producto  básico que patrocine un proyecto que  vaya  a  financiar  el  Fondo  con  cargo a su segunda cuenta presentará al Fondo   por   escrito   una  propuesta  detallada  en  la  que  especificará  el propósito,  la  duración,  el  lugar  de  ejecución y el costo del proyecto y el órgano responsable de su ejecución;</p>
    <p class="parrafo">e)  antes  de  que  se  conceda  un préstamo o una donación, el director gerente deberá   presentar   a  la  junta  ejecutiva  una  evaluación  detallada  de  la propuesta,   acompañada   de   sus   propias   recomendaciones  y  del  dictamen elaborado  por  el  comité  consultivo,  cuando  proceda,  de conformidad con el párrafo   2  del  artículo  25.  Las  decisiones  respecto  de  la  selección  y aprobación  de  las  propuestas  serán  tomadas  por  la  junta  ejecutiva,  por mayoría  calificada,  de  conformidad  con el presente Convenio y con las normas y  reglamentos  que  para  regular  las  operaciones  del  Fondo  se adopten con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio;</p>
    <p class="parrafo">f)  para  la  evaluación  de las propuestas de proyectos cuya financiación se le pida,  el  Fondo  utilizará,  por  regla general, los servicios de instituciones internacionales o regionales, y podrá recurrir, cuando proceda, a los</p>
    <p class="parrafo">servicios   de   otros   organismos   competentes,   así   como  de  consultores especializados  en  la  materia.  El  Fondo  podrá tambien encomendar a aquellas instituciones  la  administración  de  préstamos  o  donaciones y la supervisión de   la   ejecución   de   los  proyectos  que  financie.  Tales  instituciones, organismos   y   consultores   se   seleccionarán   conforme   a  las  normas  y reglamentos que apruebe el consejo de gobernadores;</p>
    <p class="parrafo">g)  al  conceder  un  préstamo  o  participar en él, el Fondo tendrá debidamente en  cuenta  las  perspectivas  de  que  el  prestatario  y todo garante estén en condiciones  de  cumplir  con  el Fondo las obligaciones que tal transacción les imponga;</p>
    <p class="parrafo">h)  el  Fondo  concertará  un acuerdo con el organismo internacional de producto básico  o  un  órgano  suyo  o  con el miembro o los miembros interesados, en el que   se   especificarán  el  monto,  las  modalidades  y  las  condiciones  del préstamo  o  donación  y  se  estipulará,  entre otras cosas, la constitución de una   garantía  adecuada,  estatal  o  de  otro  tipo,  de  conformidad  con  el presente Convenio y con las normas y reglamentos que dicte el Fondo;</p>
    <p class="parrafo">i)  los  fondos  que  se proporcionen en virtud de una operación de financiación se   entregarán   al   beneficiario   solamente   para   sufragar   los   gastos relacionados con el proyecto a medida que se incurra efectivamente en ellos;</p>
    <p class="parrafo">j)  el  Fondo  no  refinanciará  proyectos  inicialmente  financiados  por otras fuentes;</p>
    <p class="parrafo">k)  los  préstamos  se  reembolsarán  en  la  moneda  o las monedas en que hayan sido concedidos;</p>
    <p class="parrafo">l)  el  Fondo  hará  lo  posible  para  evitar que las actividades de su segunda cuenta   dupliquen  las  de  las  instituciones  financieras  internacionales  y regionales    existentes,    pero    podrá    participar   en   operaciones   de cofinanciación con esas instituciones;</p>
    <p class="parrafo">m)  al  determinar  las  prioridades  para  la utilización de los recursos de la</p>
    <p class="parrafo">segunda  cuenta,  el  Fondo  dará  la debida importancia a los productos básicos que interesan a los países menos adelantados;</p>
    <p class="parrafo">n)  al  considerar  proyectos  para  su  financiación  por la segunda cuenta, se prestará  la  debida  importancia  a  los  productos básicos de interés para los países   en  desarrollo,  y  en  particular  a  los  productos  básicos  de  los pequeños productores-exportadores;</p>
    <p class="parrafo">o)  el  Fondo  tendrá  debidamente  en cuenta la conveniencia de no utilizar una parte  desproporcionada  de  los  recursos  de su segunda cuenta en beneficio de un solo producto básico.</p>
    <p class="parrafo">D. Toma de empréstitos para la segunda</p>
    <p class="parrafo">cuenta</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  empréstitos  que  tome  el Fondo para la segunda cuenta, de conformidad con   el  apartado  a)  del  párrafo  5  del  artículo  16,  se  concertarán  de conformidad con las normas y</p>
    <p class="parrafo">reglamentos  que  aprobará  el  consejo  de  gobernadores  y deberán ajustarse a los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   los   empréstitos   se   concertarán  en  condiciones  favorables,  que  se especificarán  en  las  normas  y  reglamentos  que  adoptará  el  Fondo,  y  su producto  no  se  volverá  a  prestar  en  condiciones  más  favorables  que las condiciones en que se hayan adquirido los empréstitos;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  efectos  contables,  el  producto  de los empréstitos se ingresará en una cuenta  de  préstamos  cuyos  recursos se mantendrán, utilizarán, comprometerán, invertirán,  o  aplicarán  de  cualquier  otra  manera,  en  forma completamente independiente  de  los  otros  recursos  del Fondo, incluidos los demás recursos de la segunda cuenta;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  otros  recursos  del  Fondo, incluidos los demás recursos de la segunda cuenta,   no  se  gravarán  ni  utilizarán  para  liquidar  pérdidas  o  cumplir compromisos  dimanantes  de  las  operaciones  u otras actividades de esa cuenta de préstamos;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  empréstitos  que  se  tomen  para la segunda cuenta serán aprobados por la junta ejecutiva.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VII</p>
    <p class="parrafo">ORGANIZACION Y ADMINISTRACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Estructura del Fondo</p>
    <p class="parrafo">El  Fondo  tendrá  un  consejo de gobernadores, una junta ejecutiva, un director gerente  y  los  funcionarios  que  sean  necesarios  para  el  desempeño de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Consejo de gobernadores</p>
    <p class="parrafo">1.  Todas  las  facultades  del  Fondo  estarán  concentradas  en  el consejo de gobernadores.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  miembro  nombrará  un  gobernador y un suplente para que desempeñen su cargo  en  el  consejo  de gobernadores conforme a las instrucciones del miembro que  los  haya  designado.  El  suplente podrá participar en las reuniones, pero sólo podrá votar en ausencia del titular.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  consejo  de  gobernadores  podrá delegar en la junta ejecutiva autoridad para ejercer todas sus facultades, con excepción de las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) decidir la política fundamental del Fondo;</p>
    <p class="parrafo">b)  acordar  las  condiciones  en  que se podrá efectuar la adhesión al presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56;</p>
    <p class="parrafo">c) suspender a un miembro;</p>
    <p class="parrafo">d) aumentar o disminuir las acciones de capital aportado directamente;</p>
    <p class="parrafo">e) aprobar enmiendas al presente Convenio;</p>
    <p class="parrafo">f)  terminar  las  operaciones  del  Fondo y distribuir su activo de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX;</p>
    <p class="parrafo">g) nombrar al director gerente;</p>
    <p class="parrafo">h)  decidir  los  recursos  presentados  por  los miembros contra las decisiones que  tome  la  junta  ejecutiva  respecto  de la interpretación o aplicación del presente Convenio;</p>
    <p class="parrafo">i) aprobar el estado anual de cuentas del Fondo comprobado por auditores;</p>
    <p class="parrafo">j)  tomar  decisiones,  de  conformidad  con  el  párrafo  4 del artículo 16, en relación  con  las  ganancias  netas  después de destinar una parte a la reserva especial;</p>
    <p class="parrafo">k) aprobar las propuestas de acuerdos de asociación;</p>
    <p class="parrafo">l)    aprobar    las   propuestas   de   acuerdos   con   otras   organizaciones internacionales  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  los párrafos 1 y 2 del artículo 29;</p>
    <p class="parrafo">m)   decidir   las   reposiciones   de  los  fondos  de  la  segunda  cuenta  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  consejo  de  gobernadores  celebrará  una  reunión  anual  y  todas  las reuniones  extraordinarias  que  él  decida  o  que  se  convoquen a petición de quince  gobernadores  que  reúnan  por  lo  menos  la  cuarta parte del total de votos o a solicitud de la junta ejecutiva.</p>
    <p class="parrafo">5.   El   quórum   para   las  reuniones  del  consejo  de  gobernadores  estará constituido  por  la  mayoría  de  los  gobernadores que reúnan por lo menos las dos terceras partes del total de votos.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  consejo  de  gobernadores,  por mayoría muy calificada, dictará, siempre que  no  sean  contrarios  a las disposiciones del presente Convenio, las normas y  los  reglamentos  que  considere  necesarios para dirigir las actividades del Fondo.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  gobernadores  y  sus  suplentes  desempeñarán  sus  cargos sin percibir remuneración  del  Fondo,  a  menos  que  el consejo de gobernadores decida, por mayoría  calificada,  pagarles  las  dietas  y los gastos de viaje razonables en que incurran para asistir a las reuniones.</p>
    <p class="parrafo">8.  En  cada  reunión  anual  el  consejo  de gobernadores elegirá un presidente entre  los  gobernadores.  El  presidente  desempeñará  su  cargo  hasta  que se elija su sucesor. Podrá ser reelegido por un período sucesivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Votaciones en el consejo de gobernadores</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  votos  en  el consejo de gobernadores se distribuirán entre los Estados miembros de conformidad con el Anexo D.</p>
    <p class="parrafo">2.  Siempre  que  se  pueda,  las  decisiones  del  consejo  de  gobernadores se tomarán sin votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Salvo  que  en  el  presente Convenio se disponga otra cosa, todo asunto que considere el consejo de gobernadores se decidirá por mayoría simple.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  consejo  de  gobernadores podrá establecer mediante normas y reglamentos un  procedimiento  en  virtud  del  cual  la junta ejecutiva pueda solicitar una votación   del  consejo  sobre  una  determinada  cuestión  sin  que  tenga  que convocar una reunión del consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Junta ejecutiva</p>
    <p class="parrafo">1.  La  junta  ejecutiva  será  responsable de dirigir las operaciones del Fondo e  informará  sobre  ellas  al  consejo  de gobernadores. Para este fin la junta ejecutiva  ejercerá  las  facultades  que se le confieren en otras secciones del presente  Convenio  o  que  delegue  en  ella  el consejo de gobernadores. En el ejercicio  de  cualesquiera  facultades  delegadas,  la  junta  ejecutiva tomará sus  decisiones  por  las  mismas  mayorías  que  hubieran sido necesarias en el consejo de gobernadores.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  consejo  de  gobernadores  elegirá veintiocho directores ejecutivos y un suplente  para  cada  director  ejecutivo  con  arreglo  a lo especificado en el Anexo E.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  director  ejecutivo  y  su  suplente  serán elegidos por un período de dos  años  y  podrán  ser  reelegidos.  Continuarán  en  sus cargos hasta que se elijan  sus  sucesores.  Los  suplentes  podrán participar en las reuniones pero sólo tendrán derecho a voto en ausencia de sus titulares.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  junta  ejecutiva  ejercerá  sus  funciones  en  la  sede  del Fondo y se reunirá con la frecuencia que los asuntos del Fondo requieran.</p>
    <p class="parrafo">5.  a)  Los  directores  ejecutivos  y  sus suplentes no percibiran remuneración del  Fondo.  Sin  embargo,  el  Fondo  podrá pagarles las dietas y los gastos de viaje razonables en que incurran para asistir a las reuniones.</p>
    <p class="parrafo">b)   No   obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  a)  de  este  párrafo,  los directores  ejecutivos  y  sus  suplentes  percibirán una remuneración del Fondo si  el  consejo  de  gobernadores  decide,  por  mayoría calificada, que deberán prestar sus servicios a tiempo completo.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  quórum  para  las reuniones de la junta ejecutiva estará constituido por la  mayoría  de  los  directores  ejecutivos  que  reúnan  por  lo menos las dos terceras partes del total de votos.</p>
    <p class="parrafo">7.   La   junta   ejecutiva   podrá  invitar  a  los  jefes  ejecutivos  de  las organizaciones   internacionales   de  productos  básicos  asociadas  y  de  los organismos  internacionales  de  productos  básicos  a  participar, sin voto, en las deliberaciones de la junta ejecutiva.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  junta  ejecutiva  invitará  al  secretario  general de la Conferencia de las  Naciones  Unidas  sobre  comercio y desarrollo a asistir a las reuniones de la junta ejecutiva como observador.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  junta  ejecutiva  podrá invitar a los representantes de otros organismos internacionales interesados a asistir a sus reuniones como observadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Votaciones en la junta ejecutiva</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  director  ejecutivo  podrá  emitir el número de votos atribuible a los miembros que represente, sin que esté obligado a emitirlos en bloque.</p>
    <p class="parrafo">2.  Siempre  que  se  pueda, las decisiones de la junta ejecutiva se tomarán sin votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Salvo  que  se  disponga  otra cosa en el presente Convenio, todo asunto que</p>
    <p class="parrafo">considere la junta ejecutiva se decidirá por mayoría simple.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Director gerente y personal del Fondo</p>
    <p class="parrafo">1.  El  consejo  de  gobernadores  nombrará  por  mayoría calificada al director gerente.  Si,  en  el  momento  de  su nombramiento, la persona nombrada ocupare el  cargo  de  gobernador  o  de  director ejecutivo, o de suplente, dimitirá de tal cargo antes de asumir las funciones de director gerente.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   director   gerente  dirigirá,  bajo  la  supervisión  del  consejo  de gobernadores y de la junta ejecutiva, los asuntos ordinarios del Fondo.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  director  gerente  será  el  funcionario ejecutivo principal del Fondo y el  presidente  de  la  junta  ejecutiva  y  participará  en las reuniones de la junta sin derecho a voto.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  director  gerente  tendrá un mandato de cuatro años y podra ser nombrado por  un  período  sucesivo.  Sin  embargo,  el  director  gerente  cesará en sus funciones   cuando  así  lo  decida  el  consejo  de  gobernadores  por  mayoría calificada.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  director  gerente  será  responsable  de  organizar  al  personal  y  de nombrar  y  separar  del  servicio  a  los  funcionarios  de  conformidad con el estatuto  y  el  reglamento  del  personal  que  adopte  el Fondo. Al nombrar al personal,  el  director  gerente,  aunque deberá dar importancia primordial a la necesidad  de  asegurar  el  más alto grado de eficiencia y competencia técnica, tendrá  debidamente  en  cuenta  la  importancia  de  contratar  al  personal de manera que haya la más amplia representación geográfica posible.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  director  gerente  y  el  personal,  en  el  desempeño de sus funciones, dependerán  exclusivamente  del  Fondo  y  no recibirán instrucciones de ninguna otra  autoridad.  Cada  miembro  respetará  el  carácter  internacional  de  sus servicios y no tratará de ejercer influencia alguna sobre el director</p>
    <p class="parrafo">gerente   ni   sobre  ninguno  de  los  funcionarios  en  el  desempeño  de  sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Comité consultivo</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  El  consejo  de  gobernadores, teniendo en cuenta la necesidad de que la segunda  cuenta  empiece  a  funcionar  lo  antes  posible,  establecerá  cuanto antes,  conforme  a  las  normas  y reglamentos que adopte, un comité consultivo para facilitar las operaciones de la segunda cuenta.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  la  composición  del  comité consultivo se tendrán debidamente en cuenta la   necesidad   de   una   distribución  geográfica  amplia  y  equitativa,  la necesidad  de  que  sus  miembros  sean  expertos en cuestiones de desarrollo de productos  básicos  y  la  conveniencia de asegurar una amplia representación de intereses, en particular de los contribuyentes voluntarios.</p>
    <p class="parrafo">2. Las funciones del comité consultivo serán las</p>
    <p class="parrafo">siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  asesorar  a  la  junta ejecutiva sobre los aspectos técnicos y económicos de los  programas  de  medidas  que  los  organismos  internacionales  de productos básicos  propongan  al  Fondo  para su financiación o cofinanciación a través de la  segunda  cuenta  y  sobre  la prioridad relativa que deba atribuirse a estas propuestas;</p>
    <p class="parrafo">b)  asesorar,  a  petición  de  la  junta  ejecutiva, sobre aspectos específicos</p>
    <p class="parrafo">relacionados  con  la  evaluación  de  proyectos  concretos  que estén en examen con miras a su financiación a través de la segunda cuenta;</p>
    <p class="parrafo">c)  asesorar  a  la  junta ejecutiva sobre las directrices y criterios que deban aplicarse  para  determinar  la  prioridad  relativa  de cada una de las medidas comprendidas    en    las   operaciones   de   la   segunda   cuenta,   elaborar procedimientos  de  evaluación,  conceder  préstamos  y  donaciones,  y realizar operaciones    de    cofinanciación    con   otras   instituciones   financieras internacionales y con otras entidades;</p>
    <p class="parrafo">d)   formular   observaciones  sobre  los  informes  que  presente  el  director gerente  acerca  de  la  supervisión,  ejecución  y  evaluación de los proyectos que se financien con cargo a la segunda cuenta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones presupuestarias y auditoría</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  gastos  administrativos  del  Fondo  se  sufragarán  con  cargo  a  los ingresos de la primera cuenta.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  director  gerente  preparará  un  presupuesto  administrativo anual, que será  examinado  por  la  junta ejecutiva y transmitido, con las recomendaciones de la junta, al consejo de gobernadores para que lo apruebe.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   director   gerente   tomará   las  disposiciones  necesarias  para  la realización  de  una  auditoría  anual  externa  e  independiente de las cuentas del  Fondo.  El  estado  de  cuentas comprobado por auditores será examinado por la  junta  ejecutiva,  que  lo transmitirá, con sus observaciones, al consejo de gobernadores para que lo apruebe.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Ubicación de la sede</p>
    <p class="parrafo">La  sede  del  Fondo  estará  situada  en  el  lugar  que  decida  el consejo de gobernadores  por  mayoría  calificada,  de  ser  posible  en su primera reunión anual.  Por  decisión  del  consejo  de  gobernadores, el Fondo podrá establecer otras oficinas, según sea necesario, en el territorio de cualquier miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Publicación de informes</p>
    <p class="parrafo">El   Fondo  publicará  y  transmitirá  a  sus  miembros  un  informe  anual  que contenga  un  estado  de  cuentas  comprobado  por  auditores. Una vez aprobados por  el  consejo  de  gobernadores,  estos  informes  y  estados  de  cuentas se transmitirán,  para  su  información,  a  la  Asamblea  general  de las Naciones Unidas,  a  la  Junta  de  comercio  y  desarrollo  de  la  Conferencia  de  las Naciones   Unidas   sobre   comercio   y   desarrollo,   a   las  organizaciones internacionales   de  productos  básicos  asociadas  y  a  otras  organizaciones internacionales interesadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Vinculación con las Naciones Unidas y otras</p>
    <p class="parrafo">organizaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Fondo  podrá  iniciar  negociaciones con las Naciones Unidas con miras a concertar  un  acuerdo  para  vincular  el  Fondo  con las Naciones Unidas en la forma  prevista  para  los  organismos  especializados  en  el artículo 57 de la Carta  de  las  Naciones  Unidas. Todo acuerdo que se celebre de conformidad con el   artículo   63   de   la  Carta  requerirá  la  aprobación  del  consejo  de gobernadores, previa recomendación de la junta ejecutiva.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Fondo  podrá  cooperar  estrechamente con la Conferencia de las Naciones Unidas  sobre  comercio  y  desarrollo y las demas organizaciones del sistema de las    Naciones   Unidas,   otras   organizaciones   intergubernamentales,   las instituciones     financieras    internacionales,    las    organizaciones    no gubernamentales   y  los  organismos  gubernamentales  dedicados  a  actividades afines  y,  si  lo  considera  necesario,  podrá  concertar  acuerdos con dichos organismos.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  Fondo  podrá  establecer  relaciones  de  trabajo  con  los  organismos mencionados  en  el  párrafo  2  de  este artículo, según lo que decida la junta ejecutiva.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">RETIRO  Y  SUSPENSION  DE  MIEMBROS  Y  RETIRO DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE PRODUCTOS BASICOS ASOCIADAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Retiro de miembros</p>
    <p class="parrafo">Todo  miembro  podrá  en  cualquier  momento,  salvo  en  el caso previsto en el apartado  b)  del  párrafo  2  del  artículo 35 y con sujeción a lo dispuesto en el  artículo  32,  retirarse  del Fondo previa notificación por escrito dirigida al   Fondo.   El   retiro   se   hará  efectivo  en  la  fecha  indicada  en  la notificación,  pero  en  ningún  caso antes de que hayan transcurrido doce meses desde la fecha de recepción de la notificación por el Fondo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Suspensión de miembros</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  un  miembro  incumpliere alguna de sus obligaciones financieras para con el  Fondo,  el  consejo  de  gobernadores,  salvo  en  el  caso  previsto  en el apartado  b)  del  párrafo  2  del  artículo  35,  podrá suspenderlo por mayoría calificada.  El  miembro  que  haya  sido  suspendido  dejará automáticamente de ser  miembro  cuando  haya  transcurrido  un año contado a partir de la fecha de la  suspensión,  a  menos  que  el  consejo  de gobernadores decida prorrogar la suspensión del miembro por otro período de un año.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  el  consejo  de  gobernadores  tenga  el  convencimiento  de  que el miembro   suspendido  ha  cumplido  sus  obligaciones  para  con  el  Fondo,  el consejo restablecerá a dicho miembro en sus derechos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Mientras  dure  la  suspensión,  el  miembro no podrá ejercer ninguno de los derechos  que  le  confiere  el  presente  Convenio,  salvo el de retirarse y el derecho  al  arbitraje  durante  la  terminación  de  las operaciones del Fondo, pero   quedará  sujeto  al  cumplimiento  de  sus  obligaciones  en  virtud  del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Liquidación de cuentas</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  un  miembro  deje de serlo, continuará siendo responsable de atender todos  los  requerimientos  que  le  haga el Fondo o de realizar todos los pagos pendientes  antes  de  la  fecha  en que dejó de ser miembro en relación con sus obligaciones  para  con  el  Fondo.  También  continuará  siendo  responsable de cumplir  sus  obligaciones  relativas  a  su  capital  de  garantía hasta que se hayan  adoptado,  a  satisfacción  del Fondo, medidas que sean conformes con los párrafos  4  a  7  del  artículo  14. En cada acuerdo de asociación se dispondrá que   si   un  participante  en  la  respectiva  organización  internacional  de</p>
    <p class="parrafo">producto  básico  asociada  deja  de  ser miembro, la organización internacional de  producto  básico  asociada  se  asegurará de que se han tomado tales medidas a más tardar en la fecha en que el miembro deja de serlo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  un  miembro  deje de serlo, el fondo adoptará las medidas necesarias para  readquirir  sus  acciones  en  forma  compatible  con  lo dispuesto en los párrafos  2  y  3  del  artículo  16 como parte de la liquidación de cuentas con ese   miembro,  y  cancelará  su  capital  de  garantía  siempre  que  se  hayan cumplido  las  obligaciones  y  condiciones  indicadas  en  el párrafo 1 de este artículo.  El  precio  de  readquisición  de  las  acciones  será equivalente al valor  contable  que  tengan,  según los libros del Fondo, en la fecha en que el miembro   deje   de  serlo.  Sin  embargo,  el  Fondo  podrá  aplicar  cualquier cantidad   que  se  adeude  al  miembro  por  aquel  concepto  a  liquidar  todo compromiso  que  ese  miembro  tenga  pendiente  con  el  Fondo  en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Retiro de organizaciones internacionales de productos básicos asociadas</p>
    <p class="parrafo">1.  Toda  organización  internacional  de  producto  básico  asociada podrá, con sujeción  a  las  condiciones  estipuladas  en el acuerdo de asociación, dar por terminada   su   asociación   con   el  Fondo.  Sin  embargo,  esa  organización internacional  de  producto  básico  asociada  reembolsará  todos  los préstamos pendientes  recibidos  del  Fondo  antes  de  la  fecha  en  que surta efecto el retiro.  La  organización  internacional  de  producto  básico  asociada  y  los participantes  en  ella  continuarán  siendo  responsables  de atender solamente los  requerimientos  que  les  haya  hecho  el  Fondo  antes  de  esa  fecha  en relación con sus obligaciones para con el Fondo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  una  organización  internacional de producto básico asociada deje de estar  asociada  con  el  Fondo,  éste,  una  vez  que  se  hayan  cumplido  las obligaciones indicadas en el párrafo 1 de este artículo:</p>
    <p class="parrafo">a)  adoptará  las  medidas  necesarias  para  reembolsar  cualquier  depósito en efectivo  y  devolver  cualesquiera  resguardos  de  garantía que el Fondo tenga en  su  poder  por  cuenta  de esa organización internacional de producto básico asociada;</p>
    <p class="parrafo">b)  adoptará  las  medidas  necesarias  para  reembolsar  cualquier  cantidad en efectivo deposita da en lugar del</p>
    <p class="parrafo">capital  de  garantía  y  cancelará  el  capital  de  garantía  y  las garantías correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Todo  miembro  podrá  en  cualquier  momento,  salvo  en  el caso previsto en el apartado  b)  del  párrafo  2  del  artículo 35 y con sujeción a lo dispuesto en el  artículo  32,  retirarse  del Fondo previa notificación por escrito dirigida al   Fondo.   El   retiro   se   hará  efectivo  en  la  fecha  indicada  en  la notificación,  pero  en  ningún  caso antes de que hayan transcurrido doce meses desde la fecha de recepción de la notificación por el Fondo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Suspensión de miembros</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  un  miembro  incumpliere alguna de sus obligaciones financieras para con el  Fondo,  el  consejo  de  gobernadores,  salvo  en  el  caso  previsto  en el apartado  b)  del  párrafo  2  del  artículo  35,  podrá suspenderlo por mayoría calificada.  El  miembro  que  haya  sido  suspendido  dejará automáticamente de</p>
    <p class="parrafo">ser  miembro  cuando  haya  transcurrido  un año contado a partir de la fecha de la  suspensión,  a  menos  que  el  consejo  de gobernadores decida prorrogar la suspensión del miembro por otro período de un año.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  el  consejo  de  gobernadores  tenga  el  convencimiento  de  que el miembro   suspendido  ha  cumplido  sus  obligaciones  para  con  el  Fondo,  el consejo restablecerá a dicho miembro en sus derechos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Mientras  dure  la  suspensión,  el  miembro no podrá ejercer ninguno de los derechos  que  le  confiere  el  presente  Convenio,salvo  el  de retirarse y el derecho  al  arbitraje  durante  la  terminación  de  las operaciones del Fondo, pero   quedará  sujeto  al  cumplimiento  de  sus  obligaciones  en  virtud  del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Liquidación de cuentas</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  un  miembro  deje de serlo, continuará siendo responsable de atender todos  los  requerimientos  que  le  haga el Fondo o de realizar todos los pagos pendientes  antes  de  la  fecha  en que dejó de ser miembro en relación con sus obligaciones  para  con  el  Fondo.  También  continuará  siendo  responsable de cumplir  sus  obligaciones  relativas  a  su  capital  de  garantía hasta que se hayan  adoptado,  a  satisfacción  del Fondo, medidas que sean conformes con los párrafos  4  a  7  del  artículo  14. En cada acuerdo de asociación se dispondrá que   si   un  participante  en  la  respectiva  organización  internacional  de producto  básico  asociada  deja  de  ser miembro, la organización internacional de  producto  básico  asociada  se  asegurará de que se han tomado tales medidas a más tardar en la fecha en que el miembro deja de serlo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  un  miembro  deje de serlo, el fondo adoptará las medidas necesarias para  readquirir  sus  acciones  en  forma  compatible  con  lo dispuesto en los párrafos  2  y  3  del  artículo  16 como parte de la liquidación de cuentas con ese   miembro,  y  cancelará  su  capital  de  garantía  siempre  que  se  hayan cumplido  las  obligaciones  y  condiciones  indicadas  en  el párrafo 1 de este artículo.  El  precio  de  readquisición  de  las  acciones  será equivalente al valor  contable  que  tengan,  según los libros del Fondo, en la fecha en que el miembro   deje   de  serlo.  Sin  embargo,  el  Fondo  podrá  aplicar  cualquier cantidad   que  se  adeude  al  miembro  por  aquel  concepto  a  liquidar  todo compromiso  que  ese  miembro  tenga  pendiente  con  el  Fondo  en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Retiro de organizaciones internacionales de productos básicos asociadas</p>
    <p class="parrafo">1.  Toda  organización  internacional  de  producto  básico  asociada podrá, con sujeción  a  las  condiciones  estipuladas  en el acuerdo de asociación, dar por terminada   su   asociación   con   el  Fondo.  Sin  embargo,  esa  organización internacional  de  producto  básico  asociada  reembolsará  todos  los préstamos pendientes  recibidos  del  Fondo  antes  de  la  fecha  en  que surta efecto el retiro.  La  organización  internacional  de  producto  básico  asociada  y  los participantes  en  ella  continuarán  siendo  responsables  de atender solamente los  requerimientos  que  les  haya  hecho  el  Fondo  antes  de  esa  fecha  en relación con sus obligaciones para con el Fondo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  una  organización  internacional de producto básico asociada deje de estar  asociada  con  el  Fondo,  éste,  una  vez  que  se  hayan  cumplido  las</p>
    <p class="parrafo">obligaciones indicadas en el párrafo 1 de este artículo:</p>
    <p class="parrafo">a)  adoptará  las  medidas  necesarias  para  reembolsar  cualquier  depósito en efectivo  y  devolver  cualesquiera  resguardos  de  garantía que el Fondo tenga en  su  poder  por  cuenta  de esa organización internacional de producto básico asociada;</p>
    <p class="parrafo">b)  adoptará  las  medidas  necesarias  para  reembolsar  cualquier  cantidad en efectivo  deposita  da  en  lugar del capital de garantía y cancelará el capital de garantía y las garantías correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IX</p>
    <p class="parrafo">SUSPENSION Y TERMINACION DE LAS OPERACIONES Y LIQUIDACION DE OBLIGACIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Suspensión temporal de las operaciones</p>
    <p class="parrafo">Cuando   surjan  circunstancias  graves,  la  junta  ejecutiva  podrá  suspender temporalmente  cuantas  operaciones  del  Fondo considere necesario hasta que el consejo  de  gobernadores  tenga  oportunidad de reexaminar la situación y tomar las medidas pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Terminación de las operaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  El  consejo  de  gobernadores  podrá  terminar  las operaciones del Fondo en virtud  de  una  decisión  adoptada  por  mayoría de las dos terceras partes del número  total  de  gobernadores  que reúnan por lo menos las tres cuartas partes del   total   de   votos.   Decidida   esta   terminación,   el   Fondo   cesará inmediatamente   todas   sus   actividades,   con  excepción  de  las  que  sean necesarias   para   realizar  y  conservar  en  forma  ordenada  sus  activos  y liquidar sus obligaciones pendientes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Hasta  que  haya  efectuado la liquidación completa de sus obligaciones y la distribución  definitiva  de  sus  activos,  el Fondo seguirá existiendo y todos los  derechos  y  obligaciones  del  Fondo  y  de  sus  miembros  en  virtud del presente  Convenio  seguirán  vigentes  en  su  integridad,  con la excepción de que:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  Fondo  no  estará  obligado a tomar disposiciones para el retiro, previa solicitud,   de   los   depósitos   de  las  organizaciones  internacionales  de productos  básicos  asociadas  de  conformidad con el apartado a) del párrafo 10 del   artículo   17   ni   a  otorgar  nuevos  préstamos  a  las  organizaciones internacionales   de   productos   básicos   asociadas  de  conformidad  con  el apartado  b)  del  párrafo  10  del  artículo  17;  y  b)  ningún  miembro podrá retirarse  ni  ser  suspendido  una  vez  que  se  haya  tomado  la  decisión de suspender o terminar las operaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Liquidación de obligaciones: disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">1.  La  junta  ejecutiva  tomará  las  disposiciones necesarias para realizar en forma  ordenada  los  activos  del  Fondo.  Antes  de  hacer  ningún  pago a los acreedores  directos,  la  junta  ejecutiva,  por  mayoría  calificada, hará las reservas   o   tomará   las   disposiciones  que  a  su  exclusivo  juicio  sean necesarias  para  asegurar  una  distribución a prorrata entre los acreedores de obligaciones eventuales y los de obligaciones directas.</p>
    <p class="parrafo">2.  N°  se  hará  ninguna  distribución  de  activos  de  conformidad  con  este artículo hasta que:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  hayan  pagado  todas  las obligaciones de la cuenta correspondiente o se hayan tomado providencias para su pago; y</p>
    <p class="parrafo">b)   el   consejo   de  gobernadores  haya  decidido,  por  mayoría  calificada, efectuar tal distribución.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  el  consejo  de  gobernadores  haya  tomado una decisión conforme al apartado  b)  del  párrafo  2  de  este  artículo,  la junta ejecutiva efectuará distribuciones    sucesivas    de   los   restantes   activos   de   la   cuenta correspondiente   hasta   que  se  hayan  distribuido  todos  esos  activos.  La distribución  de  tales  activos  a cualquier miembro o a cualquier participante en  una  organización  internacional  de  producto  básico  asociada  que no sea miembro  estará  sujeta  a  la  liquidación  previa de todos los créditos que el Fondo  tenga  pendientes  contra  ese  miembro o ese participante y se efectuará en  el  momento  y  en  la  moneda  u otro activo que el consejo de gobernadores considere justos y equitativos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Liquidación de obligaciones: primera cuenta</p>
    <p class="parrafo">1.   Todos   los   préstamos   otorgados  a  organizaciones  internacionales  de productos  básicos  asociadas  con  respecto  a  las  operaciones  de la primera cuenta  que  estén  pendientes  en  el  momento  en  que  se tome la decisión de terminar    las    operaciones   del   Fondo   serán   reembolsados   por   esas organizaciones  internacionales  de  productos  básicos asociadas en el plazo de 12  meses  a  partir  del  momento  en  que  se tome aquella decisión. Cuando se reembolsen    esos    préstamos,    se    devolverán    a   las   organizaciones internacionales  de  productos  básicos  asociadas  los  resguardos  de garantía que  hayan  sido  dados  en  garantía  al  Fondo,  o  depositados en poder de un tercero a disposición suya, con respecto a tales préstamos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  resguardos  de  garantía  que  hayan sido dados en garantía al Fondo, o depositados  en  poder  de  un  tercero  a disposición suya, en relación con los productos  básicos  adquiridos  con  depósitos  en  efectivo  de  organizaciones internacionales   de   productos  básicos  asociadas  serán  devueltos  a  estas organizaciones   internacionales   de  productos  básicos  asociadas  de  manera compatible  con  lo  dispuesto  en el apartado b) del párrafo 3 de este artículo respecto  de  los  depósitos  y  superávit  en  efectivo,  siempre y cuando esas organizaciones  internacionales  de  productos  básicos asociadas hayan cumplido plenamente sus obligaciones para con el Fondo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  siguientes  obligaciones  contraídas  por  el  Fondo en relación con la operaciones  de  la  primera  cuenta  se  liquidarán  simultáneamente utilizando los  activos  de  la  primera  cuenta,  de  conformidad  con lo dispuesto en los párrafos 12 a 14 del artículo 17:</p>
    <p class="parrafo">a) obligaciones para con los acreedores del Fondo; y</p>
    <p class="parrafo">b)  obligaciones  para  con  las  organizaciones  internacionales  de  productos básicos  asociadas  con  respecto  a  los  depósitos y superávit en efectivo que tenga  en  su  poder  el  Fondo  de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1,   2,   3   y  8  del  artículo  14,  siempre  y  cuando  esas  organizaciones internacionales  de  productos  básicos  asociadas hayan cumplido plenamente sus obligaciones para con el Fondo.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  distribución  de  los  restantes activos de la primera cuenta se hará de la siguiente manera y por este orden:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  sumas  hasta  el  valor  del  capital  de  garantía  cuyo  pago se haya requerido  a  los  miembros  y  que  éstos  hayan  pagado  de conformidad con el apartado  d)  del  párrafo  12  y  el párrafo 13 del artículo 17 se distribuirán entre  esos  miembros  en  proporción  a  la parte que corresponda a cada uno de ellos del valor total de dicho capital de garantía requerido y pagado;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  sumas  hasta  el  valor  de las garantías cuyo pago se haya requerido a los   participantes  en  organizaciones  internacionales  de  productos  básicos asociadas  que  no  sean  miembros  y  que  aquéllos hayan pagado de conformidad con  el  apartado  d)  del  párrafo  12  y  el  párrafo  13  del  artículo 17 se distribuirán   entre   esos   participantes   en   proporción  a  la  parte  que corresponda   a   cada  uno  de  ellos  del  valor  total  de  dichas  garantías requeridas y pagadas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Todos  los  activos  de  la  primera  cuenta  que  sobren  despues  de haber efectuado  las  distribuciones  prescritas  en  el párrafo 4 de este artículo se distribuirán  entre  los  miembros  en  proporción  a  las  acciones  de capital aportado  directamente  asignadas  a  la  primera  cuenta que haya suscrito cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Liquidación de obligaciones: segunda cuenta</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  obligaciones  contraídas  por  el Fondo en relación con las operaciones de  la  segunda  cuenta  se liquidarán utilizando los recursos de esa cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todos  los  activos  restantes  de la segunda cuenta se distribuirán primero entre  los  miembros,  hasta  el  valor  de  sus  sucripciones  de  acciones  de capital  aportado  directamente  asignadas  a  esa  cuenta de conformidad con lo dispuesto   en   el   párrafo   3   del   artículo   10,  y  después  entre  los contribuyentes  a  esa  cuenta  en  proporción a la parte que corresponda a cada uno  de  ellos  de  la  cantidad  total aportada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Liquidación de obligaciones: otros activos del Fondo</p>
    <p class="parrafo">1.  Todos  los  otros  activos se realizarán en el momento o en los momentos que decida  el  consejo  de  gobernadores, teniendo en cuenta las recomendaciones de la   junta   ejecutiva   y  de  conformidad  con  los  procedimientos  que  ésta determine por mayoría calificada.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  ingresos  que  produzca  la  venta  de  esos activos se utilizarán para liquidar  a  prorrata  las  obligaciones  a que se hace referencia en el párrafo 3  del  artículo  37  y  en  el  párrafo  1  del  artículo 38. Todos los activos restantes  se  distribuirán  primero  sobre  la base y en el orden especificados en  el  párrafo  4  del artículo 37 y después entre los miembros en proporción a las  acciones  de  capital  aportado  directamente que haya suscrito cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO X</p>
    <p class="parrafo">SITUACION JURIDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">Propósitos</p>
    <p class="parrafo">Para  el  cumplimiento  de  las  funciones que se le confieren, el Fondo gozará, en  el  territorio  de  cada  uno  de  sus  miembros,  de la situación jurídica,</p>
    <p class="parrafo">privilegios e inmunidades que en este capítulo se establecen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">Situación jurídica del Fondo</p>
    <p class="parrafo">El  Fondo  tendrá  plena  personalidad jurídica y, en particular, capacidad para concertar    acuerdos    internacionales    con    Estados    y   organizaciones internacionales,  celebrar  contratos,  adquirir  y  enajenar  bienes  muebles e inmuebles e iniciar procedimientos judiciales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">Inmunidad de jurisdicción</p>
    <p class="parrafo">1.   El   Fondo   gozará  de  inmunidad  contra  toda  clase  de  procedimientos judiciales, con excepción de las acciones que puedan iniciar contra él:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  prestamistas  de  fondos  tomados  en préstamo por el Fondo en relación con esos fondos;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  compradores  o  tenedores  de valores emitidos por el Fondo en relación con  esos  valores;  y  c)  los  cesionarios  y  sucesores de esos prestamistas, compradores o tenedores en relación con las transacciones mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">Tales  acciones  podrán  iniciarse  sólo  ante  tribunales  judiciales  que sean competentes  en  los  lugares  en  que el Fondo haya acordado por escrito con la otra  parte  someterse  a  esas  acciones. No obstante, si no se incluye ninguna disposición  sobre  el  foro  o  si  el  acuerdo respecto de la jurisdicción del tribunal  judicial  queda  sin  efecto  por motivos no imputables a la parte que inicie   la  acción  contra  el  Fondo,  esa  acción  podrá  iniciarse  ante  el tribunal  que  sea  competente  en  el lugar donde el Fondo tenga su sede o haya designado  un  agente  con  objeto  de  aceptar  la  notificación de una demanda judicial.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  miembros,  las  organizaciones  internacionales  de  productos  básicos asociadas,   los   organismos   internacionales  de  productos  básicos,  o  sus participantes,  o  las  personas  que los representen o que deriven de ellos sus derechos  no  podrán  iniciar  ninguna  acción  contra  el Fondo, excepto en los casos  señalados  en  el  párrafo  1 de este artículo. No obstante, para dirimir las   controversias   que   puedan   surgir   entre   ellos   y  el  Fondo,  las organizaciones    internacionales    de   productos   básicos   asociadas,   los organismos  internacionales  de  productos  básicos  o  sus participantes podrán hacer  valer  sus  derechos  conforme  a  los  procedimientos  especiales que se prescriban  en  los  acuerdos  con el Fondo y, en el caso de los miembros, en el presente  Convenio  y  en  cualesquiera  normas  y  reglamentos  que  adopte  el Fondo.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el párrafo 1 de este artículo, los bienes y demás  activos  del  Fondo,  dondequiera  que  se  hallen  y quienquiera que los tenga  en  su  poder,  no  podrán  ser objeto de registro alguno, de ningún tipo de  comiso,  enajenación  forzosa  o  incautación, de ninguna forma de embargo u otro  procedimiento  judicial  que  impida  el  desembolso  de fondos o afecte o impida  la  enajenación  de  cualesquiera  existencias  de  productos  básicos o resguardos  de  garantía,  ni  de  medida alguna de intervención antes de que el tribunal  judicial  que  tenga  competencia  de  conformidad con el párrafo 1 de este  artículo  haya  dictado  una  sentencia definitiva en contra del Fondo. El Fondo  podrá  fijar,  de  acuerdo  con  sus acreedores, un límite a los bienes y activos   del   Fondo,  que  podrán  ser  objeto  de  medidas  de  ejecución  en</p>
    <p class="parrafo">cumplimiento de una sentencia definitiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">Inmunidad de los activos contra otras medidas</p>
    <p class="parrafo">Los   bienes   y   demás   activos  del  Fondo,  dondequiera  que  se  hallen  y quienquiera  que  los  tenga  en  su  poder,  no  podrán  ser  objeto  de ningún registro,   requisa,   confiscación  expropiación  o  cualquier  otra  forma  de injerencia o comiso por decisión del poder ejecutivo o el poder legislativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">Inmunidad de los archivos</p>
    <p class="parrafo">Los archivos del Fondo serán inviolables dondequiera que se hallen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">Exención de restricciones sobre los activos</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  que  sea necesaria para realizar las operaciones previstas en el presente  Convenio  y  con  sujeción  a  las  disposiciones del mismo, todos los bienes  y  activos  del  Fondo  estarán  exentos de toda clase de restricciones, regulaciones,</p>
    <p class="parrafo">medidas de control o moratorias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46</p>
    <p class="parrafo">Privilegios en materia de comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">Cada  miembro  dará  a  las  comunicaciones  oficiales  del Fondo el mismo trato que  a  las  comunicaciones  oficiales  de  los  demás miembros, en la medida en que    ello   sea   compatible   con   los   convenios   internacionales   sobre telecomunicaciones  en  vigor  que  se  hayan celebrado bajo los auspicios de la Unión internacional de telecomunicaciones y en que el miembro sea parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47</p>
    <p class="parrafo">Inmunidades y privilegios personales</p>
    <p class="parrafo">Los  gobernadores  y  los  directores  ejecutivos,  sus  suplentes,  el director gerente,  los  miembros  del  comité  consultivo,  los  expertos  que desempeñen misiones  para  el  Fondo  y  el  personal, excepto los miembros del personal de servicio del Fondo:</p>
    <p class="parrafo">a)  gozarán  de  inmunidad  de  jurisdicción  respecto de los actos que realicen en  el  desempeño  de  sus  funciones  oficiales,  salvo que el Fondo renuncie a tal inmunidad;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  no  sean  nacionales  del  miembro de que se trate, tanto ellos como los  miembros  de  sus  familias  que  formen  parte  de  sus  respectivas casas gozarán   de   las   mismas   inmunidades   en   materia   de  restricciones  de inmigración,  formalidades  de  registro  de  los extranjeros y obligaciones del servicio   cívico   o  militar  y  de  las  mismas  facilidades  en  materia  de restricciones   cambiarias   que   las   que   conceda   ese   Miembro   a   los representantes,   funcionarios   y  empleados  de  categoría  similar  de  otras instituciones financieras internacionales de las cuales sea miembro;</p>
    <p class="parrafo">c)  disfrutarán  del  mismo  trato  en  materia  de  facilidades de viaje que el otorgado  por  cada  miembro  a  los  representantes,funcionarios y empleados de categoría  similar  de  otras  instituciones  financieras internacionales de las cuales sea miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">Exenciones tributarias</p>
    <p class="parrafo">1.  Dentro  del  ámbito  de  sus  actividades oficiales, el Fondo y sus activos,</p>
    <p class="parrafo">bienes  e  ingresos,  así  como  las  operaciones  y  transacciones  que efectúe conforme  al  presente  Convenio,  estarán  exentos  de  toda clase de impuestos directos  y  de  pago  de  derechos  de  aduana  por  los  bienes  que importe o exporte  para  uso  oficial.  No  obstante,  esto  no  impedirá a ningún miembro percibir  sus  impuestos  y  derechos  de  aduana  normales  sobre los productos originarios   de   su  territorio  que  hayan  sido  cedidos  al  Fondo  en  una circunstancia  cualquiera.  El  Fondo  no  exigirá  la exención de los impuestos que sean únicamente cargas por servicios prestados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  el  Fondo  compre,  o  cuando  se  compren  en  su  nombre, bienes o servicios  de  valor  considerable  que  sean  necesarios  para  las actividades oficiales  del  Fondo  y  cuando  el  precio de esas compras incluya impuestos o derechos,  el  miembro  interesado  adoptará,  en  la medida de lo posible y con sujeción  a  lo  dispuesto  en  su  legislación,  las  medidas  apropiadas  para conceder   la   exención   de  tales  impuestos  o  derechos  o  proceder  a  su reembolso.  Los  bienes  que  se importen o se compren con exención de impuestos o  derechos  conforme  a  lo  dispuesto  en  este  artículo no serán vendidos ni serán  objeto  de  ningún  otro acto de enajenación en el territorio del miembro que  concedió  la  exención,  excepto en las condiciones que se acuerden con ese miembro.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  miembros  no  percibirán impuesto alguno sobre los sueldos, emolumentos o  cualquier  otra  forma  de  remuneración,  o  en  relación  con ellos, que el Fondo  pague  a  los  gobernadores  y  directores ejecutivos, a sus suplentes, a los  miembros  del  comité  consultivo,  al  director gerente y al personal, así como  a  los  expertos  que  desempeñen  misiones  para  el  Fondo,  que no sean ciudadanos, nacionales o súbditos suyos.</p>
    <p class="parrafo">4.  N°  se  gravarán  con  impuestos  de  ninguna  clase  las obligaciones o los valores  que  el  Fondo  emita o garantice, incluidos los dividendos o intereses que los mismos devenguen, quienquiera que sea el tenedor, si:</p>
    <p class="parrafo">a)   el   impuesto   constituyere   una  discriminación  contra  tales  efectos, obligaciones  o  valores  únicamente  porque  han  sido  emitidos o garantizados por  el  Fondo;  o  b)  el único fundamento jurisdiccional del impuesto fuere el lugar  o  la  moneda  en  que se hayan emitido, se deban pagar o se hayan pagado dichos  efectos,  obligaciones  o  valores,  o la ubicación de cualquier oficina o establecimiento que el Fondo tenga.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49</p>
    <p class="parrafo">Renuncia a inmunidades, exenciones y privilegios</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  inmunidades,  exenciones  y  privilegios  que  se  establecen  en  este capítulo  se  conceden  en  interés del Fondo. El Fondo podrá, en la medida y en las  condiciones  que  determine,  renunciar  a  las  inmunidades,  exenciones y privilegios  establecidos  en  este  capítulo  en  los casos en que esa renuncia no perjudique los intereses del Fondo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  director  gerente  tendrá  la facultad, delegada en él por el consejo de gobernadores,  y  el  deber,  de  renunciar  a  la inmunidad de todo miembro del personal  o  de  todo  experto que desempeñe misiones para el Fondo en los casos en  que  la  inmunidad  entorpecería  el  curso  de  la  justicia y en que pueda renunciarse a tal inmunidad sin perjudicar los intereses del Fondo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 50</p>
    <p class="parrafo">Aplicación de este capítulo</p>
    <p class="parrafo">Cada  miembro  adoptará  las  medidas  necesarias  para  poner en práctica en su territorio los principios y obligaciones enunciados en este capítulo.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO XI</p>
    <p class="parrafo">ENMIENDAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51</p>
    <p class="parrafo">Enmiendas</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">a)  Toda  propuesta  de  modificar  el presente Convenio que emane de un miembro será  notificada  por  el  director gerente a todos los miembros y remitida a la junta  ejecutiva,  la  cual  presentará  sus  recomendaciones acerca de la misma al consejo de gobernadores.</p>
    <p class="parrafo">b)  Toda  propuesta  de  modificar  el  presente  Convenio que emane de la junta ejecutiva  será  notificada  por  el  director  gerente  a  todos los miembros y remitida al consejo de gobernadores.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  enmiendas  serán  aprobadas  por el consejo de gobernadores por mayoría muy  calificada.  Las  enmiendas  entrarán  en  vigor  seis  meses después de su aprobación, salvo que el consejo de gobernadores determine otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo  2  de  este  artículo, ninguna enmienda que modifique:</p>
    <p class="parrafo">a) el derecho de cualquier miembro a retirarse del Fondo;</p>
    <p class="parrafo">b)   cualquier   disposición   del  presente  Convenio  relativa  a  la  mayoría requerida en las votaciones;</p>
    <p class="parrafo">c) la limitación de la responsabilidad prescrita en el artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  derecho  de  suscribir  o  no  suscribir  acciones  de  capital aportado directamente  en  cumplimiento  de  lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 9; o  e)  el  procedimiento  para enmendar el presente Convenio no entrará en vigor hasta  que  haya  sido  aceptada  por  todos los miembros. Se considerará que la enmienda  ha  sido  aceptada  a  menos  que un miembro notifique su objeción por escrito   al  director  gerente  dentro  de  los  seis  meses  siguientes  a  la aprobación  de  la  enmienda.  El  consejo  de  gobernadores podrá prolongar ese plazo  en  el  momento  de la aprobación de la enmienda, a petición de cualquier miembro.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  director  gerente  notificará  inmediatamente  a todos los miembros y al depositario  cualquier  enmienda  que  haya  sido  aprobada  y  la  fecha  de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO XII</p>
    <p class="parrafo">INTERPRETACION Y ARBITRAJE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52</p>
    <p class="parrafo">Interpretación</p>
    <p class="parrafo">1.   Toda   divergencia   acerca  de  la  interpretación  o  aplicación  de  las disposiciones  del  presente  Convenio  que  surja  entre cualquier miembro y el Fondo,  o  entre  los  propios miembros, será sometida a la decisión de la junta ejecutiva.  Dicho  miembro  o  dichos  miembros  tendrán derecho a participar en las   deliberaciones   de   la   junta   ejecutiva  durante  el  examen  de  esa divergencia,  de  conformidad  con  las  normas  y  reglamentos  que  adopte  el consejo de gobernadores.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  todos  los  casos  en  que la junta ejecutiva haya adoptado una decisión de  conformidad  con  el  párrafo  1  de  este  artículo,cualquier miembro podrá</p>
    <p class="parrafo">pedir,  en  un  plazo  de  tres meses a partir de la fecha de la notificación de la  decisión,  que  ésta  sea  sometida  al  consejo  de  gobernadores,  el cual adoptará  une  decisión  en  su  próxima  reunión por mayoría muy calificada. La decisión del consejo de gobernadores será definitiva.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  el  consejo  de  gobernadores  no  haya podido llegar a una decisión con  arreglo  al  párrafo  2  de  este  artículo,  la  cuestión  será sometida a arbitraje  de  conformidad  con  los procedimientos establecidos en el párrafo 2 del  artículo  53,  siempre  que  cualquier  miembro  lo solicite en un plazo de tres  meses  después  del  último día en que se haya examinado la cuestión en el consejo de gobernadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53</p>
    <p class="parrafo">Arbitraje</p>
    <p class="parrafo">1.  Toda  controversia  entre  el  Fondo  y  un  miembro que se haya retirado, o entre  el  Fondo  y  un  miembro  durante  la terminación de las operaciones del Fondo, será sometida a arbitraje.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  tribunal  de  arbitraje  estará  formado  por tres árbitros. Cada una de las partes en la controversia nombrará a un árbitro.</p>
    <p class="parrafo">Los  dos  árbitros  así  designados  nombrarán  al  tercer  árbitro, que será el presidente.  Si  dentro  de  los  45 días siguientes al recibo de la petición de arbitraje  una  de  las  partes  no  ha  nombrado árbitro, o si dentro de los 30 días  siguientes  al  nombramiento  de  los  dos  árbitros no se ha designado al tercer  árbitro,  cualquiera  de  las  partes  podrá  pedir  al presidente de la Corte  internacional  de  Justicia,  o a cualquier otra autoridad que se designe en  las  normas  y  reglamentos  que  adopte  el  consejo  de  gobernadores, que nombre  un  árbitro.  Si,  conforme a lo dispuesto en este párrafo, se ha pedido al  presidente  de  la  Corte  internacional de Justicia que nombre a un árbitro y  el  presidente  es  un  nacional  de  un Estado parte en la controversia o no puede   desempeñar   sus   funciones,   la   facultad   de  nombrar  el  árbitro corresponderá   al   vicepresidente   de   la  Corte  o,  si  este  último  está inhabilitado  por  las  mismas  razones,  al  de  mayor edad de los miembros más antiguos  de  la  Corte  que  no estén inhabilitados por las razones citadas. El procedimiento  de  arbitraje  será  fijado  por los árbitros, pero el presidente tendrá  plena  facultad  para  resolver todas las cuestiones de procedimiento en caso  de  desacuerdo  con  respecto  a  ellas.  Para tomar decisiones bastará el voto  mayoritario  de  los  árbitros,  y  las  decisiones  serán  definitivas  y obligatorias para las partes.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  menos  que  en  el  acuerdo  de  asociación  se estipule un procedimiento distinto  de  arbitraje,  toda  controversia  entre  el  Fondo y la organización internacional   de   producto   básico  asociada  se  someterá  a  arbitraje  de conformidad   con   el  procedimiento  establecido  en  el  párrafo  2  de  este artículo.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO XIII</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54</p>
    <p class="parrafo">Firma y ratificación, aceptación o aprobación</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Convenio  estará  abierto  a  la  firma  de  todos los Estados enumerados   en  el  Anexo  A,  y  de  las  organizaciones  intergubernamentales especificadas  en  el  párrafo  b)  del  artículo  4, en la sede de las Naciones</p>
    <p class="parrafo">Unidas  en  Nueva  York  desde  el  1 de octubre de 1980 hasta un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cualquiera   de   los   Estados   signatarios   o   de  las  organizaciones intergubernamentales  signatarias  podrá  adquirir  la  calidad  de  Parte en el presente  Convenio  depositando  un  instrumento  de  ratificación, aceptación o aprobación  hasta  18  meses  después  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 55</p>
    <p class="parrafo">Depositario</p>
    <p class="parrafo">El   secretario   general  de  las  Naciones  Unidas  será  el  depositario  del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56</p>
    <p class="parrafo">Adhesión  Después  de  la  entrada en vigor del presente Convenio, cualquiera de los  Estados  o  las  organizaciones  intergubernamentales  especificados  en el artículo  4  podrá  adherirse  al  presente  Convenio  en las condiciones que se acuerden  entre  el  consejo  de  gobernadores  y  dicho  Estado  u organización intergubernamental.  La  adhesión  se  efectuará  mediante  el  depósito  de  un instrumento de adhesión en poder del depositario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 57</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Convenio  entrará en vigor cuando el depositario haya recibido los  instrumentos  de  ratificación,  aceptación o aprobación de 90 Estados, por lo  menos,  siempre  que  sus  suscripciones  totales  de  acciones  de  capital aportado  directamente  comprendan  como  mínimo  las  dos  terceras  partes del total  de  las  suscripciones  de  acciones  de  capital  aportado  directamente asignadas  a  todos  los  Estados  enumerados  en  el  Anexo  A  y  que  se haya alcanzado  el  50  %,como  mínimo,  del  objetivo  fijado  para  las promesas de contribuciones  voluntarias  a  la  segunda  cuenta en el párrafo 2 del artículo 13,  y  siempre  que  además  se  hayan cumplido los requisitos anteriores el 31 de  marzo  de  1982  o  para  la  fecha  posterior que fijen, por mayoría de dos tercios,  los  Estados  que  hayan  depositado  tales instrumentos para el final de  ese  período.  Si  los  requisitos  anteriores  no  se han cumplido para esa fecha  posterior,  los  Estados  que  hayan  depositado  tales instrumentos para tal  fecha  posterior  podrán  fijar,  por  mayoría  de  dos  tercios, una fecha ulterior.  Los  Estados  interesados  notificarán  al  depositario toda decisión que tomen en virtud de este párrafo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  los  Estados  o  las organizaciones intergubernamentales que depositen su   instrumento   de  ratificación,  aceptación  o  aprobación  después  de  la entrada   en   vigor   del   presente   Convenio,  y  para  cualquier  Estado  u organización  intergubernamental  que  deposite  un  instrumento de adhesión, el presente  Convenio  entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que  se  efectúe  ese depósito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 58</p>
    <p class="parrafo">Reservas</p>
    <p class="parrafo">N°  se  podrán  formular  reservas  con  respecto a ninguna de las disposiciones del presente Convenio, excepto con respecto al artículo 53.</p>
    <p class="parrafo">En  testimonio  de  lo  cual  los  infrascritos,  debidamente  autorizados para ello, han puesto sus firmas en las fechas que se indican.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Ginebra  el  día  veintisiete de junio de mil novecientos ochenta, en un  solo  original,  cuyos  textos  en  árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">SUSCRIPCIONES DE ACCIONES DE CAPITAL APORTADO DIRECTAMENT</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Estado                   |Acciones de capital desembolsado |Acciones de capital desembolsable |Total</p>
    <p class="parrafo">|Númer |Valor (en  |Númer |Valor (en  |Númer |Valor (en</p>
    <p class="parrafo">|o     |unidades   |o     |unidades   |o     |unidades</p>
    <p class="parrafo">|      |de cuenta  |      |de cuenta  |      |de cuenta</p>
    <p class="parrafo">|      |)          |      |)          |      |)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Afganistán               |105   |794 480    |2     |15 133     |107   |809 612</p>
    <p class="parrafo">Albania                  |103   |779 347    |1     |7 566      |104   |786 913</p>
    <p class="parrafo">Alemania, República      |1 819 |13 763 412 |831   |6 287 738  |2 650 |20 051 149</p>
    <p class="parrafo">Federal de               |      |           |      |           |      |</p>
    <p class="parrafo">Alto Volta               |101   |764 214    |1     |7 566      |102   |771 780</p>
    <p class="parrafo">Angola                   |117   |885 277    |8     |60 532     |125   |945 809</p>
    <p class="parrafo">Arabia Saudita           |105   |794 480    |2     |15 133     |107   |809 612</p>
    <p class="parrafo">Argelia                  |118   |892 844    |9     |68 098     |127   |960 942</p>
    <p class="parrafo">Argentina                |153   |1 157 670  |26    |196 728    |179   |1 354 398</p>
    <p class="parrafo">Australia                |425   |3 215 750  |157   |1 187 936  |582   |4 403 686</p>
    <p class="parrafo">Austria                  |246   |1 861 352  |70    |529 653    |316   |2 391 005</p>
    <p class="parrafo">Bahamas                  |101   |764 214    |1     |7 566      |102   |771 780</p>
    <p class="parrafo">Bahrein                  |101   |764 214    |1     |7 566      |102   |771 780</p>
    <p class="parrafo">Bangladesh               |129   |976 075    |14    |105 931    |143   |1 082 005</p>
    <p class="parrafo">Barbados                 |102   |771 780    |1     |7 566      |103   |779 347</p>
    <p class="parrafo">Bélgica                  |349   |2 640 699  |121   |915 543    |470   |3 556 242</p>
    <p class="parrafo">Benin                    |101   |764 214    |1     |7 566      |102   |771 780</p>
    <p class="parrafo">Bhután                   |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Birmania                 |104   |786 913    |2     |15 133     |106   |802 046</p>
    <p class="parrafo">Bolivia                  |113   |855 011    |6     |45 399     |119   |900 410</p>
    <p class="parrafo">Botswana                 |101   |764 214    |1     |7 566      |102   |771 780</p>
    <p class="parrafo">Brasil                   |338   |2 557 467  |115   |870 144    |453   |3 427 612</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria                 |152   |1 150 104  |25    |189 162    |177   |1 339 265</p>
    <p class="parrafo">Burundi                  |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Cabo Verde               |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Canadá                   |732   |5 538 657  |306   |2 315 340  |1 038 |7 853 997</p>
    <p class="parrafo">|      |           |      |           |      |</p>
    <p class="parrafo">Colombia                 |151   |1 142 537  |25    |189 162    |176   |1 331 699</p>
    <p class="parrafo">Comoras                  |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Congo                    |103   |779 347    |1     |7 566      |104   |786 913</p>
    <p class="parrafo">Costa de Marfil          |147   |1 112 271  |22    |166 462    |169   |1 278 734</p>
    <p class="parrafo">Costa Rica               |118   |892 844    |8     |60 532     |126   |953 375</p>
    <p class="parrafo">Cuba                     |184   |1 392 231  |41    |310 225    |225   |1 702 456</p>
    <p class="parrafo">Chad                     |103   |779 347    |1     |7 566      |104   |786 913</p>
    <p class="parrafo">Checoslovaquia           |292   |2 209 410  |93    |703 682    |385   |2 913 092</p>
    <p class="parrafo">Chile                    |173   |1 309 000  |35    |264 827    |208   |1 573 826</p>
    <p class="parrafo">China                    |1 111 |8 406 350  |489   |3 700 005  |1 600 |12 106 354</p>
    <p class="parrafo">|      |           |      |           |      |</p>
    <p class="parrafo">Chipre                   |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca                |242   |1 831 086  |68    |514 520    |310   |2 345 606</p>
    <p class="parrafo">Djibouti                 |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Dominica                 |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Ecuador                  |117   |885 277    |8     |60 532     |125   |945 809</p>
    <p class="parrafo">Egipto                   |147   |1 112 271  |22    |166 462    |169   |1 278 734</p>
    <p class="parrafo">El Salvador              |118   |892 844    |9     |68 098     |127   |960 942</p>
    <p class="parrafo">Emiratos Arabes Unidos   |101   |764 214    |1     |7 566      |102   |771 780</p>
    <p class="parrafo">España                   |447   |3 382 213  |167   |1 263 601  |614   |4 645 813</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos de        |5 012 |37 923 155 |2 373 |17 955 237 |7 385 |55 878 392</p>
    <p class="parrafo">América                  |      |           |      |           |      |</p>
    <p class="parrafo">Etiopía                  |108   |817 179    |4     |30 266     |112   |847 445</p>
    <p class="parrafo">Fiji                     |105   |794 480    |2     |15 133     |107   |809 612</p>
    <p class="parrafo">Filipinas                |183   |1 384 664  |40    |302 659    |223   |1 687 323</p>
    <p class="parrafo">Finlandia                |196   |1 483 028  |46    |348 058    |242   |1 831 086</p>
    <p class="parrafo">Francia                  |1 385 |10 479 563 |621   |4 698 779  |2 006 |15 178 342</p>
    <p class="parrafo">|      |           |      |           |      |</p>
    <p class="parrafo">Gabón                    |109   |824 745    |4     |30 266     |113   |855 011</p>
    <p class="parrafo">Gambia                   |102   |771 780    |1     |7 566      |103   |779 347</p>
    <p class="parrafo">Ghana                    |129   |976 075    |14    |105 931    |143   |1 082 005</p>
    <p class="parrafo">Granada                  |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Grecia                   |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Guatemala                |120   |907 977    |10    |75 665     |130   |983 641</p>
    <p class="parrafo">Guinea                   |105   |794 480    |2     |15 133     |107   |809 612</p>
    <p class="parrafo">Guinea Bissau            |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Guinea Ecuatorial        |101   |764 214    |1     |7 566      |102   |771 780</p>
    <p class="parrafo">Guyana                   |108   |817 179    |4     |30 266     |112   |847 445</p>
    <p class="parrafo">Haití                    |103   |779 347    |2     |15 133     |105   |794 480</p>
    <p class="parrafo">Honduras                 |110   |832 312    |5     |37 832     |115   |870 144</p>
    <p class="parrafo">Hungría                  |205   |1 551 127  |51    |385 890    |256   |1 937 017</p>
    <p class="parrafo">India                    |197   |1 490 595  |47    |355 624    |244   |1 846 219</p>
    <p class="parrafo">Indonesia                |181   |1 369 531  |39    |295 092    |220   |1 664 624</p>
    <p class="parrafo">Irán                     |126   |953 375    |12    |90 798     |138   |1 044 173</p>
    <p class="parrafo">Iraq                     |111   |839 878    |6     |45 399     |117   |885 277</p>
    <p class="parrafo">Irlanda                  |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Islandia                 |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Islas Salomón            |101   |764 214    |0     |0          |101   |764 214</p>
    <p class="parrafo">Israel                   |118   |892 844    |8     |60 532     |126   |953 375</p>
    <p class="parrafo">Italia                   |845   |6 393 668  |360   |2 723 930  |1 205 |9 117 598</p>
    <p class="parrafo">|      |           |      |           |      |</p>
    <p class="parrafo">Jamahiriya Arabe Libia   |105   |794 480    |3     |22 699     |108   |817 179</p>
    <p class="parrafo">Jamaica                  |113   |855 011    |6     |45 399     |119   |900 410</p>
    <p class="parrafo">Japón                    |2 303 |17 425 584 |1 064 |8 050 726  |3 367 |25 476 309</p>
    <p class="parrafo">|      |           |      |           |      |</p>
    <p class="parrafo">Jordania                 |104   |786 913    |2     |15 133     |106   |802 046</p>
    <p class="parrafo">Kampuchea Democrática    |101   |764 214    |1     |7 566      |102   |771 780</p>
    <p class="parrafo">Kenya                    |116   |877 711    |7     |52 965     |123   |930 676</p>
    <p class="parrafo">Kuwait                   |103   |779 347    |1     |7 566      |104   |786 913</p>
    <p class="parrafo">Lesotho                  |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Líbano                   |105   |794 480    |2     |15 133     |107   |809 612</p>
    <p class="parrafo">Liberia                  |118   |892 844    |8     |60 532     |126   |953 375</p>
    <p class="parrafo">Liechtenstein            |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo               |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Madagascar               |106   |802 046    |3     |22 699     |109   |824 745</p>
    <p class="parrafo">Malasia                  |248   |1 876 485  |72    |544 786    |320   |2 421 271</p>
    <p class="parrafo">Malawi                   |103   |779 347    |1     |7 566      |104   |786 913</p>
    <p class="parrafo">Maldivas                 |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Malí                     |103   |779 347    |1     |7 566      |104   |786 913</p>
    <p class="parrafo">Malta                    |101   |764 214    |1     |7 566      |102   |771 780</p>
    <p class="parrafo">Marruecos                |137   |1 036 607  |18    |136 196    |155   |1 172 803</p>
    <p class="parrafo">Mauricio                 |109   |824 745    |5     |37 832     |114   |862 578</p>
    <p class="parrafo">Mauritania               |108   |817 179    |4     |30 266     |112   |847 445</p>
    <p class="parrafo">México                   |144   |1 089 572  |21    |158 896    |165   |1 248 468</p>
    <p class="parrafo">Mónaco                   |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Mongolia                 |103   |779 347    |1     |7 566      |104   |786 913</p>
    <p class="parrafo">Mozambique               |106   |802 046    |3     |22 699     |109   |824 745</p>
    <p class="parrafo">Nauru                    |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Nepal                    |101   |764 214    |0     |0          |101   |764 214</p>
    <p class="parrafo">Nicaragua                |114   |862 578    |6     |45 399     |120   |907 977</p>
    <p class="parrafo">Níger                    |101   |764 214    |1     |7 566      |102   |771 780</p>
    <p class="parrafo">Nigeria                  |134   |1 013 907  |16    |121 064    |150   |1 134 971</p>
    <p class="parrafo">Noruega                  |202   |1 528 427  |49    |370 757    |251   |1 899 184</p>
    <p class="parrafo">Nueva Zelanda            |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Omán                     |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos             |430   |3 253 583  |159   |1 203 069  |589   |4 456 652</p>
    <p class="parrafo">Pakistán                 |122   |923 110    |11    |83 231     |133   |1 006 341</p>
    <p class="parrafo">Panamá                   |105   |794 480    |3     |22 699     |108   |817 179</p>
    <p class="parrafo">Papua Nueva Guinea       |116   |877 711    |8     |60 532     |124   |938 242</p>
    <p class="parrafo">Paraguay                 |105   |794 480    |2     |15 133     |107   |809 612</p>
    <p class="parrafo">Perú                     |136   |1 029 040  |17    |128 630    |153   |1 157 670</p>
    <p class="parrafo">Polonia                  |362   |2 739 063  |126   |953 375    |488   |3 692 438</p>
    <p class="parrafo">Portugal                 |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Qatar                    |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido de Gran      |1 051 |7 952 361  |459   |3 473 010  |1 510 |11 425 372</p>
    <p class="parrafo">Bretaña e Irlanda del    |      |           |      |           |      |</p>
    <p class="parrafo">Norte                    |      |           |      |           |      |</p>
    <p class="parrafo">República Arabe Siria    |113   |855 011    |7     |52 965     |120   |907 977</p>
    <p class="parrafo">República Centroafricana |102   |771 780    |1     |7 566      |103   |779 347</p>
    <p class="parrafo">|      |           |      |           |      |</p>
    <p class="parrafo">República de Corea       |151   |1 142 537  |25    |189 162    |176   |1 331 699</p>
    <p class="parrafo">República Democrática    |351   |2 655 831  |121   |915 543    |472   |3 571 375</p>
    <p class="parrafo">Alemana                  |      |           |      |           |      |</p>
    <p class="parrafo">República Democrática    |101   |764 214    |0     |0          |101   |764 214</p>
    <p class="parrafo">Popular Lao              |      |           |      |           |      |</p>
    <p class="parrafo">República Dominicana     |121   |915 543    |10    |75 665     |131   |991 208</p>
    <p class="parrafo">República Popular        |104   |786 913    |2     |15 133     |106   |802 046</p>
    <p class="parrafo">Democrática de Corea     |      |           |      |           |      |</p>
    <p class="parrafo">República Socialista     |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Soviética de             |      |           |      |           |      |</p>
    <p class="parrafo">Bielorrusia              |      |           |      |           |      |</p>
    <p class="parrafo">República Socialista     |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Soviética de Ucrania     |      |           |      |           |      |</p>
    <p class="parrafo">República Unida del      |116   |877 711    |8     |60 532     |124   |938 242</p>
    <p class="parrafo">Camerún                  |      |           |      |           |      |</p>
    <p class="parrafo">República Unida de       |113   |855 011    |6     |45 399     |119   |900 410</p>
    <p class="parrafo">Tanzania                 |      |           |      |           |      |</p>
    <p class="parrafo">Rumanía                  |142   |1 074 439  |20    |151 329    |162   |1 225 768</p>
    <p class="parrafo">Rwanda                   |103   |779 347    |1     |7 566      |104   |786 913</p>
    <p class="parrafo">Samoa                    |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">San Marino               |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Santa Lucía              |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Santa Sede               |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Santo Tomé y Príncipe    |101   |764 214    |0     |0          |101   |764 214</p>
    <p class="parrafo">San Vicente y Granadinas |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">|      |           |      |           |      |</p>
    <p class="parrafo">Senegal                  |113   |855 011    |7     |52 965     |120   |907 977</p>
    <p class="parrafo">Seychelles               |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Sierra Leona             |103   |779 347    |1     |7 566      |104   |786 913</p>
    <p class="parrafo">Singapur                 |134   |1 013 907  |17    |128 630    |151   |1 142 537</p>
    <p class="parrafo">Somalia                  |101   |764 214    |1     |7 566      |102   |771 780</p>
    <p class="parrafo">Sri Lanka                |124   |938 242    |12    |90 798     |136   |1 029 040</p>
    <p class="parrafo">Sudáfrica                |309   |2 338 040  |101   |764 214    |410   |3 102 253</p>
    <p class="parrafo">Sudán                    |124   |938 242    |12    |90 798     |136   |1 029 040</p>
    <p class="parrafo">Suecia                   |363   |2 746 629  |127   |960 942    |490   |3 707 571</p>
    <p class="parrafo">Suiza                    |326   |2 466 670  |109   |824 745    |435   |3 291 415</p>
    <p class="parrafo">Suriname                 |104   |786 913    |2     |15 133     |106   |802 046</p>
    <p class="parrafo">Swazilandia              |104   |786 913    |2     |15 133     |106   |802 046</p>
    <p class="parrafo">Tailandia                |137   |1 036 607  |18    |136 196    |155   |1 172 803</p>
    <p class="parrafo">Togo                     |105   |794 480    |3     |22 699     |108   |817 179</p>
    <p class="parrafo">Tonga                    |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Trinidad y Tobago        |103   |779 347    |2     |15 133     |105   |794 480</p>
    <p class="parrafo">Túnez                    |113   |855 011    |6     |45 399     |119   |900 410</p>
    <p class="parrafo">Turquía                  |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">Uganda                   |118   |892 844    |9     |68 098     |127   |960 942</p>
    <p class="parrafo">Unión de Repúblicas      |1 865 |14 111 469 |853   |6 454 200  |2 718 |20 565 669</p>
    <p class="parrafo">Socialistas Soviéticas   |      |           |      |           |      |</p>
    <p class="parrafo">Uruguay                  |107   |809 612    |4     |30 266     |111   |839 878</p>
    <p class="parrafo">Venezuela                |120   |907 977    |10    |75 665     |130   |983 641</p>
    <p class="parrafo">Viet Nam                 |108   |817 179    |4     |30 266     |112   |847 445</p>
    <p class="parrafo">Yemen                    |101   |764 214    |1     |7 566      |102   |771 780</p>
    <p class="parrafo">Yemen Democrático        |101   |764 214    |1     |7 566      |102   |771 780</p>
    <p class="parrafo">Yugoslavia               |151   |1 142 537  |24    |181 595    |175   |1 324 133</p>
    <p class="parrafo">Zaire                    |147   |1 112 271  |22    |166 462    |169   |1 278 734</p>
    <p class="parrafo">Zambia                   |157   |1 187 936  |27    |204 295    |184   |1 392 231</p>
    <p class="parrafo">Zimbabwe                 |100   |756 647    |0     |0          |100   |756 647</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  ESPECIALES  PARA  LOS  PAISES  MENOS  ADELANTADOS  DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO 11</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Miembros   pertenecientes   a   la  categoría  de  los  países  menos adelantados,   tal   como  los  definen  las  Naciones  Unidas,  pagarán  de  la siguiente  manera  las  acciones  adicionales  de  capital desembolsado a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 10:</p>
    <p class="parrafo">a)  pagarán  una  primera  cuota del 30 % en tres plazos iguales distribuidos en un período de tres años;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  pago  de  una  segunda  cuota  del  30 % lo efectuarán en los plazos que decida la junta ejecutiva;</p>
    <p class="parrafo">c)  una  vez  efectuados  los  pagos  indicados  en  los  apartados  a) y b), la obligación  de  pagar  el  40  %  restante  será  reconocida  por  los  miembros mediante  el  depósito  de  pagarés sin interés irrevocables y no negociables, y el pago lo efectuarán cuando lo decida la junta ejecutiva.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el artículo 31, no se suspenderá la calidad de  miembro  de  ningún  país  menos  adelantado  por  el  hecho  de que no haya cumplido  las  obligaciones  financieras  a que se hace referencia en el párrafo 1  de  este  Anexo  sin darle plena oportunidad de exponer su caso, dentro de un plazo  razonable,  y  demostrar  a  satisfacción del consejo de gobernadores que se halla en la imposibilidad de cumplir tales obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES EXIGIDAS A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DE PRODUCTOS BASICOS</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   organismos   internacionales   de   productos   básicos  deberán  ser establecidos   sobre  una  base  intergubernamental  y  estarán  abiertos  a  la participación  de  todos  los  Estados  miembros  de  las  Naciones  Unidas o de cualquiera  de  sus  organismos  especializados o del Organismo internacional de energía atómica.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  ocuparán  de  manera  continua de los aspectos relativos al comercio, la producción y el consumo del producto básico de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.  Entre  sus  miembros  figurarán  productores  y  consumidores  que habrán de representar   una   proporción   suficiente   de   las   exportaciones   y   las importaciones del producto básico de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">4.  Dispondrán  de  un  verdadero  mecanismo de adopción de decisiones que tenga en cuenta los intereses de los países participantes en ellos.</p>
    <p class="parrafo">5.   Estarán   en   condiciones   de  adoptar  un  método  adecuado  para  poder desempeñar  debidamente  cualquier  responsabilidad  técnica  o  de  otra índole que se derive de su asociación con las actividades de la segunda cuenta.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">ASIGNACION DE VOTOS</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  Estado  miembro  a  que  se  hace  referencia  en  el  apartado a) del</p>
    <p class="parrafo">artículo 5 del presente Convenio tendrá:</p>
    <p class="parrafo">a) 150 votos básicos;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  número  de  votos  que  se  le  asigne  en  relación con las acciones de capital  aportado  directamente  que  haya  suscrito,  según  se  indica  en  el apéndice de este Anexo;</p>
    <p class="parrafo">c)  un  voto  por  cada  37  832  unidades  de cuenta de capital de garantía que haya proporcionado ese Estado;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  votos  que  se  le  asignen  de  conformidad  con  el párrafo 3 de este Anexo;</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  Estado  miembro  a  que  se  hace  referencia  en  el  apartado b) del artículo 5 del presente Convenio tendrá:</p>
    <p class="parrafo">a) 150 votos básicos;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  número  de  votos  que, en relación con las acciones de capital aportado directamente  que  haya  suscrito  ese  Estado,  fije el consejo de gobernadores por  mayoría  calificada  sobre  una base que se ajuste a la asignación de votos dispuesta en el apéndice de este Anexo;</p>
    <p class="parrafo">c)  un  voto  por  cada  37  832  unidades  de cuenta de capital de garantía que haya proporcionado ese Estado;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  votos  que  se  le  asignen  de  conformidad  con  el párrafo 3 de este Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si,  de  conformidad  con los apartados b) y c) del párrafo 4 del artículo 9 y  el  párrafo  3  del  artículo  12,  se  permite la suscripción de acciones no suscritas  o  de  acciones  adicionales  de  capital  aportado  directamente, se asignarán  a  cada  Estado  miembro  dos  votos  suplementarios  por  cada nueva acción de capital aportado directamente que sucriba.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  consejo  de  gobernadores mantendrá en constante examen la estructura de la  repartición  de  los  votos  y  si la estructura efectiva de tal repartición difiere  en  grado  significativo  de  la dipuesta en el apéndice de este Anexo, introducirá   en   ella   los   ajustes  necesarios,  aplicando  los  principios fundamentales  que  rigen  la  distribución  de los votos que se refleja en este Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Al   introducir   esos   ajustes,   el   consejo   de   gobernadores  tomará  en consideración:</p>
    <p class="parrafo">a) el número de miembros;</p>
    <p class="parrafo">b) el número de acciones de capital aportado directamente;</p>
    <p class="parrafo">c) la cuantía del capital de garantía.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  cambios  que  se  introduzcan  en  la  distribución  de  los  votos  en aplicación  del  párrafo  4  de  este  Anexo se harán con arreglo a las normas y los   reglamentos   que   habrá   de   adoptar  a  este  efecto  el  consejo  de gobernadores en su primera reunión anual por mayoría muy calificada.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice del Anexo D</p>
    <p class="parrafo">Asignación de voto</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Estado                                             |Votos   |Votos   |Votos</p>
    <p class="parrafo">|básico  |adicio  |totales</p>
    <p class="parrafo">|s       |nales   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Afganistán                                         |150     |207     |357</p>
    <p class="parrafo">Albania                                            |150     |157     |307</p>
    <p class="parrafo">Alemania, República Federal de                     |150     |4 212   |4 362</p>
    <p class="parrafo">Alto Volta                                         |150     |197     |347</p>
    <p class="parrafo">Angola                                             |150     |241     |391</p>
    <p class="parrafo">Arabia Saudita                                     |150     |207     |357</p>
    <p class="parrafo">Argelia                                            |150     |245     |395</p>
    <p class="parrafo">Argentina                                          |150     |346     |496</p>
    <p class="parrafo">Australia                                          |150     |925     |1 075</p>
    <p class="parrafo">Austria                                            |150     |502     |652</p>
    <p class="parrafo">Bahamas                                            |150     |197     |347</p>
    <p class="parrafo">Bahrein                                            |150     |197     |347</p>
    <p class="parrafo">Bangladesh                                         |150     |276     |426</p>
    <p class="parrafo">Barbados                                           |150     |199     |349</p>
    <p class="parrafo">Bélgica                                            |150     |747     |897</p>
    <p class="parrafo">Benin                                              |150     |197     |347</p>
    <p class="parrafo">Bhután                                             |150     |193     |343</p>
    <p class="parrafo">Birmania                                           |150     |205     |355</p>
    <p class="parrafo">Bolivia                                            |150     |230     |380</p>
    <p class="parrafo">Botswana                                           |150     |197     |347</p>
    <p class="parrafo">Brasil                                             |150     |874     |1 024</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria                                           |150     |267     |417</p>
    <p class="parrafo">Burundi                                            |150     |193     |343</p>
    <p class="parrafo">Cabo Verde                                         |150     |193     |343</p>
    <p class="parrafo">Canadá                                             |150     |1 650   |1 800</p>
    <p class="parrafo">Colombia                                           |150     |340     |490</p>
    <p class="parrafo">Comoras                                            |150     |193     |343</p>
    <p class="parrafo">Congo                                              |150     |201     |351</p>
    <p class="parrafo">Costa de Marfil                                    |150     |326     |476</p>
    <p class="parrafo">Costa Rica                                         |150     |243     |393</p>
    <p class="parrafo">Cuba                                               |150     |434     |584</p>
    <p class="parrafo">Chad                                               |150     |201     |351</p>
    <p class="parrafo">Checoslovaquia                                     |150     |582     |732</p>
    <p class="parrafo">Chile                                              |150     |402     |552</p>
    <p class="parrafo">China                                              |150     |2 850   |3 000</p>
    <p class="parrafo">Chipre                                             |150     |193     |343</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca                                          |150     |493     |643</p>
    <p class="parrafo">Djibouti                                           |150     |193     |343</p>
    <p class="parrafo">Dominica                                           |150     |193     |343</p>
    <p class="parrafo">Ecuador                                            |150     |241     |391</p>
    <p class="parrafo">Egipto                                             |150     |326     |476</p>
    <p class="parrafo">El Salvador                                        |150     |245     |395</p>
    <p class="parrafo">Emiratos Arabes Unidos                             |150     |197     |347</p>
    <p class="parrafo">España                                             |150     |976     |1 126</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos de América                          |150     |11 738  |11 888</p>
    <p class="parrafo">Etiopía                                            |150     |216     |366</p>
    <p class="parrafo">Fiji                                               |150     |207     |357</p>
    <p class="parrafo">Filipinas                                          |150     |430     |580</p>
    <p class="parrafo">Finlandia                                          |150     |385     |535</p>
    <p class="parrafo">Francia                                            |150     |3 188   |3 338</p>
    <p class="parrafo">Gabón                                              |150     |218     |368</p>
    <p class="parrafo">Gambia                                             |150     |199     |349</p>
    <p class="parrafo">Ghana                                              |150     |276     |426</p>
    <p class="parrafo">Granada                                            |150     |193     |343</p>
    <p class="parrafo">Grecia                                             |150     |159     |309</p>
    <p class="parrafo">Guatemala                                          |150     |251     |401</p>
    <p class="parrafo">Guinea                                             |150     |207     |357</p>
    <p class="parrafo">Guinea Bissau                                      |150     |193     |343</p>
    <p class="parrafo">Guinea Ecuatorial                                  |150     |197     |347</p>
    <p class="parrafo">Guyana                                             |150     |216     |366</p>
    <p class="parrafo">Haití                                              |150     |203     |353</p>
    <p class="parrafo">Honduras                                           |150     |222     |372</p>
    <p class="parrafo">Hungría                                            |150     |387     |537</p>
    <p class="parrafo">India                                              |150     |471     |621</p>
    <p class="parrafo">Indonesia                                          |150     |425     |575</p>
    <p class="parrafo">Irán                                               |150     |266     |416</p>
    <p class="parrafo">Iraq                                               |150     |226     |376</p>
    <p class="parrafo">Irlanda                                            |150     |159     |309</p>
    <p class="parrafo">Islandia                                           |150     |159     |309</p>
    <p class="parrafo">Islas Salomón                                      |150     |195     |345</p>
    <p class="parrafo">Israel                                             |150     |243     |393</p>
    <p class="parrafo">Italia                                             |150     |1 915   |2 065</p>
    <p class="parrafo">Jamahiriya Arabe Libia                             |150     |208     |358</p>
    <p class="parrafo">Jamaica                                            |150     |230     |380</p>
    <p class="parrafo">Japón                                              |150     |5 352   |5 502</p>
    <p class="parrafo">Jordania                                           |150     |205     |355</p>
    <p class="parrafo">Kampuchea Democrática                              |150     |197     |347</p>
    <p class="parrafo">Kenya                                              |150     |237     |387</p>
    <p class="parrafo">Kuwait                                             |150     |201     |351</p>
    <p class="parrafo">Lesotho                                            |150     |193     |343</p>
    <p class="parrafo">Líbano                                             |150     |207     |357</p>
    <p class="parrafo">Liberia                                            |150     |243     |393</p>
    <p class="parrafo">Liechtenstein                                      |150     |159     |309</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo                                         |150     |159     |309</p>
    <p class="parrafo">Madagascar                                         |150     |210     |360</p>
    <p class="parrafo">Malasia                                            |150     |618     |768</p>
    <p class="parrafo">Malawi                                             |150     |201     |351</p>
    <p class="parrafo">Maldivas                                           |150     |193     |343</p>
    <p class="parrafo">Malí                                               |150     |201     |351</p>
    <p class="parrafo">Malta                                              |150     |197     |347</p>
    <p class="parrafo">Marruecos                                          |150     |299     |449</p>
    <p class="parrafo">Mauricio                                           |150     |220     |370</p>
    <p class="parrafo">Mauritania                                         |150     |216     |366</p>
    <p class="parrafo">México                                             |150     |319     |469</p>
    <p class="parrafo">Mónaco                                             |150     |159     |309</p>
    <p class="parrafo">Mongolia                                           |150     |157     |307</p>
    <p class="parrafo">Mozambique                                         |150     |210     |360</p>
    <p class="parrafo">Nauru                                              |150     |193     |343</p>
    <p class="parrafo">Nepal                                              |150     |195     |345</p>
    <p class="parrafo">Nicaragua                                          |150     |232     |382</p>
    <p class="parrafo">Níger                                              |150     |197     |347</p>
    <p class="parrafo">Nigeria                                            |150     |290     |440</p>
    <p class="parrafo">Noruega                                            |150     |399     |549</p>
    <p class="parrafo">Nueva Zelanda                                      |150     |159     |309</p>
    <p class="parrafo">Omán                                               |150     |193     |343</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos                                       |150     |936     |1 086</p>
    <p class="parrafo">Pakistán                                           |150     |257     |407</p>
    <p class="parrafo">Panamá                                             |150     |208     |358</p>
    <p class="parrafo">Papua Nueva Guinea                                 |150     |239     |389</p>
    <p class="parrafo">Paraguay                                           |150     |207     |357</p>
    <p class="parrafo">Perú                                               |150     |295     |445</p>
    <p class="parrafo">Polonia                                            |150     |737     |887</p>
    <p class="parrafo">Portugal                                           |150     |159     |309</p>
    <p class="parrafo">Qatar                                              |150     |193     |343</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte    |150     |2 400   |2 550</p>
    <p class="parrafo">República Arabe Siria                              |150     |232     |382</p>
    <p class="parrafo">República Centroafricana                           |150     |199     |349</p>
    <p class="parrafo">República de Corea                                 |150     |340     |490</p>
    <p class="parrafo">República Democrática Alemana                      |150     |713     |863</p>
    <p class="parrafo">República Democrática Popular Lao                  |150     |195     |345</p>
    <p class="parrafo">República Dominicana                               |150     |253     |403</p>
    <p class="parrafo">República Popular Democrática de Corea             |150     |205     |355</p>
    <p class="parrafo">República Socialista Soviética de Bielorrusia      |150     |151     |301</p>
    <p class="parrafo">República Socialista Soviética de Ucrania          |150     |151     |301</p>
    <p class="parrafo">República Unida del Camerún                        |150     |239     |389</p>
    <p class="parrafo">República Unida de Tanzanía                        |150     |230     |380</p>
    <p class="parrafo">Rumanía                                            |150     |313     |463</p>
    <p class="parrafo">Rwanda                                             |150     |201     |351</p>
    <p class="parrafo">Samoa                                              |150     |193     |343</p>
    <p class="parrafo">San Marino                                         |150     |159     |309</p>
    <p class="parrafo">Santa Lucía                                        |150     |193     |343</p>
    <p class="parrafo">Santa Sede                                         |150     |159     |309</p>
    <p class="parrafo">Santo Tomé y Príncipe                              |150     |195     |345</p>
    <p class="parrafo">San Vicente y Granadinas                           |150     |193     |343</p>
    <p class="parrafo">Senegal                                            |150     |232     |382</p>
    <p class="parrafo">Seychelles                                         |150     |193     |343</p>
    <p class="parrafo">Sierra Leona                                       |150     |201     |351</p>
    <p class="parrafo">Singapur                                           |150     |291     |441</p>
    <p class="parrafo">Somalia                                            |150     |197     |347</p>
    <p class="parrafo">Sri Lanka                                          |150     |263     |413</p>
    <p class="parrafo">Sudáfrica                                          |150     |652     |802</p>
    <p class="parrafo">Sudán                                              |150     |263     |413</p>
    <p class="parrafo">Suecia                                             |150     |779     |929</p>
    <p class="parrafo">Suiza                                              |150     |691     |841</p>
    <p class="parrafo">Suriname                                           |150     |205     |355</p>
    <p class="parrafo">Swazilandia                                        |150     |205     |355</p>
    <p class="parrafo">Tailandia                                          |150     |299     |449</p>
    <p class="parrafo">Togo                                               |150     |208     |358</p>
    <p class="parrafo">Tonga                                              |150     |193     |343</p>
    <p class="parrafo">Trinidad y Tobago                                  |150     |203     |353</p>
    <p class="parrafo">Túnez                                              |150     |230     |380</p>
    <p class="parrafo">Turquía                                            |150     |159     |309</p>
    <p class="parrafo">Uganda                                             |150     |245     |395</p>
    <p class="parrafo">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas         |150     |4 107   |4 257</p>
    <p class="parrafo">Uruguay                                            |150     |214     |364</p>
    <p class="parrafo">Venezuela                                          |150     |251     |401</p>
    <p class="parrafo">Viet Nam                                           |150     |216     |366</p>
    <p class="parrafo">Yemen                                              |150     |197     |347</p>
    <p class="parrafo">Yemen Democrático                                  |150     |197     |347</p>
    <p class="parrafo">Yugoslavia                                         |150     |338     |488</p>
    <p class="parrafo">Zaire                                              |150     |326     |476</p>
    <p class="parrafo">Zambia                                             |150     |355     |505</p>
    <p class="parrafo">Zimbabwe                                           |150     |193     |343</p>
    <p class="parrafo">TOTAL GENERAL                                      |24 450  |79 924  |104 374</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO E</p>
    <p class="parrafo">ELECCION DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   directores   ejecutivos  y  sus  suplentes  serán  elegidos  mediante votación por los gobernadores.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  votaciones  se  harán  por  candidaturas.  Cada candidatura comprenderá una  persona  propuesta  por  un  miembro  para el cargo de director ejecutivo y una  persona  propuesta  por  el  mismo miembro o por otro miembro para el cargo de suplente.</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  personas  que  forman  cada candidatura no tendrán que ser de la misma nacionalidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  gobernador  emitirá  en  favor de una sola candidatura todos los votos a que el miembro que lo haya designado tenga derecho conforme al Anexo D.</p>
    <p class="parrafo">4.  Quedarán  elegidas  las  28  candidaturas  que  obtengan  el mayor número de votos,  siempre  que  ninguna  de  ellas haya obtenido menos del 2,5 % del total de votos.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  no  se  eligen  en  la  primera votación 28 candidaturas, se procederá a una segunda votación en la que participarán solamente:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  gobernadores  que  en  la primera votación hayan votado en favor de una candidatura que no haya resultado elegida;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  gobernadores  cuyos  votos  en  favor  de  una  candidatura  elegida se considere,  conforme  al  párrafo  6 de este Anexo, que han elevado el número de votos  emitidos  en  favor  de esa candidatura por encima del 3,5 % del total de votos.</p>
    <p class="parrafo">6.  Al  determinar  si  se  ha  de  considerar  que  los  votos  emitidos por un gobernador  han  elevado  el  total  correspondiente a cualquier candidatura por</p>
    <p class="parrafo">encima  del  3,5  %  del  total  de  votos,  se  entenderá  que  tal  porcentaje excluye,  primero,  los  votos  del  gobernador que haya emitido el menor número de  votos  en  favor  de  esa  candidatura, después los votos del gobernador que haya  emitido  el  menor  número  de votos siguiente, y así sucesivamente, hasta llegar  al  3,5  %  o  a  una cifra inferior al 3,5 % pero superior al 2,5 %. No obstante,  se  considerará  que  todo  gobernador  cuyos votos hayan de contarse para  elevar  el  total  correspondiente  a cualquier candidatura por encima del 2,5  %  ha  emitido  todos  sus votos en favor de esa candidatura, incluso si en ese caso los votos emitidos en favor de ella exceden del 3,5 %.</p>
    <p class="parrafo">7.  Si,  en  cualquier  votación,  dos  o  más gobernadores que posean un número igual  de  votos  han  votado  en  favor  de  la  misma  candidatura  y se puede entender  que  los  votos  de  uno  o  varios  de tales gobernadores, pero no de todos  ellos,  han  elevado  el total de votos por encima del 3,5 % del total de votos,  se  determinará  por  sorteo  cuál  de ellos ha de tener derecho a votar en la próxima votación, si es necesario proceder a nueva votación.</p>
    <p class="parrafo">8.  Para  determinar  si  una  candidatura  ha  quedado  elegida  en  la segunda votación  y  quiénes  son  los  gobernadores  cuyos  votos  se entenderá que han elegido   esa   candidatura,  se  aplicarán  los  porcentajes  mínimo  y  máximo indicados  en  el  párrafo  4  y en el apartado b) del párrafo 5 de este Anexo y los procedimientos descritos en los párrafos 6 y 7 de este Anexo.</p>
    <p class="parrafo">9.  Si,  después  de  la segunda votación, no se han elegido 28 candidaturas, se procederá  a  ulteriores  votaciones  basándose  en  los mismos principios hasta que  se  hayan  elegido  27  candidaturas.  Después  de  ello, la 28 candidatura será elegida por mayoría simple de los votos restantes.</p>
    <p class="parrafo">10.  En  el  caso  de  que un gobernador vote en favor de una candidatura que no haya  sido  elegida  en  la  última  votación  celebrada,  ese  gobernador podrá designar  a  una  candidatura  que  haya  sido  elegida  si  las personas que la componen  convienen  en  ello,  para  que  represente  en  la junta ejecutiva al miembro  que  haya  designado  a  ese gobernador. En este caso, no se aplicará a la  candidatura  así  designada  el  límite  máximo  del  3,5  %  indicado en el apartado b) del párrafo 5 de este Anexo.</p>
    <p class="parrafo">11.  Todo  Estado  que  se  adhiera  al  presente  Convenio  en el intervalo que medie  entre  las  elecciones  de  los  directores  ejecutivos  podrá designar a cualquiera  de  los  directores  ejecutivos,  si éste conviene en ello, para que lo  represente  en  la  junta  ejecutiva. En este caso, no se aplicará el límite máximo del 3,5 % indicado en el apartado b) del párrafo 5 de este Anexo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO F</p>
    <p class="parrafo">UNIDAD DE CUENTA</p>
    <p class="parrafo">El  valor  de  una  unidad  de  cuenta  será  la  suma  de  los  valores  de las siguientes unidades monetarias convertidas a cualquiera de estas monedas:</p>
    <p class="parrafo">Dólar estadounidense: 0,40</p>
    <p class="parrafo">Marco alemán: 0,32</p>
    <p class="parrafo">Yen japonés: 21</p>
    <p class="parrafo">Franco francés: 0,42</p>
    <p class="parrafo">Libra esterlina: 0,050</p>
    <p class="parrafo">Lira italiana: 52</p>
    <p class="parrafo">Florín holandés: 0,14</p>
    <p class="parrafo">Dólar canadiense: 0,070</p>
    <p class="parrafo">Franco belga: 1,6</p>
    <p class="parrafo">Riyal árabe saudita: 0,13</p>
    <p class="parrafo">Corona sueca: 0,11</p>
    <p class="parrafo">Rial iraní: 1,7</p>
    <p class="parrafo">Dólar australiano: 0,017</p>
    <p class="parrafo">Peseta española: 1,5</p>
    <p class="parrafo">Corona noruega: 0,10</p>
    <p class="parrafo">Chelín austriaco: 0,28</p>
    <p class="parrafo">Toda   modificación   que   se  introduzca  en  la  lista  de  las  monedas  que determinan  el  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y  en las cantidades de estas monedas  se  hará  con  arreglo a las normas y reglamentos que adopte el consejo de  gobernadores  por  mayoría  calificada, de conformidad con la prática de una organización monetaria internacional competente.</p>
  </texto>
</documento>
