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    <identificador>DOUE-L-1990-80882</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900706</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1964/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1964/90 de la Comisión, de 6 de julio de 1990, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>178</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900701</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19990506</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80811" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 936/99, de 27 de abril (Ref 1999/80811)</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo   a   la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  y  a  las  medidas relativas   al   arancel   aduanero  común  (1),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 1251/90 (2), y, en particular, au artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  la  aplicación  uniforme  de la nomenclatura combinada  anexa  al  Reglamento  arriba  citado, conviene adoptar disposiciones relativas  a  la  clasificación  de  las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2658/87  establece  las  reglas generales  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada;  que estas reglas  también  se  aplican  a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente,    bien    añadiendo    subdivisiones   y   establecida   mediante disposiciones   comunitarias   específicas,   con   objeto  de  aplicar  medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  aplicación  de  dichas reglas generales, las mercancías que  se  describen  en  la  columna  1  del  cuadro anexo al presente Reglamento deben  clasificarse  en  los  códigos  NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en   el  plazo  establecido  por  su  presidente,  en  lo  que  respecta  a  los productos 3 y 4;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  nomenclatura,  en lo que respecta a los productos 1, 2, 5 y 6,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  descritas  en  la  columna  1 del cuadro que figura en el Anexo se   clasificarán   en   la   nomenclatura   combinada   en   los   códigos   NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  21  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 121 de 12. 5. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  Descripción de la mercancía // Clasificación Código NC // Motivación  //  //  //  //  (1) // (2) // (3) // // // // // // // 1. Aparato de mando  eléctrico  denominado  «  Joystick  »,  compuesto de una caja de material plástico  (dimensiones  8     8     5,5  cm) con una palanca y dos botones en la parte  superior.  Debajo  de  la  caja  se  encuentran  cuatro  tornillos  y dos ruedecillas  dentadas  que  sirven  para  ajustar  el  cursor en la pantalla del monitor.  Este  aparato  está  conectado mediante un cable y un enchufe especial de  conexión  a  la  unidad central del ordenador. Los movimientos de la palanca se   transmiten   al   ordenador   a   través   de   las   resistencias  de  dos potenciómetros  que  se  encuentran  en la caja. El ordenador lee los valores de las  resistencias  y  los  transforma  en  movimientos del cursor en la pantalla del  ordenador.  //  8473  30  00  //  La  clasificación está determinada por lo dispuesto  en  las  Reglas  Generales  1  y  6  para  la  interpretación  de  la nomenclatura  combinada,  así  como  por  el  epígrafe  de los códigos NC 8473 y 8473  30  00.  Este  artículo no se puede clasificar en el Capítulo 95 porque no responde  a  lo  dispuesto  en  la  nota  3  de  dicho  capítulo,  dado  que  es utilizable  únicamente  con  un  ordenador  individual  y no se puede clasificar en  la  partida  8471,  dado  que  no responde a las disposiciones de la nota 5B de  dicho  Capítulo.  //  2.  Aparato de mando eléctrico denominado « ratón para ordenador  »  consistente  en  una  caja con dos interruptores y un cable con un enchufe.  La  caja  contiene  una  esfera  de  contacto en materia plástica, dos cilindros  colocados  en  ángulo  de  90°,  un  disco estroboscópico, una fuente luminosa   y   una   tarjeta  impresa  provista  de  diodos  y  de  un  circuito integrado.   //  8473  30  00  //  La  clasificación  está  determinada  por  lo dispuesto  en  las  Reglas  Generales  1  y  6  para  la  interpretación  de  la nomenclatura  combinada,  así  como  por  el  epígrafe  de los códigos NC 8473 y 8473  30  00.  Este  artículo no se puede clasificar en el Capítulo 95 porque no responde  a  lo  dispuesto  en  la  nota  3  de  dicho  Capítulo,  dado  que  es</p>
    <p class="parrafo">utilizable  únicamente  con  un  ordenador  individual  y no se puede clasificar en  la  partida  8471,  dado  que  no responde a las disposiciones de la nota 5B de  dicho  Capítulo.  //  3.  Soportes  de  circuitos  impresos dotados de pilas compuestos  de:  -  una  caja con una hilera (soporte DIP, Dual in-line package) con  unas  dimensiones  de  18    36 mm y provista de 28 patillas de conexión, - un  máximo  de  dos  pilas  de  litio  alojadas  en  la  caja,  - un circuito de control  CMOS  en  forma  de  circuito  integrado  montado  sobre la caja. Estos soportes   están   destinados   a  recibir  memorias  CMOS  (RAM)  sin  circuito suplementario  y  a  transformarlas  en  elementos  de  memoria no volátiles. La pila  de  litio  asegura  la alimentación del módulo de memoria sobre el soporte en  caso  de  una  caída  de  tensión  de  la  corriente externa. El circuito de control   tiene  por  función  detectar  la  caída  de  tensión  y  conmutar  la alimentación  a  la  pila.  De  esta  manera,  quedan  almacenados y conservados durante  varios  años  los  datos  en memoria. // 8506 19 10 // La clasificación está  determinada  por  lo  dispuesto  en las Reglas Generales 1, 3 letra b) y 6 para   la   interpretación  de  la  nomenclatura  combinada,  así  como  por  el epígrafe  de  los  códigos  NC  8506,  8506  19  y  8506 19 10. La pila de litio asegura  en  este  caso  la función principal que caracteriza al conjunto. // 4. Módulo  de  diodo  láser  constituido por un diodo láser, un diodo de control de potencia  óptica,  un  dispositivo  de  refrigeración termoeléctrica y un sensor de  temperatura  montados  en  una  caja  metálica provista de un dispositivo de conexión  en  fibra  óptica.  Este  tipo  de  módulo  se utiliza en las redes de líneas  telefónicas  y  asegura  la  conversión de señales eléctricas en señales luminosas  transmitidas  por  cables  de  fibras  ópticas.  //  8517 90 91 // La clasificación  está  determinada  por  lo  dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura combinada, por la nota 2 b) de la  Sección  XVI,  así  como  por  el epígrafe de los códigos NC 8517, 8517 90 y 8517  90  91.  //  5.  Casquillos  para  tubos  catódicos  constituidos  por dos compenentes  en  materia  plástica  que se encajan mutuamente, uno de los cuales posee  elementos  metálicos  de  conexión. El casquillo situado en la base de un tubo  catódico  permite  que  dicho  tubo  sea  fácilmente conectado al circuito electrónico  del  receptor  de  televisión.  //  8535  90 00 // La clasificación está  determinada  por  lo  dispuesto  en  las  Reglas  Generales  1  y  6 de la nomenclatura  combinada,  por  la  nota  2 a) de la Sección XVI, así como por el epígrafe  de  los  códigos  NC 8535 y 8535 90 00. Estas mercancías no son partes de  tubos  catódicos  si  no  que  se  utilizan para conectar dichos tubos a los circuitos  del  aparato  completo.  //  //  // // Descripción de la mercancía // Clasificación  Código  NC  //  Motivación // // // // (1) // (2) // (3) // // // //   //  6.  Muebles  isotermos  para  la  conservación  de  cubitos  de  hielo, constituidos  por  un  armazón  en  perfil  y  con un revestimiento externo y el recipiente  interno  en  chapa  de  acero.  El  espacio  entre  las paredes está relleno   con   una   espuma   de   materia  plástica.  //  9403  20  99  //  La clasificación  está  determinada  por  lo  dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada,  así  como  por el epígrafe  de  los  códigos  NC  9403,  9403  20  y 9403 20 99. Estos aparatos no llevan   un  equipo  generador  de  frío  ni  están  construidos  para  montarlo [véanse las NE del Sistema Armonizado, partida 9403, exclusión h)].</p>
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