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<documento fecha_actualizacion="20181023225042">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80871</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900403</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>357/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 1990, por la que se aprueba la gestión financiera del sexto Fondo Europeo de Desarrollo realizada por la Comisión durante el ejercicio de 1988.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/174/L00054-00054.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="3767" orden="2">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">ELPARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tratado constitutivo de la CEE,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el tercer Convenio ACP-CEE de Lomé (1),</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  balance  y las cuentas del cuarto, quinto y sexto Fondo Europeo de Desarrollo correspondientes al ejercicio de 1988 [COM(89) 204 final],</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio de 1988, al que acompañan las respuestas de las Instituciones (2),</p>
    <p class="parrafo">-  Vista  la  recomendación  del  Consejo, de 12 de marzo de 1990, relativa a la concesión de la aprobación de esta gestión (C3-87/90),</p>
    <p class="parrafo">-  Considerando  que  el  Tratado  de  22  de julio de 1975 confía al Parlamento Europeo  la  facultad  de  conceder la aprobación de la gestión financiera de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  de  la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (doc. A3-72/90),</p>
    <p class="parrafo">1.  Aprueba  la  gestión  financiera  del  sexto  Fondo  Europeo  de  Desarrollo llevada  a  cabo  por  la  Comisión  durante  el ejercicio de 1988 sobre la base del importe siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- ingresos: 4 314 771,68 ecus;</p>
    <p class="parrafo">- pagos: 807 705 131,85 ecus;</p>
    <p class="parrafo">2.  Consigna  sus  observaciones  en  la  resolución  que acompaña a la presente Decisión (3);</p>
    <p class="parrafo">3.  Encarga  a  su  Presidente  que  transmita la presente Decisión, así como la Resolución  que  contiene  sus  observaciones,  a  la  Comisión,  al Consejo, al Tribunal  de  Cuentas  y  al Banco Europeo de Inversiones y que lleve a cabo las gestiones   pertinentes  para  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas (serie L).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 3 de abril de 1990.</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  El  Secretario  General  //  El  Presidente  // Enrico VINCI // Enrique BARON CRESPO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 86 de 31. 3. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 312 de 12. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la página 55 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION</p>
    <p class="parrafo">que  contiene  las  observaciones  que  acompañan  a las decisiones de concesión de  la  aprobación  de  la  gestión  financiera del cuarto, quinto y sexto Fondo Europeo de Desarrollo durante el ejercicio de 1988</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Vistos los artículos 137 y 206 ter del Tratado constitutivo de la CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  respectivamente  los  artículos  67,  70  y  73  de  los  reglamentos financieros   aplicables   al   cuarto,   quinto   y   sexto  Fondo  Europeo  de Desarrollo,  según  los  cuales  la  Comisión  deberá  adoptar todas las medidas necesarias  para  dar  curso  a  las observaciones que figuran en la decisión de aprobación de la gestión,</p>
    <p class="parrafo">-  Constatando  que  estos  mismos  artículos obligan igualmente a la Comisión a elaborar  un  informe,  a  instancias  del Parlamento Europeo, sobre las medidas adoptadas   como   consecuencia   de  las  observaciones  del  Parlamento  y  en</p>
    <p class="parrafo">particular  sobre  las  instrucciones  que  la  Comisión ha dado a los servicios encargados de asegurar la gestión de los Fondos Europeos de Desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">-  Decidiendo  formular  las  observaciones  mencionadas en los artículos 67, 70 y  73  en  la  presente  Resolución que acompaña a las respectivas decisiones de aprobación  de  la  gestión  financiera  de  los  Fondos  Europeos de Desarrollo para el ejercicio de 1988,</p>
    <p class="parrafo">-   Aprobando   la  presente  Resolución  igualmente  en  el  ejercicio  de  las competencias  indispensables  para  el  cumplimiento  de  su función de control, con  el  fin  de  paliar  las  carencias  constatadas en el examen relativo a la aprobación  de  la  gestión  y a fin de asegurar una mejor gestión de los Fondos Europeos de Desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  de  la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (doc. A3-72/90),</p>
    <p class="parrafo">Ritmo de ejecución financiera de los Fondos Europeos de Desarrollo</p>
    <p class="parrafo">1.   Observa   que  al  final  del  decimotercer  año  de  ejecución,  se  había comprometido  el  98,5  %  de  la  dotación  total  del  cuarto Fondo Europeo de Desarrollo  (el  98  %  en  1987)  y  se había pagado el 94 % (contra el 91 % en 1987);  observa  que  en  el  curso  de  los tres últimos ejercicios el nivel de los  pagos  respectivos  se  situaba  entre  el 3 y el 1 % de la dotación total, mientras  que  los  importes  de los compromisos nuevos eran aún más bajos; pide a  la  Comisión  que  acelere  la  compleción  de las operaciones financiadas, a fin  de  que  el  cuarto  Fondo  Europeo  de  Desarrollo  concluya  antes  de la entrada en vigor de Lomé IV;</p>
    <p class="parrafo">2.  Considera  que  las  disposiciones que permiten cerrar la contabilidad de un Fondo  Europeo  de  Desarrollo  que  llega a su fin deberían ser reexaminadas en el   Reglamento   financiero  del  próximo  Fondo  Europeo  de  Desarrollo  para reducir el costo de funcionamiento de la gestión contable;</p>
    <p class="parrafo">3.  Constata  que  al  término  del  octavo  año  de  ejecución,  el  índice  de desembolso  del  quinto  Fondo  Europeo  de  Desarrollo (70,8 %) era inferior en casi  5  puntos  al  registrado para el cuarto Fondo Europeo de Desarrollo en la misma fase de ejecución;</p>
    <p class="parrafo">4.  Expresa  su  preocupación  por  la  lentitud  de  ejecución  del sexto Fondo Europeo  de  Desarrollo  a  nivel  de  los  compromisos secundarios y los pagos, lentitud  que  se  refleja  en  el  hecho  de  que  al término del tercer año de ejecución,  el  nivel  de  desembolso  de  la ayuda programable acusa un retraso considerable:  5,6  %  de  la  dotación  contra  10,7  %  para  el  cuarto Fondo Europeo de Desarrollo y 11,8 % para el quinto;</p>
    <p class="parrafo">5.  Llama  la  atención  de  la Comisión sobre la disminución del ritmo de pagos de  la  ayuda  a  cargo  de  los sucesivos Fondos Europeos de Desarrollo; estima que  la  creciente  lentitud  de  ejecución  de  los  pagos  se debe en parte al cambio   de  orientación  en  favor  de  políticas  de  desarrollo  rural  y  de seguridad  alimentaria;  pide  a  la  Comisión  que reexamine los procedimientos de  preparación  y  aprobación  de  las acciones que habrán de financiarse a fin de  acelerar  la  ejecución  de  las  operaciones  y  permitir una absorción más importante  y  regular  de  la  ayuda  programable  del  sexto  Fondo Europeo de Desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">6.   Estima   que   en   1988  se  realizaron  progresos  satisfactorios  en  el lanzamiento  de  los  programas  de  importación,  en  particular en el contexto</p>
    <p class="parrafo">del  programa  especial  deuda  del  Africa subsahariana; pide a la Comisión que adopte  las  medidas  necesarias  para acelerar la ejecución de los programas de importación  con  pago  rápido;  pide  también  a  la  Comisión  que  evalúe  la eficacia   de  estos  programas  para  el  desarrollo  autónomo  de  los  países afectados y que presente un informe al Parlamento;</p>
    <p class="parrafo">Insuficiencia de la gestión financiera y contable</p>
    <p class="parrafo">7.  Considera  que  la  rapidez  y la flexibilidad en la ejecución de las ayudas de  urgencia  deberían  ir  de  la  mano con una traducción contable adecuada de las  decisiones  de  compromiso  en términos de contabilidad; pide a la Comisión que  proceda  a  compromisos  secundarios  en  la  medida  de  lo  posible  para mejorar la transparencia y el seguimiento de las operaciones en curso;</p>
    <p class="parrafo">8.   Estima   que   la   ejecución   de  un  procedimiento  acelerado  de  pagos semidirectos  que  excluya  toda  intervención previa de los servicios centrales de  la  Comisión  no  está  de  acuerdo  con  el Reglamento financiero del sexto Fondo  Europeo  de  Desarrollo;  pide  a  la Comisión que se informe al Tribunal de  Cuentas  y  al  Parlamento  de  las enseñanzas extraídas de esta experiencia piloto;  9.  Juzga  necesario  que  el  Tribunal de Cuentas tenga acceso, si así lo  pide,  a  los  documentos  justificativos de los pagos; pide igualmente a la Comisión  que  precise  la  naturaleza  de  los documentos justificativos que se habrán de adjuntar al título de pago según la modalidad de las operaciones;</p>
    <p class="parrafo">10.  Llama  la  atención  de  la  Comisión  sobre  el  hecho  de  que  cualquier modificación   de  las  disposiciones  referentes  a  las  relaciones  entre  la Comisión   y  la  Asociación  Europea  para  la  Cooperación  que  estipulan  la presentación   trimestral  de  los  documentos  justificativos  disminuiría  sus posibilidades  de  control  efectivo  de  las  operaciones  llevadas  a cabo por dicha   Asociación   en  lo  que  respecta  a  la  cooperación  y  reduciría  su responsabilidad al respecto;</p>
    <p class="parrafo">11.  Pide  a  la  Comisión que vele por que las garantías bancarias que protegen los   anticipos   no   expiren   antes  de  la  ejecución  de  las  obligaciones contractuales  ni  antes  de  que  el  adelanto pactado se cargue íntegramente a los  anticipos  debidos  al  co-contratante;  pide  igualmente a la Comisión que adopte   las   medidas  pertinentes  en  lo  que  se  refiere  a  las  garantías bancarias  para  garantizar  el  valor  inicial  de  los  adelantos pactados con cargo a los fondos del Fondo Europeo de Desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">12.  Llama  la  atención  de  la Comisión sobre la importancia de obtener de los co-contratantes  las  justificaciones  precisas  y  fehacientes  de los importes hechos  efectivos  pagados  con  motivo  de  operaciones de prestación de ayudas de urgencia;</p>
    <p class="parrafo">13.  Pide  a  la  Comisión  que  mejore  la  gestión  de  la tesorería del Fondo Europeo de Desarrollo:</p>
    <p class="parrafo">a)  habilitando  para  el  ejercicio  líneas maestras según las cuales habrá que ejecutar los pagos trimestrales;</p>
    <p class="parrafo">b)  regulando  las  demandas  de  contribución  de  acuerdo  con  las  referidas líneas maestras, según un fondo mínimo a determinar según la experiencia;</p>
    <p class="parrafo">c)  exigiendo  del  Banco  Europeo  de  Inversiones un calendario provisional de gastos por proyecto;</p>
    <p class="parrafo">14.  Estima  que  la  multiplicación de cuentas bancarias presenta el peligro de perjudicar   o  incluso  impedir  una  gestión  eficaz  del  peculio  del  Fondo</p>
    <p class="parrafo">Europeo   de   Desarrollo;   insiste   en   que   se  reduzca  al  nivel  mínimo indispensable  el  número  de  cuentas  bancarias  abiertas  a  nombre del Fondo Europeo  de  Desarrollo;  pide  que,  para  garantizar  una gestión bancaria más transparente   y  eficaz,  la  Comisión  estudie  la  posibilidad  de  conseguir términos homogéneos en las remuneraciones de los activos bancarios;</p>
    <p class="parrafo">15.   Pide   a  la  Comisión  que  mejore  la  realización  de  la  contabilidad bancaria;</p>
    <p class="parrafo">16.  Considera  que  en  el  estado  actual  de  los  procedimientos  de gestión contable,  el  balance  del  Fondo Europeo de Desarrollo no refleja la situación real   de   las   cuentas   al  31  de  diciembre;  constata  que  hay  retrasos significativos   en   los  registros  de  las  operaciones  bancarias  y  en  la comprobación  de  escrituras;  pide  a  la Comisión que establezca instrucciones contables  claras  para  que  la contabilidad del Fondo Europeo de Desarrollo se lleve  al  día  y  para  que  no exista discordancia temporal entre la situación financiera registrada y la situación real de las operaciones ejecutadas;</p>
    <p class="parrafo">17.  Pide  a  la  Comisión  que asuma plenamente sus responsabilidades en lo que se refiere a la verificación de los extractos transmitidos por los bancos;</p>
    <p class="parrafo">18.  Tomará  posición  sobre  la  cuestión  de la separación de las funciones de ordenador   y  de  contable  en  el  marco  de  las  reflexiones  generales  que formulará sobre el sistema de control interno de las instituciones;</p>
    <p class="parrafo">Programación de la ayuda prevista en el tercer Convenio de Lomé</p>
    <p class="parrafo">19.  Considera  que  la  realización  de los objetivos en materia de cooperación con  los  países  ACP  exige,  por  una  parte, extraer el máximo rendimiento de los  proyectos  y  programas  de acción en los países beneficiarios, y, por otra parte,  una  gestión  financiera  eficaz  de  los  recursos del Fondo Europeo de Desarrollo;  estima  que  estas  dos tareas se refuerzan recíprocamente y que la técnica   de   programación   es  de  primordial  importancia;  subraya  a  este respecto   que   el   bajo  índice  de  ejecución  de  los  pagos  de  la  ayuda programable  con  cargo  al  sexto  Fondo Europeo de Desarrollo pone en cuestión la   capacidad   de   la   Comunidad   para   establecer  en  este  momento  una programación de las ayudas y para atenerse a dicha programación;</p>
    <p class="parrafo">20.  Subraya  que  la  cuantificación de los objetivos programados constituye un requisito  previo  esencial  para  poder  controlar  en el curso de la ejecución las  desviaciones  entre  las  realizaciones y las previsiones; es consciente de que  la  recogida  de  datos  estadísticos  pertinentes choca con frecuencia con serias  dificultades  en  los  países  beneficiarios; pide a la Comisión que los proyectos  y  programas  que  haya  que  emprender  en  el  marco de la política sectorial  identificada  se  cuantifiquen  en  términos  físicos  y  en términos financieros;</p>
    <p class="parrafo">21.  Pide  a  la  Comisión  que  intensifique  los  esfuerzos  para  mejorar las informaciones    estadísticas   disponibles   en   relación   con   los   países beneficiarios  y  que  proceda  a  evaluaciones  sectoriales  y  análisis de los efectos de los proyectos o de los programas;</p>
    <p class="parrafo">22.  Pide  a  la  Comisión  que,  en  el marco de la programación de Lomé IV, se conceda una atención especial a los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  refuerzo  de  la  coordinación  comunitaria  y de la coordinación con el conjunto de los donantes,</p>
    <p class="parrafo">b)  el  fomento  de  las  inversiones  para  proyectos que generen un desarrollo</p>
    <p class="parrafo">sostenible en el sentido del informe Brundtland,</p>
    <p class="parrafo">c) el fomento de las inversiones directamente productivas,</p>
    <p class="parrafo">d)   dar   el   máximo  valor  a  la  utilización  de  los  factores  económicos disponibles localmente y de las tecnologías apropiadas,</p>
    <p class="parrafo">e) la cobertura de las cargas recurrentes;</p>
    <p class="parrafo">23.  Pide  a  la  Comisión  que  informe  sobre  las  medidas adoptadas para dar curso  a  las  observaciones  que  figuran en las decisiones de aprobación de la gestión.</p>
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