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<documento fecha_actualizacion="20181023225042">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80868</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900403</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>354/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 1990, por la que se aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del Presupuesto General de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1988 en lo referente a las Secciones I-Parlamento, II-Consejo, III-Comisión, IV-Tribunal de Justicia, V-Tribunal de Cuentas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/174/L00042-00051.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6959" orden="8">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  Tratadoconstitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 78 octavo,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea y, en particular, su artículo 206 ter,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  de  la  Energía Atómica y, en particular, su artículo 180 ter,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el presupuesto del ejercicio 1988,</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  la  cuenta  de  gestión  y  el balance financiero correspondientes al ejercicio 1988,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  Informe  del  Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1988 y las</p>
    <p class="parrafo">respuestas de las instituciones (1),</p>
    <p class="parrafo">- Vista la Recomendación del Consejo de 12 de marzo de 1990 (doc. C3-83/90),</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  el  informe  de  la  Comisión de Control Presupuestario, así como las opiniones  de  la  Comisión  de  Asuntos  Económicos  y Monetarios y de Política Industrial;  de  la  Comisión  de  Energía,  Investigación  y  Tecnología; de la Comisión   de   Asuntos  Sociales,  Empleo  y  Condiciones  de  Trabajo;  de  la Comisión  de  Política  Regional  y de Ordenación del Territorio; de la Comisión de  Medio  Ambiente,  Salud  Pública y Protección del Consumidor; de la Comisión de  Juventud,  Cultura,  Educación,  Medios  de  Comunicación  y  Deporte; de la Comisión  de  Desarrollo  y  Cooperación,  de  la  Comisión  de  Derechos  de la Mujer,  de  la  Comisión  de  Relaciones  Económicas Exteriores y de la Comisión de Transportes y Turismo (presentada oralmente) (doc. A3-67/90),</p>
    <p class="parrafo">1.  Constata  que  los  ingresos y los gastos autorizados para el ejercicio 1988 ascendían a:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  (ecus)  //  (ecus)  //  -  ingresos  //  //  43  844 949 426 // - créditos  para  compromisos:  //  // // - créditos autorizados en el presupuesto general  //  45  344  151  524  //  //  -  saldo  del  ejercicio 1987 y créditos transformados  en  saldo  tras  la anulación de compromisos durante el ejercicio 1988  //  712  608  215  //  //  -  créditos  correspondientes  a  ingresos  por servicios  prestados  a  terceros  // 30 951 397 // 46 087 711 136 // - créditos para pagos</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 312 de 12. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  Aprueba  la  gestión  de  la  Comisión  en  la  ejecución  de los siguientes importes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  (ecus)  //  (ecus)  // a) ingresos // // // - recursos propios // 40  288  384  747  //  //  -  contribuciones  financieras // 211 379 795 // // - ingresos  diversos  //  1  343  652  575 // // // // 41 843 417 117 // b) gastos //  //  //  -  pagos  efectuados  sobre los créditos del ejercicio // 40 301 897 311  //  //  -  créditos  prorrogados al ejercicio 1989 // 819 039 725 // 41 120 937  036  //  c)  saldo  del  ejercicio 1988 // // + 1 140 058 832 // este saldo se  desglosa  de  la  siguiente  manera: // // // - ingresos del ejercicio // // 41  843  417  117  //  - pagos efectuados con cargo a los créditos del ejercicio //  40  301  897  311  // // - créditos prorrogados al ejercicio 1989 // 819 039 725  //  -  41  120  937  036  //  Diferencia  //  //  722 480 081 // - créditos prorrogados  del  ejercicio  1987  anulados  definitivamente // // + 381 493 640 //  -  diferencias  de  cambio  durante  el ejercicio 1988 // // + 36 085 111 // Saldo   del  ejercicio  1988  //  //  1  140  058  832  //  Este  saldo  refleja únicamente   la   situación   contable   y   hace   abstracción  de  los  gastos efectivamente  incurridos  durante  este  ejercicio  //  // // d) utilización de créditos  para  compromisos  //  //  43  358  290  261  //  e)  balance  a 31 de diciembre de 1988: // //</p>
    <p class="parrafo">(en ecus)</p>
    <p class="parrafo">1,2.3,4  //  //  //  ACTIVO  // PASIVO // // 1.2.3.4 // Valores inmovilizados // 10  020  908  237  //  Capitales  permanentes  //  12  386 459 644 // Valores de explotación  //  67  823  372  //  Deudas  a  corto  plazo  //  4 732 228 899 // Valores  realizables  //  2  281  652 314 // Cuentas de tesorería // 433 311 894 //  Cuentas  de  tesorería  // 5 134 945 078 // Cuentas de regularización // 387 170  385  //  Cuentas  de  regularización  //  433  841 821 // // // // // // //</p>
    <p class="parrafo">Total // 17 939 170 822 // Total // 17 939 170 822 // // // //</p>
    <p class="parrafo">3.  Incluye  sus  observaciones  en  la  resolución  que  forma  parte  de  esta Decisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  Encarga  a  su  Presidente  que  transmita la presente Decisión, así como la resolución  que  contiene  sus  observaciones,  a  la  Comisión,  al Consejo, al Tribunal   de   Justicia,   al   Tribunal   de  Cuentas,  al  Banco  Europeo  de Inversiones  y  a  los  órganos  políticos  de  control  presupuestario  de  los Parlamentos  nacionales  y  que  las  haga  publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 3 de abril de 1990.</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  El  Secretario  General  //  El  Presidente  // Enrico VINCI // Enrique BARON CRESPO // // 43 844 949 426</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION</p>
    <p class="parrafo">que  contiene  las  observaciones  que  forman  parte  integrante de la Decisión por  la  que  se  aprueba  la gestión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1988</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">-   Visto  el  artículo  206  ter  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  artículo  85  del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 según  el  cual  las  instituciones  de  la  Comunidad están obligadas a adoptar todas  las  medidas  necesarias  para  llevar  a  efecto  las  observaciones que figuren en las decisiones de aprobación de la gestión,</p>
    <p class="parrafo">-   Haciendo  constar  que,  el  mismo  artículo,  a  solicitud  del  Parlamento Europeo,  las  instituciones  deberán  informar  sobre  las  medidas adoptadas a raíz   de   las   observaciones   del  Parlamento  y,  en  concreto,  sobre  las instrucciones  que  han  dirigido  a  aquellos  de sus servicios que intervienen en la ejecución del presupuesto,</p>
    <p class="parrafo">- Vista la Recomendación del Consejo de 12 de marzo de 1990 (C3-83/90),</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  el  informe  de  la  Comisión  de  Control Presupuestario y los demás documentos  mencionados  en  la  decisión  de  aprobación  de  la  gestión (doc. A3-67/90),</p>
    <p class="parrafo">A.  Considerando  que  los  resultados  del ejercicio 1988 deben ser evaluados a la  luz  de  las  decisiones  del  Consejo Europeo celebrado los días 11 a 13 de febrero  de  1988;  que  dichas  decisiones,  fundamentales  para  la Comunidad, crearon  las  condiciones  para  superar  la  grave  crisis  que  afectaba a las finanzas  comunitarias  desde  1982;  que  la  Comisión, sin querer minimizar el papel  del  Parlamento,  del  Consejo  y  de  los  Estados  miembros, ha asumido plenamente su función de iniciativa;</p>
    <p class="parrafo">B.   Considerando   que,   como   consecuencia   de  estas  decisiones,  se  han modificado   profundamente  las  condiciones  de  establecimiento,  ejecución  y control   del   presupuesto;   que,   en   particular,   se  han  reforzado  las responsabilidades  de  ejecución  de  la  Comisión  y  que, por consiguiente, se debe  fortalecer  la  función  de  control  del  Parlamento  en  conexión, en su caso, con los Parlamentos nacionales;</p>
    <p class="parrafo">C.  Considerando  que  el  sistema  de  las  perspectivas financieras fija, para cada  ejercicio  presupuestario,  objetivos  vinculados  a  la  realización  del mercado  único  y  a  la  cohesión  económica;  que  la  realización  de  dichos</p>
    <p class="parrafo">objetivos  constituye  el  criterio  de  fondo  de la aprobación de la gestión y de  la  valoración  de  las  responsabilidades  de la Comisión en el sentido del artículo 205 del Tratado CEE;</p>
    <p class="parrafo">I.  Observaciones  relativas  a  la  ejecución del presupuesto, al seguimiento y al control de las actividades financiadas</p>
    <p class="parrafo">Problemas de ejecución del presupuesto</p>
    <p class="parrafo">1.  Constata  que  la  Comisión ha sabido sacar partido de las disposiciones del Reglamento   financiero,   más   rigurosas   en  materia  de  anualidad  de  los créditos,  que  entraron  en  vigor  en  1988, en la medida en que su gestión se ha  traducido  en  un  índice  de  utilización  más  alto  de  los  créditos  de compromiso  y  de  pago  (a  excepción  de  los  créditos  del  FEOGA  sección « Garantía »;</p>
    <p class="parrafo">2.  Subraya,  no  obstante,  que  esta  reforma,  en  la  medida  en  que limita estrictamente  la  prórroga  de  los  créditos,  ha  provocado un aumento de las anulaciones,  tanto  de  los  créditos  de  pago  (más de 800 millones de ecus), como  de  los  créditos  de  compromiso  disponibles  por liberación (más de 700 millones de ecus);</p>
    <p class="parrafo">3. Considera que estas anulaciones ponen de relieve:</p>
    <p class="parrafo">a) los problemas de gestión a nivel nacional y comunitario;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  riesgo  de  que  la Comunidad fracase en la realización de los objetivos plurianuales   fijados  por  las  perspectivas  financieras,  en  particular  en materia de cohesión, en caso de que se perpetúen las tendencias actuales;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  necesidad  de  que  la  autoridad presupuestaria y la Comisión velen por que  las  perspectivas  financieras  se concreten en la ejecución presupuestaria y  procedan,  en  caso  de anulación de créditos, a las adaptaciones necesarias, de conformidad con los artículos 10 y 11 del Acuerdo interinstitucional;</p>
    <p class="parrafo">4.  Pide  a  la  Comisión  que  garantice  la transparencia de sus decisiones en materia  de  prórroga  de  los  créditos  y de reconstitución de los créditos de compromiso,  haciendo  constar  los  motivos  en  que  se  haya  fundamentado la decisión de prórroga, de reconstitución o de anulación;</p>
    <p class="parrafo">5.   Recuerda   que  se  ha  registrado  una  ejecución  insatisfactoria  de  un excesivo  número  de  líneas  presupuestarias,  frecuentemente enmendadas por el propio  Parlamento,  y  pide  a  la  Comisión  que  elimine  las  causas  de  la infrautilización,  con  el  fin  de  mejorar  la  ejecución no solamente a nivel global, sino de cada una de las líneas;</p>
    <p class="parrafo">6.  Pide  a  sus  comisiones competentes que ejerzan un control permanente, a lo largo   de   cada   ejercicio,   sobre   las   líneas  presupuestarias  que  les conciernen;   7.   Lamenta   que   15   000   millones  de  ecus  hayan  quedado inmovilizados   en  concepto  de  compromisos  pendientes  de  liquidación  para acciones  a  menudo  muy  antiguas  y  en detrimento de proyectos válidos por lo que pide a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a)   que   refuerce  y  sistematice  sus  procedimientos  de  seguimiento  y  de conclusión  de  los  expedientes,  en  particular  en los sectores de los Fondos estructurales, de la investigación y de la cooperación;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  generalice  la  aplicación  del artículo 1 del Reglamento financiero en materia    de   duración   de   las   obligaciones   contraídas   por   acciones plurianuales,    limitando    a    los   casos   estrictamente   necesarios   la posibilidades de excepción;</p>
    <p class="parrafo">8.  Considera  que  no  se  puede  considerar  que el saldo de 1 140 millones de ecus,  pese  a  haber  sido  calculado  sobre la base de la normativa existente, refleje  la  realidad  de  la  ejecución  del  presupuesto,  ya  que  no toma en consideración  el  retraso  en  el pago de 1 638 millones de ecus que dos de los Estados    miembros    debían    haber   efectuado   en   virtud   del   Acuerdo intergubernamental de 1988;</p>
    <p class="parrafo">9.  Lamenta  que  la  Comisión  no  haya  propuesto  la  utilización  del  saldo positivo  del  ejercicio  para  el reembolso anticipado de las deudas contraídas por  la  comercialización  de  las  existencias  de  mantequilla,  mediante  una modificación  del  Reglamento  (CEE)  no  801/87  del Consejo (1) y una revisión de  las  perspectivas  financieras,  y  pide  que,  en  lo sucesivo, la Comisión presente  propuestas,  antes  del  final del ejercicio, para afectar el saldo al pago anticipado de posibles deudas que lleguen a su vencimiento;</p>
    <p class="parrafo">Problemas de seguimiento y de control</p>
    <p class="parrafo">10.  Considera  que  la  descentralización de la gestión, puesta en práctica por la  Comisión  desde  hace  algunos  años,  sólo  es  aceptable  si  la  Comisión conserva  la  plena  responsabilidad  sobre  la  misma  y pone en práctica todas las  medidas  necesarias  para  la  uniformidad  y  la  eficacia de las acciones financiadas;</p>
    <p class="parrafo">11.  Constata  a  este  respecto que, hasta el presente, la descentralización de la   gestión  ha  tenido  a  menudo  como  consecuencia  el  debilitamiento  del seguimiento  y  del  control  de  las  acciones gestionadas a nivel nacional, en lo referente a:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  política  agrícola  común,  en  la que el sistema de alerta rápida y los procedimientos   de   liquidación  de  cuentas  no  cumplen  todavía  todas  las funciones que les han sido asignadas;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  políticas  estructurales,  a  causa  de  las  insuficiencias a nivel de evaluación,  de  seguimiento,  de  controles  in  situ y de coordinación con las administraciones nacionales;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  actividad  de  investigación,  obstaculizada a veces por dificultades de vigilancia  de  la  ejecución  de los programas científicos y de adaptación a la evolución de los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">d)   la   ayuda   al  desarrollo,  afectada  por  la  lentitud  y  la  falta  de uniformidad  de  los  procedimientos  de  seguimiento  y  de  conclusión  de los expedientes;</p>
    <p class="parrafo">e)  los  recursos  propios,  ámbito  en  el  que  los  defectos de la vigilancia sobre   la   aplicación  de  la  Sexta  Directiva  y  la  insuficiencia  de  los controles   sobre   los  créditos  procedentes  del  IVA  y  sobre  las  cuentas nacionales  en  materia  de  recursos  propios  tradicionales dan como resultado el abandono de importes debidos a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">12.   Considera   que   el   hecho  de  que  la  Comisión  deje  de  asumir  sus responsabilidades  en  materia  de  ejecución y de gestión del presupuesto, como sucedió  para  las  cuotas  y  las  exacciones reguladoras en el sector lechero, podría  comprometer  la  realización  de  los  objetivos  de  integración de los mercados y de cohesión económica fijados para 1993;</p>
    <p class="parrafo">13.  Propone  que,  si  el  principio  de  subsidiariedad  va  a  seguir  siendo interpretado  como  subordinación  a  las  políticas  y  a  las administraciones nacionales,  sea  sustituido  por  el  concepto  de  cooperación, que implica la</p>
    <p class="parrafo">plena  responsabilidad  de  la  Comisión  por  las  acciones  comprendidas en el ámbito de la gestión descentralizada;</p>
    <p class="parrafo">14.  Opina  que  la  utilización de recursos comunitarios en terceros países que no  disponen  de  estructuras  administrativas  suficientes  debe  someterse  al control  del  Tribunal  de  Cuentas  de  las  Comunidades  Europeas y considera, además,  que  ello  debe  reflejarse  en  anexos a los acuerdos celebrados entre la  Comunidad  Europea  y  terceros  países;  encarga al Tribunal de Cuentas que le  informe  dos  veces  al  año  sobre  la  ejecución de la ayuda otorgada a la Europa del Este;</p>
    <p class="parrafo">II. Observaciones relativas a la gestión de los sectores</p>
    <p class="parrafo">Recursos propios</p>
    <p class="parrafo">15.   Subraya  que  la  pasividad  o  la  debilidad  de  la  Comisión  frente  a situaciones  de  aplicación  incorrecta  de  la  normativa  comunitaria  a nivel nacional  constituye  un  incumplimiento  de las obligaciones que le incumben en virtud  del  artículo  205  del  Tratado  e  insiste  desde  ahora  para  que la Comisión   adopte   las   medidas   necesarias  en  el  marco  jurídico  de  las instituciones;</p>
    <p class="parrafo">16.  Lamenta  las  graves  insuficiencias  comprobadas en el sector del IVA y de los recursos propios tradicionales, tales como:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  ineficacia  del  sistema  de  verificación  de  la  conformidad  de  las legislaciones nacionales con la Sexta Directiva sobre el IVA;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  retrasos  en  la  adopción  de  medidas adecuadas en caso de desacuerdo con  un  Estado  miembro  en  lo referente a la existencia y la determinación de importes procedentes del IVA, la insuficiencia de los controles</p>
    <p class="parrafo">sobre   los   importes   pagados   como  consecuencia  de  rectificaciones,  los retrasos  en  la  imposición  de  intereses  por  pagos  atrasados o la falta de emisión de órdenes de cobro;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  falta  de  un programa de verificación del cobro de los recursos propios tradicionales;   la   inadecuación   de  la  coordinación  entre  los  controles nacionales y comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  insuficiencia  de  información  relativa a la constatación y a la puesta a disposición de los recursos propios;</p>
    <p class="parrafo">e)  las  carencias  del  sistema  de tránsito externo de la Comunidad, en el que no  existen  criterios  de  control  sobre las mercancías sujetas a obligaciones arancelarias  y  en  el  que  ni los Estados miembros ni los servicios de aduana aplican las normas de funcionamiento;</p>
    <p class="parrafo">f)  los  problemas  de  aplicación  de  la  normativa  comunitaria en materia de reembolso   o   condonación   de  derechos  de  importación  o  exportación,  de declaraciones   de   aduana   incompletas   y   del   régimen   comunitario   de perfeccionamiento activo;</p>
    <p class="parrafo">17.  Pide  a  la  Comisión  que,  teniendo  en cuenta lo establecido en el Anexo VII  del  Reglamento,  que  informe  al  Parlamento  de  las  divergencias en la aplicación  de  la  normativa  comunitaria,  de los problemas y las infracciones a  fin  de  que  la Comisión de Control Presupuestario extraiga las conclusiones pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">18.  Lamenta  que,  a  causa  de  las insuficiencias comprobadas, la Comisión no sea  capaz  de  garantizar  que los recursos propios puestos a disposición de la Comunidad correspondan a los importes adeudados;</p>
    <p class="parrafo">19.  Pide  a  la  Comisión  que  evalúe  debidamente  el importe de los recursos propios   que   se  deben  poner  a  su  disposición;  que  prevea  los  ajustes necesarios  y  que,  en  su  caso,  explique  las desviaciones con tal método de cálculo;</p>
    <p class="parrafo">20.  Pide  a  la  Comisión  que  señale,  en  el balance de las Comunidades, los deudores   de   recursos   propios,  indicando  el  Estado  o  Estados  miembros implicados;</p>
    <p class="parrafo">21.  Subraya  que  la  adopción  del  Reglamento (CEE) no 1552/89 del Consejo de 29  de  mayo  de  1990,  sobre  la aplicación de la Decisión 88/376/CEE relativa al   sistema  de  recursos  propios  de  las  Comunidades  (1),  permitirá,  por primera  vez,  realizar  controles  autónomos  en los Estados miembros, así como transmitir  a  la  Comunidad  información más completa sobre los casos de fraude y  de  irregularidades  y  sobre  las  medidas  adoptadas  por  las  autoridades nacionales;   pide   asimismo  a  la  Comisión  que  mejore  sustancialmente  la eficacia  global  de  los  controles  y  que  asegure  el  seguimiento  contable sistemático de los resultados financieros de las inspecciones;</p>
    <p class="parrafo">22.  Recuerda  que  las  dos  propuestas  de  reglamento del Consejo relativos a las  medidas  de  simplificación  del  régimen  de tránsito comunitario deberían facilitar  la  recuperación  de  los derechos de aduana mediante la supresión de la  nota  de  paso  y  pide al Consejo que asuma su responsabilidad y que adopte los  reglamentos  relativos  a  las  medidas  de  simplificación  del régimen de tránsito comunitario;</p>
    <p class="parrafo">23.  Pide  a  la  Comisión  que,  en  su  propuesta  para  un  código europeo de aduanas,  prevea  la  uniformidad  de  las  normas en vigor relativas a trámites aduaneros,  la  simplificación  de  los  procedimientos  y  las exigencias de la lucha contra las irregularidades y los fraudes;</p>
    <p class="parrafo">24.  Pide  a  la  Comisión que vele por que, junto a la adopción de estos nuevos instrumentos  jurídicos,  se  lleve  a cabo la transposición uniforme y completa del   Derecho   comunitario   a  las  legislaciones  y  a  las  reglamentaciones administrativas   nacionales,  una  mejora  cuantitativa  y  cualitativa  de  la información  contable  y  financiera  transmitida  por los Estados miembros y el establecimiento  de  procedimientos  adecuados  para garantizar que los recursos propios   de   las   Comunidades  sean  correctamente  comprobados,  cobrados  y anotados  en  cuenta;  en  este  contexto, pide a la Comisión que antes del 1 de octubre  de  cada  año  informe  a  la  Comisión de Control Presupuestario sobre las  medidas  legales  adoptadas  para satisfacer las peticiones del Parlamento; pide  a  la  Comisión  que  prosiga  sus  esfuerzos  con vistas a establecer una nomenclatura   presupuestaria   común   más   transparente  y  una  presentación contable  más  detallada  de  las informaciones relativas a los recursos propios que remiten los Estados miembros a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">FEOGA, Sección « Garantía »: problemas horizontales</p>
    <p class="parrafo">25.  Constata  con  satisfacción  que la aplicación de estabilizadores agrícolas y  la  realización  del  programa  especial  de  comercialización de mantequilla han   permitido   reducir   considerablemente   el   valor   contable   de   las existencias;</p>
    <p class="parrafo">26.  Estima,  no  obstante,  que  el  ahorro  global  conseguido  en  1988 en el FEOGA,  sección  «  Garantía  »  corresponde  tanto  a circunstancias favorables (modificación  del  tipo  de  cambio dólar/ecu y evolución del mercado mundial),</p>
    <p class="parrafo">como al efecto de las medidas de disciplina presupuestaria aplicadas;</p>
    <p class="parrafo">27.  Pide,  por  tanto,  a  la  Comisión  que adopte las siguientes medidas para reforzar su control sobre el gasto agrícola:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  informe  enviado  mensualmente  en el marco del sistema de alerta rápida se  debe  completar  con  previsiones  a  corto y medio plazo sobre la evolución de  la  producción  y  de  los  mercados, para poder reaccionar rápidamente ante el riesgo de superación de las previsiones;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  pide  a  la  Comisión  que presente propuestas que permitan reforzar sus poderes en materia de estabilizadores agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  Comisión  debe  reaccionar  siempre que se sobrepase de modo persistente el  perfil  de  gastos  por  capítulo, tal como se indica en el artículo 6 de la Decisión  88/377/CEE  del  Consejo,  de  24  de  junio  de1988,  relativa  a  la disciplina  presupuestaria  (2),  una  gestión  que  se  limite  a garantizar el respeto  de  la  línea  directriz  agrícola  en  su  totalidad y que permita, en cambio, que los</p>
    <p class="parrafo">desequilibrios  de  ciertos  sectores  se  compensen con los ahorros conseguidos en  otros  sectores,  infringe  el  artículo 39 del Tratado, que menciona, entre los objetivos de la PAC, la estabilidad de los mercados;</p>
    <p class="parrafo">28.   Se   propone   efectuar  un  análisis  detallado  de  las  causas  de  las insuficiencias  y  de  la  lentitud  del procedimiento de liquidación de cuentas del FEOGA, sección « Garantía »;</p>
    <p class="parrafo">29.  Constata  el  fuerte  aumento  de  las  irregularidades  y  de  los fraudes comunicados  por  los  Estados  miembros  y  la  reducción  proporcional  de las recuperaciones efectuadas;</p>
    <p class="parrafo">30.  Lamenta  que  la  Comisión  no proporcione suficiente información sobre los resultados  financieros  de  las  investigaciones llevadas a cabo, en particular en lo referente a la recuperación de las cantidades indebidamente pagadas;</p>
    <p class="parrafo">31.  Insta  a  la  Unidad  de  coordinación  para  la  lucha  contra el fraude a proseguir la actividad que emprendió en 1989, a cuatro niveles:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  controles,  incrementando  el número de investigaciones llevadas a cabo de  conformidad  con  el  artículo  9 del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo (2);</p>
    <p class="parrafo">b)  propuestas  normativas:  presentación  de  un  código  europeo  de  aduanas, revisión  de  las  disposiciones  relativas al control de las restituciones a la exportación,  adopción  de  un  reglamento sobre los controles de los documentos comerciales  de  los  beneficiarios  y  de  los  deudores  del  FEOGA, sección « Garantía »;</p>
    <p class="parrafo">c)    racionalización    administrativa:    simplificación    del   régimen   de restituciones  diferenciadas  y  revisión  de  la  prueba  de  llegada a destino final de los productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  reglamentos:  elaboración,  por  parte de la Comisión, de propuestas de reglamentos  relativos  a  la  prevención del fraude, en forma de penalizaciones administrativas  y,  en  cualquier  caso,  utilización  por parte de la Comisión del  poder  de  que  dispone,  en  concepto  de penalización por uso indebido de los  fondos  comunitarios,  para  deducir  de  las  asignaciones  que  hayan  de pagarse  a  los  Estados  miembros  las  cantidades  adecuadas al presupuesto de las Comunidades;</p>
    <p class="parrafo">32.   Pide   al   Consejo   que   adopte  el  Tratado  relativo  a  los  delitos</p>
    <p class="parrafo">comunitarios,   que   le  fue  presentado  en  1976,  y  que  en  cierta  medida favorecería  la  protección  de  los  intereses  financieros de la Comunidad así como  la  represión  de  los  casos  de  fraude, y le pide también que inicie el examen de la legislación aún pendiente, como ser:</p>
    <p class="parrafo">-  proyecto  de  Tratado  por  el que se modifican los Tratados constitutivos de las  Comunidades  Europeas  de  manera  que se puedan adoptar normas comunes que regulen  la  protección  penal  de  los intereses financieros de las Comunidades y la persecución de las infracciones a las disposiciones de dichos Tratados,</p>
    <p class="parrafo">-  proyecto  de  Tratado  por  el  que  se  modifica  el  Tratado  por el que se establece  un  Consejo  único  y  una Comisión única de las Comunidades Europeas de  manera  que  puedan  adoptarse normas comunes relativas a la responsabilidad y   la   protección  penales,  de  los  funcionarios  y  otros  agentes  de  las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">-  propuesta  de  Reglamento  (CEE)  del  Consejo  sobre  la intensificación del control   de   la  aplicación  de  las  normas  comunitarias  en  los  productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">-  modificación  de  la  propuesta  de  reglamento  (CEE)  del  Consejo sobre la intensificación  del  control  de  la  aplicación  de las normas comunitarias en los productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">FEOGA, Sección « Garantía » problemas sectoriales</p>
    <p class="parrafo">33.  Pide  a  la  Comisión que elabore un informe, para el 1 de octubre de 1990, sobre:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  impacto  económico  de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales    respecto    de   los   objetivos   de   estabilización   del   gasto presupuestario que presidieron su creación;</p>
    <p class="parrafo">b)   los   problemas   que   plantea,   para   la   contabilidad  y  la  gestión presupuestarias, el carácter de gasto negativo de dicha tasa;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  evolución  de  los  gastos  del sector desde la instauración de la tasa, así  como  los  parámetros  económicos  que  originan  estos gastos (producción, existencias, exportaciones, etc.);</p>
    <p class="parrafo">d)  la  fecha  de  percepción de la tasa de corresponsabilidad en los diferentes Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">34.  Aprueba  el  esfuerzo  de  la Comisión y de las autoridades nacionales para reforzar   los   controles,   aplicar   sanciones  y  recuperar  las  cantidades indebidamente  pagadas  en  concepto  de ayudas a la producción de trigo duro, y pide  a  la  Comisión  que  adapte  el nivel de ayuda a la producción en función de la evolución del mercado;</p>
    <p class="parrafo">35.  Se  propone  volver  a  examinar  la  cuestión de la neutralidad financiera del  sector  del  azúcar  teniendo en cuenta las comunicaciones de la Comisión y del Tribunal de Cuentas;</p>
    <p class="parrafo">36.  Constata  la  agravación  inquietante, en el curso de los últimos meses, de corrientes   comerciales   artificiales  en  el  sector  de  la  exportación  de azúcar,  que  explotan  la  diversidad  de modalidades de control aduanero y las fluctuaciones  de  los  tipos  de  cambio;  recuerda  que estas desviaciones del tráfico   comercial   falsean   la  competencia  y  acarrean  pérdidas  para  el presupuesto  comunitario  que  el  Tribunal  de Cuentas estima en 10 millones de ecus  para  el  sector  del  azúcar;  pide,  por tanto, a la Comisión que adopte medidas enérgicas para poner fin a este fenómeno;</p>
    <p class="parrafo">37.  Manifiesta  su  honda  preocupación por el hecho de que los controles sobre muestras  efectuadas  por  la  Comisión en relación con la calidad del aceite de oliva  de  intervención  han  revelado  que, en el 93 % de los casos examinados, la  calidad  constatada  era  inferior a la declarada; pide a la Comisión que se asegure  de  que  los  controles  de calidad del aceite de oliva de intervención se efectúan en el momento de la entrada en los almacenes;</p>
    <p class="parrafo">38.  Pide  a  la  Comisión  que adopte medidas en materia de primas y de precios garantizados,   para   restablecer   el   equilibrio  del  mercado  del  tabaco, afectado   por   una   producción  excedentaria  de  variedades  que  no  tienen posibilidades de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">39.  Pide  a  la  Comisión  que proponga una modificación de la OCM en el sector de   las   frutas   y   hortalizas   para  estimular  a  las  organizaciones  de productores  a  que  encuentren  una  salida  a  la  producción  en los mercados nacionales e internacionales y no mediante las retiradas del mercado;</p>
    <p class="parrafo">40.  Pide  a  la  Comisión  que  revise el régimen de precios en el sector de la destilación del vino para poner fin al incremento de las existencias;</p>
    <p class="parrafo">41.  Lamenta  profundamente  la  actitud  de  la  Comisión ante los problemas de las   cuotas   lecheras   y   las   graves  infracciones  comprobadas  para  los ejercicios   1984-1985  y  1985-1986;  estima  que  el  desistimiento  en  cinco procedimientos  contenciosos,  de  los  seis incoados contra Estados miembros, y la  adopción  de  reglamentos  que  regularizaron  retroactivamente  los  abusos comprobados han tenido como consecuencia:</p>
    <p class="parrafo">a)   la  pérdida  de  520  millones  de  ecus,  que  constituían  el  objeto  de correcciones  que  la  Comisión  pensaba  efectuar en el marco del procedimiento de   liquidación   de   cuentas  de  1986  y  que  representaban  la  incidencia presupuestaria  de  la  aplicación  incorrecta  de  la  normativa  en materia de cuotas;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  violación  del  principio de igualdad de trato para los Estados miembros y para las diversas categorías de compradores y productores afectados;</p>
    <p class="parrafo">42.   Pide  a  la  Comisión  que,  tras  la  adopción  por  el  Consejo  de  dos propuestas  sobre  el  control  de los importes concedidos por la exportación de productos  agrícolas  en  general  y  sobre  la  adopción  de las modalidades de concesión  de  restituciones  a  la  exportación de carne de bovino, aplique los nuevos  controles  previstos  en  el  sector  de  la  carne  de  bovino  y a que informe oportunamente al Parlamento Europeo sobre su resultado;</p>
    <p class="parrafo">43.  Pide  a  la  Comisión  que  refuerce  los controles sobre las primas por el ganado ovino y que elabore un informe sobre este tema;</p>
    <p class="parrafo">Políticas   estructurales:   Fondos   estructurales,  préstamos  y  empréstitos, política de transportes, igualdad entre hombres y mujeres</p>
    <p class="parrafo">44.   Considera   que  la  Comisión,  al  realizar  la  reforma  de  los  Fondos estructurales,  se  verá  confrontada  a  los problemas que ya han caracterizado las  políticas  estructurales  hasta  1988:  la dispersión de las intervenciones de  los  Fondos  y  el escaso impacto de las financiaciones sobre el conjunto de las  economías  de  las  regiones  afectadas;  la insuficiencia de la selección, del  seguimiento  y  del  control de las operaciones que impliquen el aumento de los  compromisos  pendientes  de  liquidación,  la  anulación  de créditos y las irregularidades;  la  falta  de  complementariedad  y  de incidencia concreta de las financiaciones en la decisión de invertir;</p>
    <p class="parrafo">45.  Pide  a  la  Comisión  que  utilice todos los medios que le ofrece la nueva normativa   (fijación   de  objetivos  estratégicos,  selección,  seguimiento  y control  de  las  acciones  en  el  marco  de  la  coordinación,  de  los marcos comunitarios  de  apoyo  y  de  los  programas  operativos;  cooperación  con el Tribunal  de  Cuentas  para  definir  criterios  que  permitan  la  evaluación a posteriori)  con  el  fin  de  conferir a las intervenciones estructurales de la Comunidad una eficacia real en relación con los objetivos de la cohesión;</p>
    <p class="parrafo">46.  Propone  a  la  Comisión  que  la actividad de seguimiento, de evaluación y de  control  aplicada  en  el marco de la reforma de los Fondos se centre en los criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  progresos  deben  referirse  no  sólo a la realización de los programas en   su   conjunto,   sino   también   la  regularidad  de  todas  las  acciones financiadas en el contexto de un programa;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  Comisión  debería  precisar  mejor  los  criterios  de  seguimiento  que adoptarán   los   comités   previstos   en  el  Título  VII  del  Reglamento  de coordinación   y   debería   hacer  todo  lo  posible  para  que  estos  comités intervengan   ampliamente  en  la  vigilancia  de  los  marcos  comunitarios  de apoyo;</p>
    <p class="parrafo">c)  se  debería  aplicar  de modo efectivo lo dispuesto en el apartado 3 bis del artículo   1  del  Reglamento  financiero  (fecha  límite  de  las  obligaciones jurídicas  para  programas  cuya  realización  cubra  más de un ejercicio) a fin de evitar, en el futuro, el fenómeno de inmovilización de fondos;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  Comisión  debería  explotar  la posibilidad, ofrecida por el artículo 23 del Reglamento de coordinación, de efectuar controles in situ sin preaviso;</p>
    <p class="parrafo">e)  se  debe  prestar  especial  atención  a  la  coordinación  de los medios de subvención y de éstos con los instrumentos de préstamo;</p>
    <p class="parrafo">47.  Pide  al  Tribunal  de  Cuentas  que  presente un informe especial sobre la aplicación    del    principio   de   adicionalidad   en   materia   de   Fondos estructurales;</p>
    <p class="parrafo">48.  Se  propone  efectuar  el  seguimiento  de  la  gestión de los programas de ayuda  para  el  desarrollo  de  la  economía portuguesa (ayudas anteriores a la adhesión,    PEDAP,   PEDIP)   para   garantizar   la   coherencia   entre   las realizaciones  y  los  objetivos  y  la  plena integración del sistema económico portugés  en  el  mercado  europeo;  49.  Considera  que  la  anulación  de  los compromisos  contraídos  en  1988  para  el Fondo Social, por un importe de unos 500  millones  de  ecus,  subraya  la  gravedad de los problemas de gestión que, tanto  a  nivel  nacional  como  a nivel comunitario, afectan a estos Fondos, en particular en materia de selección y seguimiento de los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">50.  Pide  encarecidamente  a  la  Comisión que reduzca el plazo de recuperación de   anticipos   indebidamente  pagados  por  el  Fondo  Social  y  que  aplique intereses  de  demora  a  las  cantidades  no  devueltas,  de conformidad con el artículo 24 del Reglamento CEE no 4253/88 del Consejo (1);</p>
    <p class="parrafo">51.  Constata  que  ha  fracasado  el enfoque por programas para la ejecución de las  acciones  específicas  del  Fondo  Social y estima que este fracaso permite poner  seriamente  en  duda  la  capacidad  de la Comisión para llevar a cabo el enfoque  por  programas,  de  mayor  envergadura,  previsto  en  el  marco de la reforma de los Fondos;</p>
    <p class="parrafo">52.  Lamenta  profundamente  el  fracaso  del programa global relativo al centro</p>
    <p class="parrafo">psiquiátrico de la isla de Leros y pide a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  elabore  un  informe,  en  el plazo de seis meses, sobre la realización del programa para la reforma sanitaria en Grecia;</p>
    <p class="parrafo">b)   que   pida   a   las  autoridades  griegas  la  devolución  de  los  fondos indebidamente pagados para un proyecto no realizado en Leros;</p>
    <p class="parrafo">c)  que  condicione  cualquier  otra  financiación  en  favor  del  programa  de reforma  sanitaria  al  establecimiento  de  los comités de vigilancia previstos por  el  Reglamento  (CEE)  no 4130/88 del Consejo (2) y a la realización de las medidas de ejecución del programa psiquiátrico revisado;</p>
    <p class="parrafo">53.  Encarga  a  su  Comisión  de Control Presupuestario, en cooperación con las demás  comisiones  responsables,  que  ejerzan  un  control  simultáneo sobre la puesta  en  práctica  de  la  reforma  y  que lleven a cabo una evaluación de la primera  fase  de  dicha  reforma en cuanto el informe mencionado en el artículo 16  del  Reglamento  marco  sobre  los  Fondos  estructurales sea enviado por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">54.  Se  propone  analizar  la simplificación de nomenclatura llevada a cabo por la   Comisión   en   las   líneas   presupuestarias   relativas   a  los  Fondos estructurales,  con  el  fin  de  asegurar  la  transparencia  de  la  ejecución presupuestaria en el marco de la reforma;</p>
    <p class="parrafo">55.  Subraya  que  la  coordinación  entre  los  intrumentos  de  préstamo y las ayudas  comunitarias  puede  garantizar  el máximo de sinergia en la realización de  las  políticas  estructurales,  pero estima que, a tal fin, es necesaria una actividad  racionalizadora  en  el  sector  de  préstamos y empréstitos; observa con satisfacción que se han conseguido algunos progresos:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  convenio  entre  el  Tribunal de Cuentas y el BEI relativo al control de las operaciones NIC en los países de los beneficiarios;</p>
    <p class="parrafo">b)   un  acuerdo  entre  la  Comisión  y  el  BEI  por  el  que  el  presupuesto comunitario  queda  libre  de  los  riesgos inherentes a los flujos de tesorería acreedores y deudores de la tesorería del NIC;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  mejora  de  la  eficacia  y  de la transparencia en varios ámbitos de la gestión   de   empréstitos   (normas  de  régimen  interno,  metodología  de  la gestión,   control   interno,   procedimientos  de  recurso  a  la  competencia, negociación de empréstitos y refinanciación);</p>
    <p class="parrafo">56.  Se  propone  realizar  un atento seguimiento de la ejecución de las medidas que  la  Comisión  aplicará  para  mejorar  la regularidad y la transparencia de las estructuras destinadas a la gestión de los empréstitos;</p>
    <p class="parrafo">57.   Se   propone   estudiar   la   posibilidad   de   mejorar   la  estructura presupuestaria  de  los  diferentes  instrumentos  financieros  según  criterios más acentuadamente políticos;</p>
    <p class="parrafo">58.  Espera  conocer  el  estudio  que  la  Comisión  se comprometió a presentar sobre  la  inclusión  en  el  presupuesto  de  los  préstamos/empréstitos  y las medidas que se propondrán;</p>
    <p class="parrafo">59.  Pide  a  la  Comisión  que promueva una política comunitaria de transportes basada  en  la  inscripción  en  el  presupuesto  de créditos suficientes, en la elaboración  de  un  instrumento  jurídico  que  prevea  la  financiación de los grandes   ejes   del   transporte   europeo  y  en  la  coordinación  entre  las prioridades regionales y la política estructural de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">60.  Pide  al  Tribunal  de  Cuentas  que  elabore  un informe especial sobre el</p>
    <p class="parrafo">gasto  de  la  Comunidad  en  el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres y que  todos  los  años  dedique a este tema un capítulo de su informe anual; pide a la Comisión que publique anualmente un informe al respecto;</p>
    <p class="parrafo">Investigación, energía, medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">61.  Constata  que  el  reforzamiento  de  la  anualidad  del  presupuesto no ha obstaculizado  la  ejecución  presupuestaria  de  los  créditos de investigación por  lo  que  se  refiere a los créditos de compromiso; señala, no obstante, que se  han  anulado  59,3  millones  de  ecus  en créditos de pago del ejercicio, y pide  a  la  Comisión  que  lleve a cabo una gestión presupuestaria mas dinámica con  el  fin  de  que,  al  final  del ejercicio, se haya utilizado un máximo de los créditos disponibles;</p>
    <p class="parrafo">62.  Considerando  que  la  dificultad  persistente  para conseguir la ejecución total  de  los  créditos  del  capítulo  73 se debe a la dificultad de conciliar la  anualidad  del  presupuesto  con  el  carácter plurianual del programa marco de  investigación;  pide  por  consiguiente  a  la  Comisión  que  resuelva este problema  en  el  marco  de las transferencias de dotaciones de las perspectivas financieras previstas por el artículo 11 del Acudero interinstitucional;</p>
    <p class="parrafo">63.  Pide  a  la  Comisión  que adopte medidas para reducir el peso creciente de los  compromisos  pendientes  de  liquidación,  que  constituyen  un síntoma del seguimiento  insuficiente  de  los  proyectos  financiados;  pide  en particular que  la  Comisión  haga  un  seguimiento  de todas las fases de ejecución de los programas  científicos  financiados,  excluyendo  de  la  financiación todos los proyectos  que,  a  lo  largo  del  proceso,  se  revelen  como  no  fiables,  y adaptando  las  condiciones  de  financiación  de  cada  proyecto a su evolución científica y operativa;</p>
    <p class="parrafo">64.  Considera  que  la  importancia  de  los  trabajos  que  el CCI realiza por cuenta  de  terceros  constituye  una  prueba  de  la calidad de las actividades del  centro,  pero  teme  que  el  objetivo de alcanzar 130 millones de ingresos en  el  período  1988-1991  esté todavía lejos de alcanzarse; pide a la Comisión que   proporcione   al  CCI  el  personal  suficiente  para  llevar  a  cabo  su estrategia de comercialización;</p>
    <p class="parrafo">65.  Se  propone  llevar  a  cabo  un  atento  seguimiento  de  la  actividad de reestructuración  del  Centro  Común  de Investigación, que comenzó a finales de 1988,  y  pide  a  la  Comisión que centre la nueva gestión por institutos en la responsabilidad   de   éstos,   mediante  un  control  continuo  de  la  gestión destinado   a  detectar  las  diferencias  entre  previsiones  y  realizaciones, sobre  la  base  de  la  imputación  directa  de  los  precios  de  coste a cada instituto;  para  ello,  pide  a la dirección del CCI que profundice su análisis sobre  la  organización  de  la gestión presupuestaria, en su caso, con la ayuda de la informática;</p>
    <p class="parrafo">66.  Se  propone  examinar  la  comunicación  que  la  Comisión  transmitirá  al Parlamento  y  al  Consejo  sobre  las medidas que se deben adoptar para mejorar la  eficacia  de  la  gestión,  y  señala  que  se  deberán adoptar medidas para hacer   frente  a  las  carencias  existentes  en  el  ámbito  de  la  actividad indirecta  de  la  investigación,  en  materia  de duración excesiva del proceso de  toma  de  decisiones,  de tratamiento jurídico de los derechos de propiedad; de  la  duplicación  innecesaria  del  trabajo  realizado  por  las  direcciones generales   de   investigación,   así   como   en  materia  de  comitología,  de</p>
    <p class="parrafo">seguimiento de proyectos y de pago;</p>
    <p class="parrafo">67.  Considera  que  los  fraudes  y las irregularidades también son posibles en el  sector  de  la  investigación,  particularmente  a  través  de la evaluación excesiva   de   los   costes  y,  por  consiguiente,  pide  a  la  Comisión  que establezca   una  tipología  de  los  costes  que  permita  a  las  unidades  de negociación de contratos establecer el coste real de los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">68.  Pide  a  la  Comisión  que  impute  a  su presupuesto de funcionamiento los gastos   de   gestión   de  las  líneas  presupuestarias  consagradas  al  medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">69.  Pide  al  Tribunal  de Cuentas que dedique un informe especial a los gastos de  las  Comunidades  Europeas  en  el  sector  del  medio ambiente y, todos los años,  un  capítulo  de  su informe anual a la misma materia; pide a la Comisión que publique anualmente un informe al respecto;</p>
    <p class="parrafo">Política de información</p>
    <p class="parrafo">70.  Pide  a  la  Comisión que redacte un programa de operaciones para todas las actividades  de  información,  comunicación  y cultura y que lo comunique, en un documento  en  el  que  se  indiquen todas las líneas presupuestarias afectadas, al   Parlamento,   que   lo   evaluará   en   el  marco  de  los  procedimientos presupuestario y de aprobación de la gestión;</p>
    <p class="parrafo">71.    Considera   indispensable   una   coordinación   entre   las   diferentes direcciones  generales  de  la  Comisión que ejercen actividades de información, así  como  entre  la  administración  central  y  las oficinas periféricas, para evitar la duplicación del trabajo y reforzar la sinergia existente;</p>
    <p class="parrafo">72.  Pide  a  la  Comisión  que  lleve  a  cabo  una  evaluación  de la relación coste-beneficio   de   todos  los  programas  de  acciones  de  información  que utilicen  medios  financieros  y  que  presente  el  resultado de la misma en el anteproyecto de presupuesto y en su programa de operaciones;</p>
    <p class="parrafo">Ayuda al desarrollo y ayuda alimentaria</p>
    <p class="parrafo">73.  Lamenta  el  fuerte  aumento  de  los compromisos pendientes de liquidación del  título  9  del  presupuesto  y pide a la Comisión que ponga en práctica una gestión    presupuestaria    más    dinámica,    en   particular   mediante   la generalización  del  procedimiento  de  conclusión automática de los expedientes inactivos, utilizado para las acciones del capítulo 93;</p>
    <p class="parrafo">74.  Constata  que  la  gestión  presupuestaria  del  capítulo 93, relativo a la cooperación  con  los  PVDALA,  sufre  graves retrasos en la financiación de los proyectos y pide a la Comisión que aplique los siguientes remedios:</p>
    <p class="parrafo">a)   una   nueva   distribución   del  personal  de  las  delegaciones  (todavía insuficiente)  y  de  los  servicios  centrales (frecuentemente afectados por la duplicación del trabajo);</p>
    <p class="parrafo">b)  la  revisión  de  los  procedimientos  de los comités, que entrañan retrasos operativos    importantes,   sustituyéndolos   por   un   sistema   de   comités consultivos;</p>
    <p class="parrafo">c)  estudiar  la  posibilidad  de  reducir  el  número  (excesivo)  de proyectos anuales financiados y de elaborar programas plurianuales;</p>
    <p class="parrafo">75.  Pide  a  la  Comisión  que  preste  mayor  interés  a  la  correcta gestión presupuestaria  del  artículo  936  (ayuda  a los refugiados), estableciendo una normativa en materia de selección, gestión y control de proyectos;</p>
    <p class="parrafo">76.  Pide  a  la  Comisión  que  presente, en el plazo de seis meses a partir de</p>
    <p class="parrafo">la  fecha  de  aprobación  de  la  gestión, un análisis de los efectos del nuevo sistema de movilización de la ayuda alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">77.  Considera  que  la  declaración  de  las tres Instituciones que figura como anexo  del  Reglamento  financiero  revisado puede dar lugar a la elaboración de una  solución  duradera  y  deseable  al  problema de los « vasos comunicantes » entre  los  capítulos  29  y  92  del presupuesto; 78. Lamenta que los problemas de  gestión  y  de  utilización  de  los  fondos  de  contrapartida  no  se haya resuelto  todavía  y  que  el  producto  de la venta, frecuentemente inferior al valor  real  de  la  ayuda,  se  utilice  a  veces  para compensar el déficit de organismos   públicos;  pide,  por  consiguiente,  a  la  Comisión  que  en  los convenios  establezca  cláusulas  más  rigurosas  en  materia  de  plazos  y  de imputación a cuentas determinadas del valor comercial de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Gastos administrativos</p>
    <p class="parrafo">79.  Toma  nota  de  que los presupuestos del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de   Justicia   han   registrado   importantes   anulaciones  y  pide  a  dichas instituciones una estimación más precisa de sus presupuestos;</p>
    <p class="parrafo">80.  Alienta  vivamente  a  las  instituciones  cuya  sede  ha  sido  fijada que practiquen una política de adquisición de los inmuebles que ocupan;</p>
    <p class="parrafo">81.  Constata  que  el  Tribunal  de  Justicia  ha  iniciado el procedimiento de provisión   del   nuevo   puesto  de  interventor  adjunto,  que  figura  en  el organigrama de 1990;</p>
    <p class="parrafo">82.  Considera  indispensable  proceder  a  un  análisis  de  las condiciones de independencia  en  las  que  el  interventor  de  las  instituciones  ejerce  su función  y,  a  tal  fin,  pide  al  Tribunal de Cuentas que le remita un cuadro analítico  de  las  decisiones  de  no acatar la denegación de la aprobación del gasto  adoptadas  en  cada  institución  durante  el período de 1984-1988, ambos inclusive;  pide  además  que,  en  lo  sucesivo,  dicho  cuadro la sea remitido todos  los  años,  antes  del  inicio  del  procedimiento  de  aprobación  de la gestión  del  ejercicio  anterior;  insiste  en  que,  en todos los casos en los que  el  Interventor  de  una  Institución deniegue la aprobación del gasto y el Presidente  de  esa  misma  Institución  decida  no  acatar  la  denegación,  se presenten   a  la  Comisión  de  Control  Presupuestario  todos  los  documentos justificativos,  incluidas  las  razones  para  la  denegación  de la aprobación del gasto que facilite el Interventor;</p>
    <p class="parrafo">83.  Pide  a  la  Comisión  que  le  informe  lo  antes posible sobre la reforma prevista  del  régimen  común  del  seguro  de  enfermedad; pide asimismo que se inicien  negociaciones  con  las  asociaciones médicas de Bruselas, Luxemburgo e Ispra sobre la normativa en materia de honorarios;</p>
    <p class="parrafo">84.  Pide  al  Tribunal  de  Cuentas  que  informe de las medidas adoptadas para garantizar un control independiente de los gastos de misión de sus miembros;</p>
    <p class="parrafo">Problemas horizontales</p>
    <p class="parrafo">Sistema de control interno</p>
    <p class="parrafo">85.  Se  propone  proseguir  el  análisis  de  las  sugerencias  del Tribunal de Cuentas  en  materia  de  control  interno  de  las  instituciones con el fin de sacar   conclusiones   para   una   posible   revisión   futura  del  Reglamento financiero;</p>
    <p class="parrafo">Información dirigida a la autoridad encargada de aprobar la gestión</p>
    <p class="parrafo">86. Pide al Tribunal de Cuentas que en su informe anual destine:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  apartado,  al  menos,  de  cada  capítulo  al  análisis  de la ejecución presupuestaria del ámbito de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">b)  uncapítulo  a  cada  ámbito de examen citado en el programa de trabajo anual del  Tribunal,  debiendo  someterse  el  conjunto de las políticas comunitarias, al  examen  del  Tribunal  en un plazo que no supere la ejecución de un programa de trabajo cuadrienal;</p>
    <p class="parrafo">87.  Pide  al  Tribunal  de  Cuentas  que  elabore un informe especial sobre los gastos destinados a la política de medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">88.  Pide  a  la  Comisión  que presente en el Volumen I de la cuenta de gestión (análisis  financiero)  un  análisis  detallado  del  estado de ejecución de los créditos y de las causas de infrautilización;</p>
    <p class="parrafo">Relaciones con los Parlamentos nacionales</p>
    <p class="parrafo">89.  Estima  indispensable  establecer  una  coordinación  con  los  Parlamentos nacionales,  con  el  fin  de  identificar los problemas comunes y llevar a cabo una  acción  paralela  a  nivel  del  sistema  comunitario  y  de  los regímenes jurídicos  y  administrativos  internos  de  los  Estados  miembros,  por lo que respecta a una serie de actividades de interés común, tales como:</p>
    <p class="parrafo">a) la transposición de la legislación comunitaria a nivel nacional;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  gestión  y  el control de los mecanismos administrativos creados a nivel nacional para la aplicación de las políticas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  actividad  preparatoria  (selección  y propuesta) llevada a cabo por las administraciones   nacionales   para   el   examen   de  proyectos  y  programas susceptibles de financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Escuelas Europeas e Instituto Universitario Europeo</p>
    <p class="parrafo">90.  Opina  que  la  Comisión  de  Control  Presupuestario  debería  examinar la relación  entre  el  régimen  común  de  seguro de enfermedad de las Comunidades Europeas  y  el  régimen  aplicado  a  los profesores de las escuelas europeas y del Instituto Universitario Europeo de Florencia;</p>
    <p class="parrafo">91.   Pide   a   la  Comisión  y  al  Comité  de  Gobernadores  que  intervengan urgentemente   ante   las  autoridades  italianas  con  vistas  a  alcanzar  una solución  para  disponer  sin  más  demora  de  los  fondos  necesarios  para la reparación  y  el  mantenimiento  de  los  edificios  de  la  Escuela Europea de Varese.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 79 de 22. 3. 1987, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 155 de 7. 6. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 30. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">c  )  estudiar  la  posibilidad  de  reducir el numero ( excesivo ) de proyectos anuales financiados y de elaborar programas plurianuales;</p>
    <p class="parrafo">75  .  Pide  a  la  Comision  que  preste  mayor  interés  a la correcta gestion presupuestaria  del  articulo  936  (  ayuda  a  los refugiados ), estableciendo una normativa en materia de seleccion, gestion y control de proyectos;</p>
    <p class="parrafo">76  .  Pide  a  la  Comision que presente, en el plazo de seis meses a partir de la  fecha  de  aprobacion  de  la  gestion, un analisis de los efectos del nuevo sistema de movilizacion de la ayuda alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">77  .  Considera  que  la  declaracion de las tres Instituciones que figura como</p>
    <p class="parrafo">anexo  del  Reglamento  financiero  revisado puede dar lugar a la elaboracion de una  solucion  duradera  y  deseable  al  problema de los " vasos comunicantes " entre los capitulos 29 y 92 del presupuesto;</p>
    <p class="parrafo">78  .  Lamenta  que  los  problemas de gestion y de utilizacion de los fondos de contrapartida  no  se  haya  resuelto  todavia  y  que  el producto de la venta, frecuentemente  inferior  al  valor  real  de  la ayuda, se utilice a veces para compensar  el  déficit  de  organismos  publicos;  pide,  por consiguiente, a la Comision  que  en  los  convenios  establezca clausulas mas rigurosas en materia de  plazos  y  de  imputacion  a  cuentas determinadas del valor comercial de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Gastos administrativos</p>
    <p class="parrafo">79  .  Toma  nota  de  que  los  presupuestos  del  Tribunal  de  Cuentas  y del Tribunal  de  Justicia  han  registrado  importantes anulaciones y pide a dichas instituciones una estimacion mas precisa de sus presupuestos;</p>
    <p class="parrafo">80  .  Alienta  vivamente  a  las  instituciones  cuya  sede  ha sido fijada que practiquen una politica de adquisicion de los inmuebles que ocupan;</p>
    <p class="parrafo">81  .  Constata  que  el  Tribunal  de  Justicia ha iniciado el procedimiento de provision   del   nuevo   puesto  de  interventor  adjunto,  que  figura  en  el organigrama de 1990;</p>
    <p class="parrafo">82  .  Considera  indispensable  proceder  a  un  analisis de las condiciones de independencia  en  las  que  el  interventor  de  las  instituciones  ejerce  su funcion  y,  a  tal  fin,  pide  al  Tribunal de Cuentas que le remita un cuadro analitico  de  las  decisiones  de  no acatar la denegacion de la aprobacion del gasto  adoptadas  en  cada  institucion  durante  el periodo de 1984-1988, ambos inclusive;  pide  ademas  que,  en  lo  sucesivo,  dicho  cuadro la sea remitido todos  los  anos,  antes  del  inicio  del  procedimiento  de  aprobacion  de la gestion  del  ejercicio  anterior;  insiste  en  que,  en todos los casos en los que  el  Interventor  de  una  Institucion deniegue la aprobacion del gasto y el Presidente  de  esa  misma  Institucion  decida  no  acatar  la  denegacion,  se presenten   a  la  Comision  de  Control  Presupuestario  todos  los  documentos justificativos,  incluidas  las  razones  para  la  denegacion  de la aprobacion del gasto que facilite el Interventor;</p>
    <p class="parrafo">83  .  Pide  a  la  Comision  que  le  informe lo antes posible sobre la reforma prevista  del  régimen  comun  del  seguro  de  enfermedad; pide asimismo que se inicien  negociaciones  con  las  asociaciones médicas de Bruselas, Luxemburgo e Ispra sobre la normativa en materia de honorarios;</p>
    <p class="parrafo">84  .  Pide  al  Tribunal  de  Cuentas que informe de las medidas adoptadas para garantizar un control independiente de los gastos de mision de sus miembros;</p>
    <p class="parrafo">Problemas horizontales</p>
    <p class="parrafo">Sistema de control interno</p>
    <p class="parrafo">85  .  Se  propone  proseguir  el  analisis  de  las sugerencias del Tribunal de Cuentas  en  materia  de  control  interno  de  las  instituciones con el fin de sacar   conclusiones   para   una   posible   revision   futura  del  Reglamento financiero;</p>
    <p class="parrafo">Informacion dirigida a la autoridad encargada de aprobar la gestion</p>
    <p class="parrafo">86 . Pide al Tribunal de Cuentas que en su informe anual destine :</p>
    <p class="parrafo">a  )  un  apartado,  al  menos,  de  cada  capitulo  al analisis de la ejecucion presupuestaria del ambito de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">b  )  uncapitulo  a  cada  ambito  de  examen  citado  en el programa de trabajo anual   del   Tribunal,   debiendo   someterse  el  conjunto  de  las  politicas comunitarias,  al  examen  del  Tribunal  en un plazo que no supere la ejecucion de un programa de trabajo cuadrienal;</p>
    <p class="parrafo">87  .  Pide  al  Tribunal  de  Cuentas que elabore un informe especial sobre los gastos destinados a la politica de medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">88  .  Pide  a  la Comision que presente en el Volumen I de la cuenta de gestion (  analisis  financiero  )  un analisis detallado del estado de ejecucion de los créditos y de las causas de infrautilizacion;</p>
    <p class="parrafo">Relaciones con los Parlamentos nacionales</p>
    <p class="parrafo">89  .  Estima  indispensable  establecer  una  coordinacion  con los Parlamentos nacionales,  con  el  fin  de  identificar los problemas comunes y llevar a cabo una accion paralela a</p>
    <p class="parrafo">nivel  del  sistema  comunitario  y de los regimenes juridicos y administrativos internos  de  los  Estados  miembros,  por  lo  que  respecta  a  una  serie  de actividades de interés comun, tales como :</p>
    <p class="parrafo">a ) la transposicion de la legislacion comunitaria a nivel nacional;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  gestion  y  el  control  de  los  mecanismos administrativos creados a nivel nacional para la aplicacion de las politicas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">c  )  la  actividad  preparatoria  (  seleccion y propuesta ) llevada a cabo por las  administraciones  nacionales  para  el  examen  de  proyectos  y  programas susceptibles de financiacion comunitaria .</p>
    <p class="parrafo">Escuelas Europeas e Instituto Universitario Europeo</p>
    <p class="parrafo">90  .  Opina  que  la  Comision  de  Control  Presupuestario deberia examinar la relacion  entre  el  régimen  comun  de  seguro de enfermedad de las Comunidades Europeas  y  el  régimen  aplicado  a  los profesores de las escuelas europeas y del Instituto Universitario Europeo de Florencia;</p>
    <p class="parrafo">91   .  Pide  a  la  Comision  y  al  Comité  de  Gobernadores  que  intervengan urgentemente   ante   las  autoridades  italianas  con  vistas  a  alcanzar  una solucion  para  disponer  sin  mas  demora  de  los  fondos  necesarios  para la reparacion  y  el  mantenimiento  de  los  edificios  de  la  Escuela Europea de Varese .</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 79 de 22 . 3 . 1987, p . 14 .</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 155 de 7 . 6 . 1989, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 185 de 15 . 7 . 1988, p . 29 .</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 94 de 28 . 4 . 1970, p . 13 .</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 374 de 31 . 12 . 1988, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 362 de 30 . 12 . 1988, p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
