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    <identificador>DOUE-L-1990-80867</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900706</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1941/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1941/90 de la Comisión, de 6 de julio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 223/90 en lo relativo a los porcentajes de cofinanciación comunitaria aplicables a determinadas medidas contempladas en el Reglamento (CEE) nº 797/85.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/174/L00034-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900710</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19940606</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="4136" orden="4">Indemnizaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1282/94, de 2 de junio; DOUE-L-1994-80779</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80056" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y el punto 1.B) del Anexo II, y añade un Anexo III, del Reglamento 223/90, de 26 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81386" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 86/466, de 14 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80260" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 797/85, de 12 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80093" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 75/268, de 28 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-82135" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 104, de 24 de abril de 1991</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  797/85  del  Consejo,  de 12 de marzo de 1985, relativo  a  la  mejora  de  la  eficacia  de las estructuras agrarias (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 752/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  modificar  el  Reglamento (CEE) no 223/90 de la  Comisión,  de  26  de  enero  de  1990,  por  el  que  se fijan los tipos de cofinanciación  comunitaria  para  las  medidas  establecidas en los Reglamentos (CEE)  nos  797/85,  1096/88,  1360/78,  389/82  y 1696/71 del Consejo (3), para insertar  los  tipos  de  cofinanciación comunitaria aplicables a las medidas de retirada  de  las  tierras  contempladas en el Título 01 del Reglamento (CEE) no 797/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   que  se  rectifiquen  algunos  tipos  de cofinanciación  comunitaria  fijados  en  el  Reglamento  (CEE) no 223/90, a fin de  mantenerlos  en  el  nivel  en  que estaban antes de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 3808/89 del Consejo (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 223/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el artículo 1 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   Los  tipos  de  cofinanciación  comunitaria  aplicables  a  las  medidas  de retirada  de  las  tierras  contempladas en el Título 01 del Reglamento (CEE) no 797/85 se enumeran en el Anexo III ».</p>
    <p class="parrafo">2.   En  la  letra  b)  del  punto  1  del  Anexo  II,  los  dos  guiones  serán sustituidos por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  en  todas  las  zonas,  en  lo  relativo  a las ayudas contempladas en los artículos 7 y 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">-  en  las  zonas  desfavorecidas  en  el sentido de la Directiva 75/268/CEE del Consejo (1), en lo relativo a:</p>
    <p class="parrafo">-  las  ayudas  contempladas  en  los  artículos 3 y 4 y concedidas en las zonas desfavorecidas  situadas  en  el  Mezzogiorno  italiano  y no contempladas en el objetivo no 1,</p>
    <p class="parrafo">-  las  ayudas  contempladas  en  los artículos 14, 17, 20 bis y 21 y concedidas en  las  zonas  desfavorecidas  de Italia que no se contemplan en el objetivo no 1,</p>
    <p class="parrafo">-  las  ayudas  contempladas  en  los  artículos  3,  4,  14,  17, 20 bis y 21 y concedidas  en  las  zonas  desfavorecidas  de  España que no están marcadas con un  asterisco  en  el  Anexo de la Directiva 86/466/CEE del Consejo (2) y que no se contemplan en el objetivo no 1 ».</p>
    <p class="parrafo">3. El Anexo del presente Reglamento se adjunta como Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  1  del  artículo  1  se aplicará a los gastos relativos a las tierras retiradas a partir del 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 62.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Tipos  de  cofinanciación  comunitaria  aplicables  a las medidas de retirada de las tierras contempladas en el Título 01 del Reglamento (CEE) no 797/85</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  Tipos  de  medidas  e  importe  de  la ayuda // Tipos (%) // 1. Medidas contempladas  en  el  párrafo  primero  del  apartado 3 del artículo 1 bis // // a)  para  la  parte  de  la  ayuda que no sobrepase los 300 ecus/ha/año // 60 // b)  para  la  parte  de  la ayuda que sobrepase los 300 ecus/ha/año, sin exceder de  los  600  ecus/ha/año  //  25  //  2.  Medidas  contempladas  en  el párrafo tercero  del  apartado  3  del artículo 1 bis // // a) para la parte de la ayuda que  no  sobrepase  los  150  ecus/ha/año  // 60 // b) para la parte de la ayuda que sobrepase los 150 ecus/ha/año, sin exceder de 300 ecus/ha/año // 25 »</p>
  </texto>
</documento>
