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<documento fecha_actualizacion="20241021175309">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80860</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19900629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1930/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1930/90 del Consejo, de 29 de junio de 1990, por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 3972/86 sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria, el Reglamento (CEE) nº 2507/88 relativo a la ejecución de programas de almacenamiento y de sistemas de alerta rápida y el Reglamento (CEE) nº 2508/88 relativo a la ejecución de acciones de cofinanciación de compras de productos alimentarios o de semillas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900710</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="200" orden="1">Alimentación</materia>
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      <materia codigo="415" orden="3">Ayuda alimentaria</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 3 y 9 y PRORROGA su Validez del Reglamento 2508/88, de 4 de agosto</texto>
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          <texto>arts. 8 y 13 del Reglamento 2507/88, de 4 de agosto</texto>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 7, 8 y 14 del Reglamento 3972/86, de 22 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 87/373, de 18 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Tratadoconstitutivo   de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 3972/86 (2), el Reglamento (CEE) no 2507/88  (3)  y  el  Reglamento  (CEE)  no  2508/88  (4) establecen que, para la aplicación  de  algunas  de  sus  disposiciones, la Comisión estará asistida por un comité;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Decisión  87/373/CEE  del  Consejo  (5)  estableció  las modalidades  del  ejercicio  de  las  competencias  de ejecución atribuidas a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   procedimiento   del   Comité   de   ayuda  alimentaria contemplado  en  el  Reglamento  (CEE)  no  3972/86 no se ajusta a las normas de la  Decisión  87/373/CEE  y  debe  ser  modificado  en  consecuencia  a  fin  de adaptarse a dichas normas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  ayuda alimentaria deberá asistir también a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión  en  el  marco  de  los  Reglamentos  (CEE)  nos  2507/88  y 2508/88 de acuerdo   con   el  mismo  procedimiento;  que  estos  Reglamentos  deberán  ser modificados en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  (CEE)  nos  3972/86, 2507/88 y 2508/88 sólo son  aplicables  hasta  el  30 de junio de 1990 y debería prorrogarse su validez por una duración indeterminada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Tratado  no  prevé,  para  la  adopción  del  presente Reglamento, más poderes de acción que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3972/86 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 7 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  Comisión  estará  asistida  por un Comité de ayuda alimentaria, en lo sucesivo  denominado  "Comité"  compuesto  por  representantes  de  los  Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 8 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  recurra  al  procedimiento  definido  en  el  presente  artículo, el representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  los  proyectos  de  las medidas  que  deberán  adoptarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  immediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión  comunicará  inmediatamente  dichas  medidas  al  Consejo. En este caso la  Comisión  aplazará  durante  dos meses la aplicación de las medidas que haya decidido a partir de la fecha de dicha comunicación.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar  una  decisión  diferente dentro del plazo previsto en el párrafo precedente. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Reglamentos  (CEE)  nos  2507/88  y  2508/88  quedan  modificados  como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  En  el  apartado  1  del  artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2507/88 y en el apartado  1  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE) no 2508/88, se sustituirán los  términos  «  serán  tomadas  por  la  Comisión  »  por « serán adoptadas de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 ».</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  apartados  2  y  3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2507/88 y los apartados  2  y  3  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  2508/88  serán sustituidos por el apartado que se cita a continuación:</p>
    <p class="parrafo">«   2.   La  Comisión  estará  asistida  por  el  Comité  de  ayuda  alimentaria contemplado  en  el  apartado  1  del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3972/86 según el procedimiento previsto en el artículo 8 de dicho Reglamento. ».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  apartado  4  del  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no  2507/88  y el</p>
    <p class="parrafo">apartado  4  del  artículo  3  del  Reglamento (CEE) no 2508/88 pasarán a ser el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo 14 del Reglamento (CEE) no 3972/86, el apartado 2 del  artículo  13  del  Reglamento (CEE) no 2507/88 y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2508/88 quedan suprimidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. SMITH</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  15  de  junio de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  L  370 de 30. 12. 1986, p. 1 (rectificación en el DO no L 42 de 12. 2.  1987,  p.  54);  modificado  por el Reglamento (CEE) no 1750/89 (DO no L 172 de 21. 6. 1989, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  no  L  220  de 11. 8. 1988, p. 1; modificado por el Reglamento (CEE) no 1751/89 (DO no L 172 de 21. 6. 1989, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  no  L  220  de 11. 8. 1988, p. 4; modificado por el Reglamento (CEE) no 1752/89 (DO no L 172 de 21. 6. 1989, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 197 de 18. 7. 1987, p. 33.</p>
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