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    <identificador>DOUE-L-1990-80854</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>352/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de junio de 1990, por la que se modifica la Decisión 89/45/CEE relativa a un sistema comunitario de intercambio rápido de informaciones sobre los peligros derivados de la utilización de productos de consumo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/173/L00049-00049.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19940629</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="6497" orden="">Seguridad industrial</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 92/59, de 29 de junio; DOUE-L-1992-81394</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80034" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8 de la Decisión 89/45, de 21 de diciembre de 1988</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  89/45/CEE  (3)  ha  establecido  hasta el 30 de junio  de  1990  un  sistema  comunitario de intercambio rápido de informaciones sobre los peligros derivados de la utilización de productos de consumo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede prorrogar y modificar la Decisión 89/45/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  perjuicio  de  otras  propuestas  de  la  Comisión,  en particular   en   materia   de   seguridad   de  los  consumidores,  el  sistema comunitario  en  cuestión  debería  establecerse,  a  la  luz  de la experiencia adquirida,  por  un  período  que terminará como muy tarde en la fecha de puesta en   aplicación   de   la   Directiva   relativa   a   la  aproximación  de  las disposiciones   legales,   reglamentarias   y  administrativas  de  los  Estados miembros en materia de seguridad general de los productos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 8 de la Decisión 89/45/CEE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  presente  Decisión  permanecerá  en  vigor  hasta la fecha en la cual los Estados  miembros  deberán  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en la Directiva relativa  a  la  aproximación  de  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  de  los  Estados  miembros  en  materia de seguridad general de los productos.</p>
    <p class="parrafo">Cada  dos  años  por  lo  menos,  la  Comisión  presentará  un  informe sobre el funcionamiento del sistema. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. SMITH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 135 de 2. 6. 1990, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  15  de  junio de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 17 de 21. 1. 1989, p. 51.</p>
  </texto>
</documento>
