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<documento fecha_actualizacion="20241021175301">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80835</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1867/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1867/90 de la Comisión, de 2 de julio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2033/85 de la Comisión, por el que se adaptan las cantidades globales garantizadas de leche y productos lácteos previstas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo y en el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900703</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6172" orden="3">Italia</materia>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1 del Reglamento 2033/85, de 23 de julio (DOCE L 192, del 24)</texto>
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          <texto>Reglamento 857/84, de 31 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 160/90, de 23 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3879/89  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  857/84  del  Consejo,  de 31 de marzo de 1984, sobre  normas  generales  para  la  aplicación  de  la  tasa  contemplada  en el artículo  5  quater  del  Reglamento  (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de  los  productos  lácteos  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento  (CEE)  no  1183/90  (4),  y,  en  particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  según  lo  dispuesto  en  los  Reglamentos (CEE) nos 804/68 y 857/84  del  Consejo,  es  posible,  en  determinadas  condiciones,  adaptar las cantidades  globales  garantizadas  de  leche  y  de  productos  lácteos fijadas para las entregas a los compradores y para las ventas directas al consumo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sobre  la  base de los datos estadísticos registrados y para tener  en  cuenta  las  modificaciones  estructurales que han afectado en Italia tanto  a  las  entregas  de  leche  a los compradores como a las ventas directas al  consumo,  conviene  disminuir  la  cantidad  total  fijada  para  las ventas directas   al   consumo   y   aumentar   consecuentemente   la  cantidad  global garantizada   de  este  Estado  miembro;  que,  por  consiguiente,  es  oportuno modificar  el  Reglamento  (CEE)  no  2033/85  de  la  Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 160/90 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2033/85 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Se completa el apartado 1 con el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  A  partir  del  1  de  abril  de  1990,  la  cantidad global garantizada para Italia  que  figura  en  la  letra  d)  del  párrafo  tercero del apartado 3 del artículo  5  quater  del  Reglamento  (CEE)  no  804/68  pasa a ser de 8 796 080 toneladas. »</p>
    <p class="parrafo">2. El apartado 2 se completa con el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  Para  cada  uno  de  los  períodos comprendidos entre el 1 de abril de 1990 y el  31  de  marzo  de  1991  y  entre  el 1 de abril de 1991 y el 31 de marzo de 1992,  la  cantidad  total  para  Italia  que  figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 857/84 se reduce a 732 520 toneladas. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 192 de 24. 7. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 19 de 24. 1. 1990, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
