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<documento fecha_actualizacion="20190620145601">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80809</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1671/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1671/90 de la Comisión, de 20 de junio de 1990, por el que se adoptan las medidas definitivas relativas a la expedición de los certificados "MCI" en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900621</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19900621</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="823" orden="1">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  606/86  de  la Comisión, del 28 de febrero  de  1986,  por  el  que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo  complementario  a  los  intercambios  de productos lácteos importados en  España  y  procedentes  de  la  Comunidad  de  los  Diez  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1637/90  (4),  fija  el límite   máximo  indicativo  para  la  importación  en  España  de  determinados</p>
    <p class="parrafo">productos del sector de la leche y de los productos lácteos en 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de certificados « MCI » presentadas durante la  semana  del  16  al 21 de abril, para las categorías de quesos 5 y 6 durante la  semana  del  7  al  12  de  mayo  de 1990, para la categoría de quesos 3, se refieren  a  cantidades  superiores  a  la fracción del límite máximo indicativo aplicable en el segundo trimestre de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   consecuencia,   la   Comisión   ha  adoptado  medidas cautelares  adecuadas,  mediante  un  procedimiento de urgencia en virtud de los Reglamentos  (CEE)  nos  1072/90  (5)  y  1304/90  (6); que es necesario adoptar medidas   definitivas;   que,   dada   la   situación  del  mercado  en  España, actualmente, no procede incrementar el límite máximo indicativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  las  medidas definitivas contempladas en el apartado  3  del  artículo  85  del  Acta  de adhesión, es conveniente, a fin de evitar  perturbaciones  en  el  mercado  español,  prorrogar la suspensión de la expedición  de  los  certificados  «  MCI  »  establecida  en  el  punto  2  del artículo  1  de  los  Reglamentos (CEE) nos 1072/90 y 1304/90 hasta el final del segundo  trimestre  de  1990  y estipular la fecha en la que se puedan presentar las nuevas solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  suspendida  la  expedición de certificados « MCI » para los productos del  sector  de  la  leche  y  de  los  productos  lácteos,  contemplados en los Reglamemtos  (CEE)  nos  1072/90  y  1304/90,  hasta  el  30  de  junio de 1990, inclusive.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  certificados  «MCI  »  podrán  volverse  a presentar a partir  del  25  de  junio  de  1990,  en  relación  con  la fracción del límite máximo indicativo aplicable al tercer trimestre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 153 de 19. 6. 1990, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 108 de 28. 4. 1990, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 129 de 18. 5. 1990, p. 10.</p>
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