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    <identificador>DOUE-L-1990-80803</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1655/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1655/90 del Consejo, de 18 de junio de 1990, por el que se distribuyen las cuotas suplementarias de captura entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900621</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900621</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
      <materia codigo="6035" orden="4">Suecia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta  el 31 de diciembre de 1990.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81576" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4051/89, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  constituye  un  régimen comunitario de conservación y de gestión de los  recursos  de  la  pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  el  Reino  de  Suecia rubricaron un Acuerdo sobre  sus  recíprocos  derechos  de pesca para 1990, relativo, en particular, a la  asignación  de  determinadas  cuotas  de  capturas  para  los  buques  de la Comunidad  en  la  zona  de  pesca  de  Suecia;  que dichas cuotas de captura se distribuyeron mediante el Reglamento (CEE) no 4051/89 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  motivo  de  la  adhesión  de  España y de Portugal a la Comunidad,  la  Comunidad  y  el  Reino de Suecia han, entre otros, concluido un acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  relativo a la agricultura y a la pesca (4);  que,  con  arreglo  a  dicho Acuerdo, el Reino de Suecia se compromete, en particular,  a  otorgar  a  la  Comunidad  cuotas  de  capturas  de bacalao y de arenque   en  la  zona  de  pesca  sueca  en  el  mar  Báltico,  además  de  las posibilidades  de  pesca  convenidas  anualmente  en  el  marco  del  Acuerdo de pesca entre la Comunidad y el Reino de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  notificación  de  11  de  enero de 1990, el Gobierno de Suecia  ha  informado  a  la  Comunidad  de las cuotas de captura suplementarias para 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE)   no  170/83,  corresponde  al  Consejo  establecer,  en  particular,  las condiciones  específicas  en  las  que deberán efectuarse esas capturas; que, en virtud  de  lo  dispuesto  en  el  artículo 4 de dicho Reglamento, el volumen de las  capturas  disponibles  para  la  Comunidad será repartido entre los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente Reglamento   están   sometidas  a  las  medidas  de  control  previstas  por  el Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se  establecen  determinadas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades pesqueras (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (6),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  barcos  que  naveguen  bajo pabellón de un Estado miembro están autorizados a  efectuar  capturas  durante  1990 en las aguas sometidas a la jurisdicción de Suecia  en  materia  de  pesca,  en  los límites geográficos y de las cuotas que se  fijan  en  el  Anexo,  sin  perjuicio  de  las  capturas  que  ya hayan sido autorizadas para el mismo período mediante el Reglamento (CEE) no 4051/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. COLLINS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 328 de 22. 11. 1986, p. 90.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Cantidades contempladas en el artículo 1 para 1990</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  //  //  // // Especies // División CIEM (1) // Cuotas // Asignación //  //  //  //  //  Bacalao  // III d // 2 500 // Dinamarca 1 830 RF de Alemania 670  //  Arenque  //  III  d  // 1 500 // Dinamarca 855 RF de Alemania 645 // // // //</p>
    <p class="parrafo">(1)  Con  excepción  de  la  zona  definida  en  la  nota  (1)  en  el  Anexo al Reglamento (CEE) no 1059/89 del Consejo C DO no L 113 de 26. 4. 1989, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
