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    <identificador>DOUE-L-1990-80796</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19900629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1844/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1844/90 de la Comisión, de 29 de junio de 1990, por el que se establecen disposiciones especiales en materia de restituciones a la exportación en el sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19900630</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 19 de junio de 1990.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 565/80, de 4 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80242" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2759/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2768/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establecen,  en  el  sector de la carne de porcino, las normas generales  relativas  a  la  concesión de restituciones a la exportación y a los criterios  para  la  fijación  de  su importe (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  no 1638/90  de  la  Comisión,  de  18  de  junio  de  1990, por el que se fijan las restituciones  a  la  exportación  en  el  sector de la carne de porcino (4), se decidió  no  fijar  restituciones  para  los productos exportados a la República Democrática   de   Alemania;   que   está   justificado   que   no  se  tome  en consideración esta ausencia de fijación de la restitución a otros destinos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  ausencia  de  fijación  de una restitución a la exportación de los productos contemplados  en  el  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 2759/75 con destino a la  República  Democrática  de  Alemania  y  cuyo  tipo  es inferior al tipo más bajo  fijado  para  los  demás  destinos,  no  se  tomará  en consideración para determinar  el  tipo  más  bajo  de  restitución a que se refiere el artículo 20 del  Reglamento  (CEE)  no  3665/87  de  la  Comisión (5), ni para la aplicación del  apartado  7  del  artículo 4 y del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 565/80 del Consejo (6).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será, aplicable a partir del 19 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 153 de 19. 6. 1990, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 62 de 7. 3. 1980, p. 5.</p>
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