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    <identificador>DOUE-L-1990-80793</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1841/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1841/90 de la Comisión, de 29 de junio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1569/77 que fija los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/168/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900630</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde La campaña de 1990/91.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80168" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.2 del Reglamento 1569/77, de 11 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1340/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1569/77  de  la Comisión, de 13 de julio  de  1977,  que  fija  los  procedimientos  y condiciones de aceptación de los  cereales  por  parte  de  los  organismos  de intervención (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1022/90 (4), establece, en particular,  que  el  pago  de  las  mercancías  entregadas a la intervención se realizará entre el 110o y el 115o día siguientes al de la aceptación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  tipos  de  interés  presentan  diferencias  importantes entre   los   Estados   miembros,  que  en  tal  situación,  un  plazo  de  pago relativamente  largo  lleva  a  diferencias  en  el  apoyo  al  mercado  de  los cereales,  dependiendo  de  los  Estados  miembros;  que,  en  un  afán de buena gestión del mercado, es oportuno reducir dicho plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  substituye  el  apartado  2  del  artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1569/77 por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  El  pago  se  efectuará  entre  el  30o  y  el 35o día siguiente al de la aceptación ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña de 1990/91.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 174 de 14. 7. 1977, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 106 de 26. 4. 1990, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
