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<documento fecha_actualizacion="20241021175253">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80783</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1796/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1796/90/Ceca de la Comisión, de 29 de junio de 1990, relativa a la suspensión de los derechos de aduana y de las restricciones cuantitativas para los productos recogidos en el Tratado CECA procedentes de la República Democrática Alemana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900629</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="1317" orden="2">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6148" orden="4">República Democrática Alemana</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1795/90, de 29 de junio</texto>
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          <texto>en DOCE L 186, de 18 de julio de 1990</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  República  Federal de Alemania y la República Democrática Alemana  han  celebrado  un  tratado  (Staatsvertrag) que contempla la inmediata creación  de  una  Unión  monetaria,  así  como  la integración progresiva de la República  Democrática  Alemana  y  en  el ordenamiento jurídico de la Comunidad previamente a la unificación formal de las dos Alemanias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Staatsvertrag  establece  que  la  República  Democrática Alemana  orientará  su  política  en  función  del derecho y de los objetivos de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  durante  el  período  que  preceda  a  la  unificación,  la regulación  de  los  intercambios  entre  la  República Democrática Alemana, por una  parte,  y  la  República  Federal  de Alemania y los demás Estados miembros de  la  Comunidad,  por  otra,  debería  orientarse hacia el libre acceso de los productos  comunitarios  a  la  República Democrática Alemana, así como hacia un acceso  equivalente  de  los  productos de esta última a la Comunidad; que dicho libre  acceso  de  los  productos de la República Democrática Alemana sólo podrá concederse  si  esta  última  garantiza  una  protección adecuada de su frontera con respecto a los países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  necesario,  a  la vista de los objetivos previstos en los  artículos  2  y  3  del  Tratado,  que  el  tratamiento  de  las mercancías procedentes  de  la  República  Democrática  Alemana  en la Comunidad, basándose en  la  reciprocidad,  sea  uniforme  tanto  para  las  que  se  incluyen  en el Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea del Carbón y del Acero (CECA), como  para  aquellas  que  dependen  del  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Ecónomica  Europea  (CEE);  que  la Comisión debe poder adoptar, al mismo tiempo y  para  todas  las  merciancías,  las  decisiones  necesarias  a tal efecto que sean directamente aplicables en todos los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   por   otro  lado  la  presente  Decisión  no  afecta  a  la competencia   de   los   Estados  miembros  en  materia  de  política  comercial</p>
    <p class="parrafo">contemplada en el artículo 71 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  respecta  a los intercambios entre la República Democrática  Alemana,  por  un  lado, y España y Portugal, por otro, la presente Decisión  se  aplicará  teniendo  en  cuenta  las  disposiciones pertinentes del Acta de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  del  Comité  consultivo y previo dictamen conforme del Consejo por unanimidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  procedimiento  previsto  en  el  artículo 4, y en la medida en que  la  Comisión  compruebe  que  las  condiciones que figuran en el artículo 2 se  cumplen,  en  los  intercambios de la Comunidad con la República Democrática Alemana  quedará  suspendida  la  aplicación  de  los  derechos  de  aduana y de cualquier   exacción   de   efecto   equivalente,  así  como  las  restricciones cuantitativas  y  cualquier  medida  restrictiva que resulte de los instrumentos de  la  política  comercial,  habida cuenta de las disposiciones pertinentes del Acta de adhesión de España y de Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  arreglo  al  procedimiento  previsto  en  el  artículo  4,  la Comisión adoptará  las  medidas  de  ejecución  relativas  al artículo 1, en la medida en que:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  República  Democrática  Alemana  introduzca  en sus intercambios con los países   terceros   el  arancel  CECA  aplicable  en  la  República  Federal  de Alemania,  la  legislación  aduanera  comunitaria, así como las demás medidas de la  política  comercial  aplicable  en  la  República Federal de Alemania, o, en particular,   en   los   casos   que   contempla  el  apartado  2,  las  medidas pertinentes  para  garantizar  que  las disposiciones aplicables en la República Federal  de  Alamania  o  en  los  otros  Estados  miembros  de la Comunidad con respecto a los países terceros sean respetadas, y</p>
    <p class="parrafo">b)  la  República  Democrática  Alemana  adopte,  o  esté  a  punto  de adoptar, medidas que garanticen el libre acceso para las mercancías comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  condición  prevista  en  la  letra  a)  del  apartado  1 se aplicará sin perjuicio  de  las  obligaciones  que  tenga la República Democrática Alemana en virtud de los acuerdos celebrados con países terceros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el procedimiento previsto en el artículo 4, las  medidas  suspendidas  con  arreglo  al  artículo  1 podrán ser introducidas nuevamente  por  la  Comisión,  actuando  por  propia iniciativa o a petición de un  Estado  miembro,  siempre  y  cuando  la  aplicación del artículo 1 ocasione dificultades  económicas  graves,  en  un  sector  de actividad, en uno o varios Estados  miembros  de  la  Comunidad. 2. En caso de que la República Democrática Alemana  se  viera  en  la  necesidad  de  adoptar  medidas  de  protección para evitar  que  el  libre  acceso  de merciancías comunitaria ocasione dificultades graves  en  un  sector  de  sus  actividades  económicas,  ello  no  impedirá la aplicación  del  artículo  1,  siempre  que dichas medidas se apliquen de manera uniforme a una o varias categorías de mercancías comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  previstas  en  la presente Decisión, así como cualquier otra norma</p>
    <p class="parrafo">de  desarrollo  necesaria  se  adoptarán  según  el procedimiento contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1795/90 de la Comisión (1);</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  de  suspensión  que  se  adopten  con arreglo al artículo 1 podrán aplicarse con efectos a partir del 1 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.</p>
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