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<documento fecha_actualizacion="20241021175251">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80775</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1785/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1785/90 de la Comisión, de 28 de junio de 1990, por el que se establecen determinadas disposiciones adicionales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas en lo que se refiere a los tomates, las lechugas, las zanahorias, las uvas de mesa, los melones, los albaricoques, los melocotones y las fresas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19900630</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6028" orden="6">España</materia>
      <materia codigo="3831" orden="1">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3833" orden="2">Frutos en baya</materia>
      <materia codigo="4749" orden="3">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="4750" orden="4">Legumbres de hoja</materia>
      <materia codigo="4904" orden="5">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81492" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 3944/89, de 20 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81162" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3210/89, de 23 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por  el  que  se  establecen  las  normas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  de  frutas y hortalizas frescas (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 816/89 de la Comisión (2) establece la  lista  de  productos  sometidos  al mecanismo complementario aplicable a los intercambios  en  el  sector  de las frutas y hortalizas a partir del 1 de enero de  1990;  que  los  tomates,  las  lechugas,  las zanahorias, las uvas de mesa, los  melones,  los  albaricoques,  los  melocotones  y  las fresas figuran entre estos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3944/89  de  la  Comisión  (3), modificado   por   el   Reglamento   (CEE)   no   245/90   (4),   establece  las disposiciones  de  aplicación  del  mecanismo  complementario  aplicable  a  los intercambios  de  frutas  y  hortalizas frescas, en lo sucesivo denominado « MCI »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1404/90  (5)  establece  para  los productos  antes  citados,  exceptuando  los  albaricoques y los melocotones, un período  I,  comprendido  entre  el  28  de  mayo  y  el  1 de julio, y para los albaricoques  y  melocotones,  un  período II, comprendido entre el 4 y el 24 de junio  y  un  período  I,  comprendido  entre  el  28  de mayo y el 3 de junio y entre  el  25  de  junio  y  el  1  de  julio,  con arreglo a lo dispuesto en el artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  3210/89;  que  las  perspectivas de los envíos   españoles   hacia   el  resto  del  mercado  comunitario  aconsejan  la fijación  de  un  período  I  para  todos  los productos en los meses de julio y agosto de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   recordar   que   las  disposiciones  del Reglamento   (CEE)   no   3944/89,   relativas   al  seguimiento  estadístico  y comunicaciones  diversas  de  los  Estados  miembros se aplican para asegurar el buen funcionamiento de los MCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  necesidad  de  informaciones  precisas  referente  a  los</p>
    <p class="parrafo">melones  justifican  una  gran  frecuencia  de  las comunicaciones a la Comisión en materia de seguimiento estadístico de los intercambios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  los  tomates  (código  NC  0702 00 90), las lechugas repolladas (código NC 0705  11  10),  las  zanahorias  (código  NC  ex  0706  10 00), las uvas de mesa (códigos  NC  0806  10  15  y  0806  10 19), los melones (código NC 0807 10 90), los  albaricoques  (código  NC  0809  10 00), los melocotones (código NC ex 0809 30  00),  las  fresas  (código  NC  0810  10  10  y  0810  10  90)  los períodos contemplados  en  el  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 3210/89 se fijan en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  envíos  desde  España  al  resto  del  mercado  comunitario,  salvo Portugal,  de  los  productos  mencionados  en  el  artículo 1, se aplicarán las disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no  3944/89,  con excepción de las de los artículos 5 y 7.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  comunicación  establecida en el apartado 2 del artículo 2 del citado  Reglamento  se  efectuará,  en  lo  que  concierne  a los melones, a más tardar  cada  martes  respecto  de  las  cantidades  enviadas  durante la semana anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 86 de 31. 3. 1989, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 379 de 28. 12. 1989, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 27 de 31. 1. 1990, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 133 de 24. 5. 1990, p. 78.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Determinación  de  los  períodos  contemplados  en  el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89</p>
    <p class="parrafo">Período comprendido entre el 2 de julio y el 2 de septiembre de 1990</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  // Designación del producto // Código NC // Períodos // // // //  Tomates  //  0702  00  90  // I // Lechugas repolladas // 0705 11 10 // I // Zanahorias  //  ex  0706  10  00 // I // Uvas de mesa // 0806 10 15 y 0806 10 19 //  I  //  Melones  //  0807  10  90  // I // Albaricoques // 0809 10 00 // I // Melocotones  //  ex  0809  30  00 // I // Fresas // 0810 10 10 y 0810 10 90 // I // // //</p>
  </texto>
</documento>
