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    <identificador>DOUE-L-1990-80773</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1783/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1783/90 de la Comisión, de 28 de junio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 946/90 en lo que se refiere a la lista de organismos almacenadores en los que se guardan pasas secas de la cosecha 1988.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/163/L00049-00049.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900630</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3834" orden="1">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5419" orden="3">Pasas</materia>
      <materia codigo="6712" orden="4">Subastas</materia>
      <materia codigo="7121" orden="5">Venta</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el punto 5 al Anexo del Reglamento 946/90, de 11 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  1202/90  (2)  y,  en particular, el apartado 8 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1206/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el  que  se  fijan  las reglas generales del régimen de ayuda a la producción en el  sector  de  las  frutas  y hortalizas transformadas (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   organismos   almacenadores  griegos,  en  virtud  del Reglamento  (CEE)  no  946/90  de  la  Comisión  (4), procederán a la venta a un precio  fijado  de  antemano,  de  pasas  secas  no  transformadas de la cosecha 1988, compradas por ellos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    los    organismos   almacenadores   que   procederán   al almacenamiento  de  pasas  secas  se  enumeran  en el Anexo de dicho Reglamento; que  la  lista  de  estos  organismos  almacenadores  está  incompleta  y que es conveniente incluir en ella el organismo almacenador omitido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se atienen al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá el punto siguiente al Anexo del Reglamento (CEE) no 946/90:</p>
    <p class="parrafo">« 5. Agrotikos Sineterismos Coroussonos, Crousson, Critis, Grecia. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 66.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 96 de 12. 4. 1990, p. 60.</p>
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